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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 31 de marzo de 2007 342656 i) Formular Proyectos de Inversión Pública en el Marco del Sistema Nacional de Inversión Pública – SNIP. j) Cumplir con las demás competencias que le asigne el Alcalde. Artículo 20°.- De la Subgerencia de Trámite Documentario y Archivo Central.- La Subgerencia de Trámite Documentario y Archivo Central es un órgano de apoyo del Gobierno Local, dependiente de la Gerencia de Secretaría General. Está a cargo de un Subgerente empleado de con fi anza; desarrolla su accionar en función de: 1.- Objeto: Tiene por objeto realizar actividades de trámite documentario administrativo necesarias para el funcionamiento de la Municipalidad. 2.- Misión: Garantizar el registro y remisión a las o fi cinas correspondientes de la documentación recepcionada de la municipalidad, así como de su correspondiente archivamiento. 3.- Funciones: a) Programar, organizar, ejecutar, coordinar y supervisar las actividades relacionadas con el registro, procesamiento, clasi fi cación, veri fi cación y archivo del movimiento documentario de la Municipalidad. b) Proponer normas y procedimientos para el e fi ciente funcionamiento del Sistema de Trámite Documentario y Archivo Central. c) Orientar al contribuyente sobre el seguimiento de sus expedientes administrativos. d) Revisar y fi rmar los expedientes que ingresaron a la Municipalidad. e) Coordinar con el personal a su cargo para que los Expedientes y documentos sean derivados diariamente a las diferentes unidades orgánicas. f) Coordinar e informar al Secretario General sobre el avance de las actividades de su competencia. g) Controlar el fl ujo y situación de los documentos del Archivo Central dentro de la Municipalidad, a fi n de lograr su pronta ubicación y seguridad, para lo cual habrá un registro especial. h) Dar cumplimiento a las Normas Legales Nacionales y Municipales relacionadas con las actividades de la Subgerencia. i) Funcionarios responsables de brindar información solicitada por los ciudadanos a esta Corporación Edil, en aplicación de lo dispuesto en Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806 - Ley de Transparencia de la información pública. j) Otras funciones que le asigne el Secretario General. 4.- Competencias:a) Ejecutar el Presupuesto Municipal Participativo correspondiente a la Subgerencia de Trámite Documentario y Archivo Central, disponiendo e fi ciente y e fi cazmente de los recursos presupuéstales, económicos, fi nancieros, materiales y equipos asignados. b) Cumplir con las demás competencias que le asigne el Secretario General. Artículo 21º.- De la Subgerencia de Registro Civil.- La Subgerencia de Registro Civil es un órgano de apoyo del Gobierno Local, depende funcional y normativamente de la RENIEC y administrativamente de la Gerencia de Secretaría General. Está a cargo de un Subgerente empleado de con fi anza; desarrolla su accionar en función de: 1.- Objeto: Tiene como objeto el registro de los hechos vitales ocurridos en la jurisdicción, en armonía con la Ley Nº 26497 y su Reglamento, brindando los servicios requeridos por la comunidad, administrando los registros civiles. 2.- Misión: Garantizar la satisfacción de las necesidades de los contribuyentes, otorgando servicios de calidad con bajo costo y en el menor tiempo posible en la atención de sus solicitudes. 3.- Funciones: a) Programar, organizar, dirigir y controlar las actividades relacionadas con la administración de los registros civiles y estadísticos sobre hechos y actos vitales ocurridos en la jurisdicción del distrito. b) Velar por el cumplimiento de las normas que regulan los registros civiles y colaborar con la estadística de población a nivel Distrital, así como aquella información que requiera el RENIEC, el INEI y demás instituciones estatales competentes. 4.- Competencias:a) Ejecutar el Presupuesto Municipal Participativo correspondiente a la Subgerencia de Registro Civil, disponiendo e fi ciente y e fi cazmente de los recursos presupuestales, económicos, fi nancieros, materiales y equipos asignados. b)Administrar los registros de nacimientos, matrimonios, defunciones que corresponda a la Municipalidad, en forma simpli fi cada y ordenada. c) Inscribir matrimonios y actos que los modi fi quen o alteren, conforme al Código Civil y normas especiales. d) Celebrar matrimonios con arreglo a ley . e) Inscribir actos que modi fi quen los nacimientos y defunciones que correspondan a la municipalidad. f) Coordinar con el RENIEC, el INEI y otras entidades complementarias en materia técnico - normativa, consultiva y estadística, entre otras. g) Cumplir con las demás competencias que le asigne el Secretario general. Artículo 22°.- De la Procuraduría Pública Municipal.- La Procuraduría Pública Municipal es un órgano de apoyo del gobierno local que depende administrativamente de la Municipalidad y funcional y normativamente del Consejo de Defensa Judicial del Estado. Esta a cargo de un empleado de con fi anza designado por el alcalde quien se desempeña como Procurador Público Municipal, desarrolla su accionar en función de: 1.- Objeto: Representar y defender los intereses y derechos de la municipalidad ante las instancias judiciales que correspondan. 2.- Misión: Desarrollar una e fi ciente, e fi caz y diligente representación y defensa judicial de los intereses y derechos de la municipalidad en atención a la garantía constitucional de la autonomía política, económica y administrativa de la municipalidad en los asuntos de su competencia y en función a su fi nalidad de procurar el desarrollo local integral y sostenible. 3.- Funciones: a) Programar, organizar, dirigir y controlar las actividades relacionadas con la defensa de los intereses y derechos de la Municipalidad en Juicio, asumiendo su plena representación. b) Desarrollar las demás funciones que para este órgano del gobierno local dispongan las normas emanadas del Consejo Nacional de Defensa Judicial del Estado. c) Desarrollar las Obligaciones establecidas por el Poder Ejecutivo en el D.S. Nº 002-2005-JUS y las demás normas legales que expidan al respecto tanto el Poder Ejecutivo y Poder Legislativo. 4.- Competencias: a) Ejercer la Representación de la Municipalidad para la defensa de los intereses y derechos de ésta, ante la Policía Nacional del Perú, Ministerio Público y Poder Judicial, asimismo ante Centros de Conciliación y Centros de Arbitraje; en investigaciones promovidas por denuncias o demandas que afecten a la Municipalidad donde ésta sea parte. b) Asesorar al Alcalde y a los funcionarios en ejercicios de sus funciones municipales en asuntos de carácter Policial, Fiscal y Judicial que afecten los intereses de la Municipalidad. c) Iniciar las acciones judiciales en contra de funcionarios, servidores o terceros cuando la O fi cina de Control Institucional haya encontrado responsabilidad civil y/o penal, previa autorización del Consejo Municipal. También actuara de o fi cio en los casos de fl agrante delito e interpondrá las medidas cautelares que en el ámbito