Norma Legal Oficial del día 04 de julio del año 2007 (04/07/2007)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 64

348406

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 4 de MORDAZA de 2007

d) Las evaluaciones de seguimiento deberan consistir en pruebas de estres por lo menos cada 12 meses y pruebas de estres con radionuclidos por lo menos cada 24 meses. e) Los casos que requieran implante de valvulas o de marcapaso seran evaluados individualmente. f) El cancer es una condicion descalificante para los pilotos, con excepcion de ciertos canceres superficiales, o la escision total del cancer de piel no melanoma. g) Para poder otorgar el certificado especial, se debe de documentar la remocion satisfactoria del tumor, haber culminado cualquier MORDAZA de terapia y la ausencia de metastasis. h) Los pilotos diabeticos en quienes los niveles de glucosa estan debidamente controlados con la terapia oral y que no utilizan insulina pueden optar por un certificado especial, cuando se demuestra que adicionalmente no existen complicaciones relacionadas con la diabetes, como por ejemplo lesiones de retina, dano neurologico o ulceras dermicas significativas. (i) Se debe demostrar que el piloto no responda con hipoglicemia al tratamiento oral (medicamentos aprobados por la DIGEMID). j) Cada caso debera ser evaluado en forma individual y el otorgamiento especial del certificado debera ser avalado por una Junta Medica a cargo del Hospital Central de la FAP y/u otros centros asistenciales autorizados por la DGAC para atender en MORDAZA y provincias. SUBPARTE-E: CERTIFICADO MEDICO CLASE III 67.401 Idoneidad Para optar a un certificado medico Clase III y permanecer apto para dicho certificado medico, la persona debe cumplir con los requisitos establecidos en esta Subparte y en la Seccion 67.13 de esta Parte. 67.403 Requisitos Visuales Los requisitos visuales para el certificado medico Clase III son: (a) El funcionamiento de los ojos y de sus anexos sera normal. No debera existir condicion patologica activa, aguda o cronica, ni secuela de cirugia o trauma de los ojos o de sus anexos que puedan reducir su funcion visual correcta, al extremo de impedir el ejercicio seguro de las atribuciones correspondientes a la licencia y habilitacion del solicitante. (b) La agudeza visual lejana con o sin correccion sera de 6/9 o mayor en cada ojo separadamente y la agudeza visual binocular sera de 6/6 o mayor. No se aplican limites a la agudeza visual sin correccion. Cuando esta MORDAZA de agudeza visual solo se consiga mediante el uso de lentes correctores, podra considerarse apto al solicitante, a condicion de que: (1) Use lentes correctores durante el ejercicio de las atribuciones inherentes a la licencia o habilitacion que solicite o ya posea; (2) Se debera guardar, ademas, a mano un par de anteojos correctores adecuados durante el ejercicio de las atribuciones que le confiere la licencia. (3) Se considera que un solicitante aceptado que cumpla con estas disposiciones sigue siendo apto, a menos que MORDAZA razones para sospechar lo contrario, en cuyo caso se exige un informe oftalmologico a discrecion de la DGAC a traves del Hospital Central de la FAP y/u otros centros asistenciales autorizados por la DGAC para atender en MORDAZA y provincias. Tanto la agudeza visual no corregida como la corregida se miden y registran normalmente cada vez que el solicitante sea sometido a examen medico. Las condiciones que indican necesidad de obtener un informe oftalmologico incluyen: una disminucion importante de la agudeza visual sin correccion, cualquier disminucion de la mayor agudeza visual corregida y la aparicion de oftalmopatia, lesiones del ojo o cirugia oftalmologica. (c) Los solicitantes podran usar lentes de contacto para satisfacer este requisito siempre que:

(1) Los lentes MORDAZA monofocales y sin color; (2) Los lentes se toleren bien; y (3) Se guarde a mano un par de anteojos correctores adecuados durante el ejercicio de las atribuciones inherentes a la licencia. (d) Los solicitantes que usen lentes de contacto no necesitan que se vuelva a medir su agudeza visual sin correccion en cada MORDAZA examen, siempre que se conozca el historial de prescripcion de sus lentes de contacto. (e) Los solicitantes que tengan un gran defecto de refraccion usaran lentes de contacto o anteojos correctores de elevado indice de refraccion. Si se usan anteojos correctores, se requieren lentes de elevado indice de refraccion para minimizar la distorsion del MORDAZA visual periferico. (f) Se exigira a los solicitantes cuya agudeza visual lejana sin correccion, en cualquiera de los dos ojos sea menor de 6/60 que proporcionen un informe oftalmologico completo satisfactorio MORDAZA de la evaluacion medica inicial y, posteriormente, cada cinco anos. La finalidad del examen oftalmologico requerido es comprobar un desempeno visual normal y detectar patologias importantes. (g) Los solicitantes que se hayan sometido a una cirugia que afecte al estado de refraccion del ojo seran declarados no aptos, a menos que no tengan secuelas que puedan interferir en el ejercicio seguro de las atribuciones inherentes a su licencia y habilitacion. (h) Se exigira que mientras use los lentes correctores requeridos en el parrafo (b), de ser necesarios, el solicitante pueda leer la carta N5, o su equivalente, a una distancia elegida por el solicitante entre 30 y 50 cm, asi como la carta N14 o su equivalente, a una distancia de 100 cm. Si este requisito solo se satisface mediante el uso de correccion para vision proxima, se podra declarar apto al solicitante a condicion de que esta correccion para vision proxima se anada a la correccion de los anteojos que ya se MORDAZA prescrito de conformidad con el parrafo (b). Si no se ha prescrito dicha correccion se guardara a mano un par de anteojos para vision proxima durante el ejercicio de las atribuciones inherentes a la licencia. Cuando requiere correccion para vision proxima, se exigira que el solicitante demuestre que le basta con un par de anteojos para satisfacer los requisitos de vision lejana y vision proxima. (i) Cuando se exija correccion para vision proxima de conformidad con este parrafo, se guardara a mano, para uso inmediato, un MORDAZA par de anteojos correctores para vision proxima. (j) Se exigira que el solicitante tenga MORDAZA visuales normales. (k) Se exigira que el solicitante tenga una funcion binocular normal. (l) Capacidad de percibir aquellos MORDAZA necesarios para el seguro desempeno de las funciones inherentes a la licencia, aplicandose el Test de Ishihara, siendo normal hasta 4/14. 67.405 Oido, nariz, garganta y equilibrio El reconocimiento medico se basara en los siguientes requisitos: (a) No existira: (1) MORDAZA patologico activo, agudo o cronico, ni en el oido interno ni en el oido medio. (2) Ningun trastorno de las funciones vestibulares; (3) Perforacion alguna sin cicatrizar de las membranas del timpano. Una sola perforacion seca de la membrana del timpano no implica necesariamente que ha de considerarse como no apto al solicitante. En tales circunstancias, no se otorgaran o renovaran las licencias, a no ser que se cumplan los requisitos auditivos estipulados en los parrafos (a) y (b). (4) Ninguna disfuncion significativa de las trompas de Eustaquio; (b) Ambos conductos nasales permitiran el libre paso del aire. No existira ninguna deformidad, ni

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.