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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE MARZO DEL AÑO 2007 (31/03/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 87

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 31 de marzo de 2007 342653 iv. Programa del Vaso de Leche. 6.- Órganos Técnicos de Gestión Municipal:a) Gerencia de Rentas:i. Subgerencia de Administración Tributaria. ii. Subgerencia de Recaudación. iii. Subgerencia de Fiscalización y Policía Municipal. iv. Subgerencia de Ejecución Coactiva. b) Gerencia de Plani fi cación: i. Subgerencia de Presupuesto y Racionalización. ii. Subgerencia de Programación de Inversiones y Cooperación Técnica.Nacional e Internacional. 7.- Órganos de Apoyo a la Organización Municipal: a) Gerencia de Asesoría Jurídica. b) Gerencia de Administración i. Subgerencia de Personal ii. Subgerencia de Contabilidadiii. Subgerencia de Tesorería. iv. Subgerencia de Logística y Servicios. c) Gerencia de Informática.Artículo 10º.- Representación grá fi ca de la estructura de la organización.- La estructura de la organización de la Municipalidad Distrital de San Juan de Mira fl ores se representa de manera grá fi ca en un organigrama, el mismo que fi gura como anexo de la presente Ordenanza y forma parte integral del mismo. CAPÍTULO II DEL OBJETO, MISIÓN, FUNCIONES Y COMPETENCIAS DE LAS ÁREAS DE LA ORGANIZACIÓN EN LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JUAN DE MIRAFLORES ÓRGANOS DE GOBIERNO LOCAL Artículo 11º.- Del Concejo Municipal Distrital.- El Concejo Municipal Distrital es el órgano de gobierno de mayor jerarquía de la organización municipal en el Distrito de San Juan de Mira fl ores. Está conformado por el Alcalde quien lo preside y los Regidores Distritales, quienes son autoridades elegidas por el voto popular. En tal sentido, carecen de responsabilidad administrativa. Desarrollan su accionar en función de: 1.- Objeto: El Concejo Municipal Distrital representa al vecindario y promueve el desarrollo integral, sostenible y armónico de la jurisdicción. 2.- Misión: El Concejo Municipal Distrital garantiza la gobernabilidad democrática de la localidad y asegura la participación de los ciudadanos y agentes urbanos en la formación de las políticas públicas de desarrollo local y en la gestión y fi scalización de los actos de la gestión municipal, a fi n que estos se realicen en forma transparente; realizando una adecuada y oportuna rendición de cuentas a los ciudadanos de los resultados de las acciones municipales en bene fi cio de la población. 3.- Funciones: a) Función normativa: dictado de ordenanzas, acuerdos y resoluciones, en el marco de la Ley Orgánica de Municipalidades y la legislación especial correspondiente. b) Función de fi scalización: de todos los actos de gobierno y de gestión municipal, conforme al Reglamento Interno del Concejo Municipal y la Ley Orgánica de Municipalidades. 4.- Competencias: El Concejo Municipal Distrital ejerce las competencias señaladas en el artículo 9° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, así como aquellas previstas por la legislación especial correspondiente.Artículo 12°.- De las Comisiones de Regidores.- Las Comisiones de Regidores son instancias de deliberación previa que señala el Concejo Municipal Distrital en su respectivo Reglamento Interno del Concejo. Desarrollan su accionar en función de: 1.- Objeto: Deliberar previamente los asuntos que le son sometidos por el Concejo Municipal o la Alcaldía, según el ámbito funcional que le corresponde de acuerdo con el Reglamento Interno del Concejo. 2.- Misión: Efectuar estudios, formular propuestas de políticas públicas locales y de reglamentos, emitiendo dictamen para ser sometidos a consideración del pleno del Concejo Municipal, debiendo asegurar que las decisiones a ser adoptadas guarden armonía con las disposiciones del Plan de Desarrollo Local Concertado y cumplan con las normas constitucionales, legales y municipales vigentes. 3.- Funciones: Las Comisiones de Regidores implementan y hacen operativas las funciones normativas y de fi scalización que corresponden al Concejo Municipal de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Interno del Concejo. 4.- Competencias: Las Comisiones de Regidores tienen las competencias y atribuciones que le asigne el respectivo Reglamento Interno del Concejo. Artículo 13°.- De la Alcaldía.- La Alcaldía es el máximo órgano ejecutivo de la Municipalidad, está a cargo del Alcalde, quien representa a la Municipalidad y es su personero legal y el titular del pliego presupuestario. En su ausencia es reemplazado por el Teniente Alcalde que es el primer regidor hábil de la lista de Regidores, desarrollando las mismas competencias y atribuciones. Desarrolla su accionar en función de: 1.- Objeto: Cumplir y hacer cumplir las políticas públicas para el desarrollo local, así como las normas y disposiciones para la gestión emanadas del Concejo Municipal Distrital y del ordenamiento jurídico del Estado en lo que le sea aplicable. 2.- Misión: Liderar el proceso de desarrollo local a través de la convocatoria y concertación de voluntades con los ciudadanos y demás actores urbanos, asegurando un uso racional y e fi ciente de los recursos públicos locales afi n de lograr e fi cacia en las acciones de la gestión municipal, logrando la satisfacción de las necesidades y expectativas de la población. 3.- Funciones: Le compete ejercer las funciones ejecutivas del Gobierno Local señaladas en la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, el Reglamento Interno del Concejo Municipal y demás disposiciones legales vigentes. 4.- Competencias: Tiene las competencias que se señalan en el artículo 20°, de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, así como aquellas previstas por la legislación especial correspondiente. ÓRGANOS DE COORDINACIÓN DEL GOBIERNO LOCAL Artículo 14°.- Del Consejo de Coordinación Local Distrital.- El Consejo de Coordinación Local Distrital es un órgano de coordinación y concertación de la Municipalidad Distrital. Esta integrado por el alcalde y los regidores distritales y los representantes de las organizaciones sociales de base, comunidades campesinas y nativas, asociaciones, organizaciones de productores, gremios empresariales, juntas vecinales y cualesquier otra forma de organización de nivel distrital, su conformación y representación especí fi ca de la sociedad civil. Su reglamento de funcionamiento se aprueba por la respectiva Ordenanza del Concejo Municipal. El Consejo de Coordinación Local Distrital no ejerce funciones ni actos de gobierno. 1.- Objeto: El Consejo de Coordinación Local Distrital tiene por objeto la discusión, negociación y concertación de las políticas públicas que promuevan el desarrollo integral, sustentable y armónico de la jurisdicción. 2.- Misión: Tomar acuerdos concertados y asumir compromisos para la ejecución priorizada de las acciones públicas y privadas, que permitan un Pacto