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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 17 de mayo de 2007 345517 24 de julio de 2009 en el marco de la Cuarta Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Nº 28832). RESUELVE:Artículo 1º.- Aprobar los Factores Nodales de Potencia y Energía para los Puntos de Medición o Barras de Entrega comprendidos en las Bases señaladas en el Artículo 2º: Punto de SuministroBarra de Entrega y MediciónFactores Nodales de PotenciaFactores Nodales de Energía Horas PuntaHoras Fuera de Punta Lima-SurSan Juan 212 kV 1,0000 1,0000 1,0000 Santa Rosa 212 kV 1,0000 1,0000 1,0000Ñaña 61 kV 1,0000 1,0000 1,0000Huachipa 60 kV 1,0000 1,0000 1,0000 Salamanca 61 kV 1,0000 1,0000 1,0000 Balnearios 61 kV 1,0000 1,0000 1,0000Chosica 63 kV 1,0000 1,0000 1,0000Callahuanca 10 kV 1,0000 1,0000 1,0000 Lima-NorteChavarría 212 kV 1,0000 1,0000 1,0000 Santa Rosa 212 kV 1,0000 1,0000 1,0000 Santa Rosa 60 kV 1,0000 1,0000 1,0000Ventanilla 213 kV 0,9929 0,9781 0,9818 NorteHuacho 65 kV 0,9963 0,9717 0,9869 Paramonga Nueva 65 kV0,9942 0,9638 0,9857 Artículo 2º.- Aprobar las Bases para la Licitación de Suministros de Energía Eléctrica para las Empresas Concesionarias de Distribución: Edelnor S.A.A. y Luz del Sur S.A.A.; las mismas que como Anexo forman parte Integrante de la presente resolución. Artículo 3º.- La presente Resolución deberá ser publicada en el Diario O fi cial El Peruano y consignada, conjuntamente con su Anexo, en la página WEB de OSINERGMIN: www.osinerg.gob.pe. ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo Directivo 61037-1 SUPERINTENDENCIA DE BIENES NACIONALES Modifican la Directiva Nº 001-2007/ SBN que regula los procedimientos para aprobar la venta de predios de dominio privado del Estado de libre disponibilidad RESOLUCIÓN Nº 025-2007/SBN Lima, 15 de mayo de 2007CONSIDERANDO:Que, mediante Decreto Supremo Nº 018-2007- VIVIENDA de fecha 11 de mayo de 2007, se ha modi fi cado el artículo 34º del Decreto Supremo Nº 154-2001-EF Reglamento General de Procedimientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal; Que, el artículo 3º de la referida norma ha señalado que en un plazo no mayor de diez (10) días útiles contados a partir de la vigencia de ésta la Superintendencia de Bienes Nacionales deberá modi fi car los procedimientos establecidos para la Venta Directa Predial; Que, mediante Resolución Nº 018-2007/SBN, se aprobó la Directiva Nº 001-2007/SBN, que regula los procedimientos para la aprobación de la venta de predios del dominio privado del Estado de libre disponibilidad;Que, con la fi nalidad de promover un óptimo y e fi ciente aprovechamiento económico de los bienes del Estado, es preciso mejorar los procedimientos para la venta de los bienes inmuebles de propiedad del Estado creando mecanismos adicionales de transparencia y de incremento del valor de los bienes de propiedad estatal, por lo que se requiere modi fi car la precitada Directiva; Que, la Primera Disposición Complementaria del Reglamento General de Procedimientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal, aprobado por el Decreto Supremo Nº 154-2001-EF y modi fi catorias, faculta a la Superintendencia de Bienes Nacionales a dictar normas y procedimientos complementarios para la aplicación del citado Reglamento; Con la visación de la Gerencia General, Gerencia de Operaciones y Gerencia Legal; De conformidad con el Decreto Ley Nº 25556, la Resolución Nº 315-2001-SBN, el Decreto Supremo Nº 154-2001-EF, Decreto Supremo Nº 018-2007-VIVIENDA y demás normas complementarias; SE RESUELVE:Artículo Único.- Modi fi car el numeral 3.3.5 de la Directiva Nº 001-2007/SBN aprobada por Resolución Nº 018-2007/SBN que regula los procedimientos para aprobar la venta de predios del dominio privado del Estado de libre disponibilidad, el cual quedará redactado de la siguiente manera: “3.3.5 Recibida la tasación, se procederá a publicar por única vez, en el Diario O fi cial El Peruano, un extracto en el que se consigne las características del predio, su partida registral y valor de tasación; a fi n de que cualquier tercero interesado pueda solicitar su inclusión en el procedimiento de venta. El tercero tiene un plazo de diez (10) días hábiles para presentar una mejor oferta, adjuntando una carta fi anza de fi el cumplimiento por el 10% (diez por ciento) de la misma. Si dentro del plazo establecido, se presentan ofertas de compra por un monto mayor al valor de tasación, se correrá inmediato traslado de éstas al administrado que inició el procedimiento, a efectos de que en un plazo de diez (10) días hábiles pueda igualar o mejorar las ofertas. En el supuesto que el administrado iguale o mejore la oferta, el predio le será adjudicado; de no hacerlo, será excluido del procedimiento, mediante comunicación escrita emitida por la Jefatura de Adjudicaciones. De operar dicha exclusión, la Jefatura de Adjudicaciones comunicará al tercero que haya efectuado la mejor oferta, que tiene un plazo máximo de diez (10) días hábiles, para rea fi rmar la aceptación del valor de venta a fi n de continuar con el procedimiento. Los procedimientos de venta directa predial en trámite deberán adecuarse a lo señalado en lo párrafos precedentes. Regístrese, comuníquese y publíquese.ERNESTO MITSUMASU FUJIMOTO Superintendente de Bienes Nacionales 61043-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS Designan Asesor de la Gerencia General de la SUNARP RESOLUCIÓN DE LA SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS Nº 151-2007-SUNARP/SN Lima, 15 de mayo de 2007CONSIDERANDO:Que, de conformidad con lo establecido en el literal n) del artículo 7º del Reglamento de Organización y Funciones - ROF de la SUNARP, concordante con el