Norma Legal Oficial del día 16 de mayo del año 2007 (16/05/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 26

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 16 de MORDAZA de 2007

Estado Civil, MORDAZA que regula la inscripcion de los hechos relativos al estado civil de las personas, disponiendo a su vez que el Sistema Registral esta integrado, entre otros organismos, por las Oficinas Registrales encargadas del procesamiento registral y demas funciones inherentes al Registro de Estado Civil, que la Alta Direccion del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil estime conveniente; Que, el articulo 20° del Decreto Ley N° 22175 ­ Ley de Comunidades Nativas y de Desarrollo Agrario de la MORDAZA y de Ceja de MORDAZA, establece que en cada una de las Comunidades Nativas debe haber una Oficina de Registro de Estado Civil; Que, en cuanto al matrimonio civil en las Comunidades Nativas, el articulo 262° del Codigo Civil senala que este se tramita y celebra ante un Comite Especial, el que debe estar constituido por la autoridad educativa e integrado por los dos directivos de mayor jerarquia de la respectiva comunidad, el cual sera presidido por el directivo de mayor jerarquia; Que, la Subgerencia de Registros del Estado Civil, a traves del Informe N° 000736-2007/SGREC/GOR/RENIEC, senala que la Comunidad MORDAZA de MORDAZA REAL no ha presentado Acta de Conformacion de Comite Especial, a que se refiere el considerando precedente; Que, la Comunidad MORDAZA a que se refiere el informe del visto, ha formalizado expediente de regularizacion de Oficina Registral en su respectiva localidad, el mismo que se encuentra debidamente complementado, por lo que corresponde la aprobacion de la delegacion de funciones, que establezca la vinculacion funcional que la normatividad vigente dispone, las mismas que requieren de publicidad, esencial para su vigencia; Estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoria Juridica y en uso de las facultades conferidas por el articulo 11º de la Ley Nº 26497, Organica del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil y el articulo 11º inciso h) del Reglamento de Organizacion y Funciones de la Institucion, aprobado por Resolucion Jefatural Nº 0502007-JEF/RENIEC; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Autorizar, en via de regularizacion, la delegacion de las funciones registrales establecidas en los literales a, b, c, i, l, m, n, o y q del articulo 44° de la Ley N° 26497, Organica del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, asi como las acciones administrativas que correspondan, para llevar adelante la delegacion a que se refiere la parte considerativa de la presente Resolucion, a la Oficina de Registro de Estado Civil que funciona en la Comunidad MORDAZA de MORDAZA REAL, Distrito y Provincia de Tambopata del Departamento de MORDAZA de Dios. Articulo 2°.- El Jefe de la Oficina de Registro de Estado Civil que funciona en la Comunidad MORDAZA mencionada en el articulo precedente, queda encargado de las funciones registrales cuya delegacion se autoriza; asi como de las acciones administrativas que correspondan para llevar adelante la delegacion funcional dispuesta, cenida a la normatividad sustantiva y registral vigente, bajo la supervision y control del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil. Articulo 3°.- El Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, a traves de la Sub Gerencia de Registros del Estado Civil, proporcionara los libros de nacimiento y defuncion, a la Oficina de Registro de Estado Civil que funciona en la Comunidad MORDAZA de MORDAZA REAL, cuya delegacion de facultades registrales se aprueba con la presente Resolucion; asi como tambien correspondera a dicha Subgerencia, orientar e impartir instrucciones a esta, a fin que el procedimiento registral se realice en concordancia con las normas legales, reglamentarias y administrativas, que regulan las inscripciones en los Registros de Estado Civil. Articulo 4°.- Asimismo, la Sub Gerencia de Registros del Estado Civil proveera del respectivo libro de matrimonio, a la Oficina de Registro de Estado Civil que funciona en la Comunidad MORDAZA de MORDAZA REAL, cuando esta cumpla con remitir MORDAZA del Acta de Asamblea Comunal, mediante el cual se ha conformado el Comite Especial, a que hace referencia el articulo 262° del Codigo Civil. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA BOTTO Jefe Nacional

Autorizan implementacion de Oficinas Registrales RENIEC en los hospitales del MINSA y EsSalud, para efectuar inscripciones de nacimientos y defunciones
RESOLUCION JEFATURAL Nº 439-2007/JEF/RENIEC MORDAZA, 14 de MORDAZA de 2007 VISTOS: El Informe Nº 051-2007/SJEF/RENIEC, de la Sub Jefatura Nacional; los Informes Nº 254 y 292-2007-SGP/ GPP/RENIEC de la Sub Gerencia de Presupuesto de la Gerencia de Planificacion y Presupuesto y el Informe N° 651-2007/GAJ/RENIEC, elaborado por la Gerencia de Asesoria Juridica; y, CONSIDERANDO: Que, el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil es un organismo constitucionalmente MORDAZA, encargado de organizar y mantener el Registro Unico de Identidad de las Personas Naturales e inscribir los hechos vitales y actos relativos a su capacidad y estado civil, conforme a la Ley Nº 26497, Organica del RENIEC; Que, mediante Resolucion Jefatural N° 023-96-JEF, publicada en el Diario Oficial El Peruano, el 11 de MORDAZA de 1996, se delego a las Oficinas de Registros del Estado Civil que funcionan en las Municipalidades Provinciales y Distritales, Municipios de Centro Poblado Menor, Agencias Municipales autorizadas a inscribir, Comunidades Nativas, guarniciones militares de frontera y misioneros religiosos autorizadas a inscribir, las funciones previstas en los literales a), b), c), e), i), l), m), n), o) y q) del Articulo 44° de la Ley N° 26497, autorizando a las referidas dependencias a disponer de los derechos que recauden por los servicios que prestan las Oficinas del Registro del Estado Civil; Que, el Capitulo IV de la Ley Nº 28927, del Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2007 y la Octava Disposicion Final de las Disposiciones Complementarias de la Ley Nº 28929, del Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2007, establecen entre otros como uno de los temas prioritarios a favor de la infancia, el registro de nacimientos y de identidad; Que, mediante Ley N° 28979 se autoriza un credito suplementario en el presupuesto del sector publico para el ano fiscal 2007 para la continuidad de inversiones, a favor del Pliego: 033: RENIEC por Cinco Millones y 00/100 Nuevos Soles (S/. 5.000.000.00), segun sustento del Anexo del Oficio Circular Nº 008-2007-EF/76.12; Que, el Articulo 11° de la Ley N° 26497, Organica del RENIEC, faculta a la Jefatura Nacional la designacion de Oficinas Registrales en todo el MORDAZA y esta autorizado para efectuar las modificaciones convenientes para un mejor servicio a la poblacion, creando o suprimiendo las dependencias que fueren necesarias; Que, siendo uno de los objetivos del RENIEC la consolidacion del Sistema de Registros del Estado Civil, resulta pertinente continuar con la implementacion de los servicios que brinda las Oficinas Registrales en los Hospitales pertenecientes al MINSA y EsSalud; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 26497, Organica del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil y el Reglamento de Inscripciones del RENIEC, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 015-98-PCM, Ley N° 28927, del Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2007, Ley N° 28979 que autoriza el Credito Suplementario en el Presupuesto del Sector Publico del Ano Fiscal 2007 y Oficio Circular Nº 008-2007-EF/76.12; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Autorizar la implementacion de las Oficinas Registrales RENIEC en los hospitales del MINSA y EsSalud, las mismas que efectuaran las inscripciones de los nacimientos y defunciones, que ocurran en los mencionados nosocomios. Articulo Segundo.- Las inscripciones de los nacimientos y defunciones que se efectuen en las Oficinas Registrales RENIEC mencionadas en el articulo anterior, seran procesadas y enviadas a la Base de Datos de

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