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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 31 de marzo de 2007 342632 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Modifican el Artículo 10° de la Ordenanza N° 513 referida a la conformación de la Comisión Ad Hoc ORDENANZA N° 1011 EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA POR CUANTO EL CONCEJO METROPOLITANO DE LIMA Visto en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 22 de marzo del año 2007 los Dictámenes Nºs. 25-2007-MML- CMAL de la Comisión Metropolitana de Asuntos Legales y 08-2007-MML-CMCDCYTU de la Comisión Metropolitana de Comercialización, Defensa al Consumidor y Transporte Urbano; Ha dado la siguiente; ORDENANZA QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 10º DE LA ORDENANZA Nº 513 REFERIDA A LA CONFORMACIÓN DE LA COMISION AD HOC Artículo Único.- Modifíquese el Artículo 10º de la Ordenanza Nº 513, el mismo que deberá quedar redactado de la siguiente manera: “Artículo 10º.- Comisión Ad Hoc La Comisión Ad Hoc estará constituida por tres representantes de la Gerencia de Desarrollo Empresarial, dos representantes de la Gerencia de Desarrollo Urbano y un representante de la Subgerencia de Defensa Civil, quienes cali fi carán y aprobarán la ocupación temporal de los establecimientos que reúnan las condiciones de seguridad. La Comisión será presidida por un representante de la Gerencia de Desarrollo Empresarial y será designado mediante Resolución de Alcaldía.” POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla En Lima a los 26 días del mes de marzo de 2007 LUIS CASTAÑEDA LOSSIO Alcalde de Lima 43637-1 Fijan montos de remuneración del Alcalde Metropolitano y dietas de Regidores ACUERDO DE CONCEJO N° 065 Lima, 26 de marzo de 2007Visto en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 22 de marzo de 2007, los Dictámenes Nºs. 51-2007-MML- CMAEO y 33-2007-MML-CMAL de las Comisiones Metropolitanas de Asuntos Económicos y Organización y de Asuntos Legales, proponiendo al Pleno del Concejo la aprobación del monto de la remuneración del señor Alcalde Metropolitano de Lima y de las Dietas de los señores Regidores para el año 2007. CONSIDERANDO: Que, el artículo VIII del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, señala que los gobiernos locales están sujetos a las leyes y disposiciones que de manera general y de conformidad con la Constitución Política del Perú, regulan las actividades y funcionamiento del Sector Público; así como a las normas técnicas referidas a los servicios y bienes públicos y a los sistemas administrativos del Estado, que por su naturaleza son de observancia y cumplimiento obligatorio. Que, el inciso 28) del artículo 9° de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, señala que corresponde al Concejo Municipal aprobar la remuneración del Alcalde y las dietas de los Regidores. Que asimismo, el artículo 12° de la citada norma, establece que los Regidores desempeñan su cargo a tiempo parcial y tienen derecho a dietas fi jadas por Acuerdo de Concejo Municipal dentro del primer trimestre del primer año de gestión. El acuerdo que las fi ja será publicado obligatoriamente bajo responsabilidad. El monto de las dietas es fi jado discrecionalmente de acuerdo a la real y tangible capacidad económica del gobierno local, previas las constataciones presupuestales del caso. No pueden otorgarse más de cuatro dietas mensuales a cada Regidor. Las dietas se pagan por asistencia efectiva a las sesiones. El Alcalde no tiene derecho a dietas. Que, el artículo 21° de la Ley N° 27972, señala que el Alcalde Provincial, desempeña su cargo a tiempo completo, y es rentado mediante una remuneración mensual fi jada por acuerdo de concejo municipal dentro del primer trimestre del primer año de gestión. El acuerdo que la fi ja será publicado obligatoriamente bajo responsabilidad. El monto mensual de la remuneración del Alcalde es fi jado discrecionalmente de acuerdo a la real y tangible capacidad económica del gobierno local, previas las constataciones presupuestales del caso; la misma que anualmente podrá ser incrementada con arreglo a ley, siempre y cuando se observe estrictamente las exigencias presupuestales y económicas propias de su remuneración. Que, en ese mismo sentido, el inciso 10) del artículo 157° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, establece que son atribuciones del Concejo Metropolitano aprobar la remuneración del Alcalde Metropolitano y las dietas de los regidores de acuerdo al Régimen Especial que le con fi ere la Constitución Política. Que, la Ley N° 28212, “Ley que Desarrolla el Artículo Nº 39º de la Constitución Política en lo que se re fi ere a la Jerarquía y Remuneraciones de los Altos Funcionarios, Autoridades del Estado”, publicada el 27.4.2004, precisa en el numeral 3) del artículo 2º, que el Alcalde de la Municipalidad Metropolitana de Lima tiene, para todo efecto, la jerarquía que corresponde a un Presidente de Gobierno Regional, y en el inciso d) del artículo 4°, que el Alcalde de la Municipalidad Metropolitana de Lima recibe una remuneración mensual por todo concepto, equivalente a cinco y media (5 ½) URSP. Por otro lado, en el numeral 2 del artículo 4º, se precisa que los altos funcionarios y autoridades del Estado a que se re fi ere el Articulo 2º de la presente Ley, reciben doce remuneraciones por año y dos grati fi caciones en los meses de julio y diciembre, cada una de las cuales no puede ser mayor a una remuneración mensual. Que, el Decreto Supremo N° 046-2006-PCM de fecha 31 de julio del 2006, fi ja en la suma de S/. 2,600 (dos mil seiscientos y 00/100 Nuevos Soles) el monto de la Unidad Remunerativa del Sector Público (URSP), correspondiente al año 2007. Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 038-2006 del 30.12.2006 que rige a partir del 2.1.2007, se modi fi có la Ley Nº 28212 en sus artículos 1º y 5º y dictó otras medidas, además de cambiar la denominación de la ley antes citada por la de “ Ley que regula los ingresos de los Altos Funcionarios Autoridades del Estado y dicta otras medidas” re fi riéndola ahora exclusivamente a la regulación de ingresos de los altos funcionarios y autoridades del Estado, sin detallar jerarquías, es decir el decreto mencionado, no distingue entre los funcionarios de la jerarquía prevista en el artículo 4º de la Ley Nº 28212. Igualmente, sustituye en dicha Ley, el término “remuneración” por “Ingresos”; es decir, cambia la denominación del concepto Unidad Remunerativa del Sector Público (URSP) por Unidad de Ingreso del Sector Público (UISP). Por otro lado, en el artículo 2º, señala que ningún funcionario o servidor público que presta servicios al Estado bajo cualquier forma o modalidad contractual y régimen laboral, con excepción del Presidente de la