Norma Legal Oficial del día 09 de noviembre del año 2007 (09/11/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 90

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 9 de noviembre de 2007

Decimo Segundo: Dado que el MORDAZA de evaluacion y ratificacion es un MORDAZA publico, la critica ciudadana a la funcion publica es un elemento fundamental en el fortalecimiento de las instituciones de la democracia participativa, en ese sentido, la sociedad civil, asi como las entidades representativas reconocidas por la Constitucion Politica, coadyuvan a la evaluacion de la conducta e idoneidad de los magistrados; por ello, debe considerarse entre otras informaciones aquellas proporcionadas por los Colegios de Abogados; en este orden de ideas, resulta pertinente tomar en cuenta los resultados de 2 referendum sobre la evaluacion de los magistrados remitidos por el Colegio de Abogados de MORDAZA respecto a la conducta e idoneidad de la magistrada MORDAZA MORDAZA, tal es el caso que, en el referendum realizado el 18 y 19 de MORDAZA de 2001, obtuvo: en el rubro idoneidad, 285 votos por el no y 208 por el si, mientras que en lo que respecta a la probidad registro 239 votos por el no y 181 por el si; y en la consulta llevada a cabo el 10 y 11 de agosto de 2006 resulto aprobada con el puntaje de 58.3976, teniendo en cuenta que el magistrado con mayor puntuacion aprobatoria obtuvo un puntaje de 67.7482, mientras que el de menor aprobacion registro el puntaje de 44.8329. Asi pues, de la informacion remitida por el citado colegio profesional, teniendo en cuenta los rangos MORDAZA y minimo de votos desfavorables obtenidos por los magistrados en las distintas consultas realizadas, se puede concluir que la evaluada muestra regular aceptacion por parte de la comunidad juridica de MORDAZA que es donde ejerce su labor jurisdiccional. Decimo Tercero: Que, respecto al patrimonio de la magistrada, de la informacion remitida por la Superintendencia Nacional de Registros Publicos y del examen de sus declaraciones juradas de bienes y rentas, y de lo vertido en la entrevista personal, se observa que no ha variado significativamente su patrimonio mobiliario e inmobiliario, existiendo coherencia entre lo adquirido y sus ingresos, en tanto que registra tres inmuebles, uno de ellos adquirido por herencia, un vehiculo y dos cuentas de ahorros declarados con sumas que obran en actuados, no llegandose a determinar ningun aspecto que se estime negativo en este rubro. Asi mismo no se reportan antecedentes registrales negativos en la Camara de Comercio de MORDAZA y en Infocorp. Decimo Cuarto: Que, la evaluacion del factor idoneidad del magistrado esta dirigida a verificar si cuenta con niveles optimos de calidad y eficiencia en el ejercicio de la funcion judicial o fiscal, segun corresponda, asi como una capacitacion permanente y una debida actualizacion, de manera que cuente con capacidad para realizar bien su funcion de Juez o Fiscal acorde con la delicada y trascendental labor de administrar justicia. Decimo MORDAZA : Que, en lo referente al aspecto de idoneidad, la produccion jurisdiccional de la evaluada, segun la informacion recibida de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, apareciendo que la magistrada Sunciona MORDAZA MORDAZA expidio en el ano 1995 un total de 114 resoluciones (67 sentencias y 47 autos definitivos), en el ano 1996 expidio 111 resoluciones ( 79 sentencias y 32 autos definitivos); en el ano 1997, 698 resoluciones (145 sentencias y 553 autos definitivos), en el ano 1998, 999 resoluciones (193 sentencias y 806 autos definitivos); en el ano 1999, 535 resoluciones (155 sentencias y 380 autos definitivos); en el ano 2000, 603 resoluciones (348 sentencias y 255 autos definitivos); en el 2006 en que fue reincorporada, periodo de MORDAZA a diciembre de 2007, expidio 536 resoluciones (359 sentencias y 177 autos definitivos); y en el ano 2007, hasta el mes de agosto, expidio un total de 662 resoluciones (354 sentencias y 308 autos definitivos), de lo que se colige que, si bien se aprecia una produccion mas o menos uniforme en los periodos citados, no existe informacion sobre la carga ingresada en cada periodo a fin de cotejar si todos fueron resueltos en forma oportuna, por lo que la informacion recibida se valora con ponderacion y de acuerdo con su real dimension junto a los demas factores. Decimo Sexto: Que, respecto a la calidad de las resoluciones de la evaluada, en merito al analisis e informe emitido por el especialista y que este colegiado asume con ponderacion, se advierte, en sus dieciocho (18) resoluciones un adecuado razonamiento y sustentacion de las decisiones, no obstante a que en tres de ellas se observa algunas omisiones, que han sido reconocidas

por la evaluada, y que no desmerecen su idoneidad, tan es asi que al ser examinada respecto a varias de sus resoluciones ha demostrado seguridad, conocimientos y dominio de diversos aspectos de caracter juridico, todos ellos inherentes a las delicadas funciones de su cargo. Decimo Setimo: Que, respecto a su capacitacion se ha podido establecer que la evaluada es una magistrada que, durante el periodo de evaluacion, ha sido ponente un (1) evento academico; ha participado como asistente en cuarentinueve (49) eventos de caracter juridico; acredito haber asistido a siete (7) cursos de la Academia de la Magistratura, en el curso de Preparacion para el Ascenso obtuvo una calificacion de 15.53, en los otros cinco (5) cursos no registra calificacion; asimismo respecto de estudio de postgrado, se ha acreditado que es egresada de la Maestria en Derecho con mencion en Derecho Civil y Comercial en el ano 2006, no habiendose graduado hasta la fecha por lo que resulta aconsejable que opte el grado respectivo; no ejerce la docencia universitaria; registra estudios de computacion; ha estudiado el idioma ingles; ademas ha seguido el curso de conciliadora extrajudicial y de arbitraje y otros seis (6) diplomados de distintas especialidades, lo cual evidencia una MORDAZA preocupacion por su actualizacion y capacitacion, aspecto que tambien ha sido confirmado durante el desarrollo de la entrevista personal realizada por el Pleno en sesion publica del 12 de octubre del ano en curso, en la que teniendo en cuenta la especialidad y cargo, Juez de Paz Letrado, se le formulo preguntas basicas de Derecho Civil, Derecho Penal, Procesal Civil y Procesal Penal, contestando en forma acertada y con solvencia, demostrando dominio y conocimiento de las materias. Decimo Octavo: Que, de lo actuado en el MORDAZA de evaluacion y ratificacion ha quedado establecido que la magistrado Sunciona MORDAZA MORDAZA, durante el periodo sujeto a evaluacion ha satisfecho las exigencias de conducta e idoneidad acordes con la delicada funcion de administrar justicia ; situacion que se acredita con el hecho de no registrar antecedentes policiales judiciales y penales; una medida de apercibimiento impuesta por sus superiores en un MORDAZA de naturaleza jurisdiccional que no reviste trascendencia; las quejas formuladas ante la OCMA se encuentran archivadas; respecto a su patrimonio, no se ha encontrado ningun incremento sustancial o injustificado del mismo que, por lo demas ha sido oportunamente declarado a su institucion; y de otro lado, ha demostrado conocimientos juridicos suficientes evidenciados en su actividad jurisdiccional, y en el correcto desenvolvimiento en la entrevista personal respecto a las preguntas de caracter juridico que se le hicieron, ademas de lo aceptable de sus resoluciones. Decimo Noveno: Que, este Consejo tambien tiene presente el examen psicometrico (psiquiatrico y psicologico) practicado a la magistrada evaluada cuyas conclusiones resultan favorables a MORDAZA y que sin embargo, por la naturaleza de la informacion, se guarda reserva de la misma; Vigesimo: Que, por todo lo expuesto, tomando en cuenta unicamente aquellos elementos objetivos ya glosados para el MORDAZA de evaluacion y ratificacion que nos ocupa, se ha determinado la conviccion unanime del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura en el sentido de renovar la confianza a la magistrada evaluada. En consecuencia, el Consejo Nacional de la Magistratura en cumplimiento de sus funciones constitucionales, de conformidad con el inciso 2 del articulo 154° de la Constitucion Politica del Peru, articulo 21° inciso b) y articulo 37° inciso b) de la Ley Nº 26397, Ley Organica del Consejo Nacional de la Magistratura, y articulo 29° del Reglamento del MORDAZA de Evaluacion y Ratificacion de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Publico, aprobado por Resolucion N° 10192005-CNM, y al acuerdo unanime adoptado por el Pleno en sesion de 24 de octubre de 2007. SE RESUELVE: Primero: Renovar la confianza a la magistrada Sunciona MORDAZA MORDAZA y, en consecuencia, ratificarla en el cargo de Juez de Paz Letrado de Chiclayo del Distrito Judicial de Lambayeque. Segundo: Notifiquese personalmente a la magistrada ratificada y remitase MORDAZA certificada al senor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, de

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