TEXTO PAGINA: 41
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 17 de mayo de 2007 345511 cuadra 2, distrito de San Borja, provincia y departamento de Lima. 8) Agencia Canaval y Moreyra, ubicada en Av. Canaval y Moreyra 391, distrito de San Isidro, provincia y departamento de Lima. 9) Agencia Argentina, ubicada en Av. Argentina Nº 327-339, Esq. Jr. Pacasmayo c/ Av. Guillermo Dansey, distrito de Lima Cercado, provincia y departamento de Lima. 10) Agencia Zárate, ubicada en Av. Gran Chimú 831-833, distrito de San Juan de Lurigancho, provincia y departamento de Lima. 11) Agencia Carlos Izaguirre, ubicada en Av. Carlos Izaguirre 870, Urb. Las Palmeras, 1º Etapa, distrito de Los Olivos, provincia y departamento de Lima. 12) Agencia Belaunde, ubicada en Av. Belaunde 241-243, distrito de Comas, provincia y departamento de Lima. 13) Agencia Canto Grande, ubicada en Av. Canto Grande 3636, distrito de San Juan de Lurigancho, provincia y departamento de Lima. 14) Agencia Puente Piedra, ubicada en Lote 3, Mza. C, Urb. Santo Domingo, distrito de Puente Piedra, provincia y departamento de Lima. 15) Agencia Lurín, ubicada en Km. 36 Antigua Panamericana Sur (Mercado Virgen de las Mercedes), distrito de Lurín, provincia y departamento de Lima. 16) Agencia Money Market Super Mega, ubicada en Av. De la Cultura Nº 450 - Urb. Santa Rosa, distrito de Wanchaq, provincia y departamento de Cusco. 17) Agencia Multiplaza, ubicada en Óvalo Grau Nº 555, distrito, provincia y departamento de Piura. 18) Agencia Wanchaq, ubicada en Av. Diagonal 175, distrito de Wanchaq, provincia y departamento de Cusco. 19) Agencia César Vallejo, ubicada en Av. César Vallejo 278, Urb. Palermo, distrito y provincia de Trujillo, departamento de La Libertad. 20) Agencia Tumbes, ubicada en calle Bolívar 139, distrito, provincia y departamento de Tumbes. 21) Agencia Sullana, ubicada en calle San Martín 725 - 729, distrito y provincia de Sullana, departamento de Piura. 22) Agencia Mira fl ores (La Negrita - Arequipa), ubicada en Centro Comercial La Negrita, Esq. Av. Venezuela c/ Av. Mariscal Castilla, distrito del Cercado, provincia y departamento de Arequipa. 23) Agencia Puerto Maldonado, ubicada en Av. León Velarde 298 esquina con Av. D. Alcides Carrión, distrito y provincia de Tambopata, departamento de Madre de Dios. 24) Agencia Moquegua, ubicada en calle Tarapacá, Esq. con calle Moquegua s/n, distrito de Moquegua, provincia de Mariscal Nieto, departamento de Moquegua. 25) Agencia Huacho, ubicada en Av. 28 de Julio 321 - 323, distrito de Huacho, provincia y departamento de Lima. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO GRADOS SMITH Superintendente Adjunto de Banca y Micro fi nanzas 60437-1 UNIVERSIDADES Exoneran de proceso de selección la contratación de suministro de desayunos y almuerzos para estudiantes de la Universidad Nacional del Santa beneficiarios de los Bonos de Alimentación UNIVERSIDAD NACIONAL DEL SANTA RESOLUCIÓN RECTORAL Nº 262-2007-UNS Chimbote, 11 de mayo del 2007Visto el Oficio Nº 243-07-UNS/VRAC del Vicerrectorado Académico, el Oficio Nº 209-2007-UNS-OCBU de la Oficina Central de Bienestar Universitario y el Informe Nº 002-2007-UNS-OCAL de la Oficina Central de Asesoría Legal, obrantes en el Expediente con Registro Nº 1383-2007 de la Unidad de Trámite Documentario de la UNS, y; CONSIDERANDO:Que, mediante O fi cio Nº 209-2007-UNS-OCBU del 7.5.2007, la Jefatura de la O fi cina Central de Bienestar Universitario, indica que debido a la demora que ha sufrido el Proceso de Adjudicación Directa Pública Nº 0003-2007-UNS para la Contratación del Suministro de Alimentos y Concesión del Comedor Cafetería UNS, el mismo que ha sido declarado desierto, se retrasará la atención alimentaria a los estudiantes de la Universidad Nacional del Santa, seleccionados para recibir esa atención, que debió iniciarse el 4 de los corrientes según la Resolución Nº 108-2007-CU-R-UNS emitida por el Consejo Universitario, por lo que solicita que se declare en situación de desabastecimiento inminente ese servicio, a fi n de darle una pronta solución, dado que se deberá efectuar todavía una nueva convocatoria para la referida contratación; Que, mediante O fi cio Nº 243-2007-UNS-VRAC del 8.5.2007, el Vicerrectorado Académico, opina favorablemente sobre la propuesta presentada por la Ofi cina Central de Bienestar Universitario, al solicitar que se dé el tratamiento y solución en la instancia correspondiente; Que, la O fi cina Central de Asesoría Jurídica, en su Informe Nº 002-2007-UNS-OCAL del 9 de los corrientes, opina que procede DECLARAR, mediante Resolución Rectoral, en Situación de Desabastecimiento Inminente el suministro de desayunos y almuerzos a los estudiantes de la UNS, bene fi ciarios de los Bonos de Alimentación, hasta el 30 de junio del año en curso, es decir por el tiempo que demore en concretarse el proceso de selección a convocarse para el caso y que, en consecuencia, se exonere del proceso de selección correspondiente la contratación aludida, de acuerdo a las normas previstas en los Arts. 19º, 20º y 21º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y en los Arts. 141º, 147º y 148º de su Reglamento, estableciendo el respectivo monto referencial y precisando que el pago al contratista será fi nanciado con cargo a las partidas pertinentes del presupuesto institucional 2007, aparte de DISPONER la remisión de la copia autenticada de la Resolución, así como de los informes técnicos y legales de exoneración, a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE, al igual que la publicación de dicha Resolución en el Diario O fi cial El Peruano y en el SEACE, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de su emisión; Que, en vista de los Informes Técnicos y Legales contenidos en el O fi cio Nº 209-2007-UNS-OCBU del 7.5.2007, en el O fi cio Nº 243-2007-UNS-VRAC del 8.5.2007 y en el Informe Nº 002-2007-UNS-OCAL del 9.5.2007, resulta necesario y urgente solucionar transitoriamente el referido problema, ya que el suministro de desayunos y almuerzos a los estudiantes de la UNS, bene fi ciarios de los Bonos de Alimentación, no puede quedar desatendido en el presente mes y en el mes de junio del año en curso, mientras se proceda a la contratación respectiva mediante el proceso de selección correspondiente, por cuanto: a) El Inc. c) del Art. 19º del TUO de la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por D.S. Nº 083-2004-PCM, establece que están exoneradas de los procesos de selección, entre otras, las adquisiciones y contrataciones que se realicen en situación de emergencia o de desabastecimiento inminente declaradas de conformidad con esa Ley; b) El Art. 21º del citado cuerpo de normas y el Art. 141º de su Reglamento, establecen que se considera situación de desabastecimiento inminente aquella situación extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones que la Entidad tiene a su cargo de manera esencial y que dicha situación faculta a la Entidad a la adquisición o contratación de los