Norma Legal Oficial del día 22 de julio del año 2007 (22/07/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 22 de MORDAZA de 2007

NORMAS LEGALES

349743

Articulo 4º.- La presente Resolucion Suprema no MORDAZA derecho a exoneracion o liberacion de impuestos de ninguna clase o denominacion. Articulo 5º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el senor Presidente del Consejo de Ministros y por el senor Ministro del Interior. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro del Interior

aprobar la estandarizacion de los procesos de seleccion de bienes y/o servicios que convoque el Ministerio de la Produccion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de la Produccion

86989-1

Establecen talla minima de captura del recurso machete de hebra
RESOLUCION MINISTERIALL Nº 204-2007-PRODUCE
MORDAZA, 18 de MORDAZA de 2007

87523-10

PRODUCE
Delegan facultad de aprobar estandarizacion de procesos de seleccion de bienes y servicios al Secretario General del Ministerio
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 191-2007-PRODUCE
MORDAZA, 12 de MORDAZA de 2007 Vistos: el Informe Nº 156-2007-PRODUCE/OGAJ/ MUYLP de la Oficina General de Asesoria Juridica; CONSIDERANDO: Que, el articulo 30º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, senala que la descripcion de los bienes y servicios a adquirir o contratar, no se debera realizar referencias a MORDAZA o nombres comerciales, patentes, disenos o tipos particulares, fabricantes determinados, ni ninguna otra descripcion que oriente la adquisicion o contratacion de MORDAZA, fabricante o MORDAZA de producto especifico, siendo que ello sera posible, solo cuando corresponda a un MORDAZA de estandarizacion debidamente sustentado, bajo responsabilidad del titular o MORDAZA autoridad administrativa de la Entidad, segun corresponda; Que, el numeral 4.2 del articulo 4º del Texto Unico Ordenado de la Ley Contrataciones y Adquisiciones del Estado, dispone que el titular de la entidad puede delegar la autoridad que la referida Ley le otorga, asi como su Reglamento, salvo que exista disposicion contraria al respecto; Que, de acuerdo a lo previsto en el articulo 8º de la Ley Nº 27789 - Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion, concordante con lo dispuesto por el articulo 11º del Reglamento de Organizacion y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE, el Ministro de la Produccion es la MORDAZA autoridad de la Entidad, pudiendo delegar las facultades y atribuciones que no MORDAZA privativas de su cargo de Ministro de Estado; Que, en el mismo sentido, el articulo 19º del referido Reglamento de Organizacion y Funciones senala que el Secretario General en relacion a los asuntos relativos a su cargo, es despues del Ministro, la MORDAZA autoridad administrativa del Ministerio de la Produccion; Que, de acuerdo a lo informado mediante el documento de visto, resulta necesario delegar en la persona del Secretario General la facultad de aprobar la estandarizacion en los diversos procesos de seleccion y/o concurso de bienes y/o servicios que convoque el Ministerio de la Produccion, de acuerdo a la normatividad vigente; De conformidad con el TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, la Ley Nº 27789 - Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion y el Reglamento de Organizacion y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Delegar, en la persona del Secretario General del Ministerio de la Produccion, la facultad de

Vistos el Oficio Nº PCD-100-246-2007-PRODUCE/ IMP del 6 de junio de 2007, del Instituto MORDAZA del Peru - IMARPE y el Informe Nº 287-2007-PRODUCE/DGEPPDch del 19 de junio de 2007 de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto en el articulo 2º de la Ley General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977, los recursos hidrobiologicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Peru son patrimonio de la Nacion, por lo que corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotacion racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interes nacional; Que, el articulo 9º de la citada Ley establece que el Ministerio de Pesqueria, hoy Ministerio de la Produccion, sobre la base de evidencias cientificas disponibles y de factores socioeconomicos, determinara, segun el MORDAZA de pesquerias, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulacion del esfuerzo pesquero, los metodos de pesca, las tallas minimas de captura y demas normas que requieran la preservacion y explotacion racional de los recursos hidrobiologicos; Que, por Resolucion Ministerial Nº 209-2001-PE del 26 de junio de 2001 se fijaron las tallas minimas de extraccion de los principales peces marinos de interes comercial y se prohibio la extraccion, recepcion, transporte, procesamiento y comercializacion de ejemplares con tallas inferiores a las establecidas, no estando considerada entre dichos recursos la especie machete de hebra del genero Opisthonema; Que, mediante el documento del visto, el Instituto MORDAZA del Peru - IMARPE remitio el documento denominado "Parametros Biologico-Pesqueros y Talla Minima de Captura de "Machete de Hebra" Opisthonema spp. en el Norte MORDAZA del Peru", en el cual manifiesta que este recurso, constituido por tres especies del genero Opisthonema (O. bulleri, O. libertate y O. medirastre), presento durante el ano 2006 capturas que han disminuido en 42% respecto al ano anterior y que la talla media anual en los desembarques ha ido disminuyendo desde 26,1 cm. en 1999 hasta 24,0 cm. en el 2006, por lo que recomienda, como medida precautoria para la conservacion del recurso, establecer la talla minima de captura de las especies machete de hebra del genero Opisthonema, en 26 cm. de longitud total, teniendo como criterio que su talla media de madurez ha sido determinada en 25,6 cm. y considerando que los mayores rendimientos del recurso se dan a los tres anos, edad en la que alcanzan tallas de 26,2 cm.; Que, la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero a traves del informe del visto, en funcion a las recomendaciones del IMARPE, considera conveniente incluir en el anexo I de la Resolucion Ministerial Nº 2092001-PE, al recurso machete de hebra, estableciendose, con un enfoque precautorio, la talla minima de captura del mismo; De conformidad con las disposiciones contenidas en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 0122001-PE, y el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; Con el visado del Viceministro de Pesqueria, de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero y de la Oficina General de Asesoria Juridica;

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