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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE MARZO DEL AÑO 2007 (31/03/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 73

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 31 de marzo de 2007 342639 al Cuerpo Técnico de Tasadores del Perú o por el Consejo Nacional de Tasaciones - CONATA. f) Copia autenticada del documento o poder público que faculta expresamente al solicitante o su representante, de ser el caso, a transferir los bienes muebles e inmuebles o valores propuesto, con una fecha de emisión no mayor a 30 días. g) Presentar Declaración Jurada de responsabilidad por vicios ocultos de los bienes presentados. h) Estado de la deuda emitido y entregado por la Ofi cina de Rentas a la fecha de recepción de la solicitud. 2. Para el pago en SERVICIOS.- a) Copia simple del documento de identidad o comprobante de información registrada en el RUC expedido por SUNAT, del solicitante y del representante legal, de ser el caso. b) Copia simple del recibo de pago, dentro del último trimestre, de luz, agua o teléfono. c) Exhibir original y presentar copia del comprobante de pago de los gastos administrativos y costas procésales que se hubieran generado. d) Estado de la deuda emitido y entregado por la Ofi cina de Rentas a la fecha de recepción de la solicitud. Artículo 8º.- PROCEDIMIENTO.- Presentada la solicitud, la O fi cina de RENTAS y la Ofi cina de Asesoría Jurídica veri fi carán en el acto que el deudor cumpla con las condiciones que señala la presente norma, y si éste cali fi ca como apto se registrará la solicitud como recibida, iniciándose el proceso de cali fi cación. El deudor cali fi cado como apto para el pago en bienes muebles, inmuebles, valores o servicios, tendrá el plazo de dos (2) días hábiles para cancelar en efectivo el diez por ciento (10%) del total de la deuda acogida. En caso que el solicitante omita la presentación de alguno de los documentos señalados en el artículo precedente o si éstos son presentados con de fi ciencias que impidan una correcta evaluación, la O fi cina de Rentas requerirá al solicitante en el acto, para que en el plazo de dos (2) días hábiles subsane la omisión o de fi ciencia en que ha incurrido. Vencido dicho plazo, sin que haya subsanado o cancelado, según lo indicado en el párrafo precedente, se tendrá por no presentada la solicitud. Verifi cado el cumplimiento de las condiciones señaladas en la presente ordenanza, la O fi cina de RENTAS remitirá la solicitud acompañada de la respectiva documentación, a la Unidad de Logística de la Municipalidad a fi n que sea evaluada. Artículo 9º.- EVALUACIÓN DE LA SOLICITUD.- El Comité de Altas y Bajas o cuando corresponda la Unidad de Logística evaluará y VALORIZARA los bienes y servicios dentro del plazo de diez (10) días hábiles luego de la recepción de la solicitud, bajo responsabilidad administrativa del Jefe de Unidad, procediendo posteriormente a aprobar o desaprobar la misma. En la evaluación se deberá considerar si los bienes muebles, inmuebles, valores o servicios ofrecidos se encuentran contenidos en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del ejercicio correspondiente de la Municipalidad Distrital de Punta Hermosa, o son necesarios para la misma. De ser el caso, la Unidad mencionada podrá solicitar a las O fi cinas y Organismos competentes de la Municipalidad, para que dentro del plazo de tres (3) días hábiles improrrogables, emitan opinión respecto a los bienes o servicios ofrecidos, bajo responsabilidad administrativa del funcionario correspondiente, lapso por el cual se suspende el plazo señalado en el primer párrafo. Si vencido el plazo de evaluación, valorización y aprobación de la solicitud no existiera pronunciamiento, el deudor podrá presentar queja ante el Gerente Municipal contra el funcionario responsable de la demora en la evaluación de su solicitud. Las solicitudes que no fueran aprobadas, serán comunicadas al deudor mediante una Resolución emitida por la Unidad. En ningún caso corresponderá la devolución de lo pagado conforme a lo establecido en el artículo 4º de la presente Ordenanza. Artículo 10º.- VALORIZACIÓN.- Evaluada la solicitud y estando conforme a las necesidades de la Municipalidad, la Unidad de Logística procederá a valorizar los bienes o servicios ofrecidos por el administrado. Para la valorización de los bienes muebles o servicios, la Unidad de Logística tendrá como referencia el monto señalado en la solicitud y los valores referenciales que posea. En caso el bien exceda de tres unidades impositivas tributarias le corresponderá evaluar el caso al Comité de Altas y Bajas de la Municipalidad. En el caso que el valor de la deuda exceda de trece unidades impositivas tributarias se requiere la aprobación mediante Acuerdo de Concejo Municipal. En el caso de los bienes inmuebles, para la valorización se tendrá como referencia el valor establecido por peritos del Cuerpo Técnico de Tasadores del Perú o el Consejo Nacional de Tasaciones - CONATA, previamente remitida en la solicitud. En todos los casos, dichos montos deben ser evaluados conjuntamente con los valores que le otorga el mercado a cada bien mueble o servicio presentado. La valorización realizada es inapelable, en todo caso el administrado podrá desistirse de su solicitud. De considerarlo necesario para una mejor valorización, se podrá programar la presentación de los bienes o la visita a los mismos, debiendo levantarse un acta de dicha presentación o visita, la misma que formará parte del acta de valorización. Artículo 11º.- APROBACIÓN DE LA SOLICITUD.- Efectuada la valorización, la Unidad de Logística notifi cará al solicitante el monto de la misma, otorgándole un plazo de tres (3) días hábiles para que se apersone a la o fi cina de dicha Unidad para la fi rma del acta de valorización y de forma previa a la entrega de la Resolución de aprobación de su solicitud. Artículo 12º.- ENTREGA DE LOS BIENES Y/O SERVICIOS.- Recibida la Resolución de aprobación, y en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles, el solicitante deberá apersonarse a fi n de coordinar, suscribir el contrato y poner a disposición de la Unidad de Logística, los bienes o servicios materia contenidos en la Resolución, siguiendo el procedimiento que corresponda a la naturaleza y particularidades de cada uno. Vencido el plazo sin que se haya cumplido lo dispuesto en el párrafo anterior, se perderá automáticamente el derecho a pagar en bienes muebles, inmuebles, valores o servicios. En este caso, la Unidad mencionada podrá otorgar un plazo adicional máximo de cinco (5) días hábiles, de considerarlo conveniente. Artículo 13º.- CUANDO EL VALOR DEL BIEN O SERVICIO SEA MENOR O MAYOR A LA DEUDA.- Si el monto de la valorización del bien o servicio, es menor a la deuda acogida, la diferencia deberá ser cancelada al contado o fraccionadamente, de conformidad con las normas que regulan la materia. Cuando el monto de la valorización sea mayor a la deuda acogida, la Municipalidad Distrital de Punta Hermosa compensará con alguna deuda que posea el contribuyente. Artículo 14º.- INTERESES MORATORIOS DE LA DEUDA.- Los intereses moratorios generados por la deuda materia de acogimiento serán calculados hasta la fecha de la presentación de la solicitud, después de dicha fecha no se aplicarán intereses. En el caso de las solicitudes no aprobadas, el cálculo de los intereses se retomará desde la fecha de la presentación de la solicitud. Artículo 15º.- BIENES SUJETOS A INSCRIPCIÓN.- En el caso de bienes sujetos a inscripción en los Registros Públicos o cuya enajenación se encuentra sujeta al cumplimiento de formalidades, sólo se podrá otorgar la conformidad luego de la inscripción de la transferencia en el Registro Público a favor de la Municipalidad Distrital de Punta Hermosa o con el cumplimiento de las formalidades establecidas en las disposiciones legales correspondientes. Artículo 16º.- DE LAS PERSONAS QUE PRESTAN SERVICIOS.- En la ejecución de los servicios que presten los deudores, éstos deberán mantener la con fi dencialidad de la información a la cual tengan acceso durante el período del mismo. Asimismo, estarán sujetos a un sistema de supervisión y evaluación permanente por