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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 16 de mayo de 2007 345339 CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el Artículo 8º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, en adelante la Ley, se establece la obligatoriedad de publicar en el Diario O fi cial El Peruano la relación de inhabilitados para contratar con el Estado; Que, el Artículo 11º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, establece que el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (CONSUCODE), publicará mensualmente la relación de proveedores, participantes, postores y contratistas que hayan sido sancionados por el Tribunal en el mes inmediato anterior; Que, estando a lo informado por la Gerencia del Registro respecto de los proveedores, participantes, postores y contratistas sancionados, comunicados a dicha Gerencia por el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado durante el mes de abril de 2007; y, De conformidad a lo dispuesto por el Artículo 59º inciso c) de la Ley, el Artículo 4º numeral 3) y Artículo 7º numeral 28) del Reglamento de Organización y Funciones de CONSUCODE, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2006-EF; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Disponer la publicación de los proveedores, participantes, postores y contratistas sancionados por el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado durante el mes de abril de 2007: 1. PROTECTION PERUVIAN S.A. (PROPTER) Inhabilitación por quince (15) meses en su derecho de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por el incumplimiento injusti fi cado de sus obligaciones derivadas del contrato dando lugar a su resolución, causal tipi fi cada en el literal b) del artículo 205° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo N.º 013-2001-PCM, según Resolución Nº 352-2007-TC-S3 de 11.04.2007, sanción que entrará en vigencia a partir del cuarto día hábil siguiente de noti fi cada la indicada resolución. 2. GRUPO VICMER S.A. Inhabilitación por quince (15) meses en su derecho de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por el incumplimiento injusti fi cado de sus obligaciones derivadas del contrato dando lugar a su resolución, causal tipi fi cada en el literal b) del artículo 205° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo N.º 013-2001-PCM, según Resolución Nº 352-2007-TC-S3 de 11.04.2007, sanción que entrará en vigencia a partir del cuarto día hábil siguiente de noti fi cada la indicada resolución. 3. BEMOWI S.A.C. Inhabilitación por quince (15) meses en su derecho de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por el incumplimiento injusti fi cado de sus obligaciones derivadas del contrato dando lugar a su resolución, causal tipi fi cada en el literal b) del artículo 205° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo N.º 013-2001-PCM, según Resolución Nº 352-2007-TC-S3 de 11.04.2007, sanción que entrará en vigencia a partir del cuarto día hábil siguiente de noti fi cada la indicada resolución. 4. MAQUINARIA NACIONAL S.A. PERÚ Mediante Resolución N° 361-2007- TC-S1 de 17.04.2007, se declaró infundado el recurso de reconsideración presentado por la indicada empresa contra la Resolución N° 263-2007-TC-SU de 16.03.2007, que le sanciona con veinte (20) meses en su derecho de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por dar lugar a la resolución del contrato por causal atribuible a su parte, infracción tipifi cada en el numeral 2) del artículo 294° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo N.º 084-2004-PCM. 5. PETRÓLEOS Y DISTRIBUCIÓN SANTA ANGÉLICA S.A.C. Inhabilitación por seis (6) meses en su derecho de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por la presentación de documentos falsos y/o declaración jurada con información inexacta, causal tipifi cada en el literal f) del artículo 205° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo N° 013-2001-PCM, según Resolución N° 368-2007-TC-S3 de 19.04.2007, sanción que entrará en vigencia a partir del cuarto día hábil siguiente de noti fi cada la indicada resolución. 6. TECHNICAL MED S.A.C. Inhabilitación por doce (12) meses en su derecho de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por la presentación de documentos falsos y/o declaración jurada con información inexacta, causal tipifi cada en el literal f) del artículo 205° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo N° 013-2001-PCM, según Resolución N° 373-2007-TC-S3 de 20.04.2007, sanción que entrará en vigencia a partir del cuarto día hábil siguiente de noti fi cada la indicada resolución 7. MAQUINARIA NACIONAL S.A. PERÚ Mediante Resolución N° 386-2007- TC-S1 de 24.04.2007, se declaró infundado el recurso de reconsideración presentado por la indicada empresa contra la Resolución N° 285-2007-TC-SU de 23.03.2007, que le sanciona con veinte (20) meses en su derecho de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por dar lugar a la resolución del contrato por causal atribuible a su parte, infracción tipifi cada en el numeral 2) del artículo 294° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM. 8. PEZO EMPRESA CONSTRUCTORA S.A.C. Inhabilitación por ocho (8) meses en su derecho de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por la presentación de documentos falsos y/o declaración jurada con información inexacta, causal tipi fi cada en el literal f) del artículo 205° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo N° 013-2001-PCM, según Resolución N° 387-2007-TC-S3 de 25.04.2007, sanción que entrará en vigencia a partir del cuarto día hábil siguiente de noti fi cada la indicada resolución. 9. FLORENCIA ROGGERO MAITA Inhabilitación por seis (6) meses en su derecho de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por dar lugar a la resolución del contrato por causal atribuible a su parte, infracción tipi fi cada en el numeral 2) del artículo 294° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo N.º 084-2004-PCM, según Resolución Nº 388-2007-TC-S3 de 25.04.2007, sanción que entrará en vigencia a partir del cuarto día hábil siguiente de publicada la indicada resolución. 10. CONSORCIO DE ALIMENTOS S.A.C. (CORAL S.A.C.) Mediante Resolución N° 410-2007-TC-S3 de 03.05.2007, se declaró infundado el recurso de reconsideración presentado por la indicada empresa contra la Resolución N° 311-2007-TC-S1 de 28.03.2007, que le sanciona con veinte (20) meses en su derecho de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por dar lugar a la resolución del contrato por causal atribuible a su parte, infracción tipi fi cada en el numeral 2) del artículo 294° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM. Artículo Segundo.- Disponer que la Gerencia del Registro incorpore la relación de inhabilitados para contratar con el Estado del mes de abril de 2007 a la página web de la Entidad, www.consucode.gob.pe, donde se encuentran consignados los inhabilitados de meses anteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese.LUIS TORRICELLI FARFÁN Presidente 59943-1 Sancionan a persona natural con suspensión en sus derechos para participar en procesos de selección y contratar con el Estado TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO RESOLUCIÓN N° 341/2007-TC-S1 Sumilla: Constituye causal de imposición de sanción el incumplimiento injusti fi cado de las obligaciones derivadas