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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 31 de marzo de 2007 342643 Informe N° 045 - 2007 – OR - MDPH, de la O fi cina de Rentas y el Informe Legal Nº 069 – 2007 – JOAJ – MDPH de la Jefatura de Asesoría Jurídica de la Municipalidad, el proyecto de Ordenanza sobre la ampliación del plazo de vencimiento de la primera cuota del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales para el ejercicio 2007 y Bene fi cio por Pronto Pago. CONSIDERANDO:Que, conforme a lo dispuesto en los Artículos 191° y 192° inciso 3) de la Constitución Política del Perú, concordante con la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N° 135-99-EF y el Articulo 40° de la Ley N° 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, los Gobiernos Locales gozan de Autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia y por tanto pueden crear, modi fi car y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley; Que, el inciso b) del artículo 15º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, establece que el pago del Impuesto Predial podrá efectuarse al contado hasta el último día hábil del mes de febrero de cada año o en forma fraccionada hasta en cuatro cuotas trimestrales; en este caso la primera cuota será equivalente a un cuarto del impuesto total resultante y deberá pagarse hasta el ultimo día hábil del mes de febrero. Las cuotas restantes serán pagadas hasta el último día hábil de los meses de mayo, agosto y noviembre, respectivamente. Que, el Articulo 9º de la Ordenanza Municipal Nº 099- MDPH que aprueba el régimen tributario de los Arbitrios Municipales del ejercicio 2007, establece como fecha de vencimiento del primer trimestre el 28 de febrero del presente año. Que, el último párrafo del artículo 29° del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado mediante Decreto Supremo N° 135-99-EF, establece que el plazo para el pago de la deuda tributaria podrá ser prorrogado, con carácter general por la Administración Tributaria; Que, es necesario dinamizar la recaudación tributaria, promoviendo el pago de los tributos antes del vencimiento establecido en el cronograma correspondiente, otorgando en el presente ejercicio, un descuento especial para aquellos contribuyentes que cumplan con efectuar el pago por adelantado de todo la deuda de Arbitrios Municipales correspondiente al presente ejercicio; Estando a los fundamentos expuestos y de conformidad con lo dispuesto en inciso 8) del artículo 9º y artículo 39º de la Ley Orgánica de las municipalidades de número 27972 contando con el voto UNÁNIME de los señores Regidores se ha dado la siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE AMPLIACIÓN DE PLAZO DE VENCIMIENTO DE LA PRIMERA CUOTA DEL IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS MUNICIPALES PARA EL EJERCICIO FISCAL 2007 Y BENEFICIO POR PRONTO PAGO Articulo Primero.- PRORROGAR el plazo para el pago del Primer trimestre del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales del presente ejercicio, hasta el 15 de abril del año 2007. Articulo Segundo.- OTORGAR un BENEFICIO POR PRONTO PAGO, consistente en un descuento ascendente al diez por ciento (10 %) de los Arbitrios de Limpieza Pública, Parques, y Jardines, y Serenazgo del año 2007, a los contribuyentes que efectúen la cancelación por adelantado de todo la deuda correspondiente al presente ejercicio, hasta el 15 de abril del 2007. Articulo Tercero.- Facúltese al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones complementarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza. Regístrese, publíquese y cúmplase.CARLOS GUILLERMO FERNÁNDEZ OTERO Alcalde 43352-1Establecen monto mínimo del Impuesto Predial y monto por derecho de emisión mecanizada del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales para el Ejercicio Fiscal 2007 ORDENANZA N° 109-2007-MDPH Punta Hermosa, 26 de marzo del 2007 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUNTA HERMOSA POR CUANTO:El Concejo de la Municipalidad Distrital de Punta Hermosa, visto en Sesión Extraordinaria de la fecha, el Informe N° 046 - 2007 – OR - MDPH, de la O fi cina de Rentas y el Informe Legal Nº 070 – 2007 – JOAJ – MDPH de la Jefatura de Asesoría Jurídica de la Municipalidad, el proyecto de Ordenanza sobre la determinación del monto mínimo del pago de Impuesto Predial y los montos por derecho emisión mecanizada del impuesto predial y Arbitrios Municipales para el ejercicio 2007. CONSIDERANDO:Que, conforme a lo dispuesto en los Artículos 191° y 192° inciso 3) de la Constitución Política del Perú, concordante con la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N° 135-99-EF y el Artículo 40° de la Ley N° 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, los Gobiernos Locales gozan de Autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia y por tanto pueden crear, modi fi car y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales dentro de su jurisdicción y con los limites que señala la Ley; Que, el segundo párrafo del Artículo 13° del T.U.O. de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo N° 156-2004-EF, faculta a las Municipalidades establecer un monto mínimo a pagar por Impuesto Predial, equivalente a 0.6% de la UIT vigente; Que, la Cuarta Disposición Final del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobada por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, faculta a las municipalidades que brindan el servicio de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación de impuestos y de recibos de pago correspondientes, incluida la distribución a domicilio, quedan facultadas a cobrar por dichos servicios no más del 0.4 % de la UIT vigente al 1 de enero de cada ejercicio, en cuyo caso esta valorización sustituye la obligación de presentación de Declaraciones Juradas; Estando a los fundamentos expuestos y de conformidad con lo dispuesto en inciso 8) del artículo 9º y artículo 39º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, contando con el voto UNÁNIME de los señores Regidores se ha dado la siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE EL MONTO MÍNIMO DE PAGO DEL IMPUESTO PREDIAL Y EL MONTO POR DERECHO DE EMISIÓN MECANIZADA DE IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS MUNICIPALES PARA EL EJERCICIO FISCAL 2007 Artículo Primero.- ESTABLECER el Monto Mínimo del Impuesto Predial a pagar en el ejercicio Fiscal 2007, en la suma de S/. 20.70 ( Veinte y 70/100 nuevos soles). Artículo Segundo.- FÍJESE en S/. 4.00 (Cuatro y 00/100 Nuevos Soles) el importe anual que deberán abonar los contribuyentes por concepto de derecho de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación de Impuesto Predial y Arbitrios Municipales, incluida la distribución a domicilio, para el ejercicio fi scal 2007; asimismo fíjese en S/. 2.00 (Dos y 00/100 Nuevos Soles) por cada predio adicional. Artículo Tercero.- ENCÁRGUESE a la O fi cina de Rentas y a las demás Unidades Ejecutoras, el cumplimiento y debida aplicación de la Ordenanza; así como la adecuada difusión de la misma.