Norma Legal Oficial del día 31 de marzo del año 2007 (31/03/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 74

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 31 de marzo de 2007

personal de la Corporacion Municipal, orientado a verificar la conformidad de los mismos, en funcion a las condiciones tecnicas contenidas en el contrato suscrito con la Municipalidad distrital de Punta MORDAZA para dichos fines. La conformidad del termino de los servicios prestados debera ser comunicada a la Oficina de RENTAS por el Organo correspondiente. Articulo 17º.- CAUSALES DE PERDIDA DEL DERECHO A PAGAR MEDIANTE BIENES O SERVICIOS Se perdera el derecho a pagar la deuda mediante bienes o servicios cuando ocurra alguna de las siguientes causales: a) Por perdida del bien por culpa del deudor o la imposibilidad sobreviniente de la prestacion del servicio. b) Cuando los bienes entregados o los servicios prestados no cumplan con las caracteristicas senaladas en la Resolucion de aprobacion. c) Cuando se detectase que los deudores no cumplen eficientemente o cumplen parcialmente con los servicios ofrecidos, de conformidad con el contrato suscrito para dichos fines. d) Cuando se detectase que se usa el nombre de la institucion para realizar actos de provecho particular o a favor de terceros. e) Por interponer recurso impugnativo, demanda contencioso administrativa, accion de MORDAZA o cualquier otra accion ante el Poder Judicial o ante organos administrativos respecto de la deuda acogida a esta modalidad de pago. f) Por no mantener la confidencialidad de la informacion a la cual tenga o MORDAZA tenido acceso durante la ejecucion del servicio prestado. g) Por otras que en funcion a su gravedad y a criterio de la Municipalidad MORDAZA meritorias de la finalizacion de la facultad de pago en bienes o servicios. Articulo 18º.- DE LA PERDIDA Y SUS EFECTOS.Presentada alguna de las causales establecidas en el articulo anterior, la Unidad de Logistica y/o el Comite de Altas y Bajas de la Municipalidad, cuando corresponda, emitira una resolucion mediante la cual comunicara al solicitante la perdida del derecho a pagar en bienes o servicios. Asimismo, mediante informe, comunicara a la Oficina de RENTAS la perdida del derecho a fin que proceda con la cobranza correspondiente de la parte de la deuda no pagada, luego de efectuada la imputacion de pagos conforme a lo dispuesto en el Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario por los bienes o servicios prestados, en caso de corresponder. Articulo 19º.- CONFORMIDAD DE LA TRANSFERENCIA DE BIENES O PRESTACION DE SERVICIOS.La Unidad de Logistica luego de verificar la conformidad de la transferencia de los bienes entregados o la finalizacion satisfactoria de la prestacion del servicio, emitira un Informe de Conformidad de los bienes entregados o los servicios prestados, que contendra el importe de los mismos para el pago de la deuda correspondiente, remitiendose a la Oficina de RENTAS para la acotacion de la deuda correspondiente. Articulo 20º.- CANCELACION DEL MONTO DE LA DEUDA ACOGIDA.El monto a ser aplicado como pago de la deuda acogida sera el valor correspondiente al bien o servicio prestado, conforme se encuentra consignado en el Informe de Conformidad remitido a la Oficina de RENTAS por la Unidad de Logistica. Se MORDAZA por cancelada la deuda con la emision de la Resolucion de pago que para dicho efecto emitira la Oficina de RENTAS. Articulo 21º.- INCORPORACION DE LOS BIENES.Emitida la Resolucion senalada en el articulo anterior, los bienes se incorporaran al patrimonio de la Municipalidad Distrital de Punta MORDAZA, de conformidad con las normas que rigen la administracion de los bienes de los Gobiernos Locales. DISPOSICION TRANSITORIA Unica.- Todas las solicitudes de pago en bienes muebles, inmuebles, valores o servicios que se encuentran

en tramite se adecuaran a las disposiciones aprobadas en la presente ordenanza. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- ESTABLECER que el pago en bienes o servicios regulado por la presente ordenanza es compatible con la aplicacion de otros beneficios tributarios. Segunda.- ENCARGAR a la Oficina Contabilidad y la Oficina de Planeacion y Presupuesto efectuaran las modificaciones contables y presupuestales necesarias para regularizar las asignaciones y compensaciones a que hubiera debido a la ejecucion del pago con bienes y servicios. Tercera.- FACULTAR al senor MORDAZA para que mediante Decreto de Alcaldia, dicte las disposiciones complementarias para la adecuada aplicacion de la presente Ordenanza. Cuarta.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Oficina de Rentas, Unidad de Logistica y a las demas Unidades Ejecutoras, el cumplimiento y debida aplicacion de la Ordenanza; asi como la adecuada difusion de la misma. Quinta.- ENCARGAR a la Secretaria General para que proceda a la publicacion de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 43350-1

Aprueban Reglamento para la prestacion del Servicio Publico de Transporte de Pasajeros de Vehiculos Menores (Mototaxis) del distrito de Punta MORDAZA
ORDENANZA Nº 105-MDPH Punta MORDAZA, 21 de febrero del 2007. EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUNTA MORDAZA POR CUANTO: El Concejo Municipal de la Municipalidad Distrital de Punta MORDAZA en la Sesion Ordinaria de la fecha, visto el proyecto de Ordenanza elaborada por la Jefatura de la Oficina de Asesoria Juridica de la entidad municipal. CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto por el articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru, modificada por la Ley Nº 27680, Ley de la Reforma Constitucional, las Municipalidades gozan de autonomia economica y administrativa en los asuntos de su competencia, con arreglo a ley. Que la Ley Nº 27972 - Ley Organica de Municipalidades, consagra en su articulo 40º que las Ordenanzas son las normas de caracter general de mayor jerarquia en la estructura juridica municipal por medio de las cuales se aprueba, entre otros temas, la organizacion interna y administracion de las materias en que la municipalidad tiene competencia normativa. Que el articulo IV del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Organica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestacion de los servicios publicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armonico de su jurisdiccion. Que conforme a lo establecido en el articulo 81º numeral 3.3.2) de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972, se expresa que es funcion especifica de las municipalidades, otorgar LICENCIAS para la circulacion de vehiculos menores y demas, de acuerdo con lo establecido en la regulacion provincial. Que la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, publico la Ordenanza Nº 217 donde reconoce al transporte publico en vehiculos menores como complementario al servicio de transporte masivo de personas. La misma que es de ambito

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