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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 17 de mayo de 2007 345513 de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, toda vez que suscribió los Contratos de servicios profesionales sobre elaboración de proyectos N.os 001-03/MDN, 002-03/MDN, 003-03/MDN, 004-03/MDN, 005-03/MDN y 006-03/MDN, sin haber estado inscrito como consultor de obras en el Registro Nacional de Contratistas. Dicha denuncia fue tramitada bajo el Expediente N° 132.2004.TC. 7. El 29 de enero de 2004, el Tribunal corrió traslado a la Entidad de la denuncia formulada, solicitándole que remita el Informe Técnico y/o Legal sobre la supuesta responsabilidad del Contratista, indique en forma clara y precisa la infracción cometida y remita los antecedentes administrativos correspondientes. 8. Mediante O fi cio N.° 046-2004-MDN-A, presentado el 23 de febrero de 2004, la Entidad remitió el Informe Legal N.° 015-2007-MDN/OAL, en el cual comunicó que luego de invitar a tres empresas y comparar los precios ofertados por cada una de ellas, el Alcalde contrató directamente al Contratista. 9. El 27 de abril de 2004, previa razón de Secretaría, el expediente fue remitido a la Sala del Tribunal, a fi n que evalúe la procedencia del inicio del procedimiento administrativo sancionador contra el Contratista. 10. Mediante Acuerdo Nº 224/2005.TC-SU de fecha 16 de junio de 2005, recaído en el Expediente N° 132.2004.TC, el Tribunal dispuso el inicio del procedimiento administrativo sancionador contra el Contratista por su supuesta responsabilidad en la suscripción de los Contratos N.os 001-03/MDN, 002-03/MDN, 003-03/MDN, 004-03/MDN, 005-03/MDN y 006-03/MDN sin contar con inscripción vigente como consultor de obras en el Registro Nacional de Contratistas (actualmente Registro Nacional de Proveedores). 11. El 20 de junio de 2005, el Tribunal requirió a la Entidad que precise si los Contratos N.os 001-03/MDN, 002-03/MDN, 003-03/MDN, 004-03/MDN, 005-03/MDN y 006-03/MDN pertenecían a un mismo proceso de selección, señale expresamente el tipo y número del mismo y remita los antecedentes administrativos respectivos. 12. No habiendo cumplido la Entidad con remitir la información y documentación solicitada, el 23 de noviembre de 2005 se dispuso la remisión de los actuados a la Mesa de Partes del Tribunal, a efectos de abrir el expediente administrativo correspondiente para dilucidar la existencia de la supuesta responsabilidad administrativa por parte del Contratista en la suscripción del Contrato de servicios profesionales sobre elaboración de proyectos N.º 005-03/MDN sin contar con inscripción vigente como consultor de obras en el Registro Nacional de Contratistas de CONSUCODE (actualmente Registro Nacional de Proveedores). Dicho expediente fue signado bajo el N.° 170.2006. TC. 13. El 3 de febrero de 2006, el Tribunal inició procedimiento administrativo sancionador contra la Contratista por supuesta responsabilidad en la comisión de la infracción tipi fi cada en el inciso g) del artículo 205 del citado Reglamento y emplazó al Contratista a fi n que presente sus descargos, 14. El Contratista no pudo ser noti fi cado en el domicilio declarado ante la Entidad, motivo por el cual el Tribunal procedió a noti fi carlo vía edicto, publicado en el Diario Ofi cial El Peruano el 24 de abril de 2006. 15. El 11 de mayo de 2006, el Tribunal hizo efectivo el apercibimiento decretado de resolver el presente procedimiento con la documentación obrante en autos, por cuanto el Contratista no presentó sus descargos, y remitió el expediente a la Sala para que resuelva. 16. Que mediante Resolución Nº 177-2007- CONSUCODE/ PRE de fecha 4 de abril del 2007, se constituye la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, por lo que mediante decreto de fecha 10 de Abril del 2007, se dispuso la remisión del expediente administrativo a la Tercera Sala. FUNDAMENTACIÓN:1. El presente caso está referido a la supuesta responsabilidad de la empresa LM & S Ingenieros Contratistas Generales por suscribir un contrato sin contar con inscripción vigente en el Registro Nacional de Contratistas (actualmente Registro Nacional de Proveedores), infracción tipi fi cada en el inciso g) del artículo 205 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N.° 013-2001-PCM, norma vigente al suscitarse los hechos descritos. 2. En principio, este Tribunal considera pertinente evaluar el contexto en el que se habría cometido la infracción imputada. 3. Al respecto, cabe señalar que si bien mediante el Informe Legal N.° 015-2007-MDN/OAL, la Entidad ha manifestado que luego de invitar a tres empresas y comparar los precios ofertados por cada una de ellas, el Alcalde contrató directamente al Contratista, no obra en autos documentación que permita determinar fehacientemente que el Contrato de servicios profesionales sobre elaboración de proyectos N.° 005-03/MDN no ha sido celebrado al amparo de la normativa especial que rige las contrataciones y adquisiciones del Estado, por cuanto la Entidad ha remitido parcialmente la documentación e información requerida en diversas oportunidades por este Colegiado. Por tanto, resulta conveniente poner en conocimiento de la Contraloría General de la República los hechos expuestos, para que, de ser el caso, determine la existencia de eventuales responsabilidades por la inobservancia de la normativa de contrataciones y adquisiciones del Estado. 4. Sin perjuicio de ello, este Tribunal considera que la situación descrita precedentemente no se con fi gura como eximente de la responsabilidad del Contratista por suscribir un contrato sin contar con inscripción vigente en el Registro Nacional de Contratistas (actualmente Registro Nacional de Proveedores), puesto que las obligaciones propias de la Contratista como de la Entidad no están sujetas a condición alguna, en razón que ambas se encuentran igualmente vinculadas a dar cumplimiento a las disposiciones que rigen las contrataciones y adquisiciones del Estado, más aún si el contrato suscrito ha surtido plenos efectos jurídicos, toda vez que su nulidad no ha sido declarada expresamente. 5. En razón a lo expuesto, corresponde determinar si el Contratista incurrió en la infracción tipi fi cada en el inciso g) del artículo 205 del Reglamento, sin menoscabo de la existencia de eventuales responsabilidades de la Entidad, conforme lo señalado en el considerando 3 de la presente fundamentación. 6. Sin embargo, este Colegiado del análisis de los antecedentes advierte que carecería de objeto que este Tribunal emita su pronunciamiento respecto a la supuesta responsabilidad de la Contratista, por cuanto ésta ha sido inhabilitada de fi nitivamente en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, según Resolución N.º 714/2006.TC-SU expedida el 13 de setiembre de 2006. Por estos fundamentos, con la intervención del Vocal Ponente Dr. Víctor Manuel Rodríguez Buitrón, y la intervención de los Vocales Dr. Juan Carlos Valdivia Huaringa y Dra. Janette Elke Ramirez Maynetto, atendiendo a la conformación de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, según lo dispuesto en la Resolución N.º 177-2007-CONSUCODE/PRE, y de conformidad con las facultades conferidas en los artículos 53, 59 y 61 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N.º 083-2004-PCM, el artículo 171 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N.º 084-2004-PCM, y los artículos 74 y 75 del Reglamento de Organización y Funciones del CONSUCODE, aprobado por Decreto Supremos N.º 040-2006-EF; analizados los antecedentes y luego de agotado el correspondiente debate; por unanimidad: LA SALA RESUELVE:1. Carece de objeto que este Tribunal emita pronunciamiento respecto a la supuesta responsabilidad de la empresa LM & S INGENIEROS CONTRATISTAS GENERALES S.A.C. por suscribir el Contrato de servicios profesionales sobre elaboración de proyectos N.º 005-03/MDN con la Municipalidad Provincial de Nepeña, por los fundamentos expuestos, debiendo publicarse la presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano, al ignorarse domicilio cierto de la mencionada empresa. 2. Poner la presente Resolución en conocimiento de la Contraloría General de la República para que, de ser el caso, determine la existencia de responsabilidades