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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE MAYO DEL AÑO 2007 (26/05/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 45

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 26 de mayo de 2007 345991 g) Recibir y atender las denuncias que formulen los funcionarios y servidores públicos y ciudadanos sobre actos u operaciones de la entidad, otorgándole el trámite que corresponda a su mérito y documentación sustentatoria respectiva. h) Actuar de o fi cio, cuando en los actos y operaciones de la entidad, se adviertan indicios razonables de ilegalidad, de omisión o de incumplimiento, informando al Jefe o Jefa de la O fi cina Nacional de Procesos Electorales para que adopte las medidas correctivas pertinentes. i) Cautelar el cumplimiento del Código de Ética del Auditor Gubernamental y directivas emanadas de la Contraloría General de la República. j) Formular el Plan Anual de Actividades; así como el presupuesto anual del órgano de control institucional y proponer a la entidad para su aprobación correspondiente. k) Cumplir con los encargos y requerimientos de la Contraloría General de la República. l) Realizar otras funciones, relacionadas a su ámbito de acción, que le sean encomendadas por la Jefatura Nacional, de acuerdo a las normas del Sistema Nacional de Control. 03.1.1 O fi cina de Control Institucional Artículo 18°. La O fi cina de Control Institucional se encarga de programar, ejecutar y supervisar las acciones y actividades de control; así como de formular el presupuesto, el plan de actividades y las evaluaciones periódicas de dichos documentos de gestión, de conformidad con la normatividad vigente. CAPÍTULO III ÓRGANO DE DEFENSA JUDICIAL PROCURADURÍA PÚBLICA Artículo 19°. La Procuraduría Pública de la O fi cina Nacional de Procesos Electorales es la encargada de representar y defender los derechos e intereses de este organismo electoral ante los órganos jurisdiccionales, conforme a lo previsto en la Constitución Política, normas del sistema de defensa judicial del Estado y la legislación vigente. Depende funcionalmente del Consejo de Defensa Judicial del Estado y administrativamente del Jefe o Jefa de la O fi cina Nacional de Procesos Electorales. Artículo 20°. Son funciones de la Procuraduría Pública las siguientes: a) Formular el Plan Anual de Actividades y proponer el Presupuesto de la Procuraduría Pública para ser incorporado al Plan Operativo Institucional y evaluar su ejecución de acuerdo a la normatividad vigente. b) Cumplir con la representación y defensa de los intereses y derechos de la O fi cina Nacional de Procesos Electorales, conforme a la Constitución, la Ley de Defensa Judicial del Estado - Decreto Ley Nº 17537, sus modi fi catorias y ampliatorias sobre Representación y Defensa del Estado, y demás leyes vigentes. c) Administrar la base de datos de los procesos a su cargo, que permita un adecuado seguimiento y reporte de información con fi able. d) Informar semestralmente al jefe o Jefa de la O fi cina Nacional de Procesos Electorales sobre el estado de los procesos judiciales a su cargo. e) Emitir opinión y/o recomendaciones a la Titular del sector, conforme a lo establecido por el Código Procesal Constitucional y la Ley que regula el proceso contencioso administrativo. f) Emitir informe anual al Consejo de Defensa Judicial del Estado. g) Solicitar información y coordinar con los órganos de la O fi cina Nacional de Procesos Electorales para la atención de los procesos judiciales a su cargo. h) Coordinar con la Gerencia de Organización Electoral y Coordinación Regional las actividades, en el marco de su competencia, que deban desarrollar las O fi cinas Regionales de Coordinación i) Implementar las normas técnicas aprobadas por el Consejo de Defensa Judicial del Estado, que sean de su competencia.j) Elaborar, actualizar y aprobar, de acuerdo a los formatos establecidos, los procedimientos técnicos y/o administrativos, las directivas generales, especí fi cas y gerenciales en materia de su competencia. k) Implementar las Normas de Control Interno aprobadas por la Contraloría General de la República. l) Realizar otras actividades, relacionadas a su ámbito de acción, que le sean encomendadas por la Jefatura nacional. Artículo 21°. La Procuraduría Pública Adjunta se encarga de colaborar con el Procurador Público en la representación y defensa de la O fi cina Nacional de Procesos Electorales y lo reemplazará en los casos de vacaciones, enfermedad, licencia y cualquier otro impedimento del Procurador Público, conforme a lo establecido en el Decreto Ley Nº 17537, y demás normas ampliatorias y complementarias. CAPÍTULO IV 04 ÓRGANOS DE ASESORAMIENTOArtículo 22° . La O fi cina General de Asesoría Jurídica y la O fi cina General de Plani fi cación y Desarrollo Electoral son Órganos de Asesoramiento de la O fi cina Nacional de Procesos Electorales. 04.1 OFICINA GENERAL DE ASESORÍA JURÍDICA Artículo 23°. La O fi cina General de Asesoría Jurídica es un órgano dependiente de la Jefatura Nacional, se encarga de brindar asesoramiento jurídico y legal a la Institución. Artículo 24°. La O fi cina General de Asesoría Jurídica está conformada por la O fi cina de Asesoría Jurídica. Artículo 25°. La O fi cina General de Asesoría Jurídica tiene las siguientes funciones: a) Formular el Plan Anual de Actividades y proponer el Presupuesto de la O fi cina para ser incorporado al Plan Operativo Institucional y evaluar su ejecución de acuerdo a la normativa vigente. b) Asesorar a la Jefatura Nacional y a los demás órganos de la Institución en asuntos de carácter jurídico- legal. c) Emitir opinión legal en los asuntos que le sean consultados. d) Revisar, analizar y visar las resoluciones expedidas por los órganos de la Institución. e) Elaborar y visar todos los convenios y contratos, a propuesta de los órganos de la Institución. f) Formular y proponer normas y procedimientos orientados a perfeccionar la normativa relacionada con el ámbito funcional de la Institución. g) Sistematizar la legislación relacionada con las funciones de la Institución y mantener al día el acervo jurídico documentario. h) Emitir opinión legal respecto de las consultas sobre la aplicación e interpretación de la normativa que regula la plani fi cación, organización y ejecución de los procesos electorales. i) Coordinar con la Procuraduría Pública de la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales los asuntos relacionados con la defensa de los derechos e intereses de la Institución en el ámbito de su competencia. j) Emitir opinión e informar a la Jefatura Nacional respecto a las normas legales publicadas en el Diario Ofi cial El Peruano, con implicancias en la gestión institucional. k) Coordinar con la Gerencia de Organización Electoral y Coordinación Regional las actividades, en el marco de su competencia, que deban desarrollar las O fi cinas Regionales de Coordinación. l) Emitir resoluciones en materia de su competencia.m) Formular propuestas para el desarrollo de proyectos en el marco de sus competencias. n) Elaborar, actualizar y aprobar, de acuerdo a los formatos establecidos, los procedimientos técnicos y/o administrativos, las directivas generales, especí fi cas y gerenciales en materia de su competencia.