Norma Legal Oficial del día 31 de marzo del año 2007 (31/03/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 78

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 31 de marzo de 2007

Articulo Cuarto.- ENCARGUESE a la Secretaria General para que proceda a la publicacion de la Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 43352-2

MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA
Fijan montos de remuneracion mensual del MORDAZA y de dietas de Regidores
ACUERDO DE CONCEJO Nº 020-2007-MSB-C San MORDAZA, 30 de marzo de 2007 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN MORDAZA Visto, en la VI-2007 Sesion Ordinaria de Concejo, de fecha 29.3.2007, el Dictamen Nº 006-MSB-CAL y el Dictamen Nº 002-2007-MSB-CER, de la Comision de Asuntos Legales y Comision de Economia y Rentas, respectivamente. CONSIDERANDO Que, mediante Oficio Nº 008-2007-MSB-CAL la Comision de Asuntos Legales del Concejo Municipal solicita a la Gerencia de Asesoria Juridica la emision de la opinion legal precisando el rango del MORDAZA y monto de las dietas que corresponderian al MORDAZA y Regidores de la Municipalidad Distrital de San MORDAZA, atendiendo a los lineamientos brindados mediante Decreto Supremo Nº 025-2007-PCM, con el cual se dictan medidas sobre los ingresos por todo concepto de los Alcaldes, publicado el 22 de los corrientes en el Diario Oficial El Peruano. Que mediante Informe Nº 164-2007-MSB-GAJ de la Gerencia de Asesoria Juridica senala que el articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru, modificada por la Ley Nº 28607, en concordancia con lo dispuesto en el articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972, establece que las municipalidades provinciales y distritales son los organos de gobierno local. Tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, con la Ley Nº 28212, Ley que desarrolla el articulo 39º de la Constitucion Politica en lo que se refiere a la jerarquia y remuneraciones de los altos funcionarios y autoridades del Estado (actualmente Ley que regula los ingresos de los Altos Funcionarios, Autoridades del Estado y dicta otras medidas), en su numeral 1) literal e) establece que los Alcaldes provinciales y distritales reciben una remuneracion mensual, que es fijada por el Concejo Municipal correspondiente, en proporcion a la poblacion electoral de su circunscripcion hasta un MORDAZA de cuatro y un MORDAZA URSP, por todo concepto. Que, mediante D.S. N° 046-2006-PCM, se fija en S/. 2,600.00 nuevos soles el monto de la Unidad Remunerativa o de Ingresos del Sector Publico - URSP correspondiente al ano 2007. Que, con el Decreto de Urgencia Nº 019-2006, con el cual se establecio la compensacion mensual por el ejercicio de funciones para determinados funcionarios publicos, entre ellos los Alcaldes y Regidores entre los meses de agosto a diciembre de 2006, senalo para los primeros una compensacion que no excediera la suma de S/. 11,050.00 nuevos soles y, respecto a los regidores municipales se dispuso que las dietas fijadas por los Concejos Municipales, de conformidad con lo que disponen sus respectivas leyes organicas, en ningun caso podian superar en total el treinta por ciento (30%) de la compensacion mensual del Presidente del Gobierno Regional o del MORDAZA correspondiente. Que, asimismo, con el Decreto Supremo Nº 133-2006EF, donde se dictaron Disposiciones Reglamentarias, Complementarias y de Precision para la mejor aplicacion del D.U. Nº 019-2006, en su articulo 3º, manifestaba que la adecuacion de los ingresos del Presidente Regional y de los Alcaldes a la Compensacion Mensual, dispuesta en el Decreto de Urgencia Nº 019-2006, en ningun caso podra conllevar al incremento de lo percibido MORDAZA de la dacion del citado Decreto de Urgencia. Respecto a las dietas percibidas en el mes por los Regidores Municipales, estas no podran superar, en total, al 30% de la compensacion mensual correspondiente para al MORDAZA Distrital. En virtud de lo expuesto precedentemente, se emitio el Acuerdo de Concejo Nº 052-2006-MSB-C de fecha 10.8.2006, mediante el cual se acordo fijar el monto de la

MUNICIPALIDAD DE PUNTA NEGRA
Adecuan remuneracion mensual del MORDAZA y monto de dietas de Regidores de acuerdo al D.S. Nº 025-2007-PCM
ACUERDO DE CONCEJO Nº 039-2007 Punta Negra, 27 de marzo del 2007 EL CONCEJO MUNICIPAL DISTRITAL DE PUNTA NEGRA VISTO: En Sesion de Concejo Ordinaria de Concejo de la fecha. CONSIDERANDO: Que, el Inc. 28 del Articulo 9° de la Ley Organica de Municipalidades establece que corresponde al Concejo municipal aprobar la remuneracion del MORDAZA y las dietas de los regidores. Que, por Acuerdo de Concejo Nº 009-2007 de fecha 30.1.2007, se aprueba el Presupuesto Institucional de Apertura (PIA) periodo 2007, considerando la remuneracion mensual del MORDAZA la suma de S/. 4,458.00 y el pago por Dietas hasta el 30% mensuales. Esta remuneracion estuvo fijada por Acuerdo de Concejo Nro. 008-2003/MDPN de fecha 25.1.2003. Que, mediante D.S. Nº 025-2007/PCM publicada el 22.3.2007 adecuo la remuneracion del MORDAZA del Distrito de Punta Negra la suma de S/. 3,042.00 nuevos soles y el 30% para las Dietas de los Regidores. Que, segun los articulos 12° y 23 de la Ley Organica de Municipalidades, establece que los regidores desempenan su cargo a tiempo parcial y al goce de dietas y el MORDAZA desempena su cargo a tiempo completo y rentado mediante una remuneracion mensual, ambos seran fijados por Acuerdo del Concejo Municipal, dentro del primer trimestre del ano de gestion. En uso de las facultades conferidas por los articulos 9° de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, el Concejo por unanimidad y con la Dispensa del tramite de lectura y Aprobacion de Acta sobre este punto; ACUERDA: Articulo Primero.- RATIFICAR, la remuneracion mensual del Sr. MORDAZA la suma de S/. 4,458.00 nuevos soles y las Dietas hasta el 30% de la remuneracion por un MORDAZA de 4 sesiones por asistencia efectiva. Articulo Segundo.- ADECUAR, de acuerdo al D.S. Nº 025-2007-PCM la remuneracion mensual del MORDAZA a partir del 1° de MORDAZA 2007 la suma de S/. 3042.00 nuevos soles y las Dietas de los Regidores hasta el 30% de la remuneracion por un MORDAZA de 4 sesiones por asistencia efectiva, siendo el equivalente por dieta el monto de S/. 228.15 nuevos soles. Articulo Tercero.- ENCARGAR a Secretaria General, Oficina de Personal, la publicacion del presente Acuerdo en el Diario Oficial El Peruano, como su fiel cumplimiento. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA S. MORDAZA MORDAZA MORDAZA 43828-1

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