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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 17 de mayo de 2007 345512 bienes y servicios sólo por el tiempo o cantidad, según sea el caso, necesario para resolver la situación y llevar a cabo el proceso de selección que corresponda, debiendo tenerse en cuenta que la aprobación de la exoneración en virtud de esa causal, no constituye dispensa, exención o liberación de las responsabilidades de los funcionarios o servidores de la Entidad cuya conducta hubiese originado la presencia o con fi guración de dicha causal, constituyendo agravante de la responsabilidad si la situación fue generada por dolo o culpa inexcusable del funcionario o servidor de la Entidad, por lo que, en cualquier caso, la autoridad competente para autorizar la exoneración deberá ordenar, en el acto aprobatorio de la misma, el inicio de las acciones que correspondan, de acuerdo al artículo 47º de la Ley mencionada; c) El inciso a) del Art. 20º de la referida Ley y el Art. 147º de su Reglamento, precisan que todas las exoneraciones, salvo las previstas en el literal b) del artículo 19º, se aprobarán mediante Resolución del Titular del Pliego de la Entidad en el presente caso, debiendo contar obligatoriamente de un informe técnico-legal previo y ser publicada en el Diario O fi cial El Peruano, así como publicarse adicionalmente a través del SEACE, aparte de remitirse una copia y el informe que los sustenta, a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación; Que, contándose con los mencionados Informes Técnicos y Legales previos, es necesario remarcar que dicha adquisición se efectuará mediante acciones inmediatas de conformidad a lo establecido por el artículo 20º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; y dando estricto cumplimiento a lo establecido en el artículo 148º del Reglamento de esa Ley; Estando a las consideraciones que anteceden, en uso de las facultades conferidas por el referido TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, por su Reglamento y por la Ley Nº 23733 - Ley Universitaria, SE RESUELVE:1º.-DECLARAR en situación de desabastecimiento inminente el suministro o atención de desayunos y almuerzos a los estudiantes de la UNS, bene fi ciarios de los Bonos de Alimentación, y EXONERAR del Proceso de Selección previsto para dicha contratación, hasta el 30 de junio del año en curso, es decir en tanto se concrete el proceso de selección a convocarse para el caso y por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución, por el monto referencial de S/. 66 650,00 establecido en la forma especi fi cada en el documento anexo a la Resolución Rectoral Nº 186-2007-UNS y con cargo a la fuente de Financiamiento de Recursos Ordinarios del Presupuesto Institucional de Apertura Año Fiscal 2007. 2º.-AUTORIZAR, a la O fi cina de Abastecimiento de la Universidad Nacional del Santa, realizar la contratación indicada en el artículo anterior, en forma directa mediante acciones inmediatas, teniendo en cuenta lo prescrito por el Art. 148º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM. 3º.- DISPONER que la Secretaría General de la UNS gestione la publicación de la presente Resolución en El Peruano y, adicionalmente, en el SEACE, aparte de su remisión a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE juntamente con las copias autenticadas de los informes técnicos y legales de exoneración, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha. 4º.-DISPONER la evaluación, por la O fi cina Central de Auditoría Interna de la UNS, del Proceso de Adjudicación Directa Pública Nº 003-2007-UNS, en cumplimiento de lo ordenado por los artículos 21º y 47º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Regístrese, comuníquese y archívese.ESTEBAN HORNA BANCES Rector de la Universidad Nacional del Santa 61236-1ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS CONSEJO SUPERIOR DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO Declaran que carece de objeto emitir pronunciamiento sobre supuesta responsabilidad de empresa por suscribir contrato de servicios con la Municipalidad Provincial de Nepeña TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO RESOLUCIÓN N° 446/2007-TC-S3 Sumilla : Carece de objeto emitir pronunciamiento respecto a la supuesta responsabilidad de la empresa LM & S INGENIEROS CONTRATISTAS GENERALES S.A.C., por cuanto ha sido inhabilitada defi nitivamente para contratar con el Estado. Lima, 11 de mayo de 2007Visto en sesión de fecha 2 de mayo de 2007 de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado el Expediente N.° 169/2006.TC referido al procedimiento de aplicación de sanción a la empresa LM & S Ingenieros Contratistas Generales S.A.C., por su supuesta responsabilidad en suscribir el Contrato N.° 003-03/MDN sin contar con inscripción vigente como consultor en el Registro Nacional de Contratistas (ahora Registro Nacional de Proveedores), con la Municipalidad Distrital de Nepeña Santa-Ancash; y atendiendo a los siguientes: ANTECEDENTES: 1. Mediante O fi cio Múltiple N.° 002-2003-MDN/A del 16 de mayo de 2003, la Municipalidad Distrital de Nepeña, en lo sucesivo la Entidad, invitó a la empresa LM & S Ingenieros Contratistas Generales S.A.C. a presentar su propuesta para la elaboración del expediente técnico de los proyectos: Pavimentación Ca. Chota – Nepeña, Pavimentación Ca. Ladislao Espinar – Nepeña, Pavimentación Ca. Bolognesi – Nepeña, Pavimentación Ca. José Gálvez – Empeña. 2. El 26 de mayo de 2003, LM & S Ingenieros Contratistas Generales S.A.C., en adelante el Contratista, presentó su propuesta económica ascendente a la suma de S/. 11 400.00 (Once Mil Cuatrocientos con 00/100 Nuevos Soles). 3. El 28 de mayo de 2003, la Entidad y el Contratista suscribieron el Contrato de servicios profesionales sobre elaboración de proyectos N.º 003-03/MDN, en virtud del cual el último se obligó a elaborar los expedientes técnicos de las obras señaladas precedentemente. 4. El 2 de junio de 2003, el Contratista entregó a la Entidad el expediente técnico de las obras mencionadas. 5. Con O fi cio N.° 007-2004-RNC-CONSUCODE del 5 de enero de 2004, la Gerencia de Registros de CONSUCODE (actualmente Gerencia del Registro Nacional de Proveedores) informó al Presidente de la Comisión de Plani fi cación, Presupuesto y Ecología de la Entidad que el Contratista no se encontraba inscrito en el Registro Nacional de Contratistas (hoy Registro Nacional de Proveedores) ni como ejecutor de obras ni como consultor de obras. 6. El 28 de enero de 2004, los Regidores de la Entidad comunicaron al Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en lo sucesivo el Tribunal, que el Contratista habría incurrido en la infracción tipi fi cada en el numeral g) del artículo 205 del Reglamento de la Ley