Norma Legal Oficial del día 22 de julio del año 2007 (22/07/2007)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 25

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 22 de MORDAZA de 2007

NORMAS LEGALES

349735

"Articulo 235º.- Internacion La internacion es una medida privativa de MORDAZA que no excedera de seis (6) anos."

DISPOSICION COMPLEMENTARIA FINAL
PRIMERA.- Los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales podran atender el gasto de la implementacion y ejecucion de programas o planes operativos disenados por el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, en coordinacion con el Ministerio de Educacion, el Ministerio de Salud, la Policia Nacional y el Poder Judicial, con cargo a sus recursos disponibles que no tengan una orientacion previa determinada por MORDAZA expresa, con la finalidad de implementar la aplicacion de las medidas socio-educativas y las de proteccion. SEGUNDA.- Mediante Decreto Supremo refrendado por los Ministros de Justicia y de la Mujer y Desarrollo Social se dictaran las normas reglamentarias del presente Decreto Legislativo, dentro del plazo de sesenta (60) dias de su entrada en vigencia.

"Articulo 1.- MORDAZA y finalidad La presente Ley tiene por finalidad desarrollar legislativamente la facultad constitucional otorgada a los jueces para conocer y controlar las comunicaciones de las personas que son materia de investigacion preliminar o jurisdiccional. Solo podra hacerse uso de la facultad prevista en la presente Ley en los siguientes delitos: Secuestro Trata de personas Pornografia infantil Robo agravado Extorsion Trafico ilicito de drogas Trafico ilicito de migrantes Asociacion ilicita para delinquir Delitos contra la humanidad Atentados contra la seguridad nacional y traicion a la patria Peculado Corrupcion de funcionarios Terrorismo Delitos tributarios y aduaneros MORDAZA de Activos Otros delitos, cuando existan suficientes elementos de conviccion que permitan prever que el agente forma parte de una organizacion criminal". "Articulo 2.- Normas sobre recoleccion, control de comunicaciones y sancion (...)

DISPOSICION COMPLEMENTARIA DEROGATORIA
UNICA.- Derogase toda MORDAZA que se oponga a lo dispuesto en el presente Decreto Legislativo. POR TANTO: Mando se publique y cumpla, dando cuenta al Congreso de la Republica. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintiun dias del mes de MORDAZA del ano dos mil siete. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministra de Justicia MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro del Interior

87526-9

DECRETO LEGISLATIVO Nº 991
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la Republica por Ley No. 29009, ha delegado en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materia de crimen organizado, extorsion, MORDAZA de activos, pandillaje pernicioso, secuestro, terrorismo, trafico ilicito de drogas y trata de personas, por un plazo de sesenta (60) dias habiles; y, en el MORDAZA de la delegacion legislativa, el Poder Ejecutivo esta facultado para establecer una estrategia integral dirigida a combatir con mayor eficacia el crimen organizado en general y, en especial los delitos mencionados; Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo a dar cuenta al Congreso de la Republica; Ha dado el Decreto Legislativo siguiente:

"5. El Fiscal recolector supervisa la intervencion y control de las comunicaciones, que realiza el personal autorizado del Ministerio Publico y/o de la Policia Nacional del Peru, con el apoyo tecnico de las empresas operadoras de comunicaciones con la finalidad de asegurar la intervencion o control de las mismas en tiempo real. Asimismo, si las caracteristicas de las comunicaciones lo requieren, podra solicitar el apoyo de personas naturales o juridicas expertas en la actividad de recoleccion. Las empresas de comunicaciones, inmediatamente despues de recepcionada la resolucion judicial de autorizacion, sin mediar tramite previo y de manera ininterrumpida, facilitaran en tiempo real el control o recoleccion de las comunicaciones que son materia de la presente Ley, a traves de sus propios tecnicos o funcionarios, permitiendo, al personal autorizado senalado en el parrafo precedente, la utilizacion de sus equipos tecnologicos, que constituyan el soporte material o energetico en el cual se MORDAZA o transmite la comunicacion, bajo apercibimiento de ser denunciados por delito de desobediencia a la autoridad, en caso de incumplimiento. Los encargados de realizar la intervencion estan obligados a guardar reserva sobre la informacion que adquieran a proposito de la misma, bajo responsabilidad, penal, civil y administrativa." (...) "12. El Juez MORDAZA atencion preferente e inmediata a las solicitudes que se fundamenten en una urgencia sustentada por el Fiscal Recolector, emitiendo la resolucion correspondiente dentro de las veinticuatro (24) horas de recepcionada. Dicha resolucion debera ser comunicada al Fiscal recolector, en el mismo termino, por facsimil, correo electronico, u otro medio de comunicacion valido que garantice su veracidad, sin perjuicio de su notificacion." DISPOSICION COMPLEMENTARIA DEROGATORIA Unica.- Derogase toda MORDAZA que se oponga a lo dispuesto en el presente Decreto Legislativo. POR TANTO: Mando se publique y cumpla, dando cuenta al Congreso de la Republica.

DECRETO LEGISLATIVO QUE MODIFICA LA LEY Nº 27697, LEY QUE OTORGA FACULTAD AL FISCAL PARA LA INTERVENCION Y CONTROL DE COMUNICACIONES Y DOCUMENTOS PRIVADOS EN CASO EXCEPCIONAL
Articulo Unico.- Modificase el articulo 1º y los numerales 5) y 12) del articulo 2º de la Ley 27697, Ley que otorga facultad al Fiscal para la intervencion y control de comunicaciones y documentos privados en Caso Excepcional, en los terminos siguientes:

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.