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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE MARZO DEL AÑO 2007 (31/03/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 78

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 31 de marzo de 2007 342644 Artículo Cuarto.- ENCÁRGUESE a la Secretaría General para que proceda a la publicación de la Ordenanza en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, publíquese y cúmplase. CARLOS GUILLERMO FERNÁNDEZ OTERO Alcalde 43352-2 MUNICIPALIDAD DE PUNTA NEGRA Adecúan remuneración mensual del Alcalde y monto de dietas de Regidores de acuerdo al D.S. Nº 025-2007-PCM ACUERDO DE CONCEJO Nº 039-2007 Punta Negra, 27 de marzo del 2007EL CONCEJO MUNICIPAL DISTRITAL DE PUNTA NEGRA VISTO: En Sesión de Concejo Ordinaria de Concejo de la fecha. CONSIDERANDO: Que, el Inc. 28 del Artículo 9° de la Ley Orgánica de Municipalidades establece que corresponde al Concejo municipal aprobar la remuneración del alcalde y las dietas de los regidores. Que, por Acuerdo de Concejo Nº 009-2007 de fecha 30.1.2007, se aprueba el Presupuesto Institucional de Apertura (PIA) período 2007, considerando la remuneración mensual del Alcalde la suma de S/. 4,458.00 y el pago por Dietas hasta el 30% mensuales. Esta remuneración estuvo fi jada por Acuerdo de Concejo Nro. 008-2003/MDPN de fecha 25.1.2003. Que, mediante D.S. Nº 025-2007/PCM publicada el 22.3.2007 adecuó la remuneración del Alcalde del Distrito de Punta Negra la suma de S/. 3,042.00 nuevos soles y el 30% para las Dietas de los Regidores. Que, según los artículos 12° y 23 de la Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los regidores desempeñan su cargo a tiempo parcial y al goce de dietas y el Alcalde desempeña su cargo a tiempo completo y rentado mediante una remuneración mensual, ambos serán fi jados por Acuerdo del Concejo Municipal, dentro del primer trimestre del año de gestión. En uso de las facultades conferidas por los artículos 9° de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, el Concejo por unanimidad y con la Dispensa del trámite de lectura y Aprobación de Acta sobre este punto; ACUERDA: Artículo Primero.- RATIFICAR, la remuneración mensual del Sr. Alcalde la suma de S/. 4,458.00 nuevos soles y las Dietas hasta el 30% de la remuneración por un máximo de 4 sesiones por asistencia efectiva. Artículo Segundo.- ADECUAR, de acuerdo al D.S. Nº 025-2007-PCM la remuneración mensual del Alcalde a partir del 1° de abril 2007 la suma de S/. 3042.00 nuevos soles y las Dietas de los Regidores hasta el 30% de la remuneración por un máximo de 4 sesiones por asistencia efectiva, siendo el equivalente por dieta el monto de S/. 228.15 nuevos soles. Artículo Tercero.- ENCARGAR a Secretaria General, Ofi cina de Personal, la publicación del presente Acuerdo en el Diario O fi cial El Peruano, como su fi el cumplimiento. Regístrese, comuníquese y cúmplase. CARLOS S. LAZO RIOJAS Alcalde 43828-1MUNICIPALIDAD DE SAN BORJA Fijan montos de remuneración mensual del Alcalde y de dietas de Regidores ACUERDO DE CONCEJO Nº 020-2007-MSB-C San Borja, 30 de marzo de 2007 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN BORJA Visto, en la VI-2007 Sesión Ordinaria de Concejo, de fecha 29.3.2007, el Dictamen Nº 006-MSB-CAL y el Dictamen Nº 002-2007-MSB-CER, de la Comisión de Asuntos Legales y Comisión de Economía y Rentas, respectivamente. CONSIDERANDO Que, mediante O fi cio Nº 008-2007-MSB-CAL la Comisión de Asuntos Legales del Concejo Municipal solicita a la Gerencia de Asesoría Jurídica la emisión de la opinión legal precisando el rango del sueldo y monto de las dietas que corresponderían al Alcalde y Regidores de la Municipalidad Distrital de San Borja, atendiendo a los lineamientos brindados mediante Decreto Supremo Nº 025-2007-PCM, con el cual se dictan medidas sobre los ingresos por todo concepto de los Alcaldes, publicado el 22 de los corrientes en el Diario O fi cial El Peruano. Que mediante Informe Nº 164-2007-MSB-GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica señala que el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modi fi cada por la Ley Nº 28607, en concordancia con lo dispuesto en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, establece que las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, con la Ley Nº 28212, Ley que desarrolla el artículo 39º de la Constitución Política en lo que se re fi ere a la jerarquía y remuneraciones de los altos funcionarios y autoridades del Estado (actualmente Ley que regula los ingresos de los Altos Funcionarios, Autoridades del Estado y dicta otras medidas), en su numeral 1) literal e) establece que los Alcaldes provinciales y distritales reciben una remuneración mensual, que es fi jada por el Concejo Municipal correspondiente, en proporción a la población electoral de su circunscripción hasta un máximo de cuatro y un cuarto URSP, por todo concepto. Que, mediante D.S. N° 046-2006-PCM, se fija en S/. 2,600.00 nuevos soles el monto de la Unidad Remunerativa o de Ingresos del Sector Público - URSP correspondiente al año 2007. Que, con el Decreto de Urgencia Nº 019-2006, con el cual se estableció la compensación mensual por el ejercicio de funciones para determinados funcionarios públicos, entre ellos los Alcaldes y Regidores entre los meses de agosto a diciembre de 2006, señaló para los primeros una compensación que no excediera la suma de S/. 11,050.00 nuevos soles y, respecto a los regidores municipales se dispuso que las dietas fi jadas por los Concejos Municipales, de conformidad con lo que disponen sus respectivas leyes orgánicas, en ningún caso podían superar en total el treinta por ciento (30%) de la compensación mensual del Presidente del Gobierno Regional o del Alcalde correspondiente. Que, asimismo, con el Decreto Supremo Nº 133-2006- EF, donde se dictaron Disposiciones Reglamentarias, Complementarias y de Precisión para la mejor aplicación del D.U. Nº 019-2006, en su artículo 3º, manifestaba que la adecuación de los ingresos del Presidente Regional y de los Alcaldes a la Compensación Mensual, dispuesta en el Decreto de Urgencia Nº 019-2006, en ningún caso podrá conllevar al incremento de lo percibido antes de la dación del citado Decreto de Urgencia. Respecto a las dietas percibidas en el mes por los Regidores Municipales, éstas no podrán superar, en total, al 30% de la compensación mensual correspondiente para al Alcalde Distrital. En virtud de lo expuesto precedentemente, se emitió el Acuerdo de Concejo Nº 052-2006-MSB-C de fecha 10.8.2006, mediante el cual se acordó fi jar el monto de la