TEXTO PAGINA: 89
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 31 de marzo de 2007 342655 2.- Misión: Asegurar la con fi abilidad de la información fi nanciera de la municipalidad, el cumplimiento de sus metas para la obtención de los resultados previstos, protegiendo la probidad y transparencia administrativa. 3.- Funciones: a) Ejercer el control interno posterior a los actos y operaciones de la Municipalidad, sobre la base de los lineamientos del Plan Anual de Control y el control externo, por encargo de la Contraloría General. b) Efectuar auditorías a los estados fi nancieros y presupuestarios de la Municipalidad, así como de la gestión misma. Alternativamente, estas auditorías podrán ser contratadas por la Municipalidad con Sociedades de Auditoría Externa, con sujeción al Reglamento sobre la materia. c) Ejecutar las acciones y actividades de control a los actos y operaciones de la entidad, que disponga la Contraloría, así como las que sean requeridas por el Alcalde de la Municipalidad. Cuando éstas últimas tengan carácter de no programadas, su realización será comunicada a la Contraloría General por el Jefe del OCI. d) Efectuar el control preventivo sin carácter vinculante, al órgano de más alto nivel de la Municipalidad con el propósito de optimizar la supervisión y mejora de los procesos, prácticas e instrumentos de control interno, sin que ello genere prejuzgamiento u opinión que comprometa el ejercicio de su función, vía el control posterior. e) Remitir los informes resultantes de las acciones de control a la Contraloría General, así como, al Alcalde de la Municipalidad cuando corresponda, conforme a las disposiciones sobre la materia. f) Actuar de o fi cio, cuando en los actos y operaciones de la Municipalidad, se adviertan indicios razonables de ilegalidad, omisión o de incumplimiento al Alcalde de la Municipalidad para que adopte las medidas correctivas pertinentes. g) Recibir y atender denuncias que formulen los funcionarios y servidores públicos y ciudadanos sobre actos y operaciones de la Municipalidad, otorgándole el trámite que corresponda a su mérito y documentación sustentatoria respectiva. h) Formular, ejecutar y evaluar el Plan Anual de Control aprobado por la Contraloría General de la República, de acuerdo a los lineamientos y disposiciones emitidas para tal efecto. i) Efectuar el seguimiento de las medidas correctivas que adopte la Municipalidad, como resultado de las acciones y actividades de control, comprobando su materialización efectiva, conforme a los términos y plazos respectivos. j) Apoyar las comisiones que designe la Contraloría General para la ejecución de las acciones de control en el ámbito de la Municipalidad. Asimismo, el Jefe del OCI y el personal de dicho Órgano colaborarán, por disposición de la Contraloría General, en otras acciones de control externo, por razones operativas o de especialidad. k) Veri fi car el cumplimiento de las disposiciones legales y normativa interna aplicable a la Municipalidad, por parte de las unidades orgánicas y personal de ésta. l) Formular y proponer el presupuesto anual del Órgano de Control Institucional para su aprobación correspondiente por la Municipalidad. m) Cumplir diligentemente con los encargos, citaciones y requerimientos que le formule la Contraloría General. n) Otras que establezca la Contraloría General de la República. 4.- Competencias: a) Desarrolla las competencias que se establecen en la Ley del Sistema Nacional de Control y las que se señalen por las normas correspondientes de la Contraloría General de la República para los órganos de auditoria interna de los gobiernos locales. b) Ejecutar inspecciones y exámenes especiales programados y aquellos derivados por denuncias de irregularidades en operaciones fi nancieras o administrativas. c) Evaluar las normas y procedimientos de control interno en cada uno de los órganos de la Municipalidad, con la fi nalidad de medir el grado en que se han alcanzado los objetivos previstos y los resultados obtenidos en relación con los recursos asignados y al cumplimiento de los planes municipales. d) Informar al Alcalde y a las dependencias examinadas sobre los hallazgos, observaciones y recomendaciones resultantes de las acciones de control. e) Efectuar acciones de seguimiento para superar las observaciones e implantación de las recomendaciones presentadas. f) Cumplir con las demás competencias que le asigne el Contralor General de la República. ÓRGANOS DE APOYO AL GOBIERNO LOCAL Artículo 19°.- De la Gerencia de Secretaría General.- La Gerencia de Secretaría General es un órgano de apoyo del Gobierno Local. Esta a cargo de un empleado de con fi anza que depende y es designado por el alcalde; desarrolla su accionar en función de: 1.- Objeto: Tiene por objeto realizar actividades de apoyo técnico y administrativo necesarias para el funcionamiento del Concejo Municipal y la Alcaldía. 2.- Misión: Registro, archivo y difusión oportuna de las ordenanzas, acuerdos, resoluciones y decretos, así como de las actas de las sesiones según corresponda al Concejo Municipal y de la Alcaldía. 3.- Funciones: a) Programar, organizar, dirigir y controlar las acciones de apoyo para el correcto funcionamiento del Concejo Municipal y la Alcaldía. b) Programar, organizar, dirigir y controlar las actividades de elaboración de los documentos fi nales de las Actas de Concejo, así como de las ordenanzas, acuerdos y resoluciones. c) Programar, organizar, dirigir y controlar las actividades relacionadas con la atención de los pedidos y solicitudes de informe que formulen los regidores a las dependencias administrativas municipales y al interior del Concejo Municipal, canalizándolas adecuadamente y coordinando con las áreas municipales correspondientes las acciones en atención a los pedidos formulados, en concordancia con el Art. 9º, inciso 22) de la Ley Nº 27927 Ley Orgánica de Municipalidades. d) Programar, organizar, dirigir y controlar las actividades relacionadas con la administración del despacho de documentos del Concejo Municipal. e) Programar, organizar, dirigir y controlar la transcripción, publicación y difusión de las normas municipales y acuerdos adoptados por el Concejo Municipal para su debido cumplimiento. 4.- Competencias:a) Ejecutar el Presupuesto Municipal Participativo correspondiente a la Secretaria General disponiendo efi ciente y e fi cazmente de los recursos presupuéstales, económicos, fi nancieros, materiales y equipos asignados. b) Citar a las Sesiones de Concejo Municipal, de acuerdo a lo dispuesto en el Reglamento Interno del Concejo Municipal. c) Suscribir con el Alcalde las actas de las Sesiones del Concejo Municipal. d) Suscribir con el Alcalde los Acuerdos del Concejo Municipal, las Ordenanzas, Decretos y Resoluciones de Alcaldía. e)Tramitar los pedidos formulados por los Señores Regidores, conforme al Reglamento Interno del Concejo Municipal en concordancia con el Art. 9º, inciso 22) de la Ley Nº 27927 Ley Orgánica de Municipalidades f) Con fi rmar la asistencia de los regidores a las sesiones del Concejo Municipal y realizar el trámite correspondiente para el respectivo pago de las dietas, de conformidad con el Reglamento Interno del Concejo. g) Dar consejo al Alcalde y a los Regidores en el cumplimiento del Reglamento Interno del Concejo Municipal y en la correcta organización y desarrollo de las sesiones del Concejo Municipal. h) Dar fe de las copias de documentos públicos emitidos y suscritos por el Alcalde.