Norma Legal Oficial del día 22 de junio del año 2007 (22/06/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 47

El Peruano MORDAZA, viernes 22 de junio de 2007

NORMAS LEGALES

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que el Estado peruano no MORDAZA sido parte en el proceso. Asi lo ha reconocido tambien el abogado del MORDAZA Nacional de Elecciones, segun consta en la MORDAZA fedateada de la transcripcion de la audiencia publica correspondiente a la presente causa, realizada en la MORDAZA de MORDAZA el 6 de junio de 2007 y que obra en autos16. 37. Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional no comparte la tesis del participe, en el sentido de que sus resoluciones agotan la jurisdiccion interna, toda vez que pretende convertir a la Corte Interamericana de Derechos Humanos en una MORDAZA instancia, debiendo tener presente, ademas, que el Sistema Interamericano de Proteccion de los Derechos Humanos constituye un mecanismo supletorio o residual que solo debe operar cuando no existan MORDAZA internos, que en el caso del Peru lo constituye el MORDAZA de MORDAZA, siendo obligacion del Estado peruano adecuar su derecho interno a los principios derivados de la Convencion Americana de Derechos Humanos, segun lo dispone su articulo 2º. §. Conclusion: El derecho de acceso a la justicia como manifestacion del derecho al debido MORDAZA 38. Por todo lo anteriormente expuesto, el Tribunal Constitucional considera que la MORDAZA acusada de inconstitucional vulnera el derecho de acceso a la justicia como manifestacion del derecho al debido MORDAZA, reconocido en el articulo 139.3º de la Constitucion, toda vez que, conforme se ha expuesto, no permite cuestionar judicialmente las resoluciones del MORDAZA Nacional de Elecciones, negando la posibilidad de reclamar una eventual afectacion de los derechos fundamentales ante un organo jurisdiccional y, por ende, no susceptibles de ser garantizados mediante un recurso judicial, lo cual resulta contrario a los tratados y la jurisprudencia internacional sobre derechos humanos. Lo anterior conduce a este Colegiado a rechazar la tesis del abogado del MORDAZA Nacional de Elecciones, quien durante la audiencia publica sostuvo que el unico control que admiten, como ultimo mecanismo, es el de la opinion publica17. 39. En efecto, para este Colegiado queda MORDAZA que la cuestionada disposicion se opone a una interpretacion de los derechos y libertades reconocidos por la Constitucion de conformidad con la Declaracion Universal de los Derechos Humanos, los tratados sobre derechos humanos ratificados por el Estado peruano y las decisiones adoptadas por los tribunales internacionales sobre derechos humanos, constituidos segun tratados de los que el Peru es parte, tal como lo exigen la Cuarta Disposicion Final y Transitoria de la Constitucion y el Articulo V del Titulo Preliminar del Codigo Procesal Constitucional. 40. Asi, resulta incompatible con el articulo 8º de la Declaracion Universal de los Derechos Humanos; el articulo 2º del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Politicos; el articulo XVIII de la Declaracion Americana de los Derechos y Deberes del Hombre; y los articulo 8.1º y 25º de la Convencion Americana sobre Derechos Humanos, a los que se ha hecho referencia en el Fundamento N.o 18, supra. Y, por extension, tambien resulta incompatible con las decisiones adoptadas por los tribunales internacionales sobre derechos humanos, segun lo expuesto en el Fundamento N.o 22, supra. 41. Por consiguiente, el Tribunal Constitucional estima que, tal como lo ha establecido la Corte Interamericana de Derechos Humanos, no cabe, en ninguna circunstancia (ni aun durante los estados de excepcion), desconocer el derecho de toda persona a recurrir a los procesos constitucionales de MORDAZA y habeas MORDAZA frente a toda vulneracion de los derechos fundamentales reconocidos en la Constitucion del Estado, como manifestacion concreta, a nivel interno, del derecho humano de toda persona "a un recurso sencillo y rapido o a cualquier otro recurso efectivo ante los jueces o tribunales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la Constitucion, la ley o la presente Convencion, aun cuando tal violacion sea cometida por personas que actuen en ejercicio de sus funciones oficiales", en los terminos del articulo 25º de la Convencion Americana de Derechos Humanos, tanto

mas, cuando las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos vinculadas con la violacion del articulo 25º de la Convencion ­en particular, la expedida en el Caso Yatama vs. Nicaragua­ y sus opiniones consultivas sobre la misma materia, resultan vinculantes para el Estado peruano, y que al formar parte del ordenamiento juridico nacional, segun el articulo 55º de la Constitucion Politica del Peru, desconocer dichas resoluciones internacionales podria significar una infraccion constitucional o, peor aun, un delito de funcion, conforme al articulo 99º de la MORDAZA Fundamental. Asi tambien se han manifestado, tanto el procurador del Congreso de la Republica, como el abogado del MORDAZA Nacional de Elecciones, en el sentido de que el MORDAZA de MORDAZA constituye un recurso efectivo frente a una eventual violacion de los derechos fundamentales por parte del MORDAZA Nacional de Elecciones en los terminos del articulo 25º de la Convencion Americana18. §. Los Informes de la Secretaria Ejecutiva del Consejo Nacional de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia 42. Conforme al articulo 4º de la Ley Organica del Sector Justicia, corresponde al Ministerio de Justicia "velar por la vigencia del MORDAZA de la Ley, el derecho y la justicia." Asimismo, el articulo 5º de la misma MORDAZA, establece que "Corresponde al Ministerio de Justicia, el asesoramiento legal al Poder Ejecutivo y especialmente al Consejo de Ministros; asi como promover una eficiente y pronta administracion de justicia (...)." 43. Mediante Oficio Nº 648-2007-JUS/DM, del 4 de junio de 2007, la senora Ministra de Justicia ha remitido a este Tribunal el Informe Nº 67-2007-JUS/CNDH-SE/ CESAPI, de la Secretaria Ejecutiva del Consejo Nacional de Derechos Humanos, que ratificando el Informe Nº 1452005-JUS/CNDH-SE/CESAPI, lo complementa con las consideraciones que se indican a continuacion. 44. En el presente informe tambien se hace un extenso analisis respecto del articulo 25º de la Convencion Americana sobre Derechos Humanos en virtud de los nuevos criterios establecidos por la Corte Interamericana de Derechos Humanos con posterioridad al Informe Nº 145-2005-JUS/CNDH-SE/CESAPI, pronunciandose en nuevos casos seguidos contra el Peru (procesos MORDAZA MORDAZA y otros19, y Trabajadores cesados del Congreso de la Republica20). 45. En tales casos, sostiene el informe, el indicado tribunal supranacional concluyo que el Estado peruano tambien vulnero la obligacion prevista en los articulos 8.1º y 25º de la Convencion Americana, al denegar un recurso efectivo o, estando disponible formalmente, no fue eficaz para reconocer otros derechos reconocidos por el citado tratado. Y, concluye que la Corte Interamericana de Derechos Humanos "(...) ha reafirmado que el MORDAZA de MORDAZA es idoneo para proteger los derechos humanos previstos en la Convencion Americana sobre Derechos Humanos".

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Cfr. MORDAZA fedateada de la transcripcion de la audiencia publica del Tribunal Constitucional realizada en la MORDAZA de MORDAZA el 6 de junio de 2007, pp. 42 Cfr. MORDAZA fedateada de la transcripcion de la audiencia publica del Tribunal Constitucional realizada en la MORDAZA de MORDAZA el 6 de junio de 2007, que obra en autos, pp. 46 Cfr. MORDAZA fedateada de la transcripcion de la audiencia publica del Tribunal Constitucional realizada en la MORDAZA de MORDAZA el 6 de junio de 2007, que obra en autos, pp. 19 y 49 Sentencia de fecha 6 de febrero de 2006 Sentencia de fecha 20 de noviembre de 2006

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