Norma Legal Oficial del día 31 de marzo del año 2007 (31/03/2007)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 83

El Peruano MORDAZA, sabado 31 de marzo de 2007

NORMAS LEGALES

342649

Aprueban Cuadro para Asignacion de Personal de la Municipalidad
ORDENANZA N° 108 San MORDAZA de Lurigancho, 26 de marzo del 2007 VISTO: en Sesion Ordinaria de la fecha: CONSIDERANDO: Que, el articulo 194º de la Constitucion Politica del Estado, modificado por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680, establece que las Municipalidades son organos de gobierno local, con autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el inciso 32) del articulo 9º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972 establece que corresponde al Concejo Municipal aprobar mediante Ordenanza el Cuadro para Asignacion de Personal (CAP); Que, mediante Acuerdo de Concejo Nº 006 de fecha 29 de enero del 2007 se declaro en Reestructuracion Organizativa y Reorganizacion Administrativa a la Municipalidad de San MORDAZA de Lurigancho por un plazo de noventa (90) dias disponiendose que la alcaldia proponga al Concejo Municipal la nueva Estructura Organica, Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA), Reglamento de Organizacion y Funciones (ROF), Cuadro para Asignacion de Personal (CAP), Manual de Organizacion y Funciones (MOF) y Presupuesto Analitico de Personal (PAP); Que, la Gerencia Municipal mediante Memorandum Nº 568-2007-GM-MDSJL ha elevado el Proyecto de Cuadro para Asignacion de Personal (CAP), conteniendo los Informes de la Gerencia de Asesoria Juridica y la Gerencia de Planificacion del Desarrollo, los mismos que se encuentra dentro del MORDAZA legal vigente; De conformidad con lo establecido en el articulo 9º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972 y Decreto Supremo N° 043-2004-PCM; con el MORDAZA MAYORITARIO y con la dispensa de la lectura y aprobacion del acta; se aprobo: ORDENANZA QUE APRUEBA EL CUADRO PARA ASIGNACION DE PERSONAL (CAP) DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA DE LURIGANCHO Articulo Primero.- Aprobarse el Cuadro para Asignacion de Personal (CAP) de la Municipalidad de San MORDAZA de Lurigancho, el mismo que consta de 610 cargos clasificados conforme con el Anexo que forma parte de la presente Ordenanza. Articulo Segundo.- Dejar sin efecto cualquier disposicion que se oponga a la presente Ordenanza. Articulo Tercero.- La presente Ordenanza entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion. Articulo Cuarto.- Encargar el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia Municipal. POR LO TANTO: Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 43434-1

Visto en la Sesion de Concejo de la fecha, el Informe Nº 066-2007-GPD/MSJL de la Gerencia de Planificacion del Desarrollo y el Memorandum Nº 514-2007-GM/MDSJL de la Gerencia Municipal; y CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo dispuesto en el Art. 194º de la Constitucion Politica del Peru, modificado por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680, las municipalidades son organos de gobierno local y tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el Articulo 41º de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972, senala que los acuerdos son decisiones que toma el concejo, referidos a asuntos especificos de interes publico, vecinal o institucional, que expresen la voluntad del organo de gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o MORDAZA institucional; Que, el Inc. 28) del Art. 9º de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972, establece que corresponde al Concejo Municipal aprobar la remuneracion del senor Alcalde; asimismo, el Articulo 12º del indicado texto senala que las dietas deben ser fijadas dentro del primer trimestre del primer ano de gestion y que el acuerdo que las fija sera publicado obligatoriamente bajo responsabilidad; Que, mediante Ley Nº 28212, se creo la Unidad Remunerativa del Sector Publico, a fin que se utilice como referencia para el pago de las remuneraciones de los altos funcionarios y autoridades del Estado; asimismo, la indicada MORDAZA establece que los Alcaldes recibiran una remuneracion mensual por todo concepto no mayor a 4.25 URSP, dependiendo de la capacidad financiera que tenga cada gobierno local, y los regidores recibiran una dieta mensual no mayor al 30% del monto de la remuneracion del Alcalde; por otro lado, la indicada MORDAZA, en su MORDAZA Disposicion Final establece que mediante Decreto Supremo se establecera el rango de niveles posibles de remuneracion en funcion de la poblacion electoral de los Gobiernos Regionales y Locales, dentro de cuyos terminos los Consejos Regionales y Concejos Municipales decidiran la remuneracion mensual de sus Presidentes y Alcaldes; Que, el articulo primero del Decreto Supremo Nº 0462006-PCM, establecio el monto de la Unidad Remunerativa del Sector Publico, URSP, para el ano 2007 en S/.2,600.00, con lo que el monto MORDAZA de la remuneracion mensual permitida para el MORDAZA es la suma de S/.11,050 y las dietas mensuales de los regidores ascenderia a un tope MORDAZA de S/.3,315.00; Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 038-2006, publicado el 30/12/2006, se modifico algunos articulados de la Ley Nº 28212, precisandose que los ingresos por todo concepto de los Alcaldes Provinciales y Distritales deben fijarse en funcion de la Unidad de Ingreso del Sector Publico, referencia esta que, segun la MORDAZA Disposicion Final del senalado Decreto de Urgencia, se entiende en sustitucion de la Unidad de Remuneraciones del Sector Publico senaladas en la Ley Nº 28212 y demas normas reglamentarias; Que, mediante Acuerdo de Concejo Nº 030, de fecha 18/09/2006, se dispuso mantener como remuneracion del MORDAZA de la Municipalidad de San MORDAZA de Lurigancho la suma de S/.9,300.00, correspondiente a los meses de agosto a diciembre del 2006; asimismo, se dispuso que el total de las dietas de los Regidores correspondiente a los meses de agosto a diciembre del 2006, seria de S/.2,790.00, correspondiente al 30% de la compensacion mensual percibida por el Alcalde; Que, mediante Informe Nº 0066-2007-GPD/MSJL, de fecha 09/03/2007, la Gerencia de Planificacion del Desarrollo, senala que de la informacion consignada en el Presupuesto Institucional de Apertura para el ano fiscal 2007, aprobado mediante Acuerdo de Concejo Nº 039, de fecha 16/12/2006, y promulgado mediante Resolucion de Alcaldia Nº 301, de fecha 19/12/2006, se desprende que el monto presupuestado para la remuneracion mensual del MORDAZA, asciende a la suma de S/.9,300.00 y el monto presupuestado para las Dietas mensuales de los Regidores a un total de S/.2,790.00; en ese sentido la Gerencia Municipal mediante Memorandum Nº 514-2007-

Mantienen monto de ingreso mensual del MORDAZA y fijan monto de dietas de Regidores
ACUERDO DE CONCEJO Nº 022 San MORDAZA de Lurigancho, 26 de marzo del 2007 EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN MORDAZA DE LURIGANCHO

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.