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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 16 de mayo de 2007 345335 Aprueban “Directiva Administrativa que establece Normas Complementarias para la implementación del Decreto Supremo Nº 004-2007-SA” RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 401-2007/MINSA Lima, 11 de mayo del 2007 Visto: los O fi cios N°s. 658-2007-SIS/J y 674-2007- SIS/J del Seguro Integral de Salud; CONSIDERANDO: Que, por Ley N° 27657, Ley del Ministerio de Salud se creó el Seguro Integral de Salud, cuya misión es administrar los fondos destinados al fi nanciamiento de prestaciones de salud individual de conformidad con la política del Sector; Que, mediante el Artículo 1° de la Ley N° 28588 se incorporó al Seguro Integral de Salud - SIS, con carácter prioritario en forma sucesiva y de acuerdo con la disponibilidad presupuestal, la atención de salud de Mujeres mayores de 17 años no gestantes, y de varones mayores de 17 años, en situación de pobreza y extrema pobreza de las provincias rurales y urbanas, que no tengan cobertura a cargo de EsSALUD u otros regímenes de seguridad social; Que, con Decreto Supremo N° 010-2004-SA se establecieron acciones de política para el desarrollo y fortalecimiento del aseguramiento público en salud, dirigido a la población de escasos recursos del país; Que, el Decreto Supremo N° 004-2007-SA, estableció el Listado Priorizado de Intervenciones Sanitarias de aplicación obligatoria para todos los establecimientos que reciban fi nanciamiento del SIS, así como los Componentes de Aseguramiento Subsidiado y Semisubsidiado; Que, el numeral 8.1 del Artículo 8° del cuerpo legal antes mencionado, dispone que el Ministerio de Salud a propuesta del Seguro Integral de Salud, expedirá las normas que resulten necesarias para la aplicación del mismo; Que, en ese sentido, el Seguro Integral de Salud ha elaborado la Directiva Administrativa que establece Normas Complementarias para la implementación del Decreto Supremo N° 004-2007-SA, la misma que tiene como objetivo general regular el proceso de otorgamiento de las prestaciones de salud y otras, que se brinden a la población asegurada al Seguro Integral de Salud - SIS, a través de los establecimientos prestadores del Ministerio de Salud y otros debidamente autorizados; Estando a lo propuesto por el Seguro Integral de Salud; Con las visaciones del Viceministro de Salud, Dirección General de Salud de las Personas y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Salud; y, De conformidad con lo establecido en literal l) del artículo 8º de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la Directiva Administrativa Nº 111-MINSA/SIS-V.01: “Directiva Administrativa que establece Normas Complementarias para la implementación del Decreto Supremo N° 004-2007-SA”, que en documento adjunto forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2º.- Encargar a la O fi cina General de Comunicaciones la publicación de la presente Directiva Administrativa en el Portal de Internet del Ministerio de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese CARLOS VALLEJOS SOLOGUREN Ministro de Salud 60805-2TRANSPORTES Y COMUNICACIONES FE DE ERRATAS DECRETO SUPREMO N° 015-2007-MTC Mediante O fi cio N° 273-2007-SCM-PR, la Secretaría del Consejo de Ministros solicita se publique Fe de Erratas del Decreto Supremo N° 015-2007-MTC, publicado en nuestra edición del día 9 de mayo de 2007. DICE:SEGUNDA.- Deróguense el literal d) del artículo 7° y el artículo 7°-A, así como el literal d) del artículo 31° y la segunda Disposición Transitoria y Final del Reglamento de Servicios y Concesiones Postales, aprobado por Decreto Supremo N° 032-93-TCC. DEBE DECIR:SEGUNDA.- Deróguense el literal d) del artículo 7°, el artículo 7°-A, y el literal d) del artículo 31° del Reglamento de Servicios y Concesiones Postales, aprobado por Decreto Supremo N° 032-93-TCC, así como la Segunda Disposición Transitoria y Final del Decreto Supremo N° 013-2006-MTC. 60927-1 ORGANISMOS AUTONOMOS REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL Autorizan delegación de funciones registrales a la Oficina de Registro de Estado Civil que funciona en la Comunidad Nativa de Palma Real, distrito y provincia de Tambopata RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 430-2007-JEF/RENIEC Lima, 9 de mayo de 2007 VISTOS: el Informe N° 000736-2007/SGREC/GOR/ RENIEC, emitido por la Sub Gerencia de Registros del Estado Civil y el Informe N° 000572-2007-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO:Que, para el ejercicio de sus funciones, el Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil mantiene estrecha y permanente coordinación con diversas entidades, como las Municipalidades Provinciales, Distritales, de Centros Poblados, Comunidades Campesinas y Nativas reconocidas, y cualquier otra dependencia, instancia o entidad, pública o privada, cuando ello fuese necesario, conforme lo establece el artículo 8° de la Ley N° 26497; Que, por Resolución Jefatural N° 023-96-JEF de fecha 3 de abril de 1996, se delegó las funciones registrales contenidas en el artículo 44° de la Ley N° 26497, a las Ofi cinas de Registro de Estado Civil de la República ubicadas, entre otras instituciones, en las Municipalidades Provinciales, Distritales y de las Comunidades Nativas, debidamente autorizadas; Que, a través del Decreto Supremo N° 015-98-PCM de fecha 23 de abril de 1998, se aprobó el Reglamento de las Inscripciones del Registro Nacional de Identi fi cación y