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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE MAYO DEL AÑO 2007 (17/05/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 32

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 17 de mayo de 2007 345502 Otorgan permiso a Transportes Bolívar Gran Pajatén S.R.L. para efectuar servicio de transporte interprovincial regular de personas de ámbito nacional RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 6642-2007-MTC/15 Lima, 10 de abril de 2007 VISTOS: los expedientes de registros N°s. 2007- 001141, 2007-001141-A y 018591, organizados por TRANSPORTES BOLIVAR GRAN PAJATEN S.R.L., sobre permiso excepcional en la ruta: Cajamarca - San Vicente (Amazonas) y viceversa y el Informe N° 1754-2007-MTC/15.02.2 elaborado por la Subdirección de Autorizaciones de la Dirección de Registros y Autorizaciones; CONSIDERANDO:Que, al amparo de lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Administración de Transportes aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2004-MTC, TRANSPORTES BOLIVAR GRAN PAJATEN S.R.L., – en adelante La Empresa, bajo el expediente de registro Nº 2007-001141, solicitó el permiso excepcional en la ruta: Cajamarca - San Vicente (Amazonas) y viceversa, con los ómnibus de placas de rodaje Nºs. VG-7805 (2006) y VG-7806 (2006); Que, el artículo 75º del Reglamento Nacional de Administración de Transportes aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2004-MTC modi fi cado por Decreto Supremo Nº 004-2007-MTC, prescribe que: “Los permisos excepcionales para prestar el servicio de transporte regular de personas en cualquier ámbito se otorgarán siempre que en la ruta solicitada no exista oferta del servicio de transporte regular de personas con vehículos habilitados por la autoridad competente que reúnen las características para una concesión interprovincial, (...)”; Que, el literal a) del artículo 78º del Reglamento Nacional de Administración de Transportes, establece que la Dirección General de Circulación Terrestre podrá otorgar permisos excepcionales para prestar servicio de transporte interprovincial regular de personas de ámbito nacional, con vehículos de las Categorías M2 y M3, clase III, de la Clasi fi cación Vehicular establecida en el Reglamento Nacional de Vehículos, de peso neto igual o superior a tres (3) toneladas, para rutas de hasta doscientos (200) kilómetros; Que, la Subdirección de Autorizaciones de la Dirección de Registros y Autorizaciones, según Informe Técnico N° 1754-2007-MTC/15.02.2, concluye que La Empresa ha presentado los requisitos establecidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC, y que reúne las condiciones de acceso previstas en el Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2004-MTC y modi fi catorias, para el otorgamiento del permiso excepcional en la ruta: Cajamarca - San Vicente (Amazonas); además comunica que ha verifi cado en el Registro Nacional de Transporte Terrestre que la referida ruta no se encuentra servida por ninguna empresa autorizada por la Dirección General de Circulación Terrestre; Que, por los fundamentos expuestos la solicitud de otorgamiento de permiso excepcional en la ruta: Cajamarca - San Vicente (Amazonas) y viceversa, presentada por La Empresa, resulta viable por encontrarse inmersa dentro de los alcances de lo previsto en el artículo 75º del Reglamento Nacional de Administración de Transportes y por reunir las condiciones de acceso señaladas en el acotado reglamento; Que, son aplicables al presente caso, los principios establecidos en el artículo IV del Título Preliminar de la Ley del Procedimiento Administrativo General – Ley Nº 27444; Que, en consecuencia es necesario dictar las medidas administrativas correspondientes; De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Administración de Transportes, Ley del Procedimiento Administrativo General – Ley Nº 27444 y Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones – Ley Nº 27791;SE RESUELVE: Artículo Primero.- Otorgar a TRANSPORTES BOLIVAR GRAN PAJATEN S.R.L., el permiso excepcional para efectuar el servicio de transporte interprovincial regular de personas de ámbito nacional en la ruta: Cajamarca - San Vicente (Amazonas) y viceversa, por el período de cuatro (4) años, contados a partir de la fecha de expedición de la presente Resolución, en los términos siguientes: RUTA : CAJAMARCA - SAN VICENTE (AMAZONAS) y viceversa ITINERARIO : BAÑOS DEL INCA - ENCAÑADA - CELENDÍN - PUENTE BALZAS (CHACANTO) FRECUENCIAS : Una (1) diaria en cada extremo de ruta FLOTA VEHICULAR : Dos (2) ómnibus FLOTA OPERATIVA : Un (1) ómnibus de placa de rodaje Nº VG-7805 (2006) FLOTA DE RESERVA : Un (1) ómnibus de placa de rodaje Nº VG-7806 (2006) HORARIOS : Salida de Cajamarca, a las 06:00 horas Salida de San Vicente, a las 16:00 horas Artículo Segundo.- La Dirección de Registros y Autorizaciones deberá inscribir la presente autorización en el Registro Nacional de Transporte de Personas. Artículo Tercero.- La presente Resolución deberá ser publicada por TRANSPORTES BOLIVAR GRAN PAJATEN S.R.L., en el Diario O fi cial El Peruano dentro de los treinta (30) días calendario, contados a partir de la fecha en que la autoridad expida la orden de publicación. Artículo Cuarto.- TRANSPORTES BOLIVAR GRAN PAJATEN S.R.L., iniciará el servicio dentro de los treinta (30) días calendario, contados a partir del día siguiente de la fecha de publicación de la presente Resolución. De no iniciar el servicio dentro del plazo establecido en el párrafo precedente, se declarará la caducidad de la autorización. .Artículo Quinto.- Encargar la ejecución de esta Resolución a la Dirección de Registros y Autorizaciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. LINO DE LA BARRERA L.Director GeneralDirección General de Circulación Terrestre 55705-1 PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL Aprueban Convenio Marco de Cooperación Interinstitucional para el Programa de Asistencia Judicial a procesados de los Establecimientos Penitenciarios del Distrito Judicial de Lima RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 092-2007-CE-PJ Lima, 10 de mayo del 2007CONSIDERANDO: Que, actualmente los Establecimientos Penitenciarios del país, y en particular de la Dirección Regional de