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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE MAYO DEL AÑO 2007 (16/05/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 128

TEXTO PAGINA: 26

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 16 de mayo de 2007 345336 Estado Civil, norma que regula la inscripción de los hechos relativos al estado civil de las personas, disponiendo a su vez que el Sistema Registral está integrado, entre otros organismos, por las O fi cinas Registrales encargadas del procesamiento registral y demás funciones inherentes al Registro de Estado Civil, que la Alta Dirección del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil estime conveniente; Que, el artículo 20° del Decreto Ley N° 22175 – Ley de Comunidades Nativas y de Desarrollo Agrario de la Selva y de Ceja de Selva, establece que en cada una de las Comunidades Nativas debe haber una O fi cina de Registro de Estado Civil; Que, en cuanto al matrimonio civil en las Comunidades Nativas, el artículo 262° del Código Civil señala que éste se tramita y celebra ante un Comité Especial, el que debe estar constituido por la autoridad educativa e integrado por los dos directivos de mayor jerarquía de la respectiva comunidad, el cual será presidido por el directivo de mayor jerarquía; Que, la Subgerencia de Registros del Estado Civil, a través del Informe N° 000736-2007/SGREC/GOR/RENIEC, señala que la Comunidad Nativa de PALMA REAL no ha presentado Acta de Conformación de Comité Especial, a que se re fi ere el considerando precedente; Que, la Comunidad Nativa a que se re fi ere el informe del visto, ha formalizado expediente de regularización de Ofi cina Registral en su respectiva localidad, el mismo que se encuentra debidamente complementado, por lo que corresponde la aprobación de la delegación de funciones, que establezca la vinculación funcional que la normatividad vigente dispone, las mismas que requieren de publicidad, esencial para su vigencia; Estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica y en uso de las facultades conferidas por el artículo 11º de la Ley Nº 26497, Orgánica del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil y el artículo 11º inciso h) del Reglamento de Organización y Funciones de la Institución, aprobado por Resolución Jefatural Nº 050-2007-JEF/RENIEC; SE RESUELVE:Artículo 1°.- Autorizar, en vía de regularización, la delegación de las funciones registrales establecidas en los literales a, b, c, i, l, m, n, o y q del artículo 44° de la Ley N° 26497, Orgánica del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, así como las acciones administrativas que correspondan, para llevar adelante la delegación a que se refi ere la parte considerativa de la presente Resolución, a la O fi cina de Registro de Estado Civil que funciona en la Comunidad Nativa de PALMA REAL, Distrito y Provincia de Tambopata del Departamento de Madre de Dios. Artículo 2°.- El Jefe de la O fi cina de Registro de Estado Civil que funciona en la Comunidad Nativa mencionada en el artículo precedente, queda encargado de las funciones registrales cuya delegación se autoriza; así como de las acciones administrativas que correspondan para llevar adelante la delegación funcional dispuesta, ceñida a la normatividad sustantiva y registral vigente, bajo la supervisión y control del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil. Artículo 3°.- El Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, a través de la Sub Gerencia de Registros del Estado Civil, proporcionará los libros de nacimiento y defunción, a la O fi cina de Registro de Estado Civil que funciona en la Comunidad Nativa de PALMA REAL, cuya delegación de facultades registrales se aprueba con la presente Resolución; así como también corresponderá a dicha Subgerencia, orientar e impartir instrucciones a ésta, a fi n que el procedimiento registral se realice en concordancia con las normas legales, reglamentarias y administrativas, que regulan las inscripciones en los Registros de Estado Civil. Artículo 4°.- Asimismo, la Sub Gerencia de Registros del Estado Civil proveerá del respectivo libro de matrimonio, a la O fi cina de Registro de Estado Civil que funciona en la Comunidad Nativa de PALMA REAL, cuando ésta cumpla con remitir copia del Acta de Asamblea Comunal, mediante el cual se ha conformado el Comité Especial, a que hace referencia el artículo 262° del Código Civil. Regístrese, publíquese y cúmplase.EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 59024-6Autorizan implementación de Oficinas Registrales RENIEC en los hospitales del MINSA y EsSalud, para efectuar inscripciones de nacimientos y defunciones RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 439-2007/JEF/RENIEC Lima, 14 de mayo de 2007VISTOS:El Informe Nº 051-2007/SJEF/RENIEC, de la Sub Jefatura Nacional; los Informes Nº 254 y 292-2007-SGP/GPP/RENIEC de la Sub Gerencia de Presupuesto de la Gerencia de Plani fi cación y Presupuesto y el Informe N° 651-2007/GAJ/RENIEC, elaborado por la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, el Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil es un organismo constitucionalmente autónomo, encargado de organizar y mantener el Registro Único de Identidad de las Personas Naturales e inscribir los hechos vitales y actos relativos a su capacidad y estado civil, conforme a la Ley Nº 26497, Orgánica del RENIEC; Que, mediante Resolución Jefatural N° 023-96-JEF, publicada en el Diario O fi cial El Peruano, el 11 de abril de 1996, se delegó a las O fi cinas de Registros del Estado Civil que funcionan en las Municipalidades Provinciales y Distritales, Municipios de Centro Poblado Menor, Agencias Municipales autorizadas a inscribir, Comunidades Nativas, guarniciones militares de frontera y misioneros religiosos autorizadas a inscribir, las funciones previstas en los literales a), b), c), e), i), l), m), n), o) y q) del Artículo 44° de la Ley N° 26497, autorizando a las referidas dependencias a disponer de los derechos que recauden por los servicios que prestan las O fi cinas del Registro del Estado Civil; Que, el Capitulo IV de la Ley Nº 28927, del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007 y la Octava Disposición Final de las Disposiciones Complementarias de la Ley Nº 28929, del Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007, establecen entre otros como uno de los temas prioritarios a favor de la infancia, el registro de nacimientos y de identidad; Que, mediante Ley N° 28979 se autoriza un crédito suplementario en el presupuesto del sector público para el año fi scal 2007 para la continuidad de inversiones, a favor del Pliego: 033: RENIEC por Cinco Millones y 00/100 Nuevos Soles (S/. 5.000.000.00), según sustento del Anexo del O fi cio Circular Nº 008-2007-EF/76.12; Que, el Artículo 11° de la Ley N° 26497, Orgánica del RENIEC, faculta a la Jefatura Nacional la designación de O fi cinas Registrales en todo el país y está autorizado para efectuar las modi fi caciones convenientes para un mejor servicio a la población, creando o suprimiendo las dependencias que fueren necesarias; Que, siendo uno de los objetivos del RENIEC la consolidación del Sistema de Registros del Estado Civil, resulta pertinente continuar con la implementación de los servicios que brinda las O fi cinas Registrales en los Hospitales pertenecientes al MINSA y EsSalud; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 26497, Orgánica del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil y el Reglamento de Inscripciones del RENIEC, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 015-98-PCM, Ley N° 28927, del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007, Ley N° 28979 que autoriza el Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público del Año Fiscal 2007 y O fi cio Circular Nº 008-2007-EF/76.12; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar la implementación de las Ofi cinas Registrales RENIEC en los hospitales del MINSA y EsSalud, las mismas que efectuarán las inscripciones de los nacimientos y defunciones, que ocurran en los mencionados nosocomios. Artículo Segundo.- Las inscripciones de los nacimientos y defunciones que se efectúen en las O fi cinas Registrales RENIEC mencionadas en el artículo anterior, serán procesadas y enviadas a la Base de Datos de