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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE MARZO DEL AÑO 2007 (31/03/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 72

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 31 de marzo de 2007 342638 - Losa Deportiva “Cabo Billy” ubicado entre las calles Madre Selva cuadra 2 y calle Los Azares cuadra 1 de la Cooperativa de Vivienda Musa. Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia de Seguridad Ciudadana, Gerencia de Desarrollo Urbano, Subgerencia de Comercialización y Unidad de Defensa Civil el cumplimiento del presente Decreto. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. LUIS DIBOS VARGAS PRADA Alcalde 43620-2 MUNICIPALIDAD DE PUNTA HERMOSA Regulan el Procedimiento para el Pago de Deudas Tributarias en Bienes y/o Servicios ORDENANZA Nº 104-MDPH Punta Hermosa, 21 de febrero del 2007 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUNTA HERMOSA: POR CUANTO.- El Concejo Municipal de la Municipalidad Distrital de Punta Hermosa en la Sesión Ordinaria de la fecha, visto el proyecto de Ordenanza elaborada por la Jefatura de Asesoría Jurídica de la entidad municipal; CONSIDERANDO.- Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modi fi cada por la Ley Nº 27680, Ley de la Reforma Constitucional, las Municipalidades gozan de autonomía, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, con arreglo a ley. Que la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, consagra en su artículo 40º que las Ordenanzas son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura jurídica municipal por medio de las cuales se aprueba, entre otros temas, la organización interna y administración de las materias en que la municipalidad tiene competencia normativa. Que, el artículo 32º del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 135-99-EF, establece como forma de pago de la deuda tributaria, aparte del pago en efectivo, otros medios de pago que la ley establezca. Que, es política de la actual gestión municipal incentivar el cumplimiento voluntario de sus obligaciones por parte de los contribuyentes, y considerando que existe un alto porcentaje de morosidad entre los Contribuyentes del distrito, que no han cumplido con honrar sus deudas tributarias, es necesario brindar las facilidades que requieren, a efectos de que cumplan con regularizar el pago de sus obligaciones tributarias. Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido por el artículo 40º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, con la dispensa del trámite de aprobación del acta, el Concejo Municipal aprobó por UNANIMIDAD la siguiente: ORDENANZA QUE REGULA EL PROCEDIMIENTO PARA EL PAGO DE DEUDAS TRIBUTARIAS EN BIENES Y/O SERVICIOS Artículo 1º.- FINALIDAD.- La Ordenanza tiene por fi nalidad establecer el procedimiento mediante cual las personas naturales y jurídicas que tengan deudas tributarias, puedan cumplir con el pago de las mismas mediante la entrega de bienes muebles, inmuebles y valores o la prestación de servicios a la Municipalidad Distrital de Punta Hermosa.Artículo 2º.- ÁMBITO DE APLICACIÓN.- Se podrá pagar según lo señalado en el artículo precedente, todas las deudas tributarias y no tributarias que se registren en la Base de Datos de la O fi cina de Rentas de la Municipalidad, incluyendo las que se encuentren en cobranza coactiva. Artículo 3º.- SUJETOS COMPRENDIDOS.- Podrán acogerse al presente régimen de pago, todas las personas naturales o jurídicas, sociedades conyugales, sucesiones indivisas, patrimonios autónomos u otras sociedades irregulares, titulares de deudas tributarias pendientes de pago registradas en la Base de Datos de la Ofi cina de Rentas de la Municipalidad y que se ajusten a las condiciones establecidas para este régimen en la presente ordenanza. Lo señalado en el párrafo precedente será también de aplicación a los fraccionamientos de pago otorgados por dichos conceptos así como a otras facilidades de pago autorizados por la Municipalidad Distrital de Punta Hermosa. Artículo 4º.- ACOGIMIENTO DE LA DEUDA.- Los contribuyentes que deseen acogerse al presente régimen de pago deberán cancelar, previamente a la presentación de su solicitud, el total de los gastos administrativos y costas del procedimiento de ejecución coactiva generados por la deuda pendiente de pago, si hubieren generado éstos. Artículo 5º.- DEUDAS IMPUGNADAS.- Es requisito indispensable para acogerse a la presente Ordenanza que el Contribuyente desista por escrito del recurso impugnativo, en caso exista. Asimismo la imputación de los pagos a realizarse deberá respetar el orden de prelación por antigüedad de la deuda, establecido en el Código Tributario. Para efectos de la presentación de la solicitud de desistimiento, serán aplicables las normas contenidas en el Texto Único Ordenado del Código Tributario y en el Código Procesal Civil, según corresponda. Artículo 6º.- SOLICITUD.- Los contribuyentes deberán presentar una solicitud de acogimiento cuyo formato será distribuido en la O fi cina de Rentas de la Municipalidad, la misma que forma parte de la presente Ordenanza y tendrá carácter de declaración jurada. La solicitud y los documentos referidos en el artículo siguiente deberán ser presentados en la Mesa de Partes de la Municipalidad, donde se codi fi cará su ingreso mediante un numero de expediente e iniciará su proceso de cali fi cación para el pago mediante la entrega de bienes o prestación de servicios, el deudor podrá solicitar a la Unidad de Logística, antes de la presentación de su solicitud, información respecto a las condiciones, características y demás detalles de los bienes y servicios que la Municipalidad Distrital de Punta Hermosa requiera. Artículo 7º.- DOCUMENTOS QUE DEBERÁN PRESENTARSE.- Para acogerse al régimen de pago en bienes muebles, inmuebles y valores o servicios, se deberá presentar la siguiente documentación: 1) Para el pago en bienes muebles, inmuebles o valores: a) Copia simple del documento de identidad o comprobante de información registrada en el RUC expedido por SUNAT, del solicitante y del representante legal, de ser el caso. b) Copia simple del recibo de pago, dentro del último trimestre, de luz, agua o teléfono. c) Exhibir original y presentar copia del comprobante de pago de los gastos administrativos y costas procesales que se hubieran generado. d) Documentación que sustente la propiedad de los bienes muebles, inmuebles o valores propuestos para el pago de la deuda, los mismos que deben estar libres de carga, gravamen o proceso judicial o extrajudicial. e) En el caso de bienes inmuebles se deberá adjuntar la tasación del bien realizada por un perito perteneciente