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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 17 de mayo de 2007 345503 Lima, afrontan un serio problema de superpoblación; determinándose, de acuerdo al Informe de la O fi cina de Registro Penitenciario del Instituto Nacional Penitenciario, que hasta el 15 de febrero del presente año, la población de los 84 establecimientos penitenciarios a nivel nacional ascienden a 37,703, de los cuales 25,382 tienen la condición jurídica de procesados y 12,421 de sentenciados. En ese contexto, los internos de los establecimientos penitenciarios de la ciudad de Lima acumulan la mayor cantidad de población penitenciaria, que en conjunto suman 19,361, cifra de la cual sólo 4,893 tienen la condición de sentenciados, mientras que 14,468 son procesados; todo lo cual evidencia que una de las razones del actual exceso de población penitenciaria es precisamente la ausencia de de fi nición de la situación jurídica de muchos internos; Que, ante esta realidad, resulta conveniente que el Poder Judicial, el Ministerio Público, el Ministerio de Justicia y la Junta de Decanos de los Colegios de Abogados del Perú unan esfuerzos para afrontar este problema con la suscripción de un Convenio de Cooperación Interinstitucional que permita implementar el “Programa de Asistencia Judicial para procesados de los Establecimientos Penitenciarios del Distrito Judicial de Lima”; correspondiendo al Poder Judicial, designar a sus representantes para conformar el Equipo Ejecutivo, proporcionándoles a través de las directivas pertinentes, todas las facilidades necesarias para que puedan desarrollar su labor, así como designar, de ser el caso, órganos jurisdiccionales de emergencia para coadyuvar a la consecución de los objetivos del presente Convenio, respetando en todo momento los principios del Juez Natural y el Debido Proceso; Que, la fi nalidad del Convenio es el de crear el marco adecuado para que a través de su implementación un signi fi cativo número de detenidos que se encuentren en la condición jurídica de procesados, puedan dilucidar su situación legal de manera de fi nitiva y en el menor tiempo posible; Que, siendo así, la celebración del Convenio Marco de Cooperación Interinstitucional a celebrarse entre el Poder Judicial, el Ministerio Público, el Ministerio de Justicia y la Junta de Decanos de los Colegios de Abogados del Perú, resulta de particular transcendencia, y en consecuencia es conveniente su aprobación a fi n de iniciar en el más breve plazo su implementación y ejecución; Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 76º, incisos 1 y 4 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado el Convenio por este Órgano de Gobierno corresponde al Presidente del Poder Judicial en representación de este Poder del Estado proceder a suscribirlo; Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, en aplicación del inciso 21 del artículo 82º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en sesión extraordinaria de la fecha, por unanimidad; RESUELVE:Artículo Primero.- Aprobar el Convenio Marco de Cooperación Interinstitucional para el Programa de Asistencia Judicial a procesados de los Establecimientos Penitenciarios del Distrito Judicial de Lima a celebrarse entre el Poder Judicial, el Ministerio Público, el Ministerio de Justicia y la Junta de Decanos de los Colegios de Abogados del Perú, que consta de 9 (nueve) cláusulas; delegándose al Presidente del Poder Judicial su suscripción, así como la designación de los dos representantes de este Poder del Estado en el Equipo Ejecutivo materia del Convenio. Artículo Segundo.- Transcríbase la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Ministerio Público, Ministerio de Justicia, Junta de Decanos de los Colegios de Abogados del Perú, y Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.SS. FRANCISCO TÁVARA CÓRDOVA ANTONIO PAJARES PAREDESJAVIER ROMÁN SANTISTEBANJOSÉ DONAIRES CUBAWÁLTER COTRINA MIÑANOLUIS ALBERTO MENA NÚÑEZ 61064-1CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA Disponen la reincorporación de Vocal Titular y conforman la Segunda Sala Mixta Transitoria Laboral - Familia del Callao RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 067-2007-P-CSJCL/PJ. Callao, 16 de mayo del 2007LA PRESIDENCIA DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CALLAO VISTA:La Resolución del Consejo Nacional de la Magistratura Nº 124-2007-CNM, publicada en el Diario O fi cial El Peruano el 25 de abril del presente año y la solicitud presentada en la misma fecha, por el señor Doctor Diomedes de María Oswaldo Anchante Andrade; y, CONSIDERANDO:Que, mediante la Resolución de Vista, el Consejo Nacional de la Magistratura, resolvió dejar sin efecto los acuerdos adoptados por el Pleno de dicho organismo y por lo tanto las Resoluciones Nºs. 046-2001-050-2001-CNM, 159-2001-CNM, 218-2001-CNM, 381-2002-CNM, 415-2002-CNM, 500-2002-CNM, 292-2003-CNM, 323-2003-CNM, 388-2003-CNM, 092-2004.CNM, 288-2004-CNM y 488-2004, en los extremos que no rati fi caron y cancelaron los títulos de nombramiento de los magistrados del Poder Judicial en cuyo detalle fi gura el señor doctor Diómedes de María Oswaldo Anchante Andrade, Vocal Titular del Tribunal de Trabajo y Comunidades Laborales del Callao del Distrito Judicial del Callao; Que, asimismo se rehabilita los títulos correspondientes de conformidad con la cláusula segunda del Acuerdo de Solución Amistosa al que se alude en la citada Resolución; Que, mediante el artículo segundo del Acuerdo de Solución Amistosa antes mencionado y que se tiene a la vista, se establece que el Poder Judicial o el Ministerio Público, en los casos de jueces o fi scales, respectivamente dispondrá la reincorporación del magistrado a su plaza original dentro de los 15 días siguientes a la rehabilitación del título; Que, siendo ello así, y teniendo en cuenta la existencia de plaza vacante de Vocal Superior en esta Corte Superior de Justicia, corresponde disponer la reincorporación del referido señor Magistrado; Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia, dirige la política del Poder Judicial en su Distrito Judicial, por lo que en uso de la atribución conferida por el inciso 3) del artículo 90º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DISPONER a partir del 17 de mayo del 2007, LA REINCORPORACIÓN del señor doctor DIÓMEDES DE MARÍA OSWALDO ANCHANTE ANDRADE, como Vocal Titular del Tribunal de Trabajo y Comunidades Laborales del Callao del Distrito Judicial del Callao, debiendo integrar la Segunda Sala Mixta Transitoria Laboral- Familia del Callao, quedando conformado dicho Colegiado a partir de la misma fecha y hasta que se dicte disposición en contrario de la siguiente manera: Segunda Sala Mixta Transitoria - Laboral Familia del Callao Diómedes de María Oswaldo Anchante Andrade Presidente (T)Flor Aurora Guerrero Roldan Vocal (T)Carmen Betty Bojorquez Delgado Vocal (P) Artículo Segundo.- PÓNGASE la presente Resolución, en conocimiento, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, del Consejo Nacional de la Magistratura,