Norma Legal Oficial del día 16 de mayo del año 2007 (16/05/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

El Peruano MORDAZA, miercoles 16 de MORDAZA de 2007

NORMAS LEGALES

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doce meses, por su parte, deben computarse desde el momento en que la propuesta fue presentada; es decir, desde el 30 de marzo de 2004, y cuyo vencimiento se configuraba el 29 de marzo de 2005. 9. Por ende, se tiene que al momento en que la Entidad expidio la orden de compra materia de autos (es decir, el 11 de febrero de 2005), la oferta se encontraba vigente, por lo que su debida atencion resultaba de obligatorio cumplimiento, hecho que no ha sido observado por el Contratista bajo la premisa de que la empresa de su propiedad, "La Baratura Distribuciones", habia dejado de funcionar desde febrero de 2005. 10. Sin embargo, conforme se aprecia de autos, el Contratista no ha aportado elemento de prueba alguno que justifique el argumento planteado respecto de su incumplimiento, por lo cual dicho alegato no puede tenerse por valido MORDAZA cuando, pese a haber sido debidamente notificado de las imputaciones formuladas en su contra, ha omitido presentar sus descargos correspondientes. Asimismo, se observa que el Contratista no ha realizado ninguna accion tendiente a dar fiel cumplimiento a la obligacion contraida en virtud de la citada orden de compra, lo cual permite confirmar su responsabilidad en los hechos denunciados. 11. Por lo expuesto, ha quedado acreditado en el presente Expediente el incumplimiento injustificado de la Orden de Compra N° 000192 por parte del Contratista lo cual, conforme al Reglamento, dio origen a su resolucion, situacion que califica como infraccion administrativa segun la causal de imposicion de sancion tipificada en el literal b del articulo 205 del citado cuerpo normativo. 12. Cabe senalar que, para la infraccion cometida por el Contratista, el Reglamento ha previsto una sancion administrativa de inhabilitacion para ser postor y contratar con el Estado por un periodo no menor de uno ni mayor de dos anos, periodo que podra ser disminuido cuando se considere que existen circunstancias atenuantes de la responsabilidad del infractor, conforme a los criterios para graduar la sancion establecidos en el articulo 209 del referido dispositivo4. 13. En tal sentido, se observa que la conducta del infractor ha generado el automatico desabastecimiento de los productos de limpieza utilizados en el Centro Juvenil Marcavalle, lo cual evidencia la existencia de un dano real hacia la Entidad. 14. Por otro lado, corresponde tomar en cuenta la conducta procesal del infractor quien, pese a haber sido debidamente notificado, omitio presentar sus descargos correspondientes. 15. Sin perjuicio de lo expuesto, debe tenerse en consideracion que el monto de la orden de compra materia de incumplimiento asciende a la suma de S/. 482,40; es decir, menos de la decima parte del monto adjudicado, lo cual permite acreditar que el dano causado no ha sido de MORDAZA proporciones. 16. Asimismo, debe atenderse a las condiciones propias del infractor, quien opera como una persona natural y propietario de una empresa sin personalidad juridica. 17. En tal sentido, corresponde observar el MORDAZA de razonabilidad consagrado en el numeral 1.4 del Articulo IV del Titulo Preliminar de la Ley del Procedimiento Administrativo General, por el cual las decisiones de la autoridad administrativa que impongan sanciones o establezcan restricciones a los administrados deben adoptarse dentro de los limites de la facultad atribuida y manteniendo debida proporcion entre los medios a emplear y los fines publicos que deba tutelar, a fin que responda a lo estrictamente necesario para la satisfaccion de su cometido. 18. Por las consideraciones expuestas, a juicio del Tribunal se han advertido en el presente procedimiento situaciones que permiten atenuar la responsabilidad del infractor, por lo que cabe reducir la sancion a imponer hasta limites inferiores al minimo fijado para la infraccion imputada. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del Vocal Ponente Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA y la intervencion de los Vocales Ing. MORDAZA MORDAZA MORDAZA y Dr. MORDAZA Cabieses MORDAZA, atendiendo a la conformacion de la Primera Sala del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, segun lo dispuesto en la Resolucion N° 124-2007CONSUCODE/PRE, expedida el 9 de marzo de 2007, y en ejercicio de las facultades conferidas en los articulos 52, 53, 59 y 61 del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por

Decreto Supremo N° 083-2004-PCM y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 084-2004-PCM, y los articulos 74 y 75 del Reglamento de Organizacion y Funciones del CONSUCODE, aprobado por Decreto Supremo N° 040-2006-EF; analizados los antecedentes, y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad: LA SALA RESUELVE: 1. Imponer al senor MORDAZA MORDAZA Grajeda MORDAZA sancion administrativa de suspension en sus derechos para participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado, por el periodo de tres (3) meses, sancion que entrara en vigencia a partir del MORDAZA dia habil siguiente de notificada la presente Resolucion. 2. Poner la presente Resolucion en conocimiento de la Gerencia del Registro Nacional de Proveedores del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (CONSUCODE), para las anotaciones de Ley. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA CABIESES MORDAZA

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Articulo 209.- Determinacion gradual de la sancion.- Para graduar la sancion a imponerse se consideraran los siguientes criterios: 1. Naturaleza de la infraccion. 2. Intencionalidad del infractor. 3. Dano causado. 4. Reiterancia. 5. El reconocimiento de la infraccion cometida MORDAZA de que sea detectada. 6. Circunstancias de tiempo, lugar y modo. 7. Condiciones del infractor. 8. Conducta procesal del infractor.

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Imponen sancion de inhabilitacion temporal a Industrias Alimentarias MORDAZA E.I.R.L. en su derecho de presentarse en procesos de seleccion y contratar con el Estado
TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO RESOLUCION Nº 440-2007-TC-S3 Sumilla: Declarar imponer sancion administrativa a la empresa Industrias Alimentarias MORDAZA E.I.R.L., por la infraccion tipificada en el numeral 9) del articulo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM.

MORDAZA, 10 de MORDAZA de 2007 Visto en sesion de fecha 25 de MORDAZA de 2007 de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado el Expediente Nº 1323/2005.TC referido al procedimiento de aplicacion de sancion a la empresa Industrias Alimentarias MORDAZA E.I.R.L., por su supuesta responsabilidad en la MORDAZA de documentacion falsa o inexacta, materia de la Adjudicacion Directa de Menor Cuantia convocada por la Municipalidad Provincial de Canas/Yanacoca, con el objeto de adquirir alimentos para el Programa del Vaso de Leche; y atendiendo a los siguientes:

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