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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 28 de febrero de 2007 340672 Contrato de comercialización Artículo 15º.- El contrato de comercialización que celebre la empresa de seguros con la contratante, o con el comercializador, deberá contener como mínimo los siguientes aspectos: a. El compromiso del contratante o del comercializador de ofrecer el seguro a los potenciales asegurados, en estricto cumplimiento de las instrucciones señaladas por la empresa de seguros. b. El compromiso de que las comunicaciones y reclamos presentados por los asegurados al contratante o al comercializador, sobre aspectos relacionados con el seguro contratado, tendrán los mismos efectos como si hubieran sido presentadas a la empresa de seguros. c. El compromiso de que los pagos efectuados por los asegurados al contratante o al comercializador, se considerarán abonados a la empresa de seguros. d. La responsabilidad de la empresa de seguros por los errores u omisiones derivados de la comercialización de los seguros en que incurra el contratante o al comercializador y por los perjuicios que se pueda ocasionar a los asegurados y/o bene fi ciarios. e. El detalle especí fi co de los productos de microseguros materia del contrato de comercialización, los mismos que deberán estar de fi nidos y desarrollados en los términos señalados en la presente Resolución. f. El compromiso del contratante o del comercializador de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 5º del presente Reglamento. g. El compromiso por parte de la empresa de seguros, de orientar adecuadamente al personal del contratante o del comercializador, sobre el procedimiento de contratación del seguro. h. El compromiso del contratante o del comercializador de distribuir entre los potenciales asegurados, los folletos informativos de los productos de microseguros proporcionados por la empresa de seguros, a efectos de que los potenciales asegurados tengan un apropiado conocimiento del seguro ofrecido Infracciones Artículo 16º.- El incumplimiento de las disposiciones del presente Reglamento constituye infracción cuya tipifi cación se explica a continuación, y será sancionada de acuerdo al Reglamento de Sanciones aprobado por esta Superintendencia: a) Aplicable a las empresas de seguros a.1) Infracción Grave:a.1. Efectuar con retraso al plazo establecido en el artículo 3º inciso h) del presente Reglamento, el pago de la indemnización debida al asegurado o al bene fi ciario del microseguro. a.2. No mantener actualizado el Registro a que hace referencia el artículo 5º del presente Reglamento. a.3. No entregar la solicitud-certi fi cado, en el caso de seguros colectivos y/o la póliza simpli fi cada, en el caso de seguros individuales al asegurado, o entregarla sin la información mínima señalada en el artículo 7º del presente Reglamento. a.4. No informar o no actualizar de manera completa la información relativa al comercializador, requerida en el artículo 8º del presente Reglamento. b) Aplicable a las empresas del sistema fi nanciero y empresas de transferencia de fondos b.1) Infracción Grave: b.1. No mantener actualizado el Registro a que hace referencia el artículo 5º del presente Reglamento. En el caso que la infracción sea cometida por las cooperativas de ahorro y crédito no autorizadas a operar con recursos del público, ésta será comunicada a la Federación que la supervisa, a efectos de la aplicación de las sanciones a que dicho incumplimiento diere lugar. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Las disposiciones de los artículos 3º literal a), 6º, 7º, 8º y 9º del Reglamento de Pólizas de Seguro y Notas Técnicas, aprobado mediante Resolución SBS Nº 1420-2005, no son de aplicación a las pólizas de los microseguros.Segunda.- El plazo de treinta (30) días establecido en el numeral 4.1 de la Circular Nº G-110-2003, referida al Servicio de Atención a los Usuarios, no se aplica a la atención de los reclamos que tengan origen en un microseguro. ANEXO INFORMACIÓN SOBRE PÓLIZAS DE MICROSEGURO VIGENTES AL ….... /………./ 200…… EMPRESA DE SEGUROS: ....................................................................... RAMO RIESGO (1)CÓDIGO DE REGISTRONOMBRE COMERCIAL DEL PRODUCTO O PÓLIZA DE SEGURONº DE ASEGURADOSMONTO DE LA COBERTURA PROMEDIO(2) (1) Según código del Cuadro Concordante de Riesgos del Plan de Cuentas para las Empresas del Sistema Asegurador. (2) Utilizar la misma moneda para efectos de la información requerida. 31041-1 UNIVERSIDADES Precisan partida y plazo de ejecución de trabajos a que se refiere la Res. Nº 242-2006-R-UNAS, de la Universidad Nacional Agraria de la Selva UNIVERSIDAD NACIONAL AGRARIA DE LA SELVA RECTORADO RESOLUCIÓN Nº 067-2007-R-UNAS Tingo María, 8 de febrero del 2007 EL RECTOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL AGRARIA DE LA SELVA; VISTO El O fi cio Nº E-093-2007/GNP-APS de la subgerente de Administración de Plataforma del SEACE, CONSUCODE. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Nº 242-2006-R-UNAS se exonera del proceso de selección que corresponde a la ejecución de los trabajos estrictamente necesarios para satisfacer las necesidades sobrevinientes de la situación de emergencia producida por el desborde del río Huallaga en el Centro de Investigación y Producción Tulumayo; Que, con el documento de visto la subgerente de Administración de la Plataforma del SEACE, CONSUCODE, observa que en la aludida resolución se ha omitido la información que se indica en dicha comunicación , lo cual es necesario subsanar; y, Estando a lo establecido por el numeral 6.5) de las Disposiciones Especí fi cas de la Directiva Nº 011-2001- CONSUCODE/PRE, aprobada por Resolución Nº 118-2001-CONSUCODE/PRE; y, En uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 23733, Ley Universitaria y el Estatuto de la Universidad Nacional Agraria de la Selva;