Norma Legal Oficial del día 28 de febrero del año 2007 (28/02/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 50

340672

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 28 de febrero de 2007

Contrato de comercializacion Articulo 15º.- El contrato de comercializacion que celebre la empresa de seguros con la contratante, o con el comercializador, debera contener como minimo los siguientes aspectos: a. El compromiso del contratante o del comercializador de ofrecer el seguro a los potenciales asegurados, en estricto cumplimiento de las instrucciones senaladas por la empresa de seguros. b. El compromiso de que las comunicaciones y reclamos presentados por los asegurados al contratante o al comercializador, sobre aspectos relacionados con el seguro contratado, tendran los mismos efectos como si hubieran sido presentadas a la empresa de seguros. c. El compromiso de que los pagos efectuados por los asegurados al contratante o al comercializador, se consideraran abonados a la empresa de seguros. d. La responsabilidad de la empresa de seguros por los errores u omisiones derivados de la comercializacion de los seguros en que incurra el contratante o al comercializador y por los perjuicios que se pueda ocasionar a los asegurados y/o beneficiarios. e. El detalle especifico de los productos de microseguros materia del contrato de comercializacion, los mismos que deberan estar definidos y desarrollados en los terminos senalados en la presente Resolucion. f. El compromiso del contratante o del comercializador de dar cumplimiento a lo establecido en el articulo 5º del presente Reglamento. g. El compromiso por parte de la empresa de seguros, de orientar adecuadamente al personal del contratante o del comercializador, sobre el procedimiento de contratacion del seguro. h. El compromiso del contratante o del comercializador de distribuir entre los potenciales asegurados, los folletos informativos de los productos de microseguros proporcionados por la empresa de seguros, a efectos de que los potenciales asegurados tengan un apropiado conocimiento del seguro ofrecido Infracciones Articulo 16º.- El incumplimiento de las disposiciones del presente Reglamento constituye infraccion cuya tipificacion se explica a continuacion, y sera sancionada de acuerdo al Reglamento de Sanciones aprobado por esta Superintendencia: a) Aplicable a las empresas de seguros a.1) Infraccion Grave: a.1. Efectuar con retraso al plazo establecido en el articulo 3º inciso h) del presente Reglamento, el pago de la indemnizacion debida al asegurado o al beneficiario del microseguro. a.2. No mantener actualizado el Registro a que hace referencia el articulo 5º del presente Reglamento. a.3. No entregar la solicitud-certificado, en el caso de seguros colectivos y/o la poliza simplificada, en el caso de seguros individuales al asegurado, o entregarla sin la informacion minima senalada en el articulo 7º del presente Reglamento. a.4. No informar o no actualizar de manera completa la informacion relativa al comercializador, requerida en el articulo 8º del presente Reglamento. b) Aplicable a las empresas del sistema financiero y empresas de transferencia de fondos b.1) Infraccion Grave: b.1. No mantener actualizado el Registro a que hace referencia el articulo 5º del presente Reglamento. En el caso que la infraccion sea cometida por las cooperativas de ahorro y credito no autorizadas a operar con recursos del publico, esta sera comunicada a la Federacion que la supervisa, a efectos de la aplicacion de las sanciones a que dicho incumplimiento diere lugar. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Las disposiciones de los articulos 3º literal a), 6º, 7º, 8º y 9º del Reglamento de Polizas de Seguro y Notas Tecnicas, aprobado mediante Resolucion SBS Nº 1420-2005, no son de aplicacion a las polizas de los microseguros.

Segunda.- El plazo de treinta (30) dias establecido en el numeral 4.1 de la Circular Nº G-110-2003, referida al Servicio de Atencion a los Usuarios, no se aplica a la atencion de los reclamos que tengan origen en un microseguro.
ANEXO INFORMACION SOBRE POLIZAS DE MICROSEGURO VIGENTES AL ....... /........../ 200......

EMPRESA DE SEGUROS: .......................................................................
RAMO RIESGO (1) CODIGO DE REGISTRO NOMBRE Nº DE MONTO DE LA COMERCIAL DEL ASEGURADOS COBERTURA PRODUCTO O PROMEDIO (2) POLIZA DE SEGURO

(1) (2)

Segun codigo del Cuadro Concordante de Riesgos del Plan de Cuentas para las Empresas del Sistema Asegurador. Utilizar la misma moneda para efectos de la informacion requerida.

31041-1

UNIVERSIDADES
Precisan partida y plazo de ejecucion de trabajos a que se refiere la Res. Nº 242-2006-R-UNAS, de la Universidad Nacional Agraria de la MORDAZA
UNIVERSIDAD NACIONAL AGRARIA DE LA MORDAZA RECTORADO RESOLUCION Nº 067-2007-R-UNAS
Tingo MORDAZA, 8 de febrero del 2007 EL RECTOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL AGRARIA DE LA SELVA; VISTO El Oficio Nº E-093-2007/GNP-APS de la subgerente de Administracion de Plataforma del SEACE, CONSUCODE. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Nº 242-2006-R-UNAS se exonera del MORDAZA de seleccion que corresponde a la ejecucion de los trabajos estrictamente necesarios para satisfacer las necesidades sobrevinientes de la situacion de emergencia producida por el desborde del rio Huallaga en el Centro de Investigacion y Produccion Tulumayo; Que, con el documento de visto la subgerente de Administracion de la Plataforma del SEACE, CONSUCODE, observa que en la aludida resolucion se ha omitido la informacion que se indica en dicha comunicacion , lo cual es necesario subsanar; y, Estando a lo establecido por el numeral 6.5) de las Disposiciones Especificas de la Directiva Nº 011-2001CONSUCODE/PRE, aprobada por Resolucion Nº 1182001-CONSUCODE/PRE; y, En uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 23733, Ley Universitaria y el Estatuto de la Universidad Nacional Agraria de la Selva;

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