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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 31 de marzo de 2007 342646 de pago por arbitrios municipales anteriores al ejercicio 2005, intereses moratorios y gastos de emisión; Que, estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el inciso 8) del artículo 9° y el artículo 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, por unanimidad y con dispensa del trámite de aprobación de acta, aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE DEJA SIN EFECTO LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS POR ARBITRIOS MUNICIPALES PENDIENTES DE PAGO DE PERÍODOS ANTERIORES AL 2005 Artículo Primero.- DEJAR SIN EFECTO las obligaciones tributarias que se encuentren pendientes de pago por arbitrios municipales anteriores al ejercicio 2005, incluyendo intereses moratorios y gastos de emisión derivados de dichos arbitrios municipales, así se encuentren en trámite de cobranza ordinaria o coactiva. Artículo Segundo.- Lo dispuesto en el artículo primero no habilita la devolución o compensación de pagos efectuados, conforme a lo establecido por Sentencia del Tribunal Constitucional de fecha 16.MAY.2005 recaída en el Expediente Nº 0053-2004-PI/TC, publicada el 17.AGO.2005. Artículo Tercero.- ENCARGAR a las Gerencias de Administración Tributaria, Sistemas, Finanzas, Plani fi cación y Presupuesto el cumplimiento de la presente Ordenanza. POR TANTOMando se registre, comunique y cumpla. Dado en San Isidro a los veintiséis días del mes de diciembre del año dos mil seis. JORGE SALMON JORDAN Alcalde 43341-1 MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE LURIGANCHO Disponen la reducción de la tasa del Carné de Sanidad en el distrito de San Juan de Lurigancho ORDENANZA Nº 106 San Juan de Lurigancho, 26 de marzo del 2007 EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN JUAN DE LURIGANCHO VISTO: en Sesión Ordinaria de la fecha; el Informe Nº 038-2007-GSAM-MSJL de fecha 20 de marzo del 2007, expedido por la Gerencia de Servicios Administrativos Municipales de la Municipalidad de San Juan de Lurigancho y la petición planteada, por la Central Única de Comerciantes del distrito de San Juan de Lurigancho y la Confederación de Instituciones de Comerciantes Informales de Lima y Callao, sobre reducción de la tasa para obtener el carné sanitario para los conductores y trabajadores de los mercados de abastos formales e informales hasta el 31 de julio del 2007; y CONSIDERANDO: Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modi fi cada por la Ley de Reforma Constitucional Ley Nº 28607, prescribe que Las Municipalidades son órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, asimismo, el artículo 74° de la Constitución del Estado establece que los gobiernos locales pueden crear, modi fi car y suprimir contribuciones y tasas, o exonerar de éstas, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley. Que, la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, establece en su Artículo IV del Título Preliminar que los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de las circunscripciones de su jurisdicción. Que, el artículo VI del Título Preliminar de la citada norma, prescribe que los gobiernos locales promueven el desarrollo económico local, con incidencia en la Micro y Pequeña Empresa, a través de planes de desarrollo local aprobados en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo social, el desarrollo de capacidades y la equidad en sus respectivas circunscripciones. Que, el artículo 80° numeral 3, punto 3.2 y punto 3.5 de la Ley Orgánica de Municipalidades, asigna funciones especí fi cas exclusivas a las municipalidades distritales en materia de saneamiento, salubridad y salud para regular y controlar el aseo, higiene y salubridad en los establecimientos comerciales, industriales, viviendas, escuelas, piscinas, playas y otros lugares públicos locales, así como para expedir carnés de sanidad. Que, el artículo 83° numeral 3, punto 3.1 de la Ley Orgánica de Municipalidades, asigna funciones especí fi cas exclusivas a las municipalidades distritales en materia de abastecimiento y comercialización de productos y servicios para controlar el cumplimiento de las normas de higiene y ordenamiento del acopio, distribución almacenamiento y comercialización de alimentos y bebidas. Que, en el marco de las funciones señaladas es política de la administración Municipal mejorar las condiciones sociales en materia de salud preventiva y básica promover la formalización sanitaria de los conductores y trabajadores de los mercados de abastos formales e informales, acorde con las disposiciones citadas, para lo cual es necesario disponer un bene fi cio tributario temporal consistente en la reducción de la tasa por carné sanitario por un plazo determinado, con el cual los comerciantes de diversos mercados del distrito podrán obtener su respectivo carné. Que, las Ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa, de acuerdo a lo establecido en la Ley Orgánica de Municipalidades. Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas en el Artículo 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, con el VOTO UNÁNIME del Pleno del Concejo y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, aprobó la siguiente Ordenanza: ORDENANZA QUE DISPONE LA REDUCCIÓN DE LA TASA DEL CARNÉ DE SANIDAD EN EL DISTRITO DE SAN JUAN DE LURIGANCHO Artículo Primero.- DISPONER la reducción de la tasa por Carné de Sanidad que corresponde otorgar a los comerciantes conductores y trabajadores de puestos de mercados de abastos formales e informales conforme a Ley, de S/.15.00 (Quince nuevos soles) a S/. 10.00 (Diez y 00/100 Nuevos Soles), hasta el 31 de julio del presente año, contados a partir de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- FACULTAR al Alcalde a establecer las medidas administrativas y tributarias mediante DECRETO DE ALCALDÍA para el debido cumplimiento de la presente Ordenanza, en concordancia con las disposiciones municipales vigentes. Artículo Tercero.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. CARLOS JOSÉ BURGOS HORNA Alcalde 43436-1