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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2007 (09/11/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 144

TEXTO PAGINA: 91

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 9 de noviembre de 2007 357121 conformidad con el artículo trigésimo segundo del Reglamento del Proceso de Evaluación y Ratifi cación de jueces del Poder Judicial y fi scales del Ministerio Público, y remítase copia de la presente resolución a la Ofi cina de Registro de Jueces y Fiscales del Consejo Nacional de la Magistratura para los fi nes consiguientes. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese CARLOS A. MANSILLA GARDELLAFRANCISCO DELGADO DE LA FLOR BADARACCOEDWIN VEGAS GALLOANIBAL TORRES VASQUEZLUIS EDMUNDO PELAEZ BARDALES 128347-7 Resuelven no ratificar en el cargo a Vocal de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Libertad RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 405-2007-CNM Lima, 30 de octubre de 2007VISTO:El escrito de 27 de setiembre de 2007, mediante el cual el doctor Antero Romualdo Ibáñez Pantoja formula desistimiento al recurso extraordinario interpuesto contra la Resolución N° 078-2007-PCNM de 17 de agosto de 2007. CONSIDERANDO: Que, por Resolución N° 078-2007-PCNM se dispuso la no ratifi cación del doctor Antero Romualdo Ibáñez Pantoja en el cargo de Vocal de la Corte Superior de Justicia del Distrito Judicial de La Libertad. Que, mediante escrito de 17 de setiembre 2007 el doctor Ibáñez Pantoja interpone recurso extraordinario contra la Resolución N° 078-2007-PCNM, solicitando se le señale día y hora para informe oral, por lo que, previo los trámites pertinentes el Pleno del Consejo, por Acuerdo de 20 de setiembre 2007, fi jó el 2 de octubre 2007 como fecha para dicho informe; decisiones que fueron notifi cadas al domicilio procesal del magistrado el 21 y 24 de setiembre 2007, respectivamente. Que, mediante escrito de 27 de setiembre 2007, el doctor Ibáñez Pantoja formuló desistimiento al recurso extraordinario interpuesto, señalando: que con anterioridad solicitó la expedición de copia del video de su entrevista personal y del informe resultante del examen psicométrico y psicológico que se le practicara, pero que no se le ha otorgado las copias solicitadas, lo que considera limitante a su derecho de defensa. Que, el Pleno del Consejo, en resguardo a los derechos del recurrente, por acuerdo de 2 de octubre 2007, dejó sin efecto el señalamiento del informe oral para esa fecha y la reprogramó para el 11 de octubre 2007 a fi n de poder expedirle los instrumentos solicitados; sin embargo, por error involuntario, el magistrado fue notifi cado antes de los tres días hábiles respecto a dicho informe oral, por lo que al advertirse tal error, en aras de no recortarle su derecho de defensa, el Pleno nuevamente reprogramó esa audiencia para el 18 de octubre 2007; decisión válida y oportunamente notifi cada al magistrado en su domicilio procesal. Que, así las cosas, el 11 de octubre último, el apoderado del doctor Ibáñez Pantoja se apersonó al CNM y recabó copia del video de su entrevista personal y copia certifi cada del informe resultante del examen psicométrico y psicológico, conforme aparece de la constancia correspondiente, con lo que cabe estimarse que el interesado ha tenido en su poder los instrumentos solicitados con una anticipación de siete días calendario a la fecha ulteriormente señalada para su informe oral.Que, no obstante, el doctor Ibáñez Pantoja no se apersonó al informe oral programado para el 18 de octubre del año en curso, como aparece de la constancia de inasistencia correspondiente. Que, en este orden de ideas, subsiste la petición de desistimiento expresada en el recurso de 27 de setiembre 2007, debiendo tenerse en cuenta que tal petición constituye una declaración de voluntad y un acto procedimental en virtud del cual se eliminan los efectos jurídicos de otro acto procedimental anterior, cual fue la interposición del recurso extraordinario, siendo pertinente considerar que el artículo 190.2° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que el administrado puede desistirse de un recurso administrativo antes de que se notifi que la resolución fi nal de la instancia, determinando que la resolución impugnada quede fi rme. Que, en ese sentido, el desistimiento formulado por el doctor Ibáñez Pantoja al recurso extraordinario interpuesto contra la Resolución N° 078-2007-PCNM, presentado el 27 de setiembre del año en curso con fi rma legalizada ante Notario Público, al reunir las formalidades establecidas en la norma antes citada, deviene procedente, y en consecuencia debe tenerse por consentida la indicada resolución, la cual debe surtir todos sus efectos, disponiéndose su ejecución inmediata, notifi cándose en forma personal al magistrado evaluado, cursándose ofi cio al señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República y disponiéndose su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano, de conformidad con lo establecido en el artículo 32° del Reglamento del Proceso de Evaluación de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Público. Que, estando a lo expuesto y a lo acordado por el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, en sesión de 29 de octubre del año en curso, y de conformidad con las facultades conferidas por los artículos 37° incisos b) y e) de la Ley N° 26397 – Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura; SE RESUELVE:Primero.- Declarar PROCEDENTE el desistimiento formulado por el doctor Antero Romualdo Ibáñez Pantoja, al recurso extraordinario interpuesto contra la Resolución N° 078-2007-PCNM, de 17 de agosto de 2007, que resolvió no renovarle la confi anza y, en consecuencia, no ratifi carlo en el cargo de Vocal de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Libertad. Segundo.- Declarar CONSENTIDA la Resolución N° 078-2007-PCNM, de 17 de agosto de 2007, disponiéndose su ejecución inmediata, notifi cándosele en forma personal al magistrado evaluado, cursándose ofi cio al Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República y disponiéndose su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano, de conformidad con lo establecido en el artículo 32° del Reglamento del Proceso de Evaluación de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Público. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.CARLOS A. MANSILLA GARDELLA Presidente (e) 128347-1 Dejan sin efecto la Res. Nº 381-2002- CNM que dispuso no ratificar en el cargo a Vocal de la Corte Superior de Justicia de Lima RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 406-2007-CNM Lima, 30 de octubre de 2007VISTO:El acuerdo del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, adoptado en sesión del 29 de octubre 2007; y,