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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2007 (09/11/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 144

TEXTO PAGINA: 90

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 9 de noviembre de 2007 357120 Décimo Segundo : Dado que el proceso de evaluación y ratifi cación es un proceso público, la crítica ciudadana a la función pública es un elemento fundamental en el fortalecimiento de las instituciones de la democracia participativa, en ese sentido, la sociedad civil, así como las entidades representativas reconocidas por la Constitución Política, coadyuvan a la evaluación de la conducta e idoneidad de los magistrados; por ello, debe considerarse entre otras informaciones aquellas proporcionadas por los Colegios de Abogados; en este orden de ideas, resulta pertinente tomar en cuenta los resultados de 2 referéndum sobre la evaluación de los magistrados remitidos por el Colegio de Abogados de Lambayeque respecto a la conducta e idoneidad de la magistrada Cavero Flores, tal es el caso que, en el referéndum realizado el 18 y 19 de mayo de 2001, obtuvo: en el rubro idoneidad, 285 votos por el no y 208 por el sí, mientras que en lo que respecta a la probidad registró 239 votos por el no y 181 por el sí; y en la consulta llevada a cabo el 10 y 11 de agosto de 2006 resultó aprobada con el puntaje de 58.3976, teniendo en cuenta que el magistrado con mayor puntuación aprobatoria obtuvo un puntaje de 67.7482, mientras que el de menor aprobación registró el puntaje de 44.8329. Así pues, de la información remitida por el citado colegio profesional, teniendo en cuenta los rangos máximo y mínimo de votos desfavorables obtenidos por los magistrados en las distintas consultas realizadas, se puede concluir que la evaluada muestra regular aceptación por parte de la comunidad jurídica de Lambayeque que es donde ejerce su labor jurisdiccional. Décimo Tercero: Que, respecto al patrimonio de la magistrada, de la información remitida por la Superintendencia Nacional de Registros Públicos y del examen de sus declaraciones juradas de bienes y rentas, y de lo vertido en la entrevista personal, se observa que no ha variado signifi cativamente su patrimonio mobiliario e inmobiliario, existiendo coherencia entre lo adquirido y sus ingresos, en tanto que registra tres inmuebles, uno de ellos adquirido por herencia, un vehículo y dos cuentas de ahorros declarados con sumas que obran en actuados, no llegándose a determinar ningún aspecto que se estime negativo en este rubro. Así mismo no se reportan antecedentes registrales negativos en la Cámara de Comercio de Lima y en Infocorp. Décimo Cuarto: Que, la evaluación del factor idoneidad del magistrado está dirigida a verifi car si cuenta con niveles óptimos de calidad y efi ciencia en el ejercicio de la función judicial o fi scal, según corresponda, así como una capacitación permanente y una debida actualización, de manera que cuente con capacidad para realizar bien su función de Juez o Fiscal acorde con la delicada y trascendental labor de administrar justicia. Décimo Quinto : Que, en lo referente al aspecto de idoneidad, la producción jurisdiccional de la evaluada, según la información recibida de la Corte Suprema de Justicia de la República, apareciendo que la magistrada Sunciona Cavero Flores expidió en el año 1995 un total de 114 resoluciones (67 sentencias y 47 autos defi nitivos), en el año 1996 expidió 111 resoluciones ( 79 sentencias y 32 autos defi nitivos); en el año 1997, 698 resoluciones (145 sentencias y 553 autos defi nitivos), en el año 1998, 999 resoluciones (193 sentencias y 806 autos defi nitivos); en el año 1999, 535 resoluciones (155 sentencias y 380 autos defi nitivos); en el año 2000, 603 resoluciones (348 sentencias y 255 autos defi nitivos); en el 2006 en que fue reincorporada, período de mayo a diciembre de 2007, expidió 536 resoluciones (359 sentencias y 177 autos defi nitivos); y en el año 2007, hasta el mes de agosto, expidió un total de 662 resoluciones (354 sentencias y 308 autos defi nitivos), de lo que se colige que, si bien se aprecia una producción más o menos uniforme en los períodos citados, no existe información sobre la carga ingresada en cada período a fi n de cotejar si todos fueron resueltos en forma oportuna, por lo que la información recibida se valora con ponderación y de acuerdo con su real dimensión junto a los demás factores. Décimo Sexto: Que, respecto a la calidad de las resoluciones de la evaluada, en mérito al análisis e informe emitido por el especialista y que este colegiado asume con ponderación, se advierte, en sus dieciocho (18) resoluciones un adecuado razonamiento y sustentación de las decisiones, no obstante a que en tres de ellas se observa algunas omisiones, que han sido reconocidas por la evaluada, y que no desmerecen su idoneidad, tan es así que al ser examinada respecto a varias de sus resoluciones ha demostrado seguridad, conocimientos y dominio de diversos aspectos de carácter jurídico, todos ellos inherentes a las delicadas funciones de su cargo. Décimo Sétimo: Que, respecto a su capacitación se ha podido establecer que la evaluada es una magistrada que, durante el período de evaluación, ha sido ponente un (1) evento académico; ha participado como asistente en cuarentinueve (49) eventos de carácter jurídico; acreditó haber asistido a siete (7) cursos de la Academia de la Magistratura, en el curso de Preparación para el Ascenso obtuvo una califi cación de 15.53, en los otros cinco (5) cursos no registra califi cación; asimismo respecto de estudio de postgrado, se ha acreditado que es egresada de la Maestría en Derecho con mención en Derecho Civil y Comercial en el año 2006, no habiéndose graduado hasta la fecha por lo que resulta aconsejable que opte el grado respectivo; no ejerce la docencia universitaria; registra estudios de computación; ha estudiado el idioma inglés; además ha seguido el curso de conciliadora extrajudicial y de arbitraje y otros seis (6) diplomados de distintas especialidades, lo cual evidencia una constante preocupación por su actualización y capacitación, aspecto que también ha sido confi rmado durante el desarrollo de la entrevista personal realizada por el Pleno en sesión pública del 12 de octubre del año en curso, en la que teniendo en cuenta la especialidad y cargo, Juez de Paz Letrado, se le formuló preguntas básicas de Derecho Civil, Derecho Penal, Procesal Civil y Procesal Penal, contestando en forma acertada y con solvencia, demostrando dominio y conocimiento de las materias. Décimo Octavo: Que, de lo actuado en el proceso de evaluación y ratifi cación ha quedado establecido que la magistrado Sunciona Cavero Flores, durante el período sujeto a evaluación ha satisfecho las exigencias de conducta e idoneidad acordes con la delicada función de administrar justicia ; situación que se acredita con el hecho de no registrar antecedentes policiales judiciales y penales; una medida de apercibimiento impuesta por sus superiores en un asunto de naturaleza jurisdiccional que no reviste trascendencia; las quejas formuladas ante la OCMA se encuentran archivadas; respecto a su patrimonio, no se ha encontrado ningún incremento sustancial o injustifi cado del mismo que, por lo demás ha sido oportunamente declarado a su institución; y de otro lado, ha demostrado conocimientos jurídicos sufi cientes evidenciados en su actividad jurisdiccional, y en el correcto desenvolvimiento en la entrevista personal respecto a las preguntas de carácter jurídico que se le hicieron, además de lo aceptable de sus resoluciones. Décimo Noveno: Que, este Consejo también tiene presente el examen psicométrico (psiquiátrico y psicológico) practicado a la magistrada evaluada cuyas conclusiones resultan favorables a ella y que sin embargo, por la naturaleza de la información, se guarda reserva de la misma; Vigésimo: Que, por todo lo expuesto, tomando en cuenta únicamente aquellos elementos objetivos ya glosados para el proceso de evaluación y ratifi cación que nos ocupa, se ha determinado la convicción unánime del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura en el sentido de renovar la confi anza a la magistrada evaluada. En consecuencia, el Consejo Nacional de la Magistratura en cumplimiento de sus funciones constitucionales, de conformidad con el inciso 2 del artículo 154° de la Constitución Política del Perú, artículo 21° inciso b) y artículo 37° inciso b) de la Ley Nº 26397, Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura, y artículo 29° del Reglamento del Proceso de Evaluación y Ratifi cación de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Público, aprobado por Resolución N° 1019-2005-CNM, y al acuerdo unánime adoptado por el Pleno en sesión de 24 de octubre de 2007. SE RESUELVE: Primero: Renovar la confi anza a la magistrada Sunciona Cavero Flores y, en consecuencia, ratifi carla en el cargo de Juez de Paz Letrado de Chiclayo del Distrito Judicial de Lambayeque. Segundo: Notifíquese personalmente a la magistrada ratifi cada y remítase copia certifi cada al señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República, de