Norma Legal Oficial del día 28 de febrero del año 2007 (28/02/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 49

El Peruano MORDAZA, miercoles 28 de febrero de 2007

NORMAS LEGALES

340671

contenga informacion sobre las polizas contratadas, los contratos de comercializacion suscritos, las solicitudescertificados y las polizas simplificadas emitidas por ellas. Las entidades contratantes de los mismos, conservaran una MORDAZA de los documentos senalados en el parrafo anterior, hasta por cinco (5) anos despues del vencimiento de su vigencia. La misma obligacion deberan mantener las empresas que facilitan la contratacion de las coberturas individuales. En caso la entidad contratante no sea supervisada por la Superintendencia, la empresa de seguros debera disponer las acciones pertinentes con la finalidad de que se de cumplimiento a lo previsto en el parrafo anterior. Prueba del contrato de microseguro Articulo 6º.- El asegurado podra probar la contratacion del microseguro exhibiendo la solicitud-certificado, en el caso de los seguros colectivos, y la poliza simplificada, en el caso de seguros individuales. En dichos documentos, debera constar la firma del contratante o del representante de la empresa de seguros respectivamente, la misma que sera entregada al asegurado al momento de la contratacion del microseguro, debiendo recabarse las copias respectivas, para el necesario seguimiento de la cobertura. Asimismo, constituira prueba adicional, el comprobante de pago en donde conste el pago de la prima. Informacion minima Articulo 7º.- La poliza simplificada y la solicitudcertificado que la empresa de seguros o el contratante entreguen al asegurado como prueba del otorgamiento de la cobertura, debe tener el siguiente contenido minimo: a) Identificacion de la empresa de seguros y del contratante, b) Identificacion del asegurado, con la siguiente informacion minima: b.1) Nombre completo b.2) Edad b.3) Documento de Identidad b.4) Direccion c) Detalle de las coberturas de la poliza d) Detalle de las exclusiones de la poliza, en concordancia con lo senalado en el literal d) del articulo 1º del presente Reglamento. e) Procedimiento para efectuar el pago del beneficio f) Plazo para el pago del beneficio g) Procedimiento para la atencion de quejas y reclamos h) Precision de que comunicaciones, reclamos y pagos al contratante y al comercializador, por las coberturas otorgadas, tienen el mismo efecto que si se hubieren dirigido a la empresa de seguros correspondiente. i) Cuando se ofrezca la cobertura de fallecimiento del asegurado, constituye informacion minima la designacion de beneficiario (s), para lo cual se debera consignar el nombre completo del beneficiario y su documento de identidad o la relacion de parentesco que tiene con el asegurado. Inscripcion de las polizas de microseguros Articulo 8º.- Los modelos de polizas de microseguros seran remitidos a la Superintendencia, de manera previa a su comercializacion, segun lo dispuesto por el articulo 15º del Reglamento de Polizas de Seguro y Notas Tecnicas, aprobada por Resolucion SBS Nº 1420-2005, especificando que se trata de un microseguro, regulado por lo establecido en el presente Reglamento. Asimismo deberan ser inscritas en el Registro de Polizas de Seguro y Notas Tecnicas a que se refiere la Resolucion SBS Nº 1136-2006. El procedimiento de inscripcion determina que el condicionado general de la poliza se encuentre disponible en la pagina Web de la Superintendencia. Las empresas de seguros, deberan mantener a disposicion de los asegurados, los textos completos de las polizas colectivas, directamente o a traves de los contratantes, con la finalidad de que los asegurados, puedan tomar conocimiento integral de las condiciones del seguro, cuyo resumen se encuentra plasmado en la solicitud-certificado. Las empresas de seguros deberan acompanar a la solicitud de registro de una poliza individual de microseguros, la siguiente informacion relativa al comercializador:

a. Nombre, denominacion o razon social de la persona con la que suscribira el contrato de comercializacion. b. Contrato de comercializacion que suscribira con el Contratante o con el comercializador del seguro. c. Detalle de los establecimientos del comercializador en los que se efectuara la contratacion del seguro, Modificacion de las condiciones del microseguro Articulo 9º.- En caso fuera necesario efectuar modificaciones a las condiciones de la poliza, asegurados, la empresa de seguros debera sustentar ante la Superintendencia, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento de Polizas de Seguro y notas Tecnicas, la necesidad de efectuar los cambios propuestos y utilizara los medios necesarios para que todos y cada uno de los asegurados tomen conocimiento de dichas modificaciones, por lo menos con treinta (30) dias de anticipacion. En este sentido, en la oportunidad del pago de la prima, se debera entregar a los asegurados un detalle de las modificaciones a la cobertura, elaborado por la empresa de seguros, con la finalidad de que el asegurado manifieste su conformidad con los nuevos terminos de la cobertura. La empresa de seguros debera conservar la evidencia de la comunicacion efectuada y ante el silencio del asegurado, se entendera que ha aceptado las nuevas condiciones del seguro. Asimismo, la empresa de seguros debera informar al asegurado que en caso de no aceptar las condiciones modificadas del contrato, la cobertura terminara en el plazo previsto en el parrafo anterior o en su defecto, cuando venza el periodo de MORDAZA correspondiente al momento en que el asegurado deje de pagar la prima. Informacion sobre los microseguros a los asegurados vinculados a operaciones crediticias Articulo 10º.- Cuando el contratante del seguro sea una entidad del sistema financiero o una cooperativa de ahorro y credito, debera informar a sus clientes o asociados cuando una operacion crediticia tenga vinculacion con un microseguro, con la finalidad de que los asegurados tomen conocimiento de la necesidad de contratar la cobertura correspondiente. Asimismo, en el caso de microseguros que no se encuentren vinculados a operaciones crediticias, los contratantes deberan informar a los potenciales asegurados de los beneficios de los mismos, y del costo de la prima. Solucion de controversias Articulo 11º.- Las empresas de seguros deberan atender las quejas y reclamos originados en una operacion de microseguros, en un plazo MORDAZA de quince (15) dias de presentado por el asegurado. En caso de persistencia del reclamo o queja, los asegurados podran optar por los mecanismos de solucion de controversias que consideren adecuados para hacer prevalecer sus derechos. en caso consideren hayan sido conculcados. Informacion a la Superintendencia Articulo 12º.- Las aseguradoras que comercialicen microseguros, deberan remitir a la Superintendencia con periodicidad trimestral, informacion acerca de las operaciones de microseguros que efectuen, de acuerdo con el formato que se anexa al presente Reglamento. Requisitos del Comercializador Articulo 13º.- El comercializador con el que la empresa de seguros suscriba el contrato de comercializacion, debera contar con establecimientos comerciales que brinden atencion al publico, que posean infraestructura fisica y recursos humanos adecuados para la prestacion de los servicios en condiciones de seguridad. Responsabilidad de la empresa de seguros Articulo 14º .- La empresa de seguros mantiene la responsabilidad frente al asegurado y frente a la Superintendencia, por la prestacion de la cobertura contratada, la administracion de los riesgos vinculados y el cumplimiento normativo relacionado con las operaciones de seguros que se realizaran a traves de los contratantes y/o comercializadores de los seguros objeto del presente Reglamento; debiendo procurar que en toda operacion de seguros el asegurado tenga informacion sobre la identificacion de la empresa de seguros que presta la cobertura y de la direccion y telefono de contacto para la atencion de reclamos y absolucion de consultas.

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