Norma Legal Oficial del día 31 de marzo del año 2007 (31/03/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 87

El Peruano MORDAZA, sabado 31 de marzo de 2007

NORMAS LEGALES

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iv. Programa del Vaso de Leche. 6.- Organos Tecnicos de Gestion Municipal: a) Gerencia de Rentas: i. Subgerencia de Administracion Tributaria. ii. Subgerencia de Recaudacion. iii. Subgerencia de Fiscalizacion y Policia Municipal. iv. Subgerencia de Ejecucion Coactiva. b) Gerencia de Planificacion: i. Subgerencia de Presupuesto y Racionalizacion. ii. Subgerencia de Programacion de Inversiones y Cooperacion Tecnica.Nacional e Internacional. 7.- Organos Municipal: de Apoyo a la Organizacion

Articulo 12°.- De las Comisiones de Regidores.- Las Comisiones de Regidores son instancias de deliberacion previa que senala el Concejo Municipal Distrital en su respectivo Reglamento Interno del Concejo. Desarrollan su accionar en funcion de: 1.- Objeto: Deliberar previamente los asuntos que le son sometidos por el Concejo Municipal o la Alcaldia, segun el ambito funcional que le corresponde de acuerdo con el Reglamento Interno del Concejo. 2.- Mision: Efectuar estudios, formular propuestas de politicas publicas locales y de reglamentos, emitiendo dictamen para ser sometidos a consideracion del pleno del Concejo Municipal, debiendo asegurar que las decisiones a ser adoptadas guarden MORDAZA con las disposiciones del Plan de Desarrollo Local Concertado y cumplan con las normas constitucionales, legales y municipales vigentes. 3.- Funciones: Las Comisiones de Regidores implementan y hacen operativas las funciones normativas y de fiscalizacion que corresponden al Concejo Municipal de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Interno del Concejo. 4.- Competencias: Las Comisiones de Regidores tienen las competencias y atribuciones que le asigne el respectivo Reglamento Interno del Concejo. Articulo 13°.- De la Alcaldia.- La Alcaldia es el MORDAZA organo ejecutivo de la Municipalidad, esta a cargo del MORDAZA, quien representa a la Municipalidad y es su personero legal y el titular del pliego presupuestario. En su ausencia es reemplazado por el MORDAZA MORDAZA que es el primer regidor habil de la lista de Regidores, desarrollando las mismas competencias y atribuciones. Desarrolla su accionar en funcion de: 1.- Objeto: Cumplir y hacer cumplir las politicas publicas para el desarrollo local, asi como las normas y disposiciones para la gestion emanadas del Concejo Municipal Distrital y del ordenamiento juridico del Estado en lo que le sea aplicable. 2.- Mision: Liderar el MORDAZA de desarrollo local a traves de la convocatoria y concertacion de voluntades con los ciudadanos y demas actores urbanos, asegurando un uso racional y eficiente de los recursos publicos locales a fin de lograr eficacia en las acciones de la gestion municipal, logrando la satisfaccion de las necesidades y expectativas de la poblacion. 3.- Funciones: Le compete ejercer las funciones ejecutivas del Gobierno Local senaladas en la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972, el Reglamento Interno del Concejo Municipal y demas disposiciones legales vigentes. 4.- Competencias: Tiene las competencias que se senalan en el articulo 20°, de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972, asi como aquellas previstas por la legislacion especial correspondiente. ORGANOS DE COORDINACION DEL GOBIERNO LOCAL Articulo 14°.- Del Consejo de Coordinacion Local Distrital.- El Consejo de Coordinacion Local Distrital es un organo de coordinacion y concertacion de la Municipalidad Distrital. Esta integrado por el MORDAZA y los regidores distritales y los representantes de las organizaciones sociales de base, comunidades campesinas y nativas, asociaciones, organizaciones de productores, gremios empresariales, juntas vecinales y cualesquier otra forma de organizacion de nivel distrital, su conformacion y representacion especifica de la sociedad civil. Su reglamento de funcionamiento se aprueba por la respectiva Ordenanza del Concejo Municipal. El Consejo de Coordinacion Local Distrital no ejerce funciones ni actos de gobierno. 1.- Objeto: El Consejo de Coordinacion Local Distrital tiene por objeto la discusion, negociacion y concertacion de las politicas publicas que promuevan el desarrollo integral, sustentable y armonico de la jurisdiccion. 2.- Mision: Tomar acuerdos concertados y asumir compromisos para la ejecucion priorizada de las acciones publicas y privadas, que permitan un Pacto

a) Gerencia de Asesoria Juridica. b) Gerencia de Administracion i. Subgerencia de Personal ii. Subgerencia de Contabilidad iii. Subgerencia de Tesoreria. iv. Subgerencia de Logistica y Servicios. c) Gerencia de Informatica. Articulo 10º.- Representacion grafica de la estructura de la organizacion.- La estructura de la organizacion de la Municipalidad Distrital de San MORDAZA de Miraflores se representa de manera grafica en un organigrama, el mismo que figura como anexo de la presente Ordenanza y forma parte integral del mismo. CAPITULO II DEL OBJETO, MISION, FUNCIONES Y COMPETENCIAS DE LAS AREAS DE LA ORGANIZACION EN LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN MORDAZA DE MIRAFLORES ORGANOS DE GOBIERNO LOCAL Articulo 11º.- Del Concejo Municipal Distrital.- El Concejo Municipal Distrital es el organo de gobierno de mayor jerarquia de la organizacion municipal en el Distrito de San MORDAZA de Miraflores. Esta conformado por el MORDAZA quien lo preside y los Regidores Distritales, quienes son autoridades elegidas por el MORDAZA popular. En tal sentido, carecen de responsabilidad administrativa. Desarrollan su accionar en funcion de: 1.- Objeto: El Concejo Municipal Distrital representa al vecindario y promueve el desarrollo integral, sostenible y armonico de la jurisdiccion. 2.- Mision: El Concejo Municipal Distrital garantiza la gobernabilidad democratica de la localidad y asegura la participacion de los ciudadanos y agentes urbanos en la formacion de las politicas publicas de desarrollo local y en la gestion y fiscalizacion de los actos de la gestion municipal, a fin que estos se realicen en forma transparente; realizando una adecuada y oportuna rendicion de cuentas a los ciudadanos de los resultados de las acciones municipales en beneficio de la poblacion. 3.- Funciones: a) Funcion normativa: dictado de ordenanzas, acuerdos y resoluciones, en el MORDAZA de la Ley Organica de Municipalidades y la legislacion especial correspondiente. b) Funcion de fiscalizacion: de todos los actos de gobierno y de gestion municipal, conforme al Reglamento Interno del Concejo Municipal y la Ley Organica de Municipalidades. 4.- Competencias: El Concejo Municipal Distrital ejerce las competencias senaladas en el articulo 9° de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972, asi como aquellas previstas por la legislacion especial correspondiente.

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