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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 4 de julio de 2007 348406 d) Las evaluaciones de seguimiento deberán consistir en pruebas de estrés por lo menos cada 12 meses y pruebas de estrés con radionúclidos por lo menos cada 24 meses. e) Los casos que requieran implante de válvulas o de marcapaso serán evaluados individualmente. f) El cáncer es una condición descali fi cante para los pilotos, con excepción de ciertos cánceres super fi ciales, o la escisión total del cáncer de piel no melanoma. g) Para poder otorgar el certi fi cado especial, se debe de documentar la remoción satisfactoria del tumor, haber culminado cualquier tipo de terapia y la ausencia de metástasis. h) Los pilotos diabéticos en quienes los niveles de glucosa están debidamente controlados con la terapia oral y que no utilizan insulina pueden optar por un certi fi cado especial, cuando se demuestra que adicionalmente no existen complicaciones relacionadas con la diabetes, como por ejemplo lesiones de retina, daño neurológico o úlceras dérmicas signi fi cativas. (i) Se debe demostrar que el piloto no responda con hipoglicemia al tratamiento oral (medicamentos aprobados por la DIGEMID). j) Cada caso deberá ser evaluado en forma individual y el otorgamiento especial del certi fi cado deberá ser avalado por una Junta Médica a cargo del Hospital Central de la FAP y/u otros centros asistenciales autorizados por la DGAC para atender en Lima y provincias. SUBPARTE-E: CERTIFICADO MÉDICO CLASE III 67.401 IdoneidadPara optar a un certi fi cado médico Clase III y permanecer apto para dicho certi fi cado médico, la persona debe cumplir con los requisitos establecidos en esta Subparte y en la Sección 67.13 de esta Parte. 67.403 Requisitos VisualesLos requisitos visuales para el certi fi cado médico Clase III son: (a) El funcionamiento de los ojos y de sus anexos será normal. No deberá existir condición patológica activa, aguda o crónica, ni secuela de cirugía o trauma de los ojos o de sus anexos que puedan reducir su función visual correcta, al extremo de impedir el ejercicio seguro de las atribuciones correspondientes a la licencia y habilitación del solicitante. (b) La agudeza visual lejana con o sin corrección será de 6/9 o mayor en cada ojo separadamente y la agudeza visual binocular será de 6/6 o mayor. No se aplican límites a la agudeza visual sin corrección. Cuando esta norma de agudeza visual sólo se consiga mediante el uso de lentes correctores, podrá considerarse apto al solicitante, a condición de que: (1) Use lentes correctores durante el ejercicio de las atribuciones inherentes a la licencia o habilitación que solicite o ya posea; (2) Se deberá guardar, además, a mano un par de anteojos correctores adecuados durante el ejercicio de las atribuciones que le con fi ere la licencia. (3) Se considera que un solicitante aceptado que cumpla con estas disposiciones sigue siendo apto, a menos que haya razones para sospechar lo contrario, en cuyo caso se exige un informe oftalmológico a discreción de la DGAC a través del Hospital Central de la FAP y/u otros centros asistenciales autorizados por la DGAC para atender en Lima y provincias. Tanto la agudeza visual no corregida como la corregida se miden y registran normalmente cada vez que el solicitante sea sometido a examen médico. Las condiciones que indican necesidad de obtener un informe oftalmológico incluyen: una disminución importante de la agudeza visual sin corrección, cualquier disminución de la mayor agudeza visual corregida y la aparición de oftalmopatía, lesiones del ojo o cirugía oftalmológica. (c) Los solicitantes podrán usar lentes de contacto para satisfacer este requisito siempre que:(1) Los lentes sean monofocales y sin color; (2) Los lentes se toleren bien; y(3) Se guarde a mano un par de anteojos correctores adecuados durante el ejercicio de las atribuciones inherentes a la licencia. (d) Los solicitantes que usen lentes de contacto no necesitan que se vuelva a medir su agudeza visual sin corrección en cada nuevo examen, siempre que se conozca el historial de prescripción de sus lentes de contacto. (e) Los solicitantes que tengan un gran defecto de refracción usarán lentes de contacto o anteojos correctores de elevado índice de refracción. Si se usan anteojos correctores, se requieren lentes de elevado índice de refracción para minimizar la distorsión del campo visual periférico. (f) Se exigirá a los solicitantes cuya agudeza visual lejana sin corrección, en cualquiera de los dos ojos sea menor de 6/60 que proporcionen un informe oftalmológico completo satisfactorio antes de la evaluación médica inicial y, posteriormente, cada cinco años. La fi nalidad del examen oftalmológico requerido es comprobar un desempeño visual normal y detectar patologías importantes. (g) Los solicitantes que se hayan sometido a una cirugía que afecte al estado de refracción del ojo serán declarados no aptos, a menos que no tengan secuelas que puedan interferir en el ejercicio seguro de las atribuciones inherentes a su licencia y habilitación. (h) Se exigirá que mientras use los lentes correctores requeridos en el párrafo (b), de ser necesarios, el solicitante pueda leer la carta N5, o su equivalente, a una distancia elegida por el solicitante entre 30 y 50 cm, así como la carta N14 o su equivalente, a una distancia de 100 cm. Si este requisito solo se satisface mediante el uso de corrección para visión próxima, se podrá declarar apto al solicitante a condición de que esta corrección para visión próxima se añada a la corrección de los anteojos que ya se haya prescrito de conformidad con el párrafo (b). Si no se ha prescrito dicha corrección se guardará a mano un par de anteojos para visión próxima durante el ejercicio de las atribuciones inherentes a la licencia. Cuando requiere corrección para visión próxima, se exigirá que el solicitante demuestre que le basta con un par de anteojos para satisfacer los requisitos de visión lejana y visión próxima. (i) Cuando se exija corrección para visión próxima de conformidad con este párrafo, se guardará a mano, para uso inmediato, un segundo par de anteojos correctores para visión próxima. (j) Se exigirá que el solicitante tenga campos visuales normales. (k) Se exigirá que el solicitante tenga una función binocular normal. (l) Capacidad de percibir aquellos colores necesarios para el seguro desempeño de las funciones inherentes a la licencia, aplicándose el Test de Ishihara, siendo normal hasta 4/14. 67.405 Oído, nariz, garganta y equilibrioEl reconocimiento médico se basará en los siguientes requisitos: (a) No existirá:(1) Proceso patológico activo, agudo o crónico, ni en el oído interno ni en el oído medio. (2) Ningún trastorno de las funciones vestibulares;(3) Perforación alguna sin cicatrizar de las membranas del tímpano. Una sola perforación seca de la membrana del tímpano no implica necesariamente que ha de considerarse como no apto al solicitante. En tales circunstancias, no se otorgarán o renovarán las licencias, a no ser que se cumplan los requisitos auditivos estipulados en los párrafos (a) y (b). (4) Ninguna disfunción signi fi cativa de las trompas de Eustaquio; (b) Ambos conductos nasales permitirán el libre paso del aire. No existirá ninguna deformidad, ni