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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 17 de mayo de 2007 345505 En uso de las atribuciones conferidas por los artículos 22° y 32° de la Ley Nº 27785 – Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República y la Resolución de Contraloría Nº 145-2007-CG de 4.MAY.2007; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Autorizar al Fondo de Cajas Municipales de Ahorro y Crédito - FOCMAC a conducir el proceso de selección para la designación de una sociedad de auditoría que efectúe la auditoría fi nanciera y de otros aspectos operativos del FOCMAC, por el ejercicio económico 2006. Artículo Segundo.- La sociedad de auditoría designada deberá encontrarse inscrita en el Registro de Sociedades de la Contraloría General. El Fondo de Cajas Municipales de Ahorro y Crédito - FOCMAC presentará a la Contraloría General de la República, en un plazo no mayor de cinco días calendario de culminado el proceso de selección a su cargo, un informe exponiendo las actividades desarrolladas y los resultados, adjuntando la documentación correspondiente, así como copia de la propuesta ganadora. Artículo Tercero.- El Fondo de Cajas Municipales de Ahorro y Crédito - FOCMAC y las sociedades de auditoría postoras se sujetan a lo dispuesto en las Bases del proceso de selección, el Reglamento de las Sociedades de Auditoría conformantes del Sistema Nacional de Control, disposiciones del Sistema Nacional de Control y demás normas que sean pertinentes. Artículo Cuarto.- Encargar a la Gerencia de Sociedades de Auditoría y al Departamento de Auditorías Financieras órgano dependiente de la Gerencia del Sector Económico la supervisión de lo autorizado en la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.ROSA URBINA MANCILLA Vicecontralora General de la RepúblicaCONTRALORA GENERAL DE LA REPÚBLICA (e) 60458-1 Autorizan al RENIEC conducir proceso de selección para la designación de sociedad de auditoría que efectúe la auditoría financiera del RENIEC/ Proceso de Referéndum para la conformación de Regiones Año 2005 RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 163-2007-CG Lima, 14 de mayo de 2007Visto; la Hoja de Recomendación Nº 024-2007-CG/ SOA de 14.MAY.2007, de la Gerencia de Sociedades de Auditoría, sobre autorización al Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil – RENIEC a conducir directamente el proceso de selección para la designación de una Sociedad de Auditoría, que efectúe la auditoría fi nanciera del RENIEC/Proceso de Referéndum para la conformación de Regiones Año 2005, por el período comprendido del 01.JUL.2005 al 31.OCT.2005; CONSIDERANDO:Que, con Resolución de Contraloría Nº 440-2006-CG de 29.DIC.2006, precisada con Resolución de Contraloría Nº 008-2007-CG de 18.ENE.2007, correspondiente al Concurso Público de Méritos Nº 05-2006-CG, se declaró desierto el Concurso Público de Méritos por tercera vez para el RENIEC/Proceso de Referéndum para la conformación de Regiones Año 2005, por el período comprendido del 01.JUL.2005 al 31.OCT.2005; Que, el Concurso Público de Méritos Nº 05-2006- CG concluyó con la Resolución de Contraloría Nº 440-2006-CG, por lo cual le es aplicable el Reglamento de las Sociedades de Auditoría conformantes del Sistema Nacional de Control aprobado por Resolución de Contraloría Nº 063-2007-CG del 22.FEB.2007, publicada el 24.FEB.2007, que en su Primera Disposición Complementaria Final señala que el Reglamento es de aplicación inmediata, a excepción de los procesos de selección que a la fecha se encuentran en trámite, a los cuales les será de aplicación sus disposiciones a partir de la designación; Que, el artículo 49° del Reglamento de las Sociedades de Auditoría conformantes del Sistema Nacional de Control, establece que cuando el concurso público de méritos se declare desierto respecto de una Entidad solicitante por dos (2) veces, mediante Resolución, la Contraloría General determinará si autoriza a la Entidad a conducir directamente un proceso de selección para la designación de una Sociedad, si incluye la solicitud de designación en otro concurso público de méritos o si conduce un concurso de méritos por invitación con sujeción a lo dispuesto por el artículo 52º del Reglamento; Que, el proceso de selección a cargo de la Entidad a que se re fi ere el artículo 49º y 52º del Reglamento de las Sociedades de Auditoría conformantes del Sistema Nacional de Control, debe sujetarse a las Bases aprobadas para el Concurso Público de Méritos Nº 05-2006-CG; Que, el artículo 52° del Reglamento de las Sociedades de Auditoría conformantes del Sistema Nacional de Control, señala que el proceso de selección a cargo de la Entidad para la designación de una Sociedad se sujeta a lo establecido por los artículos 23°, 24° y 25°, a las limitaciones y demás disposiciones contenidas en el Reglamento, en lo que resulte aplicable; precisándose que el proceso de selección se realiza a través de un concurso de méritos por invitación, debiendo la Entidad invitar, por lo menos a tres Sociedades que cumplan los requisitos señalados en las bases y el Reglamento; Que, el artículo 53º del Reglamento de las Sociedades de Auditoría conformantes del Sistema Nacional de Control, establece que el proceso de selección a cargo de la entidad autorizado por la Contraloría General se sujeta a su control posterior, recayendo en el titular de la entidad y en los miembros de la Comisión Especial la responsabilidad del cumplimiento de las disposiciones del presente Reglamento, las bases del concurso y demás disposiciones que dicte la Contraloría sobre la materia; Que, conforme al documento de visto, se determina que corresponde autorizar al RENIEC a conducir el proceso de selección para la designación de una sociedad de auditoría que efectúe la auditoría fi nanciera del RENIEC/Proceso de Referéndum para la conformación de Regiones Año 2005, por el período comprendido del 01.JUL.2005 al 31.OCT.2005; En uso de las atribuciones conferidas por los artículos 22° y 32° de la Ley Nº 27785 – Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República y la Resolución de Contraloría Nº 145-2007-CG de 04.MAY.2007; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Autorizar al Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil - RENIEC a conducir directamente el proceso de selección para la designación de una Sociedad de Auditoría, que efectúe la auditoría fi nanciera del RENIEC/Proceso de Referéndum para la conformación de Regiones Año 2005, por el período comprendido del 01.JUL.2005 al 31.OCT.2005. Artículo Segundo.- La sociedad de auditoría designada deberá encontrarse inscrita en el Registro de Sociedades de la Contraloría General. El Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil – RENIEC presentará a la Contraloría General de la República, en un plazo no mayor de cinco días calendario de culminado el proceso de selección a su cargo, un informe exponiendo las actividades desarrolladas y los resultados, adjuntando la documentación correspondiente, así como copia de la propuesta ganadora. Artículo Tercero.- El Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil - RENIEC y las sociedades de auditoría postoras se sujetan a lo dispuesto en las Bases del proceso de selección y el Reglamento de las Sociedades de Auditoría conformantes del Sistema Nacional de Control, disposiciones del Sistema Nacional de Control y demás normas que sean pertinentes. Artículo Cuarto.- Encargar a la Gerencia de Sociedades de Auditoría y al Departamento de Auditorías Financieras órgano dependiente de la Gerencia del Sector