Norma Legal Oficial del día 31 de marzo del año 2007 (31/03/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 70

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 31 de marzo de 2007

MUNICIPALIDAD DE LA MORDAZA
Crean Beneficio Extraordinario a favor de las MYPES
ORDENANZA Nº 145 La MORDAZA, 29 de marzo del 2007 EL CONCEJO DISTRITAL DE LA MORDAZA Visto, en Sesion Extraordinaria de Concejo de la fecha, el Dictamen de la Comision de Administracion, Rentas, Presupuesto e Informatica; y, CONSIDERANDO: Que, el Articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru, reconoce que los Gobiernos Locales tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, es tarea de los gobiernos locales promover el desarrollo economico local, con incidencia en la micro y pequena empresa, mediante politicas que faciliten su desarrollo en el MORDAZA, conforme establece el Articulo VI del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades; Que, en tal sentido, es conveniente establecer politicas y estrategias que coadyuven al desenvolvimiento de la actividad comercial, otorgandoles incentivos tributarios, por su actitud responsable frente al distrito; Que, conforme al Articulo 74º de la Constitucion Politica del Peru, los Gobiernos Locales se encuentran facultados a crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas o exonerar de estas dentro de su jurisdiccion y con los limites que senala la ley; Que, el Articulo 41º del Codigo Tributario, modificado por el Decreto Legislativo Nº 981, establece que excepcionalmente los gobiernos locales podran condonar, con caracter general, el tributo, el interes moratorio y las sanciones, respecto de las contribuciones y las tasas que administren; Estando a lo expuesto y de conformidad a lo establecido por los Articulos 9º inciso 8), 38º, 39º y 40º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, por MAYORIA; y con dispensa del tramite de aprobacion del Acta, ha dado la siguiente: ORDENANZA QUE CREA EL BENEFICIO EXTRAORDINARIO A FAVOR DE LAS MYPES CAPITULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES Articulo Primero.- OBJETIVO Crease el Beneficio Extraordinario de Deduccion, a favor de las MYPES, sobre el importe por Arbitrios Municipales correspondientes al ejercicio 2007. Articulo Segundo.- DEFINICIONES Para efectos de la presente Ordenanza se entendera por: a) Beneficio: Al que se refiere el articulo precedente. b) Arbitrios Municipales: A la referencia conjunta del Arbitrio de Limpieza Publica, Arbitrio de Parques y Jardines Publicos y Arbitrio de Serenazgo. c) Cuota: Al pago trimestral que deba efectuarse en cada vencimiento, establecido conforme al Articulo MORDAZA de la Ordenanza Nº 116 o al que fije su prorroga, de ser el caso. d) Diferencia: A la elevacion en el importe de los Arbitrios Municipales determinados para el ano 2007, con relacion a los que se hubieren fijado para cada predio, de continuar vigente la Ordenanza Nº 014-98, en cada periodo. Dicha elevacion debera ser, exclusivamente, resultado de la aplicacion de los criterios establecidos por el Tribunal Constitucional, sobre la materia.

e) MYPE: A la unidad economica constituida por una persona natural o juridica, conforme a lo establecido en los Articulos 2º y 3º de la Ley Nº 28015, Ley de Promocion y Formalizacion de la Micro y Pequena Empresa. Para efectos de acogerse a los beneficios establecidos en el presente articulo, el propietario y el conductor del predio, deberan acreditar la condicion de MYPE, presentando una Declaracion Jurada, cuyo formato proveera la administracion, de observar la mencionada condicion. Dicha Declaracion, conforme a la normatividad vigente, se encuentra sometida al regimen de la verificacion posterior, siendo aplicable la perdida del beneficio y las sanciones de ley, en el caso que se determine su falta de veracidad y/o la perdida de requisitos. En todo lo no previsto en la presente MORDAZA, sera de aplicacion lo dispuesto por las Ordenanzas emitidas sobre la materia. Articulo Tercero.FINANCIAMIENTO DEL SERVICIO Los montos dejados de percibir, como resultado del acogimiento de los beneficios establecidos en la presente Ordenanza, deberan ser cubiertos con recursos propios de la Municipalidad. CAPITULO MORDAZA BENEFICIO EXTRAORDINARIO DE DEDUCCION Articulo Cuarto.- BENEFICIARIOS Son beneficiarios de las deducciones a que se refiere el presente dispositivo, los contribuyentes o responsables cuyos predios se encuentren conducidos, total o parcialmente, por una persona natural o juridica calificada como MYPE y que, adicionalmente, observen una diferencia en los Arbitrios Municipales que les corresponden. Articulo Quinto.- BENEFICIO El beneficio comprende una modalidad de deduccion y presenta las siguientes caracteristicas: a) Una deduccion sobre los montos a pagar, que se generen por concepto de Arbitrios Municipales del ejercicio 2007, respecto de los predios destinados a comercio, industria y/o servicios en general calificada como MYPE. Su importe se determina por la oportunidad de pago de la cuota, segun se detalla a continuacion: a.1.) De realizar sus pagos hasta la fecha de su respectivo vencimiento, cancelara los mismos con un descuento del cien por ciento (100%) de la diferencia generada. a.2.) De realizar el pago en fecha posterior a su vencimiento, se beneficiaran con los descuentos graduales de acuerdo a la tabla que, como Anexo, forma parte de la presente Ordenanza. Las cuotas canceladas despues del plazo para optar a los descuentos graduales, se actualizaran a su valor original, sin aplicar respecto de ellas deduccion alguna. b) Para efectos de la aplicacion de la deduccion establecida por el beneficio; asi como, para la determinacion de la diferencia, se tomara en cuenta el importe de los Arbitrios Municipales en su integridad. c) Es requisito para el goce del beneficio que el pago de la cuota se realice al contado. d) El acogimiento a las deducciones no limita la aplicacion de intereses, que correspondan de acuerdo a ley, desde el vencimiento de la cuota. e) Los beneficios otorgados por la presente Ordenanza, no restringe las facultades de fiscalizacion, ni limita las acciones de cobranza, de la Administracion Tributaria. Articulo Sexto.- PAGOS REALIZADOS CON ANTERIORIDAD El beneficio establecido en el articulo precedente, sera de aplicacion sobre los importes que hayan sido cancelados o se cancelen, por tales conceptos, hasta el vencimiento de la primera cuota, previa MORDAZA de la

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