Norma Legal Oficial del día 22 de junio del año 2007 (22/06/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 60

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 22 de junio de 2007

Los miembros del MORDAZA Nacional de Elecciones, con excepcion del Presidente que continuara en el ejercicio de sus funciones, cesaran en estas al instalarse el Congreso en Legislatura Ordinaria. Esto no obstante, en caso de elecciones parciales, el Presidente del MORDAZA Nacional convocara a los mismos miembros de este MORDAZA, dentro de los quince dias siguientes al de la convocatoria de dichas elecciones, para conocer de estas. Si los miembros titulares estuviesen impedidos, se convocara a los suplentes, y en defecto de estos, las instituciones a que se refieren los incisos b), c) y d) del articulo 15º, en su caso, procederan a la eleccion de nuevos miembros. Los miembros del MORDAZA Nacional de Elecciones gozaran, durante el ejercicio de sus funciones, de los mismos MORDAZA, preeminencias y remuneraciones de los vocales de la Corte Suprema de Justicia. La carga procesal de los miembros del MORDAZA Nacional de Elecciones esta circunscrita unicamente a los procesos electorales, de referendum o de otras consultas populares, en caso de que las hubiere. Esa carga procesal es absolutamente minima, como lo demuestra la relacion de procesos electorales convocados segun las normas siguientes: Decretos Supremos Nº 028-2000-PCM y Nº 0312000-PCM ­ Convocatoria a elecciones generales el 8 de MORDAZA de 2001, para elegir Presidente, Vicepresidentes y Congresistas. Decreto Supremo Nº 021-2002-PCM ­Convocatoria a elecciones regionales y municipales el 17 de noviembre de 2002. Decreto Supremo Nº 026-2003-PCM ­ Convocatoria a elecciones municipales complementarias en 13 distritos el 6 de MORDAZA de 2003. Decreto Supremo Nº 040-2004-PCM ­ Convocatoria a elecciones municipales complementarias en la Provincia de El Collao (1 MORDAZA y 4 Regidores) el 17 de octubre de 2004. Resolucion Nº 072-2004-JNE ­ Convocatoria a consulta popular de revocatoria de autoridades municipales el 17 de octubre de 2004. Decreto Supremo Nº 017-2005-PCM ­ Convocatoria a elecciones municipales complementarias el 3 de MORDAZA de 2005. Decreto Supremo Nº 096-2005-PCM ­ Convocatoria a elecciones generales el 9 de MORDAZA de 2006, para elegir Presidente, Vicepresidentes, Congresistas y al Parlamento Andino. Decreto Supremo Nº 102-2005-PCM ­ Convocatoria para elecciones municipales complementarias el 21 de MORDAZA de 2005, conjuntamente con la MORDAZA vuelta de las elecciones presidenciales. Decreto Supremo Nº 012-2006-PCM ­ Convocatoria a elecciones regionales y municipales el 19 de noviembre de 2006. Decreto Supremo Nº 017-2007-PCM ­ Convocatoria a elecciones municipales complementarias en 22 Distritos. Entre los anos 2001 y 2007, el MORDAZA Nacional de Elecciones solo ha resuelto dos procesos para elegir Presidente, Vicepresidentes y Congresistas; dos procesos para elegir gobiernos regionales y municipales; cinco procesos para elegir Alcaldes y Regidores en algunas Provincias y Distritos; y un MORDAZA sobre revocatoria de algunas autoridades municipales. De acuerdo al articulo 1º de la Ley Organica de la Oficina Nacional de Procesos Electorales (26487), corresponde a la ONPE "la organizacion y ejecucion de los procesos electorales, de referendum u otras consultas

populares." La ONPE es un organismo MORDAZA que cuenta con personeria juridica de derecho publico interno y goza de atribuciones en materia tecnica, administrativa, economica y financiera. Cada MORDAZA nacional ha demandado al JNE no mas de un mes de labor. Cada MORDAZA parcial, a lo sumo, la mitad de tiempo. En otras palabras: los vocales supremos trabajan once meses al ano y descansan un mes, mientras los miembros del JNE trabajan un mes al ano y descansan once meses. La necesidad de racionalizar el gasto publico nos hace pensar que, mediante la sustitucion del articulo 13º de la Ley Nº 26486 con el articulo 14º del Decreto Ley Nº 14250, puede resolverse el problema derivado de la desproporcion entre la labor y la remuneracion de los altos dignatarios del Estado, mientras se aprueba la reforma constitucional. Es verdad que, adicionalmente, el MORDAZA Nacional de Elecciones tiene la atribucion de declarar la vacancia de los cargos de los gobiernos regionales y municipales, que la ejerce en forma similar al Tribunal Supremo Electoral de Ecuador respecto de los Diputados de la Asamblea Nacional, en este ano 2007; pero esa es una funcion jurisdiccional propia del Poder Judicial. ¿Que haria el JNE si tuviera la atribucion de vacar a los Congresistas? La educacion electoral: ¿ONPE o JNE? Es verdad, tambien, que la Ley Nº 28582, de 20 de MORDAZA de 2005, modifica el articulo 5º de la Ley Organica del MORDAZA Nacional de Elecciones, a efecto de que pueda "desarrollar programas de educacion electoral dirigidos a los miembros del Sistema Electoral" y que "Esta funcion es ejercida de manera permanente e ininterrumpida sin perjuicio de lo dispuesto en los incisos h) y n) del articulo 6 de la Ley Nº 26687" (Ley Organica de la Oficina Nacional de Procesos Electorales). ¿No es suficiente la ONPE para desarrollar programas de educacion electoral dirigidos a sus propios funcionarios? ¿Se requieren de dos organos constitucionales, para hacer docencia permanente e ininterrumpida en materia electoral? ¿Se ha dictado algun curso que permita que los altos funcionarios ­sin exclusion ninguna- conozcan que la exclusividad en la imparticion de justicia le corresponde al Poder Judicial y que, por lo tanto, no puede el JNE disponer la cancelacion de la inscripcion en el RENIEC de un ciudadano que no tiene sentencia (civil o penal) que lo inhabilite para ejercer sus derechos politicos? ¿Quien es el "docente" que dispone hacer lo contrario a lo que ordena el articulo 138º de la Constitucion? Cuando se produce conflicto de competencias o de atribuciones entre el JNE y la ONPE o el RENIEC quien resuelve es el Tribunal Constitucional, conforme al articulo 6º de la Ley Nº 26846. Y puede resolver en MORDAZA, su sede legal, o en cualquier otro lugar de la Republica, por cuanto asi lo determina el articulo 1º de la LOTC (28301). Es, pues, impertinente toda declaracion en contrario. Empero, el JNE pretendia que el Tribunal Constitucional no realizara la audiencia del 6 de junio en Arequipa. De lo expuesto resulta evidente que la atribucion de desarrollar programas de educacion electoral debe ser conferida a la ONPE por cuanto es el organo constitucional del "Sistema Electoral" que tiene mayor preparacion y ha acreditado capacidad en la organizacion y ejecucion de los procesos electorales. La primera leccion que la ONPE debe dar al JNE es una elemental: la jerarquia de la Constitucion, prevista en el articulo 51º de la vigente Carta, segun el cual La Constitucion prevalece sobre toda MORDAZA legal; la ley, sobre las normas de inferior jerarquia, y asi sucesivamente. La publicidad es esencial para la vigencia de toda MORDAZA del Estado. Y, especificamente, el parrafo del articulo 201º de la Constitucion, conforme al que

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