TEXTO PAGINA: 74
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 31 de marzo de 2007 342640 personal de la Corporación Municipal, orientado a verifi car la conformidad de los mismos, en función a las condiciones técnicas contenidas en el contrato suscrito con la Municipalidad distrital de Punta Hermosa para dichos fi nes. La conformidad del término de los servicios prestados deberá ser comunicada a la O fi cina de RENTAS por el Órgano correspondiente. Artículo 17º.- CAUSALES DE PÉRDIDA DEL DERECHO A PAGAR MEDIANTE BIENES O SERVICIOS Se perderá el derecho a pagar la deuda mediante bienes o servicios cuando ocurra alguna de las siguientes causales: a) Por pérdida del bien por culpa del deudor o la imposibilidad sobreviniente de la prestación del servicio. b) Cuando los bienes entregados o los servicios prestados no cumplan con las características señaladas en la Resolución de aprobación. c) Cuando se detectase que los deudores no cumplen efi cientemente o cumplen parcialmente con los servicios ofrecidos, de conformidad con el contrato suscrito para dichos fi nes. d) Cuando se detectase que se usa el nombre de la institución para realizar actos de provecho particular o a favor de terceros. e) Por interponer recurso impugnativo, demanda contencioso administrativa, acción de amparo o cualquier otra acción ante el Poder Judicial o ante órganos administrativos respecto de la deuda acogida a esta modalidad de pago. f) Por no mantener la con fi dencialidad de la información a la cual tenga o haya tenido acceso durante la ejecución del servicio prestado. g) Por otras que en función a su gravedad y a criterio de la Municipalidad sean meritorias de la fi nalización de la facultad de pago en bienes o servicios. Artículo 18º.- DE LA PÉRDIDA Y SUS EFECTOS.- Presentada alguna de las causales establecidas en el artículo anterior, la Unidad de Logística y/o el Comité de Altas y Bajas de la Municipalidad, cuando corresponda, emitirá una resolución mediante la cual comunicará al solicitante la pérdida del derecho a pagar en bienes o servicios. Asimismo, mediante informe, comunicará a la O fi cina de RENTAS la pérdida del derecho a fi n que proceda con la cobranza correspondiente de la parte de la deuda no pagada, luego de efectuada la imputación de pagos conforme a lo dispuesto en el Texto Único Ordenado del Código Tributario por los bienes o servicios prestados, en caso de corresponder. Artículo 19º.- CONFORMIDAD DE LA TRANSFE- RENCIA DE BIENES O PRESTACIÓN DE SERVICIOS.- La Unidad de Logística luego de veri fi car la conformidad de la transferencia de los bienes entregados o la fi nalización satisfactoria de la prestación del servicio, emitirá un Informe de Conformidad de los bienes entregados o los servicios prestados, que contendrá el importe de los mismos para el pago de la deuda correspondiente, remitiéndose a la O fi cina de RENTAS para la acotación de la deuda correspondiente. Artículo 20º.- CANCELACIÓN DEL MONTO DE LA DEUDA ACOGIDA.- El monto a ser aplicado como pago de la deuda acogida será el valor correspondiente al bien o servicio prestado, conforme se encuentra consignado en el Informe de Conformidad remitido a la O fi cina de RENTAS por la Unidad de Logística. Se dará por cancelada la deuda con la emisión de la Resolución de pago que para dicho efecto emitirá la O fi cina de RENTAS. Artículo 21º.- INCORPORACIÓN DE LOS BIENES.- Emitida la Resolución señalada en el artículo anterior, los bienes se incorporarán al patrimonio de la Municipalidad Distrital de Punta Hermosa, de conformidad con las normas que rigen la administración de los bienes de los Gobiernos Locales. DISPOSICIÓN TRANSITORIA Única.- Todas las solicitudes de pago en bienes muebles, inmuebles, valores o servicios que se encuentran en trámite se adecuarán a las disposiciones aprobadas en la presente ordenanza. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- ESTABLECER que el pago en bienes o servicios regulado por la presente ordenanza es compatible con la aplicación de otros bene fi cios tributarios. Segunda.- ENCARGAR a la O fi cina Contabilidad y la O fi cina de Planeación y Presupuesto efectuarán las modi fi caciones contables y presupuéstales necesarias para regularizar las asignaciones y compensaciones a que hubiera debido a la ejecución del pago con bienes y servicios. Tercera.- FACULTAR al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones complementarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza. Cuarta.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, O fi cina de Rentas, Unidad de Logística y a las demás Unidades Ejecutoras, el cumplimiento y debida aplicación de la Ordenanza; así como la adecuada difusión de la misma. Quinta.- ENCARGAR a la Secretaría General para que proceda a la publicación de la presente Ordenanza en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, publíquese y cúmplase. CARLOS GUILLERMO FERNÁNDEZ OTERO Alcalde 43350-1 Aprueban Reglamento para la prestación del Servicio Público de Transporte de Pasajeros de Vehículos Menores (Mototaxis) del distrito de Punta Hermosa ORDENANZA Nº 105-MDPH Punta Hermosa, 21 de febrero del 2007. EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUNTA HERMOSA POR CUANTO: El Concejo Municipal de la Municipalidad Distrital de Punta Hermosa en la Sesión Ordinaria de la fecha, visto el proyecto de Ordenanza elaborada por la Jefatura de la Ofi cina de Asesoría Jurídica de la entidad municipal. CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modi fi cada por la Ley Nº 27680, Ley de la Reforma Constitucional, las Municipalidades gozan de autonomía económica y administrativa en los asuntos de su competencia, con arreglo a ley. Que la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, consagra en su artículo 40º que las Ordenanzas son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura jurídica municipal por medio de las cuales se aprueba, entre otros temas, la organización interna y administración de las materias en que la municipalidad tiene competencia normativa. Que el artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su jurisdicción. Que conforme a lo establecido en el artículo 81º numeral 3.3.2) de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, se expresa que es función especí fi ca de las municipalidades, otorgar LICENCIAS para la circulación de vehículos menores y demás, de acuerdo con lo establecido en la regulación provincial. Que la Municipalidad Metropolitana de Lima, publicó la Ordenanza Nº 217 donde reconoce al transporte público en vehículos menores como complementario al servicio de transporte masivo de personas. La misma que es de ámbito