Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE MARZO DEL AÑO 2007 (31/03/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 75

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 31 de marzo de 2007 342641 de aplicación para toda la provincia de Lima disponiendo en las Disposiciones transitorias y fi nales de dicha ordenanza, que cada municipalidad distrital perteneciente a la provincia de Lima, aperturar el registro correspondiente y designar a la entidad o área administrativa de la entidad a cargo de dicha responsabilidad. Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido por el artículo 40º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, con la dispensa del trámite de aprobación del acta, el Concejo Municipal aprobó por UNANIMIDAD la siguiente: ORDENANZA Nº 105-MDPH ORDENANZA QUE APRUEBA EL REGLAMENTO PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE DE PASAJEROS DE VEHÍCULOS MENORES (MOTOTAXIS) DEL DISTRITO DE PUNTA HERMOSA Artículo Primero.- REGULAR el régimen jurídico aplicable a la prestación del servicio público de transporte de pasajeros de vehículos menores (mototaxis) dentro de la jurisdicción del distrito de Punta Hermosa. Artículo Segundo.- APROBAR el Reglamento para la prestación del servicio público de transporte de pasajeros de vehículos menores (mototaxis) del distrito de Punta Hermosa, el mismo que contiene Seis capítulos, Treinticinco Artículos, Cuatro Disposiciones Complementarias y una Disposición Final. Artículo Tercero.- APROBAR EL CUADRO DE INFRACCIONES Y SANCIONES, que MODIFICA normativamente la Ordenanza Nº 029-2003-MDPH, Reglamento de Aplicación de Sanciones y Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas de la Municipalidad, que esta contenido en el artículo 30º del precitado Reglamento. Artículo Cuarto.- ENCARGAR el cumplimiento y debida aplicación de la Ordenanza a la Gerencia Municipal, Jefatura de Seguridad Ciudadana, Sección de Policía Municipal. y a las demás Unidades Ejecutoras. Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Secretaría General de la Municipalidad, a que con arreglo a sus atribuciones proceda a la publicación de la presente Ordenanza en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo Sexto.- ENCARGAR a la Secretaría General para que en coordinación con la Unidad de Logística y el área de Soporte Informático procedan a la publicación del REGLAMENTO para la prestación del servicio público de transporte de pasajeros de vehículos menores (mototaxis) del distrito de Punta Hermosa, en la página WEB institucional de la Municipalidad Distrital de Punta Hermosa. DISPOSICIONES FINALES Primera.- FACÚLTESE al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones complementarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza. Segundo.- DETERMINAR que la presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, publíquese y cúmplase.CARLOS GUILLERMO FERNÁNDEZ OTERO Alcalde 43350-2 Establece la modificación normativa de la Ordenanza Nº 030-2003-MDPH y del Organigrama Funcional de la Municipalidad ORDENANZA Nº 106-MDPH Punta Hermosa, 14 de marzo del 2007.EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUNTA HERMOSA POR CUANTO.- El Concejo Municipal de la Municipalidad Distrital de Punta Hermosa en la Sesión Ordinaria de la fecha, visto el proyecto de Ordenanza elaborada por la Jefatura de Asesoria Jurídica de la entidad municipal; CONSIDERANDO.- Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 194º de la Constituc ión Política del Perú, modi fi cada por la Ley Nº 27680, Ley de la Reforma Constitucional, las Municipalidades gozan de autonomía, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, con arreglo a ley. Que la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, consagra en su artículo 40º que las Ordenanzas son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura jurídica municipal por medio de las cuales se aprueba, entre otros temas, la organización interna y administración de las materias en que la municipalidad tiene competencia normativa. Que, mediante el artículo 9º inciso 3) de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades se establece que es atribución del Concejo Municipal aprobar el régimen de organización interior y funcionamiento del gobierno municipal; de la cual se in fi ere también que la atribución se in fi ere concedida para proceder a la Modi fi cación del precitado documento normativo de gestión municipal. Que de conformidad con lo establecido en los artículos 9º 26º y 27º de la Ley Orgánica de Municipalidades, es voluntad y compromiso de la nueva Administración Municipal dotar a la entidad municipal de instrumentos de gestión adecuados a la estructura sustentada en los principios de programación, dirección, ejecución, control, legalidad, economía, transparencia y simplicidad. Estando a lo expuesto, y de conformidad con lo establecido por el artículo 40º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, con la dispensa del trámite de aprobación del acta, el Concejo Municipal aprobó por Unanimidad la siguiente: ORDENANZA Nº 106-MDPH QUE ESTABLECE LA MODIFICACIÓN NORMATIVA DE LA ORDENANZA Nº 030-2003-MDPH Y LA MODIFICACIÓN DEL ORGANIGRAMA FUNCIONAL DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUNTA HERMOSA Artículo Primero.- OBJETIVO.- La presente Ordenanza tiene por objetivo establecer la Modi fi cación Normativa de la Ordenanza Nº 030- 2003-MDPH, de fecha 20 de noviembre del 2003; por medio de la cual se aprobó la Estructura Orgánica de la Municipalidad Distrital de Punta Hermosa y el Reglamento de Organización y Funciones de la municipalidad, aprobándose expresamente la Modi fi cación de los siguientes artículos: Artículo Segundo.- MODIFÍQUESE el artículo 75º de la Ordenanza Nº 030-2003-MDPH, en el extremo que se establece que la División de Servicios Comunales ya NO tendrá como fi nalidad: “controlar y promover el servicio de seguridad ciudadana, ni policía municipal”. Artículo Tercero.- MODIFÍQUESE el artículo 76º numeral 2) de la precitada ordenanza, en cuanto expresamente se DEROGAN las funciones de la División de Servicios Comunales consistentes en: “elaborar las políticas del servicio de control de mercados y comercialización, salud, servicios de seguridad ciudadana y policía municipal”. Artículo Cuarto.- MODIFÍQUESE el artículo 77º de la Ordenanza, en cuanto se establece que a partir de la fecha, la División de Servicios Comunales para el cumplimiento de sus funciones contará con las siguientes secciones: • Sección de Parques y Jardines • Sección de Barrido de Calles• Sección de Recojo de Residuos Sólidos • Sección de Mantenimiento y Servicios Generales.