Norma Legal Oficial del día 31 de marzo del año 2007 (31/03/2007)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 80

342646

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 31 de marzo de 2007

de pago por arbitrios municipales anteriores al ejercicio 2005, intereses moratorios y gastos de emision; Que, estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el inciso 8) del articulo 9° y el articulo 40° de la Ley Organica de Municipalidades, Ley N° 27972, por unanimidad y con dispensa del tramite de aprobacion de acta, aprobo la siguiente: ORDENANZA QUE DEJA SIN EFECTO LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS POR ARBITRIOS MUNICIPALES PENDIENTES DE PAGO DE PERIODOS ANTERIORES AL 2005 Articulo Primero.- DEJAR SIN EFECTO las obligaciones tributarias que se encuentren pendientes de pago por arbitrios municipales anteriores al ejercicio 2005, incluyendo intereses moratorios y gastos de emision derivados de dichos arbitrios municipales, asi se encuentren en tramite de cobranza ordinaria o coactiva. Articulo Segundo.- Lo dispuesto en el articulo primero no habilita la devolucion o compensacion de pagos efectuados, conforme a lo establecido por Sentencia del Tribunal Constitucional de fecha 16.MAY.2005 recaida en el Expediente Nº 0053-2004-PI/TC, publicada el 17.AGO.2005. Articulo Tercero.- ENCARGAR a las Gerencias de Administracion Tributaria, Sistemas, Finanzas, Planificacion y Presupuesto el cumplimiento de la presente Ordenanza. POR TANTO Mando se registre, comunique y cumpla. Dado en San MORDAZA a los veintiseis dias del mes de diciembre del ano dos mil seis. MORDAZA SALMON MORDAZA MORDAZA 43341-1

MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA DE LURIGANCHO
Disponen la reduccion de la tasa del Carne de Sanidad en el distrito de San MORDAZA de Lurigancho
ORDENANZA Nº 106 San MORDAZA de Lurigancho, 26 de marzo del 2007 EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN MORDAZA DE LURIGANCHO VISTO: en Sesion Ordinaria de la fecha; el Informe Nº 038-2007-GSAM-MSJL de fecha 20 de marzo del 2007, expedido por la Gerencia de Servicios Administrativos Municipales de la Municipalidad de San MORDAZA de Lurigancho y la peticion planteada, por la Central Unica de Comerciantes del distrito de San MORDAZA de Lurigancho y la Confederacion de Instituciones de Comerciantes Informales de MORDAZA y Callao, sobre reduccion de la tasa para obtener el carne sanitario para los conductores y trabajadores de los mercados de abastos formales e informales hasta el 31 de MORDAZA del 2007; y CONSIDERANDO: Que, el articulo 194° de la Constitucion Politica del Peru, modificada por la Ley de Reforma Constitucional Ley Nº 28607, prescribe que Las Municipalidades son organos de gobierno local. Tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, asimismo, el articulo 74° de la Constitucion del Estado establece que los gobiernos locales pueden crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas, o exonerar de estas, dentro de su jurisdiccion y con los limites que

senala la Ley. Que, la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, establece en su Articulo IV del Titulo Preliminar que los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestacion de los servicios publicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armonico de las circunscripciones de su jurisdiccion. Que, el articulo VI del Titulo Preliminar de la citada MORDAZA, prescribe que los gobiernos locales promueven el desarrollo economico local, con incidencia en la Micro y Pequena Empresa, a traves de planes de desarrollo local aprobados en MORDAZA con las politicas y planes nacionales y regionales de desarrollo social, el desarrollo de capacidades y la equidad en sus respectivas circunscripciones. Que, el articulo 80° numeral 3, punto 3.2 y punto 3.5 de la Ley Organica de Municipalidades, asigna funciones especificas exclusivas a las municipalidades distritales en materia de saneamiento, salubridad y salud para regular y controlar el aseo, higiene y salubridad en los establecimientos comerciales, industriales, viviendas, escuelas, piscinas, playas y otros lugares publicos locales, asi como para expedir carnes de sanidad. Que, el articulo 83° numeral 3, punto 3.1 de la Ley Organica de Municipalidades, asigna funciones especificas exclusivas a las municipalidades distritales en materia de abastecimiento y comercializacion de productos y servicios para controlar el cumplimiento de las normas de higiene y ordenamiento del acopio, distribucion almacenamiento y comercializacion de alimentos y bebidas. Que, en el MORDAZA de las funciones senaladas es politica de la administracion Municipal mejorar las condiciones sociales en materia de salud preventiva y basica promover la formalizacion sanitaria de los conductores y trabajadores de los mercados de abastos formales e informales, acorde con las disposiciones citadas, para lo cual es necesario disponer un beneficio tributario temporal consistente en la reduccion de la tasa por carne sanitario por un plazo determinado, con el cual los comerciantes de diversos mercados del distrito podran obtener su respectivo carne. Que, las Ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de caracter general de mayor jerarquia en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organizacion interna, la regulacion, administracion y supervision de los servicios publicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa, de acuerdo a lo establecido en la Ley Organica de Municipalidades. Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas en el Articulo 40° de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972, con el MORDAZA UNANIME del Pleno del Concejo y con la dispensa del tramite de lectura y aprobacion del acta, aprobo la siguiente Ordenanza: ORDENANZA QUE DISPONE LA REDUCCION DE LA TASA DEL CARNE DE SANIDAD EN EL DISTRITO DE SAN MORDAZA DE LURIGANCHO Articulo Primero.- DISPONER la reduccion de la tasa por Carne de Sanidad que corresponde otorgar a los comerciantes conductores y trabajadores de puestos de mercados de abastos formales e informales conforme a Ley, de S/.15.00 (Quince nuevos soles) a S/. 10.00 (Diez y 00/100 Nuevos Soles), hasta el 31 de MORDAZA del presente ano, contados a partir de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza. Articulo Segundo.- FACULTAR al MORDAZA a establecer las medidas administrativas y tributarias mediante DECRETO DE ALCALDIA para el debido cumplimiento de la presente Ordenanza, en concordancia con las disposiciones municipales vigentes. Articulo Tercero.- La presente Ordenanza entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. POR TANTO: Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 43436-1

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.