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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE MAYO DEL AÑO 2007 (17/05/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 39

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 17 de mayo de 2007 345509 N° DNI APELLIDO PATERNOAPELLIDO MATERNONOMBRES ODPE 2 41744439 PEREZ ESPEJO ALEXANDER MARINO UCAYALI 3 00086233 DIAZ MONTES ALEJANDRO UCAYALI4 00119474 RENGIFO LINO KARINA HERLINDA UCAYALI5 41508313 PINEDO ROSALES IRIS ALICIA UCAYALI6 40894164 ROMERO GARCIA SARA UCAYALI7 23010987 SAAVEDRA CANGO IVAN UCAYALI8 00095919 SANGAMA LOPEZ EDGAR ORLANDO UCAYALI9 41882878 AMAYO CHUMBICO SILVIA MARIBEL UCAYALI 10 22504510 FASABI VELA DORA LUZ UCAYALI 11 00087101 SAENZ VILLAVERDE MARLENI FELICITA UCAYALI 12 41364454 GARCIA MACEDO ELINA UCAYALI13 23161453 SALDAÑA RUIZ EDINSON UCAYALI14 22514300 SAYES RAMIRES ROBERTO UCAYALI15 07496448 AGUIRRE PANDURO CELSO UCAYALI16 00043145 PEREDO PINEDA LUIS ALBERTO UCAYALI17 00126153 BALVIN PINEDO LELIS EMERSON UCAYALI18 00185251 LAZO GARCIA WILKER UCAYALI19 41238297 DAHUA VALVERDE PATRICIA ELIZABETH UCAYALI20 09783981 PAREDES INFANZON JACQUELINE UCAYALI21 03673477 AVILA ORTIZ SEGUNDO RIGO UCAYALI22 21144039 ROJAS MACEDO DARVIN UCAYALI23 40425212 PANDURO GUZMAN LADISLAO UCAYALI24 41295058 HORMAZA CUBA JORGE LUIS UCAYALI25 40811269 LIMACHI CARDENAS LISSETH UCAYALI26 42759107 GARCIA DANTAS JOSE ERIBERTO UCAYALI27 40625674 GARCIA INCA WILLY UCAYALI28 40792147 TAPIA ALIAGA MARTHA LIZ UCAYALI29 41275818 SAAVEDRA SIFUENTES ROSA HERMA UCAYALI30 40173206 QUEVEDO MOREYRA MIGUEL ANGEL UCAYALI 61260-1 REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL Autorizan delegación de funciones registrales a la Oficina de Registro de Estado Civil que funciona en la Comunidad Nativa de Infierno, distrito y provincia de Tambopata RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 431-2007-JEF/RENIEC Lima, 9 de mayo de 2007 VISTOS: el Informe N° 000737-2007/SGREC/GOR/ RENIEC de fecha 09 de abril de 2007 y el Informe N° 000571-2007-GAJ/RENIEC de fecha 18 de abril de 2007, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO:Que, para el ejercicio de sus funciones, el Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, mantiene estrecha y permanente coordinación con diversas entidades, como las Municipalidades Provinciales, Distritales, de Centros Poblados, Comunidades Campesinas y Nativas reconocidas, y cualquier otra dependencia, instancia o entidad pública o privada, cuando ello fuese necesario, conforme lo establece el artículo 8º de la Ley Nº 26497; Que, por Resolución Jefatural N° 023-96-JEF, se delegó las funciones registrales contenidas en los incisos a, b, c, e, i, l, m, n, o y q del artículo 44° de la Ley N° 26497, a las O fi cinas de Registro de Estado Civil de la República ubicadas, entre otras instituciones, en las Municipalidades Provinciales, Distritales y de las Comunidades Nativas, debidamente autorizadas; esto en tanto se promulgara el Reglamento de las Inscripciones en el Registro de Identi fi cación y Estado Civil; Que, a través del Decreto Supremo N° 015-98-PCM, se aprobó el Reglamento de Inscripciones del RENIEC, norma que regula la inscripción de los hechos relativos al estado civil de las personas, y acorde con ello el artículo 11º de la misma norma, precisa que las O fi cinas Registrales se encuentran encargadas del procedimiento registral y demás funciones inherentes al Registro de Estado Civil, encargándose a la Jefatura Nacional la creación y autorización de las que fuere necesarias; Que, el artículo 20° del Decreto Ley N° 22175 – Ley de Comunidades Nativas y de Desarrollo Agrario de la Selva y de Ceja de Selva, establece que en cada una de las Comunidades Nativas debe haber una O fi cina de Registro de Estado Civil; Que, en cuanto al matrimonio civil en las Comunidades Nativas, el artículo 262° del Código Civil señala que éste se tramita y celebra ante un Comité Especial, el que debe estar constituido por la autoridad educativa e integrado por los dos directivos de mayor jerarquía de la respectiva comunidad, el cual será presidido por el directivo de mayor jerarquía; Que, la Subgerencia de Registros del Estado Civil, a través del Informe N° 000737-2007/SGREC/GOR/RENIEC, señala que la Comunidad Nativa de INFIERNO no ha presentado Acta de Conformación de Comité Especial, a que se re fi ere el considerando precedente; Que, la O fi cina Registral que funciona en la Comunidad Nativa a que se re fi ere el informe del visto, ha formalizado expediente de regularización de O fi cina Registral en su respectiva localidad, el mismo que se encuentra debidamente complementado y cuenta con el visto bueno de la Subgerencia de Registros del Estado Civil, por lo que corresponde la aprobación de la delegación de funciones, que establezca la vinculación funcional que la normatividad vigente dispone, las mismas que requieren de publicidad, esencial para su vigencia; Estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica y en uso de las facultades conferidas por el artículo 11º de la Ley Nº 26497, y el artículo 11º inciso h) del Reglamento de Organización y Funciones de la Institución, aprobado por Resolución Jefatural Nº 050-2007-JEF/RENIEC; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Autorizar, en vía de regularización, la delegación de las funciones registrales establecidas en los literales a, b, c, i, l, m, n, o y q del artículo 44° de la Ley N° 26497, así como las acciones administrativas que correspondan, para llevar adelante la delegación a que se refi ere la parte considerativa de la presente Resolución, a la O fi cina de Registro de Estado Civil que funciona en la Comunidad Nativa de In fi erno, Distrito y Provincia de Tambopata, Departamento de Madre de Dios. Artículo 2°.- El Jefe de la O fi cina de Registro de Estado Civil que funciona en la Comunidad Nativa mencionada en el artículo precedente, queda encargado de las funciones registrales cuya delegación se autoriza; así como de las acciones administrativas que correspondan, para llevar adelante la delegación funcional dispuesta, ceñida a la normatividad sustantiva y registral vigente, bajo la supervisión y control del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil. Artículo 3°.- El RENIEC, a través de la Subgerencia de Registros del Estado Civil, proporcionará los libros de nacimiento y defunción, a la O fi cina de Registro de Estado Civil que funciona en la Comunidad Nativa de INFIERNO, cuya delegación de facultades registrales se aprueba con la presente Resolución; así como también corresponderá a dicha Subgerencia, orientar e impartir instrucciones a ésta, a fi n que el procedimiento registral se realice en concordancia con las normas legales, reglamentarias y administrativas, que regulan las inscripciones en los Registros de Estado Civil. Artículo 4°.- Asimismo, la Subgerencia de Registros del Estado Civil proveerá del respectivo libro de matrimonio, a la O fi cina de Registro de Estado Civil que funciona en la Comunidad Nativa de INFIERNO, cuando ésta cumpla con remitir copia del Acta de Asamblea Comunal, mediante el cual se ha conformado el Comité Especial, a que hace referencia el artículo 262° del Código Civil. Regístrese, publíquese y cúmplase.EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 59024-7