Norma Legal Oficial del día 16 de mayo del año 2007 (16/05/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 28

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 16 de MORDAZA de 2007

Corredores de Productos y Operadores Especiales, que regula la constitucion, aplicacion, ejecucion y reposicion de las garantias indispensables para el normal funcionamiento de las operaciones de las bolsas de productos; Que, mediante Resolucion CONASEV Nº 052-2000EF/94.10 se faculto a las sociedades agentes de bolsa la realizacion de actividades de intermediacion en alguna bolsa de productos, estableciendose los requisitos que deberan de cumplir MORDAZA de iniciar dichas actividades; Que, asimismo, la Resolucion CONASEV Nº 052-2000EF/94.10 dispuso que una vez que las sociedades agentes de bolsa inicien operaciones en determinada Bolsa de Productos, les seran de aplicacion las normas que regulan la actuacion de las sociedades corredoras de productos, en adicion a las normas que les rigen actualmente como agentes de intermediacion en el MORDAZA de valores; Que, resulta necesario modificar algunas disposiciones que regulan el MORDAZA de productos con el fin de adecuar las garantias que se constituyen en dicho MORDAZA para respaldar los compromisos de los corredores de productos y operadores especiales, a la posibilidad de que la bolsa de productos tenga la condicion de sociedad anonima; Estando a lo dispuesto por los articulos 19 y 20, inciso b), de la Ley sobre Bolsa de Productos, Ley Nº 26361, y el articulo 11, inciso b), del Texto Unico Concordado de la Ley Organica de CONASEV, aprobado por Decreto Ley Nº 26126, asi como a lo acordado por el Directorio de CONASEV reunido en su sesion de fecha 16 de MORDAZA de 2007; SE RESUELVE: Articulo 1º.- En el caso de las bolsas de productos que se constituyan bajo la forma de sociedad anonima, toda referencia en la normativa del MORDAZA de productos a "la asociacion de los intermediarios a una bolsa productos", se entendera efectuada a "la suscripcion de un convenio con la bolsa respectiva". Articulo 2º.- Modificar los articulos 4, 5, 26, 27, 29 y 32 del Reglamento de Garantias de los Corredores de Productos y Operadores Especiales, aprobado mediante Resolucion CONASEV Nº 823-97-EF/94.10, los cuales quedaran redactados de la siguiente manera: "Articulo 4º.- Montos Cuando la Bolsa tenga la condicion de asociacion civil, el monto de la Garantia General, a que se refiere el articulo anterior, sera equivalente al treinta por ciento (30%) del capital social pagado minimo o patrimonio minimo, dependiendo se trate de una Sociedad Corredora de Productos o de un Agente Corredor de Productos, respectivamente. Cuando la Bolsa tenga la condicion de sociedad anonima, el monto de la Garantia General sera equivalente al cincuenta por ciento (50%) del capital social pagado minimo o patrimonio minimo, dependiendo se trate de una Sociedad Corredora de Productos o de un Agente Corredor de Productos, respectivamente. Dicha garantia tendra una vigencia de seis meses y se renovara quince (15) dias MORDAZA de su vencimiento. Esta garantia se reajustara semestralmente segun los montos de sus operaciones tanto en el MORDAZA bursatil como extrabursatil y no podra ser inferior a lo establecido en los parrafos precedentes pudiendo adoptar las siguientes modalidades: a) Deposito bancario a nombre de CONASEV o certificado de deposito y certificado bancario emitidos a la orden de CONASEV y siempre que se mantengan bajo custodia de CONASEV. b) Carta fianza bancaria a favor de CONASEV irrevocable, incondicional, de ejecucion inmediata a simple requerimiento. c) Prenda constituida a favor de CONASEV sobre valores aprobados por CONASEV. La garantia a que se refiere el presente articulo no podra ser objeto de embargo u otra medida cautelar." "Articulo 5.- Factor y Garantias adicionales CONASEV fijara el factor a aplicar al monto de operaciones para la determinacion de la garantia a que se refiere el articulo precedente. Alternativamente, CONASEV podra exigir garantias adicionales a la Garantia General, de acuerdo con el monto y MORDAZA de las operaciones que realicen los Corredores de Productos."

"Articulo 26.- Constitucion de Garantias Operacionales Para respaldar el cumplimiento de las operaciones que se realicen en una Bolsa de Productos, los Corredores de Productos y Operadores Especiales deberan constituir las siguientes garantias: 1.- Garantias Especificas; y, 2.- Fondo de Garantia." "Articulo 27.- Constitucion de Garantias Especificas Las Garantias Especificas son aquellas que los Corredores de Productos y Operadores Especiales deben de constituir de acuerdo con el MORDAZA de operaciones que realicen y a lo establecido en los Reglamentos de Operaciones en MORDAZA de Productos y en Mesa de Productos de las Bolsas de Productos. Sin perjuicio de lo senalado en el parrafo anterior, las Bolsas de Productos que tengan la intencion de realizar operaciones de financiamiento deben de presentar a CONASEV para su aprobacion una estructura de riesgos por producto, que contenga la identificacion de los riesgos, calculo y tipos de garantias, en resguardo de dichas operaciones." "Articulo 29.- Constitucion del Fondo de Garantia El Fondo de Garantia de las Bolsas se constituye con los aportes mensuales de los Corredores de Productos y los Operadores Especiales, fijados por la Bolsa respectiva y puestos en conocimiento de CONASEV de manera previa a su aplicacion. Constituyen, ademas, recursos del Fondo de Garantia las rentas provenientes de las inversiones de dichos fondos, asi como las contribuciones que puedan efectuar las bolsas y las multas que estas impongan. Los aportes y contribuciones al Fondo de Garantia se realizaran en efectivo." "Articulo 32º.- Auditoria La informacion financiera anual del Fondo de Garantia sera dictaminada por una sociedad auditora debidamente habilitada para su ejercicio profesional. La referida informacion financiera sera presentada a CONASEV dentro del plazo previsto en el articulo 3º del Reglamento de Informacion Financiera. " Articulo 3º.- La presente resolucion entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion. Articulo 4º.- Disponer la difusion de la presente resolucion en el Diario Oficial El Peruano y en el MORDAZA de CONASEV. Registrese, comuniquese y publiquese. NAHIL MORDAZA HIRSH MORDAZA Presidente

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CONSEJO SUPERIOR DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO
Relacion de proveedores, participantes, postores y contratistas sancionados por el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado durante el mes de MORDAZA de 2007
CONSEJO SUPERIOR DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO RESOLUCION N° 251-2007-CONSUCODE/PRE
MORDAZA MORDAZA, 10 de MORDAZA de 2007 VISTO: El Memorando N.º 435-2007-GRNP de la Gerencia del Registro, referido a la publicacion del Listado de Inhabilitados para Contratar con el Estado.

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