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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE MAYO DEL AÑO 2007 (16/05/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 128

TEXTO PAGINA: 28

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 16 de mayo de 2007 345338 Corredores de Productos y Operadores Especiales, que regula la constitución, aplicación, ejecución y reposición de las garantías indispensables para el normal funcionamiento de las operaciones de las bolsas de productos; Que, mediante Resolución CONASEV Nº 052-2000- EF/94.10 se facultó a las sociedades agentes de bolsa la realización de actividades de intermediación en alguna bolsa de productos, estableciéndose los requisitos que deberán de cumplir antes de iniciar dichas actividades; Que, asimismo, la Resolución CONASEV Nº 052-2000- EF/94.10 dispuso que una vez que las sociedades agentes de bolsa inicien operaciones en determinada Bolsa de Productos, les serán de aplicación las normas que regulan la actuación de las sociedades corredoras de productos, en adición a las normas que les rigen actualmente como agentes de intermediación en el mercado de valores; Que, resulta necesario modi fi car algunas disposiciones que regulan el mercado de productos con el fi n de adecuar las garantías que se constituyen en dicho mercado para respaldar los compromisos de los corredores de productos y operadores especiales, a la posibilidad de que la bolsa de productos tenga la condición de sociedad anónima; Estando a lo dispuesto por los artículos 19 y 20, inciso b), de la Ley sobre Bolsa de Productos, Ley Nº 26361, y el artículo 11, inciso b), del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de CONASEV, aprobado por Decreto Ley Nº 26126, así como a lo acordado por el Directorio de CONASEV reunido en su sesión de fecha 16 de abril de 2007; SE RESUELVE:Artículo 1º.- En el caso de las bolsas de productos que se constituyan bajo la forma de sociedad anónima, toda referencia en la normativa del mercado de productos a “la asociación de los intermediarios a una bolsa productos”, se entenderá efectuada a “la suscripción de un convenio con la bolsa respectiva”. Artículo 2º.- Modi fi car los artículos 4, 5, 26, 27, 29 y 32 del Reglamento de Garantías de los Corredores de Productos y Operadores Especiales, aprobado mediante Resolución CONASEV Nº 823-97-EF/94.10, los cuales quedarán redactados de la siguiente manera: “Artículo 4º.- Montos Cuando la Bolsa tenga la condición de asociación civil, el monto de la Garantía General, a que se re fi ere el artículo anterior, será equivalente al treinta por ciento (30%) del capital social pagado mínimo o patrimonio mínimo, dependiendo se trate de una Sociedad Corredora de Productos o de un Agente Corredor de Productos, respectivamente. Cuando la Bolsa tenga la condición de sociedad anónima, el monto de la Garantía General será equivalente al cincuenta por ciento (50%) del capital social pagado mínimo o patrimonio mínimo, dependiendo se trate de una Sociedad Corredora de Productos o de un Agente Corredor de Productos, respectivamente. Dicha garantía tendrá una vigencia de seis meses y se renovará quince (15) días antes de su vencimiento. Esta garantía se reajustará semestralmente según los montos de sus operaciones tanto en el mercado bursátil como extrabursátil y no podrá ser inferior a lo establecido en los párrafos precedentes pudiendo adoptar las siguientes modalidades: a) Depósito bancario a nombre de CONASEV o certi fi cado de depósito y certi fi cado bancario emitidos a la orden de CONASEV y siempre que se mantengan bajo custodia de CONASEV. b) Carta fi anza bancaria a favor de CONASEV irrevocable, incondicional, de ejecución inmediata a simple requerimiento. c) Prenda constituida a favor de CONASEV sobre valores aprobados por CONASEV. La garantía a que se re fi ere el presente artículo no podrá ser objeto de embargo u otra medida cautelar.” “Artículo 5.- Factor y Garantías adicionales CONASEV fi jará el factor a aplicar al monto de operaciones para la determinación de la garantía a que se refi ere el artículo precedente. Alternativamente, CONASEV podrá exigir garantías adicionales a la Garantía General, de acuerdo con el monto y tipo de las operaciones que realicen los Corredores de Productos.”“Artículo 26.- Constitución de Garantías OperacionalesPara respaldar el cumplimiento de las operaciones que se realicen en una Bolsa de Productos, los Corredores de Productos y Operadores Especiales deberán constituir las siguientes garantías: 1.- Garantías Especí fi cas; y, 2.- Fondo de Garantía.” “Artículo 27.- Constitución de Garantías Especí fi cas Las Garantías Especí fi cas son aquellas que los Corredores de Productos y Operadores Especiales deben de constituir de acuerdo con el tipo de operaciones que realicen y a lo establecido en los Reglamentos de Operaciones en Rueda de Productos y en Mesa de Productos de las Bolsas de Productos. Sin perjuicio de lo señalado en el párrafo anterior, las Bolsas de Productos que tengan la intención de realizar operaciones defi nanciamiento deben de presentar a CONASEV para su aprobación una estructura de riesgos por producto, que contenga la identi fi cación de los riesgos, cálculo y tipos de garantías, en resguardo de dichas operaciones.” “Artículo 29.- Constitución del Fondo de Garantía El Fondo de Garantía de las Bolsas se constituye con los aportes mensuales de los Corredores de Productos y los Operadores Especiales, fi jados por la Bolsa respectiva y puestos en conocimiento de CONASEV de manera previa a su aplicación. Constituyen, además, recursos del Fondo de Garantía las rentas provenientes de las inversiones de dichos fondos, así como las contribuciones que puedan efectuar las bolsas y las multas que éstas impongan. Los aportes y contribuciones al Fondo de Garantía se realizarán en efectivo.” “Artículo 32º.- Auditoría La información fi nanciera anual del Fondo de Garantía será dictaminada por una sociedad auditora debidamente habilitada para su ejercicio profesional. La referida información fi nanciera será presentada a CONASEV dentro del plazo previsto en el artículo 3º del Reglamento de Información Financiera. “ Artículo 3º.- La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Artículo 4º.- Disponer la difusión de la presente resolución en el Diario O fi cial El Peruano y en el Portal de CONASEV. Regístrese, comuníquese y publíquese.NAHIL LILIANA HIRSH CARRILLO Presidente 59996-1 CONSEJO SUPERIOR DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO Relación de proveedores, participantes, postores y contratistas sancionados por el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado durante el mes de abril de 2007 CONSEJO SUPERIOR DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO RESOLUCIÓN N° 251-2007-CONSUCODE/PRE Jesús María, 10 de mayo de 2007 VISTO: El Memorando N.º 435-2007-GRNP de la Gerencia del Registro, referido a la publicación del Listado de Inhabilitados para Contratar con el Estado.