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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE MARZO DEL AÑO 2007 (31/03/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 70

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 31 de marzo de 2007 342636 MUNICIPALIDAD DE LA MOLINA Crean Beneficio Extraordinario a favor de las MYPES ORDENANZA Nº 145 La Molina, 29 de marzo del 2007EL CONCEJO DISTRITAL DE LA MOLINAVisto, en Sesión Extraordinaria de Concejo de la fecha, el Dictamen de la Comisión de Administración, Rentas, Presupuesto e Informática; y, CONSIDERANDO:Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, reconoce que los Gobiernos Locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, es tarea de los gobiernos locales promover el desarrollo económico local, con incidencia en la micro y pequeña empresa, mediante políticas que faciliten su desarrollo en el mercado, conforme establece el Artículo VI del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Que, en tal sentido, es conveniente establecer políticas y estrategias que coadyuven al desenvolvimiento de la actividad comercial, otorgándoles incentivos tributarios, por su actitud responsable frente al distrito; Que, conforme al Artículo 74º de la Constitución Política del Perú, los Gobiernos Locales se encuentran facultados a crear, modi fi car y suprimir contribuciones, tasas o exonerar de éstas dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley; Que, el Artículo 41º del Código Tributario, modi fi cado por el Decreto Legislativo Nº 981, establece que excepcionalmente los gobiernos locales podrán condonar, con carácter general, el tributo, el interés moratorio y las sanciones, respecto de las contribuciones y las tasas que administren; Estando a lo expuesto y de conformidad a lo establecido por los Artículos 9º inciso 8), 38º, 39º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, por MAYORÍA; y con dispensa del trámite de aprobación del Acta, ha dado la siguiente: ORDENANZA QUE CREA EL BENEFICIO EXTRAORDINARIO A FAVOR DE LAS MYPES CAPÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES Artículo Primero.- OBJETIVO Créase el Bene fi cio Extraordinario de Deducción, a favor de las MYPES, sobre el importe por Arbitrios Municipales correspondientes al ejercicio 2007. Artículo Segundo.- DEFINICIONES Para efectos de la presente Ordenanza se entenderá por: a) Bene fi cio: Al que se re fi ere el artículo precedente. b) Arbitrios Municipales: A la referencia conjunta del Arbitrio de Limpieza Pública, Arbitrio de Parques y Jardines Públicos y Arbitrio de Serenazgo. c) Cuota: Al pago trimestral que deba efectuarse en cada vencimiento, establecido conforme al Artículo Sexto de la Ordenanza Nº 116 o al que fi je su prórroga, de ser el caso. d) Diferencia: A la elevación en el importe de los Arbitrios Municipales determinados para el año 2007, con relación a los que se hubieren fi jado para cada predio, de continuar vigente la Ordenanza Nº 014-98, en cada período. Dicha elevación deberá ser, exclusivamente, resultado de la aplicación de los criterios establecidos por el Tribunal Constitucional, sobre la materia.e) MYPE: A la unidad económica constituida por una persona natural o jurídica, conforme a lo establecido en los Artículos 2º y 3º de la Ley Nº 28015, Ley de Promoción y Formalización de la Micro y Pequeña Empresa. Para efectos de acogerse a los bene fi cios establecidos en el presente artículo, el propietario y el conductor del predio, deberán acreditar la condición de MYPE, presentando una Declaración Jurada, cuyo formato proveerá la administración, de observar la mencionada condición. Dicha Declaración, conforme a la normatividad vigente, se encuentra sometida al régimen de la veri fi cación posterior, siendo aplicable la pérdida del bene fi cio y las sanciones de ley, en el caso que se determine su falta de veracidad y/o la pérdida de requisitos. En todo lo no previsto en la presente norma, será de aplicación lo dispuesto por las Ordenanzas emitidas sobre la materia. Artículo Tercero.- FINANCIAMIENTO DEL SERVICIO Los montos dejados de percibir, como resultado del acogimiento de los bene fi cios establecidos en la presente Ordenanza, deberán ser cubiertos con recursos propios de la Municipalidad. CAPÍTULO SEGUNDO BENEFICIO EXTRAORDINARIO DE DEDUCCIÓN Artículo Cuarto.- BENEFICIARIOS Son bene fi ciarios de las deducciones a que se refi ere el presente dispositivo, los contribuyentes o responsables cuyos predios se encuentren conducidos, total o parcialmente, por una persona natural o jurídica califi cada como MYPE y que, adicionalmente, observen una diferencia en los Arbitrios Municipales que les corresponden. Artículo Quinto.- BENEFICIO El bene fi cio comprende una modalidad de deducción y presenta las siguientes características: a) Una deducción sobre los montos a pagar, que se generen por concepto de Arbitrios Municipales del ejercicio 2007, respecto de los predios destinados a comercio, industria y/o servicios en general cali fi cada como MYPE. Su importe se determina por la oportunidad de pago de la cuota, según se detalla a continuación: a.1.) De realizar sus pagos hasta la fecha de su respectivo vencimiento, cancelará los mismos con un descuento del cien por ciento (100%) de la diferencia generada. a.2.) De realizar el pago en fecha posterior a su vencimiento, se bene ficiarán con los descuentos graduales de acuerdo a la tabla que, como Anexo, forma parte de la presente Ordenanza. Las cuotas canceladas después del plazo para optar a los descuentos graduales, se actualizarán a su valor original, sin aplicar respecto de ellas deducción alguna. b) Para efectos de la aplicación de la deducción establecida por el bene fi cio; así como, para la determinación de la diferencia, se tomará en cuenta el importe de los Arbitrios Municipales en su integridad. c) Es requisito para el goce del bene fi cio que el pago de la cuota se realice al contado. d) El acogimiento a las deducciones no limita la aplicación de intereses, que correspondan de acuerdo a ley, desde el vencimiento de la cuota. e) Los bene fi cios otorgados por la presente Ordenanza, no restringe las facultades de fi scalización, ni limita las acciones de cobranza, de la Administración Tributaria. Artículo Sexto.- PAGOS REALIZADOS CON ANTERIORIDAD El bene fi cio establecido en el artículo precedente, será de aplicación sobre los importes que hayan sido cancelados o se cancelen, por tales conceptos, hasta el vencimiento de la primera cuota, previa presentación de la