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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 16 de mayo de 2007 345340 de algún orden de compra o de servicios que haya sido previamente resuelta por la Entidad por casual atribuible al propio Contratista. Lima, 30 de marzo de 2007VISTO en sesión de fecha 21 de marzo de 2007 de la Primera Sala del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado el Expediente N° 1494/2005.TC, sobre el procedimiento administrativo sancionador iniciado al postor Gustavo Adolfo Grajeda Zavala por su supuesta responsabilidad en el incumplimiento injusti fi cado de las obligaciones derivadas de la Orden de Compra N° 000192, materia de la Adjudicación de Menor Cuantía N° 004-2004-CE-CJM-GCJ-GG/PJ, convocada por el Poder Judicial - Centro Juvenil Marcavalle; y atendiendo a los siguientes: ANTECEDENTES:1. El 29 de marzo de 2004, el Poder Judicial – Centro Juvenil Marcavalle (en adelante la Entidad) convocó a la Adjudicación de Menor Cuantía N° 004-2004-CE-CJM-GCJ-GG/PJ, según relación de ítems, para la adquisición de materiales de limpieza para el Centro Juvenil Marcavalle, por un valor referencial ascendente a S/. 6 000,00 (Seis mil con 00/100 nuevos soles), incluidos los tributos de ley. 2. El 30 de marzo de 2004, la fi rma “La Baratura Distribuciones” de propiedad del señor Gustavo Adolfo Grajeda Zavala (en adelante el Contratista), se presentó como único participante del proceso de selección antes indicado. 3. El 2 de abril de 2004, la Entidad adjudicó la Buena Pro al Contratista por un monto ascendente a S/. 5 795,20 (Cinco mil setecientos noventa y cinco con 20/100 nuevos soles). 4. El 11 de febrero de 2005, la Entidad emitió a nombre del Contratista la Orden de Compra Nº 000192, por un monto ascendente a S/. 482,40 (Cuatrocientos ochenta y dos y 40/100 nuevos soles) para que éste cumpliera con entregar los bienes ofertados. 5. Mediante Carta s/n del 9 de marzo de 2005, el señor Gustavo Adolfo Grajeda Zavala comunicó a la Entidad que la empresa “La Baratura Distribuciones”, del cual era propietario, había “dejado de funcionar” desde el mes de febrero del mismo año, por lo cual no podría atender las cobranzas de los cheques correspondientes a los meses de enero y febrero. 6. Mediante Carta N° 441-2005-SL-GAF-GG-PJ, notifi cada por conducto notarial el 30 de mayo de 2005, la Entidad requirió al Contratista que dentro del plazo de dos días cumpliera con atender la entrega de los bienes ofertados, bajo apercibimiento de resolver la Orden de Compra N° 000192 y de comunicar de tales hechos al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (CONSUCODE) para que le impusiera las sanciones a las que hubiere lugar. 7. Mediante Carta N° 810-2005-DCJM-GCJ-GG-PJ, notifi cada por conducto notarial el 23 de junio de 2005, la Entidad resolvió la Orden de Compra N° 000192 debido a que, pese al requerimiento formulado, ésta no había sido atendida. 8. El 24 de noviembre de 2005, la Entidad denunció al Contratista ante el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (en adelante el Tribunal) por los hechos antes expuestos, y solicitó se le impusiera la sanción administrativa correspondiente. 9. Mediante decreto del 25 de noviembre de 2005, el Tribunal inició procedimiento administrativo sancionador contra el Contratista por su supuesta responsabilidad en el incumplimiento injusti fi cado de la Orden de Compra N° 000192, que dio lugar a su resolución, infracción tipi fi cada en el literal b del hoy derogado Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 013-2001-PCM (en adelante el Reglamento), norma vigente en la oportunidad en que se suscitaron los hechos denunciados. 10. Mediante Cédula de Noti fi cación N° 29187/2005. TC, debidamente recibida el 10 de diciembre de 2005, el Tribunal noti fi có al Contratista el decreto de fecha 25 de noviembre de 2005, y le otorgó el plazo de diez días para que presentara sus descargos, bajo apercibimiento de resolver el presente procedimiento con la documentación que corre en autos. 11. Mediante decreto del 23 de enero de 2006, debido a que el Contratista no presentó sus descargos dentro del plazo otorgado, se hizo efectivo el apercibimiento decretado de resolver el presente procedimiento con la documentación que obra en el Expediente. En la fecha, el Expediente fue remitido a la entonces Sala Única del Tribunal para que resuelva. FUNDAMENTACIÓN:1. La infracción por la cual se decretó el inicio del presente procedimiento administrativo sancionador se encontraba tipi fi cada en el literal b del artículo 205 del Reglamento 1, norma vigente al momento de suscitarse los hechos y que, de modo similar, ha sido recogida por el numeral 2 del artículo 294 del actual Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM. 2. En el caso de autos, la Entidad ha denunciado al Contratista por su supuesta responsabilidad en el incumplimiento injusti fi cado de las obligaciones derivadas de la Orden de Compra Nº 000192, lo cual dio origen a su resolución. 3. Conforme a los criterios utilizados por el Tribunal en anteriores oportunidades, para que la infracción imputada se con fi gure, es menester que la Entidad haya resuelto el contrato en atención al inciso c del artículo 41 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PCM, en concordancia con el literal a del artículo 143 del Reglamento, y en observancia del procedimiento obligatorio establecido en el artículo 144 del citado cuerpo normativo. 4. Precisamente, el artículo 144 del Reglamento prescribe que si alguna de las partes faltara al cumplimiento de sus obligaciones, la parte perjudicada deberá requerirla mediante carta notarial para que las satisfaga en un plazo no menor a dos ni mayor a quince días, bajo apercibimiento de que el contrato quede resuelto de pleno derecho, a cuyo vencimiento, mediante una nueva carta notarial, la parte perjudicada procederá a resolver el contrato en forma total o parcial. 5. Dicho procedimiento, además, ha sido recogido en el Acuerdo de Sala Plena N° 018/010 del 4 de noviembre de 2002, que dispuso que la inobservancia del requerimiento previo de cumplimiento por parte de la Entidad constituye razón su fi ciente para que el Tribunal declare que no existe mérito a la imposición de sanción y disponga el archivamiento del Expediente. 6. Cabe señalar que el procedimiento de resolución contractual antes anotado se hace extensivo a las órdenes de compra y de servicio debido a que, conforme al artículo 117 del Reglamento, cuando se trate de adjudicaciones de menor cuantía (como ocurre en el presente caso) basta que el contrato se formalice mediante dichos documentos, salvo los casos de obras y de consultoría de obras, en los que deberá suscribirse el respectivo acuerdo. 7. Con relación a esto último, se advierte del Expediente que la Entidad ha cumplido con seguir el procedimiento de resolución contractual a través de sus comunicaciones del 30 de mayo y del 23 de junio de 2005 2. En consecuencia, corresponde al Tribunal veri fi car si existen elementos que permitan justi fi car el incumplimiento imputado contra el Contratista, a efectos de determinar si es pertinente o no imponerle sanción administrativa. 8. Conforme a lo ofertado por el Contratista, su compromiso radicó en suministrar los bienes requeridos dentro de los ocho días de recibida la orden de compra, oferta cuyo plazo de validez era de doce meses 3. Dichos 1 Artículo 205.- Causales de imposición de sanción a los proveedores, postores y contratistas.- El Tribunal impondrá la sanción administrativa de suspensión o inhabilitación a los proveedores, postores y/o contratistas que: […] b) Incumplan injusti fi cadamente con las obligaciones derivadas del contrato, dando lugar a que éste se les resuelva de conformidad con el artículo 143. 2 Ver numerales 6 y 7 de los Antecedentes. 3 Según se observa de su Carta de Compromiso sobre las Condiciones de Entrega del Bien contenida en su Propuesta Técnica (documento que corre en el folio 48 del Expediente).