Norma Legal Oficial del día 22 de marzo del año 2007 (22/03/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 59

El Peruano MORDAZA, jueves 22 de marzo de 2007

NORMAS LEGALES

342001

1. Revisada la partida N° 11316620 del Registro de Mandatos y Poderes, la vendedora solo esta facultada para la venta de los Estacionamientos N° 23 y N° 2, no teniendo facultad para la venta del Estacionamiento N° 24 materia de la presente compraventa. En tal sentido, previamente debera ampliarse las facultades o intervenir la poderdante ratificando la transferencia, de conformidad con los articulos 156º y 315º del Codigo Civil. Sirva subsanar de conformidad con el articulo 48º de la Ley del Notariado. 2. Debera adjuntarse MORDAZA legalizada por notario o certificada por fedatario de la MORDAZA Registral N° IX Sede MORDAZA, del recibo de pago del impuesto predial ano 2006 (todo el ano fiscal), asi como de los formularios HR (determinacion del impuesto predial) y PU (predio urbano). En su defecto, proceder a adjuntar MORDAZA especial por funcionario competente de la municipalidad correspondiente en donde se indique que no se adeuda suma alguna por dicho concepto, siendo que en ambos documentos debe constar en forma MORDAZA y precisa a que inmueble corresponden. En caso que no se identifique al inmueble en los documentos mencionados, procede adjuntar declaracion jurada con firma legalizada notarial en la que se aclare dicha circunstancia, consignandose ademas el nombre completo del declarante y su domicilio real. En cuanto a su escrito de reingreso hacemos presente que el mismo no subsana de modo alguno la presente esquela de observacion, reiterando que el poder registrado en la partida N° 11316620 solo faculta a la apoderada para transferir los Estacionamientos N° 23 y N° 2, siendo que en el presente se esta transfiriendo el Estacionamiento 24, dicho poder resulta insuficiente de conformidad con los articulos 115º, 156º y 315º del Codigo Civil. Tengase presente que el otorgamiento del poder se determina de acuerdo con el MORDAZA de literalidad, vale decir que no se interpreta. La facultad de adquisicion no implica la facultad de disposicion de los bienes de la representada, porque conforme a las normas citadas la facultad de disposicion debe ser otorgada expresamente. En cuanto al punto 2 de la presente observacion no se presento documento alguno. Por lo expuesto, sirvase subsanar en la forma que se indico en la anterior esquela de observacion. III. FUNDAMENTOS DE LA APELACION El apelante sustenta su recurso de apelacion con los siguientes fundamentos: - El hecho es que en el poder se faculta a MORDAZA C. Ford para "adquirir" y "transferir" las acciones y derechos que en el inmueble materia de rogatoria de inscripcion tiene su conyuge Jhon Lee Truman. En ese orden de ideas, MORDAZA C. Ford adquiere el inmueble inscrito en la partida electronica 1717644 que se refiere el "Estacionamiento 24" de la edificacion. Sin embargo, ahora que la apoderada ha transferido el referido inmueble resulta que el poder deviene insuficiente, debido a que esta se encuentra facultada para disponer otros inmuebles menos el citado anteriormente. - La referida adquisicion se MORDAZA en los efectos juridicos derivados del poder y facultades inscritas en la partida 11316620 del Registro de Personas Naturales los que a su vez se derivan del titulo archivado 185197 del 4-10-2001, el mismo que se encuentra protegido por la fe publica registral. En consecuencia, aplicando una interpretacion amplia, los efectos juridicos derivados del poder y facultades inscritas en la partida 11316620 del Registro de Personas Naturales, deberian servir para transferir el bien adquirido. Notese que el defecto no se MORDAZA en las facultades de disposicion del bien, sino en la identificacion del inmueble (Estacionamiento N° 24). - Siguiendo el tenor de la observacion registral, si el poder inscrito solo sirvio para adquirir los bienes, mas no para transferirlos (no obstante que dichas facultades existen) y que la calificacion del funcionario registral anterior difiere de la suya ¿Entonces estamos ante un caso de inexactitud registral o negligencia del funcionario publico? Si la respuesta es afirmativa,

la garantia del Sistema Nacional de los Registros Publicos no se cumple precisamente a favor de quien precisamente se ampara en la fe publica registral (inscripciones y antecedentes) y ello seria un acto que vulnera el MORDAZA de esa ley. - Senala que en el titulo archivado que dio merito a la inscripcion del poder se indica que el mismo no podra ser tachado de insuficiente, razon por la que el Registrador que califico el titulo 181412 procedio a efectuar la inscripcion de la cesion de la posicion contractual sobre el Estacionamiento 24. IV. ANTECEDENTE REGISTRAL - El Estacionamiento 24, ubicado frente al Jr. Malecon MORDAZA 526, distrito de Miraflores, provincia y departamento de MORDAZA, corre inscrito en la ficha 1717644 y su continuacion en la partida electronica 49028127 del Registro de Predios de Lima. En el asiento C 0001 de la mencionada partida consta el dominio de la sociedad conyugal constituida por MORDAZA Lee MORDAZA y MORDAZA C. Ford, quienes adquieren el inmueble conjuntamente con otros en virtud a la cesion de posicion contractual celebrada con MORDAZA MORDAZA MORDAZA Cafferata. - En la partida electronica N° 11316620 del Registro de Personas Naturales de MORDAZA, consta inscrito el poder otorgado por MORDAZA Lee MORDAZA a favor de MORDAZA C. Ford. V. PLANTEAMIENTO DE LAS CUESTIONES Interviene como ponente el Vocal Fredy MORDAZA MORDAZA Villajuan. De lo expuesto y del analisis del caso, a criterio de esta Sala la cuestion a determinar es la siguiente: - Si las facultades para transferir el bien objeto del presente titulo constan de manera indubitable en el poder otorgado. VI. ANALISIS 1. Senala el articulo 145º del Codigo Civil que el acto juridico puede ser realizado mediante representante, salvo disposicion contraria de la ley1. La misma MORDAZA precisa que la representacion puede ser otorgada directamente por el interesado, en cuyo caso nos encontramos ante la denominada representacion voluntaria o, puede ser conferida por la ley. 2. La representacion voluntaria que otorga una persona a otra para que realice determinados actos juridicos como si fuera MORDAZA misma tiene fundamento en la confianza. En efecto, solamente en virtud de la confianza determinadas facultades del poderdante son transferidas voluntariamente al apoderado a fin de que realice ciertos actos juridicos que no pueden ser efectuados directamente por el debido a que no se encuentra en el lugar en que deberan realizarse los mismos o por algun otro motivo. Sin embargo, la confianza que subyace en el otorgamiento del poder eventualmente puede desaparecer razon por la cual el poderdante se encuentra facultado para revocar en cualquier momento el poder, tal como lo establece el articulo 149º del Codigo Civil. 3. Ademas de la posibilidad de revocar inmediatamente el poder una vez desaparecida la confianza del poderdante, el otorgamiento del poder tiene determinados limites dependiendo de la magnitud de los actos objeto del encargo y el consiguiente impacto en la esfera patrimonial del poderdante. Asi tenemos que el articulo 155º del Codigo Civil establece que el poder general solamente comprende los actos de administracion en tanto que el poder especial comprende los actos para los cuales ha sido conferido.

1.

El mismo Codigo Civil establece la prohibicion expresa de otorgar testamento mediante apoderado al senalar en el articulo 690 que "Las disposiciones testamentarias deben ser la expresion directa de la voluntad del testador, quien no puede dar poder a otro para testar, ni dejar sus disposiciones al arbitrio de un tercero".

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