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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE MARZO DEL AÑO 2007 (31/03/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 79

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 31 de marzo de 2007 342645 dieta de cada regidor en 15% de la remuneración total del Alcalde, por asistencia efectiva a cada sesión de concejo, aplicable desde el mes de agosto a diciembre de 2006, abonándose hasta un máximo de 2 sesiones al mes. Que, con el Decreto de Urgencia Nº 038-2006, que modi fi ca la Ley Nº 28212 y dicta otras medidas, se modi fi ca el artículo 5º de la citada ley, disponiendo en su numeral 5.2 que los consejeros regionales y regidores municipales reciben únicamente dietas, según el monto que fi jen los respectivos Consejos Regionales y Concejos Municipales, de conformidad con lo que disponen sus respectivas leyes orgánicas. En ningún caso dichas dietas pueden superar en total el treinta por ciento (30%) de la remuneración mensual del Presidente del Gobierno Regional o del Alcalde correspondiente. Que, mediante Decreto Supremo Nº 025-2007-PCM de fecha 22.3.2007, se dictan las medidas sobre los ingresos por todo concepto de los Alcaldes, las cuales permiten a los Concejos Municipales determinar los ingresos por todo concepto de los Alcaldes Provinciales y Distritales, en el marco de la Ley Nº 28212, considerando para tal efecto la población electoral de su jurisdicción, así como los parámetros contenidos en su cuadro anexo, estableciéndose para el caso del Alcalde del distrito de San Borja un sueldo, de acuerdo a su población electoral, ascendente a S/. 6,500.00 nuevos soles, más una asignación adicional por tratarse de Municipalidad Distrital de la provincia de Lima ascendente a S/. 1,300.00 nuevos soles, lo que hace un total de S/. 7,800.00 nuevos soles mensuales. Respecto a las dietas de los regidores, conforme a lo prescrito en el artículo 5º, del precitado Decreto Supremo, éstas se mantienen, es decir, se dan por sesión efectiva en cada mes y no pueden superar en total el 30% de los ingresos mensuales por todo concepto del Alcalde correspondiente. Además se fi ja un plazo de regularización a través del Acuerdo de Concejo correspondiente, el cual no puede exceder los quince días de entrada en vigencia la presente norma. Que, la Ley Orgánica de Municipalidades, en su artículo 21º re fi ere que el alcalde provincial o distrital, según sea el caso, desempeña su cargo a tiempo completo, y es rentado mediante una remuneración mensual fi jada por acuerdo del concejo municipal dentro del primer trimestre del primer año de gestión. El monto mensual de la remuneración del alcalde es fi jado discrecionalmente de acuerdo a la real y tangible capacidad económica del gobierno local, previas las constataciones presupuestales del caso; la misma que anualmente podrá ser incrementada con arreglo a ley, siempre y cuando se observe estrictamente las exigencias presupuestales y económicas propias de su remuneración. Que, al referirse a los regidores, en su artículo 12º se regula el régimen de dietas, donde los regidores desempeñan su cargo a tiempo parcial y tienen derecho a dietas fi jadas por acuerdo del concejo municipal dentro del primer trimestre del primer año de gestión. El monto de las dietas es fi jado discrecionalmente de acuerdo a la real y tangible capacidad económica del gobierno local, previas las constataciones presupuestales del caso. No pueden otorgarse más de cuatro dietas mensuales a cada regidor. Las dietas se pagan por asistencia efectiva a las sesiones. Sin embargo, con las disposiciones dictadas, los artículos 12º y 21º de la Ley Orgánica de Municipalidades habrían sido tácitamente derogados. Estando a lo ex puesto y conforme a lo establecido en la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 y D.S. Nº 025-2007-PCM, el Concejo Municipal, por unanimidad y con dispensa del trámite de lectura y aprobación de Acta; ACUERDA: Artículo Primero.- Fijar en S/. 7 800. 00 Nuevos Soles (Siete Mil Ochocientos y 00/100 Nuevos Soles) el monto de la remuneración mensual del señor Alcalde para el ejercicio 2007. Artículo Segundo.- Fijar en 15% de la remuneración mensual del señor Alcalde el monto de la dieta por asistencia efectiva a cada sesión de Concejo para el ejercicio 2007, abonándose un máximo de 2 dietas al mes. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. MARCO ANTONIO ALVAREZ VARGAS Teniente Alcalde 43848-1MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO Dejan sin efecto las obligaciones tributarias por Arbitrios Municipales pendientes de pago de períodos anteriores al 2005 ORDENANZA N° 187-MSI San Isidro, 21 de diciembre de 2006 EL ALCALDE DISTRITAL DE SAN ISIDRO;POR CUANTO:EL CONCEJO DISTRITAL DE SAN ISIDRO, Visto en Sesión Ordinaria de fecha 21 de diciembre y continuada el 26 de diciembre, el Dictamen Nº 125-2006-CAJ/MSI de la Comisión de Asuntos Jurídicos; y CONSIDERANDO: Que, mediante la Sentencia Nº 00053-2004-PI/TC, publicada el 17 de agosto el 2005 en el Diario O fi cial El Peruano, el Tribunal Constitucional se pronunció señalando que las reglas vinculantes de validez constitucional de sus sentencias eran vinculantes y sus efectos se extienden por conexidad a todas las municipalidades del país, toda vez que se constaten Ordenanzas con vicios de constitucionalidad de forma y fondo; Que, en aplicación de lo dispuesto por el Tribunal Constitucional, la Municipalidad de San Isidro, mediante la Ordenanza N° 130-MSI, publicada el 16 de octubre de 2005, en su artículo 1° dispone el cumplimiento de las reglas de observancia obligatoria establecidas por la Sentencia del Tribunal Constitucional mencionada en el considerando anterior, a partir del día siguiente de su publicación; Que, mediante sentencia de fecha 01.DIC.2005 recaída en el Exp. Nº 00592-2005-PA/TC, el Tribunal Constitucional estableció que “ningún Municipio podía eximirse de efectuar la constatación referida en los puntos XIII y XIV de la STC 0053-2004-PI/TC, dado que, (…) este Colegiado declaró inválida toda ordenanza que presente los vicios de inconstitucionalidad alertados en su jurisprudencia” y que “siendo claros e identi fi cables tales supuestos, la labor del Municipio quedó sujeta únicamente a constatarlos en las Ordenanzas de su circunscripción (…)”; Que, en mérito al citado pronunciamiento y según las reglas vinculantes de la sentencia recaída en el Exp. Nº 0053-2004-PI/TC, esta comuna expidió la Ordenanza Nº 144-MSI que dejó sin efecto las Resoluciones de Determinación emitidas y/o noti fi cadas por arbitrios de ejercicios anteriores al 2006, suspendiendo de manera defi nitiva toda cobranza ordinaria o coactiva relacionada con pagos pendientes de arbitrios de ejercicios anteriores a 2006, y la emisión y noti fi cación de nuevos valores que contengan dichas obligaciones; Que, posteriormente, mediante Ordenanza Nº 147- MSI, teniendo en cuenta los criterios vinculantes de la sentencia del Tribunal Constitucional recaída en el Exp. Nº 0012-2005-AI/TC, se excluyó de los alcances de la Ordenanza Nº 144-MSI, la cobranza de los arbitrios del ejercicio 2005, por considerarse constitucionalmente válidos los criterios utilizados para la distribución de arbitrios municipales, aprobada por Ordenanza Nº 070- MSI, modi fi cada por Ordenanza Nº 079-MSI, precisada por Decreto de Alcaldía Nº 018-2004-ALC/MSI, y rati fi cada por Acuerdo de Concejo Nº 367-MML; disponiendo además dejar sin efecto el reajuste con la aplicación de la variación acumulada del IPC de los arbitrios para el ejercicio 2005, aprobado por Ordenanza Nº 099-MSI, por cuanto esta última Ordenanza presentaba vicios de constitucionalidad al no haber sido rati fi cada por la Municipalidad Metropolitana de Lima; Que, en ese contexto, debe declararse expresamente que se deja sin efecto todas las obligaciones pendientes