Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE MARZO DEL AÑO 2007 (31/03/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 71

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 31 de marzo de 2007 342637 Declaración Jurada a que se re fi ere el literal e) del Artículo Segundo de la presente Ordenanza. El exceso que se origine, como resultado de la aplicación del referido Bene fi cio, constituirá monto a favor del contribuyente o responsable, correspondiendo su aplicación sobre las cuotas futuras u otro saldo deudor tributario. DISPOSICIONES FINALES Primera.- FACULTADES DEL ALCALDE Facúltese al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias y reglamentarias necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza. Segunda.- CUMPLIMIENTO Encárguese a las Gerencias de Rentas, de Administración y de Planeamiento y Presupuesto el cumplimiento de la presente Ordenanza; así como, a las Gerencias de Comunicaciones y Participación Vecinal y de Tecnologías de Información y Comunicaciones, su amplia difusión e información, a través de los medios de mejor acceso para los bene fi ciarios. Tercera.- VIGENCIA La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.LUIS DIBOS VARGAS PRADA Alcalde ANEXO: TABLA DE DESCUENTOS GRADUALES (*) Descuento en la cuota según oportunidad de pagoHasta el primer vencimientoPosterior al primer y hasta el segundo vencimientoPosterior al segundo y hasta el tercer vencimientoPosterior al tercer y hasta el cuarto vencimientoPosterior al cuarto vencimiento y hasta el último día hábil del ejercicio Primera Cuota (2007-01)100 % de la diferencia50 % de la diferencia25 % de la diferenciasin descuentosin descuento Segunda Cuota (2007-02)100 % de la diferencia100 % de la diferencia50 % de la diferencia25 % de la diferenciasin descuento Tercera Cuota (2007-03)100 % de la diferencia100 % de la diferencia100 % de la diferencia50 % de la diferencia25 % de la diferencia Cuarta Cuota (2007-04)100 % de la diferencia100 % de la diferencia100 % de la diferencia100 % de la diferencia50 % de la diferencia (*) Se incluyen también los descuentos establecidos por el literal a.2) del Artículo Cuarto de la norma. 43620-3 Prorrogan plazo para pago al contado o de la primera cuota fraccionada del Impuesto Predial y de la primera cuota de los Arbitrios correspondientes al ejercicio 2007 DECRETO DE ALCALDÍA Nº 006-2007 La Molina, 27 de marzo del 2007EL ALCALDE DISTRITAL DE LA MOLINA CONSIDERANDO: Que, el Artículo 29º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF, establece que el plazo para el pago de la deuda tributaria podrá ser prorrogado, con carácter general, por la Administración Tributaria; Que, de conformidad con la Ordenanza Nº 043 del 31 de enero del 2002, el señor Alcalde está facultado para dictar las disposiciones correspondientes en cada ejercicio fi scal a efectos de ampliar el plazo de pago de los tributos, facilitando así a los contribuyentes al cumplimiento oportuno de sus obligaciones de pago con la Municipalidad; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades previstas en los Artículos 20º numeral 6) y 42º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; DECRETA: Artículo Primero.- PRORRÓGUESE hasta el 20 de abril del 2007, el plazo para el pago al contado o de la primera cuota fraccionada del Impuesto Predial y de la primera cuota de los Arbitrios Municipales, correspondientes al ejercicio 2007. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Rentas el cumplimiento del presente Decreto. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.LUIS DIBOS VARGAS PRADA Alcalde 43620-1 Determinan espacios aptos para el uso de artículos pirotécnicos detonantes y no detonantes legalmente autorizados y para realizar espectáculos pirotécnicos DECRETO DE ALCALDÍA Nº 007-2007 La Molina, 27 de marzo del 2007EL ALCALDE DISTRITAL DE LA MOLINACONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27718 que regula la fabricación, importación, depósito, transporte, comercialización y uso de productos pirotécnicos, establece en su Artículo 4º que las Municipalidades bajo responsabilidad solidaria de los miembros del Concejo y mediante Ordenanza dictarán las medidas de su competencia para determinar los lugares en los que se pueden usar artículos pirotécnicos defl agrantes (fuegos arti fi ciales); Que, mediante Ordenanza Nº 071 publicada en el Diario O fi cial El Peruano el 12 de diciembre del 2003, la Municipalidad de La Molina estableció las disposiciones para el uso de artículos pirotécnicos en el distrito; Que, el Artículo Tercero de la citada norma establece que “Es permitido el uso de artículos pirotécnicos detonantes y no detonantes legalmente autorizados en parques, plazas del distrito y en espacios abiertos que se determinarán por Decreto de Alcaldía, previo Informe Técnico favorable de Defensa Civil; Que, mediante Informe Nº 061-07-MDLM-GSC-UDC la Unidad de Defensa Civil de la Municipalidad de La Molina determina los lugares que reúnen las condiciones de seguridad para la realización de espectáculos pirotécnicos; Estando a lo expuesto, y de conformidad con el inciso 6) del Artículo 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; DECRETA: Artículo Primero.- DETERMINAR como espacios aptos para el uso de artículos pirotécnicos detonantes y no detonantes legalmente autorizados y para realizar espectáculos pirotécnicos los siguientes: - Parque Hispanoamérica ubicado en la cuadra 11 de la Av. La Fontana, entre los Jirones Arequipa y Cuzco, Urbanización Santa Patricia II Etapa. - Cruce de Av. La Molina cuadra 10 y Av. Javier Prado Este cuadra 60, Urbanización Ampliación Residencial Monterrico. - Cancha de Fútbol de la Asociación de PP.JJ “Viña Alta” entre las calles Prolongación Los Cóndores y Los Olivos del PP.JJ Viña Alta.