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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 22 de marzo de 2007 342000 transporte, brindado el apoyo de la fuerza pública a las autoridades competentes”. 12.Como se ha indicado en el considerando anterior la Policía Nacional de Perú está facultada para expedir certi fi cados derivados del cumplimiento de sus funciones, es así, que uno de los certi fi cados que expide es el Certi fi cado de Identi fi cación Vehicular, documento impreso por la Dirección Especializada de Investigación de Robo de Vehículos de dicha entidad. Por D.S. Nº 022-88-IN del 16 de mayo de 1988 se estableció que la persona que decida vender un vehículo automotor por partes, está obligado a acreditar ante el comprador o compradores, la propiedad del bien, mediante la presentación del certi fi cado policial, expedido por la Dirección Especializada de Investigación de Robo de Vehículos de la Policial Nacional del Perú. Mediante el D.S. Nº 017-89-IN del 25 de julio de 1989 se precisa la denominación del certi fi cado policial como “Certi fi cado Policial de Identi fi cación Vehicular”, el que será expedido por la Dirección Especializada de Investigación de Robo de Vehículos de la Policía Nacional. En su artículo 1º se señala además que dicho certi fi cado contendrá las características que permitan identi fi car al vehículo automotor. La expedición de este certi fi cado es rati fi cado por el D.S. 002-2002-IN del 16 de marzo de 2002 que actualiza el TUPA del Ministerio del Interior en lo relativo a la Dirección General de la Policía Nacional del Perú. Este certi fi cado conjuntamente con el peritaje técnico de constatación de daños en vehículos, gravamen vehicular policial y el certi fi cado de registro policial del conductor, son expedidos por la Dirección de Policía de Tránsito. Como se puede apreciar de las normas citadas, la función de la policía nacional se circunscribe a aspectos criminalísticos y de prevención del delito, siendo que los peritajes se realizan a través del certi fi cado de peritaje técnico de constatación daños; y el certi fi cado de identi fi cación vehicular -que es conocido como certi fi cado DIPROVE, es el documento donde se da fe de la constatación de un hecho, como es el veri fi car las características físicas actuales de un vehículo sometido a la revisión, sin necesidad de realizar peritaje alguno, acreditando que no se trata de un vehículo robado o en el caso que se venda un vehículo automotor por partes que dichas piezas no son robadas, siendo su fi ciente para ello verifi car la base de datos de vehículos robados. Consecuentemente podemos concluir que el Certi fi cado de Identi fi cación Vehicular por sí solo no es su fi ciente para proceder a la recti fi cación de las características registrables de un vehículo, pues debe acreditarse que el vehículo no ha sufrido modi fi caciones en sus características originarles. 13.Si la Policía Nacional de Perú no puede acreditar que el vehículo no ha sufrido modi fi caciones, corresponde determinar quien es la autoridad competente para tal efecto. De acuerdo a la Ley Nº 27181 “Ley General de Transportes y Tránsito Terrestre”, sus reglamentos nacionales, las entidades certi fi cadoras autorizadas por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones tienen la facultad para expedir certi fi cados de conformidad de modi fi cación, esto es, señalar que las modi fi caciones que ha sufrido el vehículo en su estructura no afectan negativamente la seguridad del vehículo; en tal sentido, esta instancia considera que dichas entidades certi fi cadores son competentes también para certi fi car si un vehículo no ha sido modi fi cado en sus características originales. Criterio similar ha sido emitido por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones según O fi cio Nº 300-2007- MTC/15 1, como respuesta a la consulta efectuada por la Presidencia del Tribunal Registral de la SUNARP. 14. La conclusión a la que se ha arribado precedentemente, no signi fi ca que no puedan existir otros documentos idóneos para recti fi car las características registrables de un vehículo. En efecto, en tanto se habla de un error en los documentos que conforman el título archivado, los cuales han sido elaborados por una entidad pública, o por particulares, éstos podrán ser recti fi cados por la misma autoridad o las partes que otorgaron dicho documento. En estos casos, no se requiere la presentación de una constancia de no modi fi cación. Así, si el error está en la DUA, deberá ser recti fi cada por la autoridad aduanera respectiva. 15.Dentro de las características registrables, tenemos que algunas no están relacionadas con la seguridad de las personas, como es el caso del número de motor y serie. La información y la base de datos de estas características es manejada por la Policía Nacional del Perú, por lo que no existe impedimento para que la recti fi cación de número de motor y serie se efectúe en mérito a la información del Certi fi cado de Identi fi cación Vehicular, sin necesidad de acreditar si ha efectuado o no modi fi caciones, siempre que en el certi fi cado DIPROVE conste que los números de serie y de motor que se indican son los originales. 16.Finalmente, se debe precisar que mientras esté vigente el artículo 23º del Reglamento de Inscripciones de Propiedad Vehicular, el Certi fi cado de Identi fi cación Vehicular es el título idóneo para recti fi car el peso de los vehículos. Interviene la Vocal Suplente María Teresa Salazar Mendoza de conformidad con la Resolución del Presidente del Tribunal Registral N° 015-2007-SUNARP-PT del 25.1.2007 Estando a lo acordado por unanimidad;VII. RESOLUCIÓN CONFIRMAR la observación formulada por la Registradora Pública del Registro de Propiedad Vehicular en mérito a los fundamentos expuestos en la presente resolución. Regístrese y comuníquese.MIRTHA RIVERA BEDREGAL Presidenta (e) de la Primera Sala del Tribunal Registral FREDY LUIS SILVA VILLAJUÁN Vocal del Tribunal Registral MARIA TERESA SALAZAR MENDOZA Vocal (s) del Tribunal Registral 39556-2 Confirman en parte observación formulada por Registrador a solicitud de inscripción de compraventa ante el Registro de Propiedad Inmueble de Lima RESOLUCIÓN N° 059-2007-SUNARP-TR-L Lima, 2 de febrero de 2007APELANTE : MIGUEL CISNERO CISNEROS. TÍTULO : N° 479436 del 20-09-2006. RECURSO : HTD N° 63112 del 06-12-2006. REGISTRO : Propiedad Inmueble de Lima. ACTO (s) : Compraventa. SUMILLA : “El artículo 156º del Código Civil no exige que de manera literal o especí fi ca se señalen los actos para los que se le ha facultado al apoderado, sino únicamente que no existan dudas respecto al encargo conferido”. I. ACTO CUYA INSCRIPCIÓN SE SOLICITA Y DOCUMENTACIÓN PRESENTADA Mediante el título venido en grado se solicita la inscripción de la compraventa que celebran de una parte la sociedad conyugal conformada por John Lee Truman y María C. Ford y de la otra, doña Verónica Janet Clarke Larizbeascoa. Con la fi nalidad de sustentar la inscripción se adjunta el parte notarial de la escritura pública del 11-04-2006 otorgada ante el notario de Lima, Percy Gonzalez Vigil Balbuena. II. DECISIÓN IMPUGNADA El Registrador Público del Registro de Predios de Lima, Manuel Edmundo Mejía Zamalloa, observó el título en los siguientes términos: Subsiste la observación anterior en el siguiente extremo: