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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE MARZO DEL AÑO 2007 (31/03/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 65

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 31 de marzo de 2007 342631 Que, el Consejo Regional es el órgano normativo y fi scalizador, correspondiéndole las funciones y atribuciones establecidas en la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y en el Reglamento Interno del Consejo Regional; Que, en Sesión Ordinaria del Consejo Regional del Gobierno Regional de Lima realizada el día 7 de marzo del 2007, en la ciudad de Huacho, ante el pedido del Presidente Regional de Lima ingeniero Nelson Chui Mejía de declarar de Interés Regional las carreteras de: 1) Río Seco, El Ahorcado, Sayán, Churín, Oyón, Yanahuanca, Ambo; 2) Cañete, Lunahuaná, Zúñiga, Yauyos, Chupaca; 3) Ovalo Chancay, Desvío Pasamano, Huaral, Acos, Huayllay, Cerro de Pasco y 4) Lima, Canta, La Viuda, Cerro de Pasco, así como el pedido del Consejero por Yauyos Ulises Rodríguez Lázaro, de declarar de Interés Regional la carretera Barranca, Cajatambo, Huánuco, por lo que luego de los informes sustentatorios respectivo, atendiendo que las carreteras resulta ser una de las herramientas para el progreso de los pueblos, muchos de los cuales encuentran olvidados por sus autoridades por largos años siendo un anhelo de estos pueblos contar con carreteras que va a redundar en la economía Local y Regional pues nuestros conciudadanos van a poder sacar sus productos hacía mercados de las grandes ciudades lo que van a conllevar asimismo a un crecimiento económico de la región toda vez dichas carreteras van a ser utilizadas por turistas nacionales o extranjeros así como por el empresariado agroexportador y minero. Que, con el voto unánime de sus miembros, se aprobó: El pedido del Presidente Regional de Lima y del Consejero Regional por la provincia de Yauyos, que posteriormente pasara a votación, por medio del cual solicita se declare de interés Regional las carreteras mencionadas. En uso de sus facultades conferidas en los incisos k) y s) del artículo 15° de la Ley N° 27867 – “Ley Orgánica de Gobiernos Regionales”, concordante con el artículo 39° del mismo cuerpo legal; ACUERDA: Artículo Único.- DECLARAR de interés Regional la construcción de las siguientes carreteras: 1. Río Seco – El Ahorcado – Sayán – Churín. 2. Cañete – Lunahuaná – Zúñiga – Yauyos – Chupaca. 3. Ovalo de Chancay – Desvío Pasamano – Huaral - Acos – Huayllay - Cerro de Pasco. 4. Lima – Canta – La Viuda – Cerro de Pasco.5. Barranca - Cajatambo – Huánuco. POR TANTO:Mando se registre, publique y cumpla. NELSON O. CHUI MEJIA Presidente Regional 44052-7 Ratifican recomendación y solicitan la separación inmediata del Director Regional de Educación de Lima Provincias ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N° 016-2007-CR/GRL Huacho, 7 de marzo del 2007 VISTOS: El pedido de los Consejeros Regionales por las provincias de Huaral y Cajatambo, Nelly Tang Sánchez e Igor Galarza de la Cruz, respectivamente, por medio del cual solicitan cumpla o se pronuncie el Gobierno Regional de Lima, sobre el pedido de separación del cargo al Director Regional de Educación Licenciado Yulino Milla Salas, formulado por la comisión investigadora del sector Educación en su conclusión número catorce. CONSIDERANDO:Que, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, constituyendo para su administración económica y fi nanciera, un Pliego Presupuestal; Que, el Consejo Regional es el órgano normativo yfi scalizador, correspondiéndole las funciones y atribuciones establecidas en la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y en el Reglamento Interno del Consejo Regional; Que, en Sesión Ordinaria del Consejo Regional del Gobierno Regional de Lima realizada el día 7 de marzo del 2007, en la ciudad de Huacho, se aprobó con el voto unánime de sus miembros: El pedido de los Consejeros Regionales por Huaral y Cajatambo que posteriormente pasara a votación, por medio del cual solicite al Gobierno Regional de Lima la separación del Director Regional de Educación Licenciado Yulino Fulgencio Milla Salas, que efectuada la sustentación por ambos Consejeros Regionales, en el sentido que la Comisión Investigadora del Sector Educación constituida por Acuerdo de Consejo Nº 04-2007-GRL/CR, al evacuar su informe entre sus recomendaciones propuso en su numeral 14, la Separación en el cargo del Director Regional de Educación Licenciado Yulino Fulgencio Milla Salas, por estar incurso en la presunta comisión de delitos contra la administración pública, conforme consta de la Resolución Ministerial Nº 579-2006-ED y por la Omisión en que ha incurrido al no supervisar la gestión de las Ugeles por ser instancia superior conforme lo dispone el Decreto Supremo Nº 009-2005-ED, informe que al ser puesto en conocimiento del Consejo Regional en sesión extraordinaria de fecha 6 de febrero del 2007, fue aprobado por unanimidad. Que, luego de las deliberaciones respectivas entre los señores Consejeros asistentes a la Sesión de Consejo Regional Ordinaria del día miércoles 7 de marzo del 2007, en la ciudad de Huacho, y con el voto en mayoría de sus integrantes, con la abstención del Consejero Ulises Rodríguez Lázaro y en uso de sus facultades conferidas en los incisos k) y s) del artículo 15° de la Ley N° 27867 – “Ley Orgánica de Gobiernos Regionales”, concordante con el artículo 39° del mismo cuerpo legal; ACUERDA: Artículo Primero.- RATIFICARSE en el punto 14 de las Recomendaciones, formulada en su Informe Final de la Comisión investigadora de la situación de la Dirección Regional de Educación y de las Ugels. De las 9 provincias de la Región Lima, que señalaba lo siguiente: “El Gobierno Regional debe disponer la separación del cargo de Director Regional de Educación de Lima Provincias, Licenciado Yulino Fulgencio Milla Salas, por estar incurso en la presunta comisión de delitos contra la administración pública, conforme consta de la R. M. Nº 579-2006-ED y por la omisión en que ha incurrido al no supervisar la gestión de las UGELs por ser instancia superior conforme lo dispone el D. S. Nº 009-2005-ED”. Artículo Segundo.- SOLICITAR al Gobierno Regional de Lima, la separación inmediata del Director Regional de Educación de Lima Provincias, Licenciado Yulino Fulgencio Milla Salas. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. NELSON O. CHUI MEJIA Presidente Regional 44052-8