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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE MARZO DEL AÑO 2007 (31/03/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 83

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 31 de marzo de 2007 342649 Aprueban Cuadro para Asignación de Personal de la Municipalidad ORDENANZA N° 108 San Juan de Lurigancho, 26 de marzo del 2007 VISTO: en Sesión Ordinaria de la fecha:CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modi fi cado por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680, establece que las Municipalidades son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el inciso 32) del artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 establece que corresponde al Concejo Municipal aprobar mediante Ordenanza el Cuadro para Asignación de Personal (CAP); Que, mediante Acuerdo de Concejo Nº 006 de fecha 29 de enero del 2007 se declaró en Reestructuración Organizativa y Reorganización Administrativa a la Municipalidad de San Juan de Lurigancho por un plazo de noventa (90) días disponiéndose que la alcaldía proponga al Concejo Municipal la nueva Estructura Orgánica, Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), Reglamento de Organización y Funciones (ROF), Cuadro para Asignación de Personal (CAP), Manual de Organización y Funciones (MOF) y Presupuesto Analítico de Personal (PAP); Que, la Gerencia Municipal mediante Memorándum Nº 568-2007-GM-MDSJL ha elevado el Proyecto de Cuadro para Asignación de Personal (CAP), conteniendo los Informes de la Gerencia de Asesoría Jurídica y la Gerencia de Planificación del Desarrollo, los mismos que se encuentra dentro del marco legal vigente; De conformidad con lo establecido en el artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 y Decreto Supremo N° 043-2004-PCM; con el VOTO MAYORITARIO y con la dispensa de la lectura y aprobación del acta; se aprobó: ORDENANZA QUE APRUEBA EL CUADRO PARA ASIGNACIÓN DE PERSONAL (CAP) DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE LURIGANCHO Artículo Primero.- Aprobarse el Cuadro para Asignación de Personal (CAP) de la Municipalidad de San Juan de Lurigancho, el mismo que consta de 610 cargos clasi fi cados conforme con el Anexo que forma parte de la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- Dejar sin efecto cualquier disposición que se oponga a la presente Ordenanza. Artículo Tercero.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Artículo Cuarto.- Encargar el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia Municipal. POR LO TANTO:Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplaseCARLOS JOSÉ BURGOS HORNA Alcalde 43434-1 Mantienen monto de ingreso mensual del Alcalde y fijan monto de dietas de Regidores ACUERDO DE CONCEJO Nº 022 San Juan de Lurigancho, 26 de marzo del 2007EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN JUAN DE LURIGANCHOVisto en la Sesión de Concejo de la fecha, el Informe Nº 066-2007-GPD/MSJL de la Gerencia de Plani fi cación del Desarrollo y el Memorándum Nº 514-2007-GM/MDSJL de la Gerencia Municipal; y CONSIDERANDO:Que, de acuerdo a lo dispuesto en el Art. 194º de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680, las municipalidades son órganos de gobierno local y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el Artículo 41º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, señala que los acuerdos son decisiones que toma el concejo, referidos a asuntos especí fi cos de interés público, vecinal o institucional, que expresen la voluntad del órgano de gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional; Que, el Inc. 28) del Art. 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, establece que corresponde al Concejo Municipal aprobar la remuneración del señor Alcalde; asimismo, el Artículo 12º del indicado texto señala que las dietas deben ser fi jadas dentro del primer trimestre del primer año de gestión y que el acuerdo que las fi ja será publicado obligatoriamente bajo responsabilidad; Que, mediante Ley Nº 28212, se creó la Unidad Remunerativa del Sector Público, a fi n que se utilice como referencia para el pago de las remuneraciones de los altos funcionarios y autoridades del Estado; asimismo, la indicada norma establece que los Alcaldes recibirán una remuneración mensual por todo concepto no mayor a 4.25 URSP, dependiendo de la capacidad fi nanciera que tenga cada gobierno local, y los regidores recibirán una dieta mensual no mayor al 30% del monto de la remuneración del Alcalde; por otro lado, la indicada norma, en su Segunda Disposición Final establece que mediante Decreto Supremo se establecerá el rango de niveles posibles de remuneración en función de la población electoral de los Gobiernos Regionales y Locales, dentro de cuyos términos los Consejos Regionales y Concejos Municipales decidirán la remuneración mensual de sus Presidentes y Alcaldes; Que, el artículo primero del Decreto Supremo Nº 046- 2006-PCM, estableció el monto de la Unidad Remunerativa del Sector Público, URSP, para el año 2007 en S/.2,600.00, con lo que el monto máximo de la remuneración mensual permitida para el Alcalde es la suma de S/.11,050 y las dietas mensuales de los regidores ascendería a un tope máximo de S/.3,315.00; Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 038-2006, publicado el 30/12/2006, se modi fi có algunos articulados de la Ley Nº 28212, precisándose que los ingresos por todo concepto de los Alcaldes Provinciales y Distritales deben fi jarse en función de la Unidad de Ingreso del Sector Público, referencia ésta que, según la Segunda Disposición Final del señalado Decreto de Urgencia, se entiende en sustitución de la Unidad de Remuneraciones del Sector Público señaladas en la Ley Nº 28212 y demás normas reglamentarias; Que, mediante Acuerdo de Concejo Nº 030, de fecha 18/09/2006, se dispuso mantener como remuneración del Alcalde de la Municipalidad de San Juan de Lurigancho la suma de S/.9,300.00, correspondiente a los meses de agosto a diciembre del 2006; asimismo, se dispuso que el total de las dietas de los Regidores correspondiente a los meses de agosto a diciembre del 2006, sería de S/.2,790.00, correspondiente al 30% de la compensación mensual percibida por el Alcalde; Que, mediante Informe Nº 0066-2007-GPD/MSJL, de fecha 09/03/2007, la Gerencia de Plani fi cación del Desarrollo, señala que de la información consignada en el Presupuesto Institucional de Apertura para el año fi scal 2007, aprobado mediante Acuerdo de Concejo Nº 039, de fecha 16/12/2006, y promulgado mediante Resolución de Alcaldía Nº 301, de fecha 19/12/2006, se desprende que el monto presupuestado para la remuneración mensual del Alcalde, asciende a la suma de S/.9,300.00 y el monto presupuestado para las Dietas mensuales de los Regidores a un total de S/.2,790.00; en ese sentido la Gerencia Municipal mediante Memorándum Nº 514-2007-