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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 31 de marzo de 2007 342633 República, percibirá ingresos mensuales mayores a seis (6) Unidades de Ingreso del Sector Público, salvo en los meses en que correspondan las grati fi caciones o aguinaldos de julio y diciembre. Que, de otro lado, el Decreto de Urgencia Nº 038- 2006, mediante la Cuarta Disposición Complementaria y Final suspende temporalmente todas las disposiciones legales o administrativas que se opongan a la aplicación del mismo. Que, el inciso 5.2) del artículo 5° de la Ley N° 28212 modi fi cado por el Decreto de Urgencia N° 038-2006 del 30 de diciembre de 2006, señala que los Consejeros Regionales y Regidores Municipales reciben únicamente dietas, según el monto que fi jen los respectivos Consejos Regionales y Concejos Municipales, de conformidad con lo que disponen sus respectivas leyes orgánicas. En ningún caso dichas dietas pueden superar en total el treinta por ciento (30%) de la remuneración mensual del Presidente del Gobierno Regional o del Alcalde correspondiente. Por otro lado, dicho Decreto, mediante la Segunda Disposición Complementaria y Final, cambia la denominación del concepto Unidad Remunerativa del Sector Público (URSP) por Unidad de Ingreso del Sector Público (UISP). Que, la Gerencia de Asuntos Jurídicos, mediante Informes Nºs. 020 y 095-2007-MML-GAJ de fecha 12.1.2007 y 2.2.2007, respectivamente, ha efectuado un análisis legal respecto a las normas vigentes que establecen la dietas de los regidores y la remuneración del Alcalde, señalando que corresponde al Concejo Metropolitano aprobar la remuneración del Alcalde y las dietas de los Regidores, debiendo ser publicado en el Diario O fi cial El Peruano, de conformidad con el Art. 44º de la aludida norma. Que igualmente, con O fi cios Nºs. 041 y 065 - 2007-MML-GA-SP de fechas 15 y 19.1.2007, respectivamente, la Subgerencia de Personal hace de conocimiento las normas legales que sustentan la remuneración del señor Alcalde Metropolitano, además de indicar, con relación a la previsión presupuestal de dicha remuneración para el ejercicio 2007, que en cumplimiento de lo establecido en la Directiva Nº 008- 2006/MML-GF “Directiva Interna para la Programación, Formulación y Aprobación del Proyecto de Plan de Acción y Presupuesto 2007 de la Municipalidad Metropolitana de Lima” aprobada mediante Resolución de Alcaldía Nº 1253 del 22.9.2006, lo dispuesto en la Ley Nº 28411 - “Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto” y la Directiva Nº 016-2006-EF/76.01 aprobada por Resolución Directoral Nº 034-2006- EF/76.01, la Subgerencia de Personal ha elaborado oportunamente el Proyecto de Presupuesto de Gastos de Personal para el año 2007, el mismo que forma parte integrante del Plan de Acción y Presupuesto 2007 de la Municipalidad Metropolitana de Lima, aprobado mediante Acuerdo de Concejo Nº 437 del 22.12.2006, precisando que en el Grupo Genérico de Gastos Corrientes, en la Modalidad de Aplicación: Personal y Obligaciones Sociales, se encuentra presupuestado el ingreso de S/. 14,300.00, que debe percibir el señor Alcalde Metropolitano de Lima, durante el ejercicio 2007, así como los ingresos que le corresponden, en las especí fi cas del gasto correspondientes. Que, la Gerencia de Finanzas, mediante O fi cio Nº 2007-01-136-MML/GF de fecha 26.1.2007, informa que en el Plan de Acción y Presupuesto 2007 de la Municipalidad Metropolitana de Lima, está presupuestado como sueldo mensual del Alcalde el importe de S/. 14,300 y por concepto de Dieta para los Regidores de la MML, el importe mensual de hasta S/. 4,290.00. ACORDO: Artículo Primero.- Fijar la remuneración mensual del señor Alcalde Metropolitano de Lima para la presente gestión, en S/. 14,300.00 (Catorce Mil Trescientos con 00/100 Nuevos Soles), que es la misma que percibía al mes de diciembre del año 2006. Igualmente le corresponde el bene fi cio establecido en el numeral 2 del artículo 4º de la Ley Nº 28212. Artículo Segundo.- Fijar igualmente para la presente gestión, el monto de la Dieta en S/. 1,072.50 (Un mil Setenta y dos con 50/100 Nuevos Soles) que les correspondería percibir a los Regidores de la Municipalidad Metropolitana de Lima por la asistencia efectiva a las Sesiones de Concejo, con un máximo de cuatro (4) sesiones abonables por mes, cuyo total equivale al treinta por ciento (30%) de la Compensación Mensual del Alcalde de la Municipalidad Metropolitana de Lima, ascendente a S/. 4,290.00 nuevos soles. Este importe es el mismo que percibían los Regidores al mes de diciembre del 2006. Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia Municipal Metropolitana, Gerencia Administrativa, Gerencia de Finanzas y Gerencia de Plani fi cación, el cumplimiento del presente acuerdo. Regístrese, comuníquese y cúmplase. LUIS CASTAÑEDA LOSSIO Alcalde de Lima 43635-1 MUNICIPALIDAD DE ANCON Aprueban remuneración mensual del Alcalde y monto de dieta de Regidores de la Municipalidad ACUERDO DE CONCEJO Nº 004-2007-MDA Ancón, 16 de enero del 2007 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ANCÓN. CONSIDERANDO: Que, el Artículo 39º de la Constitución Política del Estado se re fi ere a la Jerarquía y Remuneraciones de los Altos Funcionarios y Autoridades del Estado; y, Que, según el numeral 1 del inciso e) del Artículo 4º de la Ley Nº 28212, Ley que desarrolla el Artículo 39º de la Constitución Política del Estado, los Alcaldes provinciales y distritales reciben una remuneración mensual, que esfi jada por el Concejo Municipal correspondiente, en proporción a la población electoral de su circunscripción hasta un máximo de cuatro y un cuarto URSP, por todo concepto; Que, el numeral 1 del Artículo 5º de la citada norma señala que las dietas de los regidores municipales no pueden superar el 30 % de la remuneración del Alcalde; Con el voto mayoritario del Concejo Municipal, el voto en contra del Regidor Germán Vilcarino y la abstención del Regidor Enrique Ezcurra, de acuerdo a las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972; ACUERDA: Artículo Primero.- APROBAR para el presente Ejercicio Presupuestal la Remuneración mensual del Sr. Alcalde Guillermo Leonardo Pozo García en Seis Mil (6,000.00) Nuevos Soles. Artículo Segundo.- APROBAR para el presente Ejercicio Presupuestal por asistencia efectiva a cada sesión del Concejo Distrital de Ancón, el monto de Novecientos (900.00) Nuevos Soles por dieta para cada Regidor, con un máximo de dos (2) sesiones pagadas al mes. Artículo Tercero.- Encargar a la O fi cina de Administración la publicación del presente Acuerdo en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y cúmplase. GUILLERMO LEONARDO POZO GARCÍA Alcalde 43439-1