TEXTO PAGINA: 73
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 7 de julio de 2007 348651 alcanzan a todas las normas municipales A EXCEPCIÓN DE LAS ORDENANZAS MUNICIPALES, QUE CUENTAN CON RANGO DE LEY, debido a que estas normas municipales gozan de la presunción de legalidad y se mantienen vigentes hasta su derogación por la propia Municipalidad o por pronunciamiento del Poder Judicial y/o el Tribunal Constitucional que disponga su inaplicación total o parcial; Que, siendo que la citada Ordenanza es de alcance metropolitano, resulta necesario emitir una Ordenanza Distrital que precise su aplicación en la jurisdicción de nuestro distrito; Que, en uso de las facultades conferidas en la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, con dispensa del trámite de aprobación y lectura del acta, el Pleno del Concejo aprobó por UNANIMIDAD lo siguiente: ORDENANZA QUE PRECISA QUE LA ORDENANZA Nº 1022 DE LA MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA ES DE APLICACIÓN EN LA JURISDICCIÓN DEL DISTRITO DE CARABAYLLO Artículo Primero.- PRECISAR que la Ordenanza Nº 1022 de la Municipalidad Metropolitana de Lima, que precisa los alcances de la Ley Nº 28996, sobre eliminación de sobrecostos, trabas y restricciones a la inversión privada respecto de las ordenanzas municipales, es de aplicación en la jurisdicción del distrito de Carabayllo. Artículo Segundo.- ESTABLECER que la presente disposición entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el diario o fi cial. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal y demás instancias administrativas el cabal cumplimiento del presente dispositivo legal. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. MIGUEL A. RÍOS ZARZOSA Alcalde 80622-1 MUNICIPALIDAD DE EL AGUSTINO Declaran el mes de julio como el “Mes Patriótico en el distrito de El Agustino” y disponen el embanderamiento general DECRETO DE ALCALDÍA Nº 003-A-2007-SEGE-2007-MDEA El Agustino, 2 de julio del 2007EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE EL AGUSTINO Que, el próximo 28 de julio del 2007, se celebra el 186º Aniversario de la Independencia Nacional del Perú; Que, en esta celebración se ha programado una serie de actividades que requieren de la participación del vecindario y corresponde a ellos una identi fi cación patriótica tradicional el cumplir con el embanderamiento, limpieza y/o pintado de fachadas en general de los inmuebles del distrito; Por lo tanto, estando expuesto al GRAN DESFILE - PASACALLE ESCOLAR CÍVICO PATRIÓTICO 2007 y en uso de las facultades que con fi ere la nueva Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; DECRETA: Artículo 1º.- Declarar el mes de julio como el “MES PATRIÓTICO EN EL DISTRITO DE EL AGUSTINO”.Artículo 2º.- Disponer el embanderamiento general del distrito de El Agustino, desde el 1 de julio al 31 de julio del presente año, en todos los inmuebles de su jurisdicción, con motivo de conmemorarse el 186º Aniversario de la Independencia Nacional del Perú. Artículo 3º.- Igualmente disponer la limpieza y pintado de las fachadas de los inmuebles del distrito, prioritariamente en las avenidas principales: Riva Agüero, César Vallejo, Garcilaso de la Vega, Ancash, José Carlos Mariátegui y Los Claveles (lugar donde se desarrollará el presente des fi le), Jr. Chiquián, en coordinación con el vecindario. Artículo 4º.- Encargar a la Subgerencia de Seguridad Ciudadana, Policía Municipal y Defensa Civil el cumplimiento del presente Decreto y a la Unidad de Participación Vecinal y a la Gerencia de Desarrollo Urbano y a la Gerencia de Ecología la realización de las actividades por el mes patrio. Regístrese, comuníquese y archívese.VÍCTOR M. SALCEDO RÍOS Alcalde 80821-1 MUNICIPALIDAD DE LA VICTORIA Declaran nulidad de concurso público convocado para la contratación del servicio de cobranza de la tasa de estacionamiento vehicular RESOLUCIÓN N° 0143-2007-ALC/MDLV La Victoria, 25 de junio de 2007 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE LA VICTORIA VISTA: El Acta del Comité Especial del Proceso de Selección del Concurso Público Nº 002-2007-MDLV de fecha 22 de junio de 2007, fi rmada por los miembros del Comité Especial designado mediante Resolución Gerencial Nº 037-2007-GM/MDLV de fecha 4 de mayo de 2007, encargados de conducir el Concurso Público para la Contratación del Servicio de Cobranza de la Tasa por Estacionamiento Vehicular; y, CONSIDERANDO:Que, la Constitución Política del Perú, en su artículo 194°, modi fi cado por la Ley Nº 27680 - Reforma Constitucional - Capítulo XIV del título IV - sobre Descentralización reconoce que los Gobiernos Locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el artículo 6º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972 establece que “La Alcaldía es el órgano ejecutivo del gobierno local. El Alcalde es el representante legal de la Municipalidad y su máxima autoridad administrativa”(sic); Que, el Acta del Comité Especial del Concurso Público Nº 002-2007-MDLV señala entre otros puntos que, el Comité convocó a sesión con la fi nalidad de pronunciarse respecto del documento de la fecha 13 de junio de 2007 presentado por la empresa Master Quality SAC, en la cual se expone que al otorgarse la buena pro a la empresa Corporación Ingeniería y Desarrollo SAC se ha incurrido en una presunta irregularidad en el etapa de elaboración de las bases; Que, con fecha 18 de junio de 2007 don Mike Legrad Torres interpone Recurso de Apelación contra la designación como ganador de la Buena Pro del Concurso Público Nº 002-2007/MDLV de la empresa