Norma Legal Oficial del día 16 de mayo del año 2007 (16/05/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 30

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 16 de MORDAZA de 2007

de algun orden de compra o de servicios que MORDAZA sido previamente resuelta por la Entidad por casual atribuible al propio Contratista. MORDAZA, 30 de marzo de 2007

decretado de resolver el presente procedimiento con la documentacion que obra en el Expediente. En la fecha, el Expediente fue remitido a la entonces Sala Unica del Tribunal para que resuelva. FUNDAMENTACION:

VISTO en sesion de fecha 21 de marzo de 2007 de la Primera Sala del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado el Expediente N° 1494/2005.TC, sobre el procedimiento administrativo sancionador iniciado al postor MORDAZA MORDAZA Grajeda MORDAZA por su supuesta responsabilidad en el incumplimiento injustificado de las obligaciones derivadas de la Orden de Compra N° 000192, materia de la Adjudicacion de Menor Cuantia N° 004-2004CE-CJM-GCJ-GG/PJ, convocada por el Poder Judicial - Centro Juvenil Marcavalle; y atendiendo a los siguientes: ANTECEDENTES: 1. El 29 de marzo de 2004, el Poder Judicial ­ Centro Juvenil Marcavalle (en adelante la Entidad) convoco a la Adjudicacion de Menor Cuantia N° 004-2004-CE-CJMGCJ-GG/PJ, segun relacion de items, para la adquisicion de materiales de limpieza para el Centro Juvenil Marcavalle, por un valor referencial ascendente a S/. 6 000,00 (Seis mil con 00/100 nuevos soles), incluidos los tributos de ley. 2. El 30 de marzo de 2004, la firma "La Baratura Distribuciones" de propiedad del senor MORDAZA MORDAZA Grajeda MORDAZA (en adelante el Contratista), se presento como unico participante del MORDAZA de seleccion MORDAZA indicado. 3. El 2 de MORDAZA de 2004, la Entidad adjudico la Buena Pro al Contratista por un monto ascendente a S/. 5 795,20 (Cinco mil setecientos noventa y cinco con 20/100 nuevos soles). 4. El 11 de febrero de 2005, la Entidad emitio a nombre del Contratista la Orden de Compra Nº 000192, por un monto ascendente a S/. 482,40 (Cuatrocientos ochenta y dos y 40/100 nuevos soles) para que este cumpliera con entregar los bienes ofertados. 5. Mediante Carta s/n del 9 de marzo de 2005, el senor MORDAZA MORDAZA Grajeda MORDAZA comunico a la Entidad que la empresa "La Baratura Distribuciones", del cual era propietario, habia "dejado de funcionar" desde el mes de febrero del mismo ano, por lo cual no podria atender las cobranzas de los cheques correspondientes a los meses de enero y febrero. 6. Mediante Carta N° 441-2005-SL-GAF-GG-PJ, notificada por conducto notarial el 30 de MORDAZA de 2005, la Entidad requirio al Contratista que dentro del plazo de dos dias cumpliera con atender la entrega de los bienes ofertados, bajo apercibimiento de resolver la Orden de Compra N° 000192 y de comunicar de tales hechos al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (CONSUCODE) para que le impusiera las sanciones a las que hubiere lugar. 7. Mediante Carta N° 810-2005-DCJM-GCJ-GG-PJ, notificada por conducto notarial el 23 de junio de 2005, la Entidad resolvio la Orden de Compra N° 000192 debido a que, pese al requerimiento formulado, esta no habia sido atendida. 8. El 24 de noviembre de 2005, la Entidad denuncio al Contratista ante el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (en adelante el Tribunal) por los hechos MORDAZA expuestos, y solicito se le impusiera la sancion administrativa correspondiente. 9. Mediante decreto del 25 de noviembre de 2005, el Tribunal inicio procedimiento administrativo sancionador contra el Contratista por su supuesta responsabilidad en el incumplimiento injustificado de la Orden de Compra N° 000192, que dio lugar a su resolucion, infraccion tipificada en el literal b del hoy derogado Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 013-2001-PCM (en adelante el Reglamento), MORDAZA vigente en la oportunidad en que se suscitaron los hechos denunciados. 10. Mediante Cedula de Notificacion N° 29187/2005. TC, debidamente recibida el 10 de diciembre de 2005, el Tribunal notifico al Contratista el decreto de fecha 25 de noviembre de 2005, y le otorgo el plazo de diez dias para que presentara sus descargos, bajo apercibimiento de resolver el presente procedimiento con la documentacion que corre en autos. 11. Mediante decreto del 23 de enero de 2006, debido a que el Contratista no presento sus descargos dentro del plazo otorgado, se hizo efectivo el apercibimiento

1. La infraccion por la cual se decreto el inicio del presente procedimiento administrativo sancionador se encontraba tipificada en el literal b del articulo 205 del Reglamento1, MORDAZA vigente al momento de suscitarse los hechos y que, de modo similar, ha sido recogida por el numeral 2 del articulo 294 del actual Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM. 2. En el caso de autos, la Entidad ha denunciado al Contratista por su supuesta responsabilidad en el incumplimiento injustificado de las obligaciones derivadas de la Orden de Compra Nº 000192, lo cual dio origen a su resolucion. 3. Conforme a los criterios utilizados por el Tribunal en anteriores oportunidades, para que la infraccion imputada se configure, es menester que la Entidad MORDAZA resuelto el contrato en atencion al inciso c del articulo 41 del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PCM, en concordancia con el literal a del articulo 143 del Reglamento, y en observancia del procedimiento obligatorio establecido en el articulo 144 del citado cuerpo normativo. 4. Precisamente, el articulo 144 del Reglamento prescribe que si alguna de las partes faltara al cumplimiento de sus obligaciones, la parte perjudicada debera requerirla mediante carta notarial para que las satisfaga en un plazo no menor a dos ni mayor a quince dias, bajo apercibimiento de que el contrato quede resuelto de pleno derecho, a cuyo vencimiento, mediante una nueva carta notarial, la parte perjudicada procedera a resolver el contrato en forma total o parcial. 5. Dicho procedimiento, ademas, ha sido recogido en el Acuerdo de Sala Plena N° 018/010 del 4 de noviembre de 2002, que dispuso que la inobservancia del requerimiento previo de cumplimiento por parte de la Entidad constituye razon suficiente para que el Tribunal declare que no existe merito a la imposicion de sancion y disponga el archivamiento del Expediente. 6. Cabe senalar que el procedimiento de resolucion contractual MORDAZA anotado se hace extensivo a las ordenes de compra y de servicio debido a que, conforme al articulo 117 del Reglamento, cuando se trate de adjudicaciones de menor cuantia (como ocurre en el presente caso) basta que el contrato se formalice mediante dichos documentos, salvo los casos de obras y de consultoria de obras, en los que debera suscribirse el respectivo acuerdo. 7. Con relacion a esto ultimo, se advierte del Expediente que la Entidad ha cumplido con seguir el procedimiento de resolucion contractual a traves de sus comunicaciones del 30 de MORDAZA y del 23 de junio de 20052. En consecuencia, corresponde al Tribunal verificar si existen elementos que permitan justificar el incumplimiento imputado contra el Contratista, a efectos de determinar si es pertinente o no imponerle sancion administrativa. 8. Conforme a lo ofertado por el Contratista, su compromiso radico en suministrar los bienes requeridos dentro de los ocho dias de recibida la orden de compra, oferta cuyo plazo de validez era de doce meses3. Dichos

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Articulo 205.- Causales de imposicion de sancion a los proveedores, postores y contratistas.- El Tribunal impondra la sancion administrativa de suspension o inhabilitacion a los proveedores, postores y/o contratistas que: [...] b) Incumplan injustificadamente con las obligaciones derivadas del contrato, dando lugar a que este se les resuelva de conformidad con el articulo 143. Ver numerales 6 y 7 de los Antecedentes. Segun se observa de su Carta de Compromiso sobre las Condiciones de Entrega del Bien contenida en su Propuesta Tecnica (documento que corre en el folio 48 del Expediente).

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