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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 31 de marzo de 2007 342654 Social, conducente al logro del desarrollo humano en la jurisdicción, el aprovechamiento máximo de las potencialidades locales y la generación en un ambiente de competitividad, cooperación, solidaridad, respeto, confi anza, inclusión, equidad y seguridad para una convivencia pací fi ca, innovadora y productiva que asegure una mejor calidad de vida para la población. 3.- Funciones: El Consejo de Coordinación Local Distrital cumple las funciones que se establecen en la Ley Orgánica de Municipalidades así como aquellas especí fi cas contenidas en su reglamento de funcionamiento. 4.- Competencias: El Consejo de Coordinación Local Distrital ejerce las competencias asignadas por la Ley Orgánica de Municipalidades así como aquellas especí fi cas contenidas en su reglamento de funcionamiento. Artículo 15°.- De la Junta de Delegados de Vecinos.- La Junta de Delegados de Vecinos, es el órgano de coordinación de la Alcaldía Distrital, integrado por los representantes de las agrupaciones urbanas y rurales que integran el distrito, y que están organizadas principalmente en juntas vecinales; su creación, conformación y reglamento de funcionamiento se aprueban por las respectivas Ordenanzas del Concejo Municipal, desarrollan su accionar en función de: 1.- Objeto: La Junta de Delegados de Vecinos apoya permanentemente las acciones del desarrollo local, los servicios públicos locales y de gestión municipal, presentando proyectos y recomendaciones para un buen gobierno local. 2.- Misión: Integrar a los ciudadanos en el gobierno local y en la gestión municipal. 3.- Funciones: La Junta de Delegados de Vecinos cumple las funciones que se establecen en la Ley Orgánica de Municipalidades así como aquellas especí fi cas contenidas en su reglamento de funcionamiento. 4.- Competencias: La Junta de Delegados de Vecinos ejerce las competencias asignadas por la Ley Orgánica de Municipalidades así como aquellas especí fi cas contenidas en su reglamento de funcionamiento. Artículo 16°.- Del Comité Distrital de Defensa Civil.- El Comité Distrital de Defensa Civil es un órgano ejecutivo del Sistema Nacional de Defensa Civil. Está presidido por el Alcalde e integrado por funcionarios del sector público de acuerdo a Ley y representantes de organizaciones privadas. El Alcalde designará a un funcionario de la Municipalidad para que ejerza la función de Secretario Técnico. Desarrollan su accionar en función de: 1.- Objeto: El Comité Distrital de Defensa Civil desarrolla y ejecuta acciones de defensa civil, orientadas a proteger a la población, sus bienes y el medio ambiente, de las emergencias o desastres, dentro de la jurisdicción del distrito. 2.- Misión: Mitigar los impactos negativos en la vida de los integrantes de la localidad por efectos de desastres naturales y procurar la asistencia técnica, logística, médica y demás que sea necesaria para restablecer a condiciones normales la convivencia luego de un desastre natural. 3.- Funciones: a) Coordinar y ejecutar las acciones necesarias para hacer frente a los desastres o calamidades que afecten al distrito. b) Dirigir y promover la capacitación de la población para prevenir daños por desastres posibles de ocurrir y hacerles frente. c) Mantener los canales de comunicación con los integrantes del Sistema de Defensa Civil. 4.- Competencias:a) Aprobar el Plan de Defensa Civil de la jurisdicción del Comité, que incluye medidas de prevención, emergencia y rehabilitación. b) Supervisar la óptima administración de los recursos públicos y privados disponibles para las actividades de defensa civil de acuerdo con las normas emitidas por el Instituto Nacional de Defensa Civil.c) Supervisar los programas de defensa civil para asegurar la rehabilitación hasta que existan las condiciones mínimas para el desarrollo sostenido de actividades en la zona. d) Efectuar pronunciamientos previos a la declaración de estados de emergencia por desastre o catástrofe pública, de acuerdo a los dispositivos legales vigentes. e) Cumplir con las demás competencias que le asigne el Sistema Nacional de Defensa Civil. Artículo 17°.- Del Comité Distrital de Seguridad Ciudadana.- El Comité de Seguridad Ciudadana es un órgano de coordinación de la Alcaldía. Esta integrado por el alcalde, la autoridad política, Comisario de la Policía Nacional a cuya jurisdicción pertenece el distrito, un representante del Poder Judicial, un representante de las Juntas Vecinales; el Comité inicialmente integrado con los representantes señalados podrá incorporar al Comité a otras autoridades o representantes de las organizaciones civiles que consideren conveniente. 1.- Objeto: Tiene por objeto formular los planes, programas, proyectos y directivas de seguridad ciudadana, así como ejecutar, supervisar y evaluar los mismos en la jurisdicción, en el marco de la política nacional emanada del Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana. 2.- Misión: Garantizar adecuadas condiciones para una convivencia ordenada y pací fi ca de los ciudadanos, que permita el libre desarrollo de las actividades personales y comunitaria que generen condiciones para el desarrollo humano integral dentro de la jurisdicción. 3.- Funciones: a) Estudiar y analizar los problemas de seguridad ciudadana a nivel de la jurisdicción. b) Promover la organización de las Juntas Vecinales de Seguridad Ciudadana. c) Formular, ejecutar y controlar los planes, programas y proyectos de Seguridad Ciudadana en la jurisdicción. d) Ejecutar los planes, programas y proyectos de seguridad ciudadana dispuestos por el Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana. e) Supervisar la ejecución de los planes y programas de seguridad ciudadana. f) Celebrar convenios institucionales. g) Coordinar y apoyar los planes, programas y/o proyectos de seguridad ciudadana con las jurisdicciones colindantes. 4.- Competencias:a) Aprobar los planes, programas y proyectos de Seguridad Ciudadana de la correspondiente jurisdicción, en concordancia con las políticas contenidas en el Plan Nacional de Seguridad Ciudadana, informando al Consejo. b) Proponer directivas de Seguridad Ciudadana dentro de la jurisdicción. c) Difundir las medidas y acciones sobre seguridad ciudadana y evaluar el impacto de las mismas en la comunidad. d) Cumplir con las demás competencias que le asigne el Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana. ÓRGANO DE CONTROL MUNICIPAL Artículo 18°.- De la O ficina de Control Institucional.- La O fi cina de Control Institucional es el órgano de control de la Municipalidad que depende administrativa, técnica y funcionalmente de la Contraloría General de la República. Esta a cargo de un funcionario designado por el Contralor General de la República, que actuará como Auditor Interno, desarrolla su accionar en función de: 1.- Objeto: Tiene como objeto realizar el control interno posterior, mediante auditorias y exámenes especiales, evaluando en que medida las disposiciones legales, políticas internas, lineamientos y procedimientos puestos en práctica por la administración, han sido e fi caces para la protección de sus activos.