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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE JULIO DEL AÑO 2007 (22/07/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 33

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 22 de julio de 2007 349743 Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos de ninguna clase o denominación. Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el señor Presidente del Consejo de Ministros y por el señor Ministro del Interior. Regístrese, comuníquese y publíquese.ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros LUIS ALVA CASTRO Ministro del Interior 87523-10 PRODUCE Delegan facultad de aprobar estandarización de procesos de selección de bienes y servicios al Secretario General del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 191-2007-PRODUCE Lima, 12 de julio de 2007 Vistos: el Informe Nº 156-2007-PRODUCE/OGAJ/ MUYLP de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, el artículo 30º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, señala que la descripción de los bienes y servicios a adquirir o contratar, no se deberá realizar referencias a marcas o nombres comerciales, patentes, diseños o tipos particulares, fabricantes determinados, ni ninguna otra descripción que oriente la adquisición o contratación de marca, fabricante o tipo de producto especí fi co, siendo que ello será posible, sólo cuando corresponda a un proceso de estandarización debidamente sustentado, bajo responsabilidad del titular o máxima autoridad administrativa de la Entidad, según corresponda; Que, el numeral 4.2 del artículo 4º del Texto Único Ordenado de la Ley Contrataciones y Adquisiciones del Estado, dispone que el titular de la entidad puede delegar la autoridad que la referida Ley le otorga, así como su Reglamento, salvo que exista disposición contraria al respecto; Que, de acuerdo a lo previsto en el artículo 8º de la Ley Nº 27789 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, concordante con lo dispuesto por el artículo 11º del Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE, el Ministro de la Producción es la máxima autoridad de la Entidad, pudiendo delegar las facultades y atribuciones que no sean privativas de su cargo de Ministro de Estado; Que, en el mismo sentido, el artículo 19º del referido Reglamento de Organización y Funciones señala que el Secretario General en relación a los asuntos relativos a su cargo, es después del Ministro, la máxima autoridad administrativa del Ministerio de la Producción; Que, de acuerdo a lo informado mediante el documento de visto, resulta necesario delegar en la persona del Secretario General la facultad de aprobar la estandarización en los diversos procesos de selección y/o concurso de bienes y/o servicios que convoque el Ministerio de la Producción, de acuerdo a la normatividad vigente; De conformidad con el TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, la Ley Nº 27789 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y el Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo Único.- Delegar, en la persona del Secretario General del Ministerio de la Producción, la facultad de aprobar la estandarización de los procesos de selección de bienes y/o servicios que convoque el Ministerio de la Producción. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAFAEL REY REY Ministro de la Producción 86989-1 Establecen talla mínima de captura del recurso machete de hebra RESOLUCIÓN MINISTERIALL Nº 204-2007-PRODUCE Lima, 18 de julio de 2007 Vistos el O fi cio Nº PCD-100-246-2007-PRODUCE/ IMP del 6 de junio de 2007, del Instituto del Mar del Perú - IMARPE y el Informe Nº 287-2007-PRODUCE/DGEPP- Dch del 19 de junio de 2007 de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero; CONSIDERANDO:Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 2º de la Ley General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977, los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrim onio de la Nación, por lo que corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación rac ional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional; Que, el artículo 9º de la citada Ley establece que el Ministerio de Pesquería, hoy Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias cientí fi cas disponibles y de factores socioeconómicos, determinará, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; Que, por Resolución Ministerial Nº 209-2001-PE del 26 de junio de 2001 se fi jaron las tallas mínimas de extracción de los principales peces marinos de interés comercial y se prohibió la extracción, recepción, transporte, procesamiento y comercialización de ejemplares con tallas inferiores a las establecidas, no estando considerada entre dichos recursos la especie machete de hebra del género Opisthonema ; Que, mediante el documento del visto, el Instituto del Mar del Perú - IMARPE remitió el documento denominado “Parámetros Biológico-Pesqueros y Talla Mínima de Captura de “Machete de Hebra” Opisthonema spp. en el Norte del Mar del Perú”, en el cual mani fi esta que este recurso, constituido por tres especies del género Opisthonema (O. bulleri, O. libertate yO. medirastre) , presentó durante el año 2006 capturas que han disminuido en 42% respecto al año anterior y que la talla media anual en los desembarques ha ido disminuyendo desde 26,1 cm. en 1999 hasta 24,0 cm. en el 2006, por lo que recomienda, como medida precautoria para la conservación del recurso, establecer la talla mínima de captura de las especies machete de hebra del género Opisthonema , en 26 cm. de longitud total, teniendo como criterio que su talla media de madurez ha sido determinada en 25,6 cm. y considerando que los mayores rendimientos del recurso se dan a los tres años, edad en la que alcanzan tallas de 26,2 cm.; Que, la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero a través del informe del visto, en función a las recomendaciones del IMARPE, considera conveniente incluir en el anexo I de la Resolución Ministerial Nº 209- 2001-PE, al recurso machete de hebra, estableciéndose, con un enfoque precautorio, la talla mínima de captura del mismo; De conformidad con las disposiciones contenidas en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; Con el visado del Viceministro de Pesquería, de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica;