Norma Legal Oficial del día 22 de junio del año 2007 (22/06/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 59

El Peruano MORDAZA, viernes 22 de junio de 2007

NORMAS LEGALES

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ni obligue al pueblo a recurrir al derecho de insurgencia que permite el art. 46º de la Constitucion, Accion Popular solicita que el MORDAZA Nacional de Elecciones declare fundada la nulidad de la inscripcion provisional de don MORDAZA Fujimori Fujimori como candidato a la Presidencia del Peru. PREVALENCIA CONSTITUCIONAL El art. 51º de la actual Constitucion recoge el MORDAZA juridico de la prevalencia de la ley sobre toda MORDAZA legal. Al JNE le corresponde apreciar los hechos con criterio de conciencia y resolver con arreglo a los principios generales de derecho. El art. 110º de la ley 26859 permite que cualquier ciudadano pueda formular tacha contra cualquiera de los candidatos a Presidente y Vicepresidentes, fundada solo en la infraccion de los Articulos 106º, 107º y 108º de dicha ley. A su vez, el art. 120º de la ley 26859 faculta a cualquier ciudadano para formular tacha contra cualquiera de los candidatos a Congresistas, fundada solo en la infraccion de los Articulos 113º, 114º y 115º. Sin embargo el Articulo 123º, in fine, de la propia ley admite que "Despues de las elecciones, solo puede tacharse a un candidato (al Congreso) si se descubriese y se probara, documentadamente, que no tiene la nacionalidad peruana. No hay MORDAZA semejante para tachar a un candidato (a Presidente o Vicepresidente), si se descubriese y se probara, documentadamente, que no tiene la nacionalidad peruana. Ese es, evidentemente, un vacio de la ley. Pero no el unico. En efecto, en el caso del candidato propuesto por la Alianza 2000, ingeniero MORDAZA Fujimori Fujimori, esta demostrado, fehacientemente, que postulo la reeleccion presidencial en 1995; y que la tacha propuesta contra esa candidatura fue resuelta por el JNE el 26 de octubre de 1994. El MORDAZA Nacional de Elecciones, por lo tanto, debe resolver este recurso con arreglo a la Constitucion Politica del Peru, los arts. 1º, 5º (incisos a, b y c) y 23º de la ley 26486 y los principios generales de derecho. En forma expresa manifiesto que este recurso no es tacha ni impugnacion, pues no esta considerada como tal en la ley 26859; y que, por ende, solo requiere votacion simple, pues la calificada se aplica exclusivamente para los casos previstos en el art. 2º de la ley 26954." El MORDAZA Nacional de Elecciones mediante Resolucion Nº 2191-99-JNE, de 31 de diciembre de 1999, declaro, por unanimidad, infundadas todas las tachas formuladas por personeros de otros partidos politicos y, con un solo MORDAZA discrepante, infundada la nulidad deducida por el suscrito. El JNE inscribio, pues, de manera definitiva, al Presidente-candidato, a pesar de que existia resolucion de ese mismo organo, expedida cinco anos MORDAZA, respecto de la reeleccion de 1995. Con la complicidad del entonces Jefe de la ONPE (sustituyendo actas electorales y manipulando el sistema informatico) adultero la voluntad popular. El JNE proclamo a Fujimori. El regimen surgido del fraude tuvo breve duracion. La opinion publica se manifesto en las calles. El senor Fujimori renuncio desde el extranjero. El Congreso MORDAZA un Presidente transitorio, el doctor MORDAZA MORDAZA Corazao, que convoco a nuevas elecciones generales. Los procesos politicos de los anos 2001 y 2006 son intachables; y, salvo excepciones, especialmente en el lapso 1995-2000, las elecciones municipales y regionales expresan tambien la voluntad popular. Empero, algunos Jurados Electorales Especiales y el MORDAZA Nacional de Elecciones han declarado la vacancia de autoridades municipales y regionales de manera arbitraria, sin sujecion a la Constitucion ni a las leyes organicas respectivas. En tales casos, los Jurados han suplantado la voluntad popular. La reforma del "Sistema Electoral" Como el Congreso debate ya la reforma parcial de la vigente Carta, cuya aprobacion mediante el referendum del

31 de octubre de 1993 esta cuestionada, resulta pertinente recordar la opinion que, en cuanto al "Regimen Electoral" ha sido publica y tecnicamente expresada por la Comision de Estudio de las Bases de la Reforma Constitucional del Peru, creada por el Decreto Supremo Nº 018-2001JUS, en el sentido de crear constitucionalmente, en vez del MORDAZA Nacional de Elecciones, un Tribunal Supremo Electoral, manteniendo la Oficina Nacional de Procesos Electorales y, como ente separado por la naturaleza de sus funciones, el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil. El Tribunal Supremo Electoral tendria como funciones principales: a) Convocar a elecciones; b) Fiscalizar la legalidad del ejercicio del sufragio y de la realizacion de los procesos electorales en sus diversas modalidades, asi como la aprobacion de los padrones electorales; c) Llevar el registro de los partidos politicos y de las alianzas de partidos; d) Administrar justicia en materia electoral; e) Proclamar a los candidatos elegidos y otorgar las credenciales correspondientes; f) Proclamar los resultados de las consultas populares; g) Declarar, en su caso, la nulidad de los procesos electorales; h) Designar al Jefe de la ONPE, por un periodo de cuatro anos; i) Dictar las resoluciones necesarias para suplir los vacios o defectos de la legislacion electoral; y j) Ejercer las demas atribuciones que determinan la Constitucion y la ley. La propuesta no concedia naturaleza "irrevisable" ni de "cosa decidida" a las resoluciones del Tribunal Supremo Electoral, pues los juristas que integraron la referida Comision creada por el Gobierno Transitorio tenian cabal conocimiento de los convenios internacionales y de las obligaciones derivadas de las sentencias correspondientes. Se advierte que la convocatoria a elecciones (politicas, regionales y municipales) se propone que sea hecha por el Tribunal Nacional Electoral, en vez del Presidente de la Republica. La Constitucion de 1933 omitio indicar que autoridad hacia la convocatoria a elecciones municipales, razon por la cual la Ley Nº 14669, de 24 de setiembre de 1963, de cuyo proyecto fue autor el suscrito, atribuyo esa funcion al Presidente del MORDAZA Nacional de Elecciones. El criterio se mantuvo en la Ley Nº 23673, de 10 de setiembre de 1983, y en la Ley Nº 26452, de 12 de MORDAZA de 1995. La Ley Organica del MORDAZA Nacional de Elecciones (26486), de 21 de junio de 1995, declara la autonomia del JNE y sus atribuciones de administrar justicia en materia electoral, de fiscalizar la legalidad del ejercicio del sufragio, de la realizacion de los procesos electorales, del referendum y de otras consultas populares y la elaboracion de los padrones electorales, asi como mantener y custodiar el registro de organizaciones politicas. Es fin supremo del JNE velar por el respeto y cumplimiento de la voluntad popular. El Capitulo I del Titulo III de la LOJNE (26486) trata "De los Organos Permanentes". Sin embargo, el unico organo permanente, aparentemente, es el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, integrado por cinco miembros; pues el auditor depende de la Contraloria General de la Republica y el secretario general tiene funciones administrativas. Nada justifica, por ende, que exista un organo constitucional, con cinco miembros, que "gozaran, durante el ejercicio de sus funciones, de los mismos MORDAZA y preeminencias de los vocales de la Corte Suprema de Justicia de la Republica... "(articulo 13 de la referida Ley Nº 26486). La carga procesal de los vocales de la Corte Suprema y de los Fiscales Supremos es intensa, continua y solo interrumpida durante el periodo vacacional anual. Los miembros del MORDAZA Nacional de Elecciones laboran realmente durante los procesos electorales. Es por esa razon que el articulo 14º del Decreto Ley Nº 14250, de 5 de diciembre de 1962, dispuso que

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