Norma Legal Oficial del día 22 de junio del año 2007 (22/06/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 58

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 22 de junio de 2007

TEXTO UNICO INTEGRADO ELABORADO POR EL JNE La Ley Organica Electoral Nº 26337 fue publicada en el Diario Oficial "El Peruano" el 23 de MORDAZA de 1994. Como en su art. 6º autorizaba "al MORDAZA Nacional de Elecciones a publicar el Texto Unico Integrado del Decreto Ley Nº 14250, incorporando las normas contenidas en la presente ley" ese organismo electoral dio cumplimiento al mandato legal y, mediante Resolucion Nº 043-94-JNE, de 9 de agosto de 1994, formulo el Texto Unico Integrado del Decreto Ley Nº 14250 y la Ley Organica Electoral Nº 26337, que se publica en el diario "El Peruano" el 10 de agosto de 1994. En lo que concierne a la eleccion de Presidente y Vicepresidentes de la Republica se repitio, sin alteracion, el texto original de la Ley Organica Electoral, vale decir la supresion del inciso 1º en el articulo 71º. Quedo asi consagrada la posibilidad del Presidente de la Republica de ser reelegido en 1995, de acuerdo al articulo 112º de la Constitucion de 1993. En esa interpretacion autentica participo, ademas del CCD, el JNE. CONVOCATORIA A ELECCIONES POLITICAS DE 1995 El Presidente de la Republica ejercio su atribucion de convocar a elecciones, mediante el Decreto Supremo Nº 61-94-PCM, de 5 de agosto de 1994, "De conformidad con lo dispuesto por los incisos 5) y 6) del art. 118º de la Constitucion Politica del Peru, la Ley 26337 y el inciso 2) del Articulo 3º del Decreto Legislativo 560", reconocio el valor juridico de esa ley organica. Es mas: en el articulo 3º de dicho Decreto Supremo determino que "Las elecciones generales materia de la presente convocatoria, se regiran por las disposiciones de la Constitucion Politica de 1993 y por el Texto Unico Ordenado de la Ley Organica de Elecciones." LEY 26343 Posteriormente, el Congreso Constituyente Democratico considero necesarias algunas modificaciones en el Texto Unico Integrado de la Ley Organica de Elecciones (26337) y las aprobo mediante la ley Nº 26343, de 26 de agosto de 1994, tambien con votacion calificada que requiere toda ley organica. LEY 26344: INTERPRETACION AUTENTICA Adicionalmente, el CCD dicto la ley 26344, de la misma fecha, que modifica otras disposiciones de la referida Ley Organica de Elecciones (26337). En el articulo 4º declara: "Apruebase el Texto Unico Integrado de la legislacion que regira el MORDAZA electoral de 1995, incluyendo las modificaciones introducidas por el MORDAZA Nacional de Elecciones mediante Resolucion Nº 043-94-JNE, luego de la dacion de la Ley Nº 26337 y las incorporadas por esta ley. Conforme al inciso 1) del Articulo 102º de la Constitucion Politica interpretese que el referido Texto Unico Integrado constituye Ley Organica dictada conforme a la Constitucion Politica." LEY 26430: TAMBIEN ES INTERPRETACION AUTENTICA El CCD, finalmente, aprobo la Ley Nº 26430, de 5 de enero de 1995, con el objeto de regular, "a partir de los 90 dias anteriores al acto de sufragio, la propaganda del ciudadano que en virtud del art. 112º de la Constitucion, postule la reeleccion." Dicha MORDAZA fue destinada al MORDAZA electoral de 1995, conforme lo determina su articulado. Consecuentemente, el CCD interpreto que el Ing. Fujimori postulo la reeleccion en 1995. No puede haber MORDAZA reeleccion. TRASCENDENTE RESOLUCION DEL JNE: COSA DECIDIDA Como el ciudadano MORDAZA Ura MORDAZA tachara la postulacion presidencial del Ing. MORDAZA Fujimori Fujimori, arguyendo que este habia sido elegido Presidente de la Republica conforme a la Constitucion de 1979 que prohibia la reeleccion presidencial inmediata, el MORDAZA Nacional de Elecciones expidio la siguiente resolucion:

"Resolucion Nº 172-94-JNE MORDAZA, 26 de octubre de 1994. Vista, en sesion publica del 20 del mes en curso, la tacha formulada por don MORDAZA Ura MORDAZA contra el candidato de la Alianza Electoral Cambio 90Nueva Mayoria, ingeniero MORDAZA Fujimori Fujimori, aduciendo que fue elegido bajo la vigencia del articulo 205º de la Constitucion Politica de 1979; CONSIDERANDO: Que, la normatividad contenida en la Constitucion Politica de 1979 ha sido sustituida integramente por las disposiciones de la actual Constitucion, en aplicacion de su MORDAZA Disposicion Final, habiendose cumplido ademas con el requisito de aprobacion por referendum; Que, el articulo 112º de la Constitucion Politica de 1993 permite la reeleccion del Presidente de la Republica, sin establecer limitacion alguna; Que las demas argumentaciones invocadas por el recurrente, no estan previstas en ninguno de los casos que senala taxativamente el articulo 79 de la Ley Organica Electoral Nº 26337, de 23 de MORDAZA ultimo; El MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones: RESUELVE: Articulo unico.- Declarar infundada la tacha formulada por don MORDAZA Ura MORDAZA, contra el candidato a la Presidencia de la Republica de la Alianza Electoral Cambio 90-Nueva Mayoria, ingeniero MORDAZA Fujimori Fujimori, por los fundamentos senalados en los considerandos de la presente resolucion. Registrese y comuniquese.Nugent; MORDAZA Gonzales; Munoz Arce; MORDAZA Canelo; MORDAZA Terry." INTERPRETACION AUTENTICA La interpretacion autentica de la Constitucion fue hecha, consecuentemente, por el organo que la aprobo: el Congreso Constituyente Democratico, mediante sendas leyes organicas. El poder constituyente (CCD) aprobo la Constitucion de 1993 y, ademas, la interpreto en cuanto se refiere al art. 112º de esa Carta. El poder constituido (actual Congreso) solo puede modificar la Constitucion, o su interpretacion, en la forma prevista en su art. 206º. Y ello no ha ocurrido. MORDAZA Viamonte ("El Poder Constituyente", pag. 574) explica: "Todo lo que tiene la Constitucion tiene jerarquia constituyente; todo lo que se suprima, anada o enmiende corresponde hacerlo al poder constituyente. Se requiere su ejercicio lo mismo para sustituir la Constitucion en su totalidad que para modificar en MORDAZA una sola palabra". EFECTOS CONSTITUCIONALES Y LEGALES El MORDAZA Nacional de Elecciones, que resuelve el 26 de octubre de 1994 la tacha de MORDAZA Ura MORDAZA aplica la MORDAZA constitucional en cuanto permite una reeleccion presidencial. Dicha resolucion produce efectos irrevocables y no puede ser contradicha, ni procede contra la misma ningun recurso, segun los arts. 142º y 181º de la Constitucion. Tampoco puede el propio JNE reconsiderar, revisar o modificar sus fallos, por expreso mandato del art. 13º de la Ley Organica de Elecciones. De todo lo expuesto resulta que es irrita la "interpretacion autentica" que pretende la Ley Nº 26657 acerca de los alcances del art. 112º de la Constitucion, pues solo puede ser autentica la interpretacion -cuando hay oscuridad o ambiguedad en una norma- hecha por el mismo organo que dio la Constitucion. No pueden coexistir, juridica y doctrinariamente, dos interpretaciones de la misma MORDAZA constitucional. Tampoco es legitima la ley que se dicta con nombre propio, vale decir para favorecer a quien detenta el poder politico. Solo mediante una reforma de la Constitucion -tal como acontecio en los tiempos de la dictadura de Leguiapuede modificarse el articulo 112º de la Constitucion. Las razones constitucionales y legales expuestas y la necesidad patriotica de que surja del MORDAZA electoral del ano 2000 un gobierno cuya legitimidad no sea cuestionable,

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