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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2007 (09/11/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 144

TEXTO PAGINA: 95

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 9 de noviembre de 2007 357125 la presión del tránsito automotor ,declarando zonas estrictamente peatonales (el subrayado y las negritas son nuestros) , prohibiendo el uso de los espacios públicos para la comercialización de productos, excepto aquellos servicios expresamente autorizados que complemente las actividades existentes. REGLAMENTACIÓN ESPECIAL DAMERO DE GAMARRA TÍTULO PRELIMINAR CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 2º. - Que por su condición de mayor centro productivo, comercial y de servicios no sólo de Lima, sino del país deberá ser objeto de un tratamiento especial urbanístico compatible con su conservación, reduciendo en la zona la presión del tránsito automotor, declarandozonas estrictamente peatonales (el subrayado y las negritas son nuestros) , prohibiendo el uso de los espacios públicos para la comercialización de productos, excepto aquellos servicios expresamente autorizados que complementen las actividades existentes. CAPÍTULO II DE LOS USOS DEL SUELO Y ZONAS DE LA ZONA A Artículo 7º.- Dentro de los límites de la Zona A el tránsito será peatonal en toda su extensión con las excepciones expresamente aprobadas, mediante Decreto de Alcaldía. Artículo 8º.- En los jirones que limiten con los linderos delimitados para la zona A se colocarán cerramientos constituidos por rejas u otros elementos, que permitirán el libre acceso de peatones, debidamente controlados para garantizar las seguridad de la zona. Artículo 9º.- Los cerramientos que dan ingreso a los camiones vehículos de carga se abrirán sólo para dar acceso a estos vehículos en los horarios establecidos y se volverán a cerrar cuando hayan ingresado o salido de la zona. Artículo 11º.- Dentro de los límites de la zona B, está permitido el tránsito vehicular, zona de parqueo automotor por horas, no estando permitido el estacionamiento de vehículos pesados o de carga. Artículo 12º .- Está prohibido el estacionamiento de vehículos pesados y de carga en las vías que conforman el perímetro de las zonas A+B. CAPÍTULO V DEL TRANSPORTE Y TRÁNSITO Artículo 21º. - La municipalidad podrá autorizar de manera excepcional servicio de taxi, servicio de ómnibus turístico, playa privada de estacionamiento. DE LA CARGA Y DESCARGA DE MERCADERÍAS Artículo 22º. - La carga y descarga de la mercadería que abastece y se comercializa en la zona deberá tener un horario nocturno preestablecido, que no interrumpan ni obstaculicen el libre tránsito de las personas en el Damero. Artículo 23º. - En la zona A únicamente se permitirá el tránsito vehicular para carga y descarga de mercadería en horario nocturno, de las 20:00 horas hasta las 08:00 horas. Artículo 24º. - En la zona B se permitirá la carga y descarga de mercaderías en horario diurno, quienes estacionarán únicamente durante las operaciones de carga y descarga de mercadería para la zona. Artículo 25º. - De ninguna manera se permitirá el estacionamiento en la zona B para aquellos vehículos que transporten mercadería a la zona A. Quienes lo hagan deberán estacionar en locales apropiados para ello y sí podrán transportar la mercadería en carretillas de mano, en ingresar con ella a la zona A.DE LA CARGA Y DESARGA DE MATERIALES Artículo 28º. - La carga y descarga de materiales (construcción, demolición), realizada en la zona, deberá tener un horario establecido; para materiales de construcción un horario nocturno desde las 20:00 horas hasta las 8:00 horas, mientras que para la carga de desmonte un horario diurno de 8:00 a 12:00 horas, previa autorización expresa de la Municipalidad. Artículo 30º. - para el ingreso de y transporte de materiales en la zona deberá tener una autorización expresa (escrita), de la Municipalidad. IV.ANTECEDENTES1. DemandaCon fecha 2 de diciembre de 2005, el Alcalde de la Municipalidad Metropolitana de Lima interpone demanda de inconstitucionalidad contra la Ordenanza Nº 035-MDLV, de fecha 23 de noviembre de 1999, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 3 de diciembre de 1999. Manifi esta que con fecha 23 de noviembre de 1999, la Municipalidad Distrital de La Victoria expidió la Ordenanza Nº 035-MDLV, que dispone crear la Zona de Reglamentación Especial denominada “Damero de Gamarra”, que está delimitada por las siguientes arterias: Av. 28 de Julio, Av. Aviación, Av. México y Jr. Parinacochas, y cuyo objeto es que el “Damero de Gamarra”, tenga un uso predominantemente productivo, comercial y de servicios, que deberá ser regulado de manera exclusiva a fi n de facilitar su desarrollo, dar las condiciones adecuadas al público y garantizar la inversión efectuada por la municipalidad para la recuperación y remodelación de tal zona. Dicha ordenanza contiene la reglamentación especial “Damero de Gamarra”, como disposición general, estableciendo que la referida zona es estrictamente peatonal y reduciendo en ella la presión del tránsito automotor; también delimita los usos del suelo, dividiendo éstos en zonas A y B, la primera de las cuales está delimitada por las siguientes arterias: Av. Aviación, Av. 28 de Julio, Jr. Huánuco y Av. México, Jr. Parinacochas y Av. México; mientras que dentro de los límites de la zona B está permitido el tránsito vehicular y parqueo automotor por horas, mas no está permitido el estacionamiento de vehículos pesados o de carga. Aduce que en el Capítulo V de la ordenanza se establece que la Municipalidad demandada “(...) podrá autorizar de manera excepcional el servicio de taxi, servicio de ómnibus turístico, playa privada de estacionamiento”; y que, por ello, se ha atribuido competencias y funciones específi cas y exclusivas en materia de administración de tránsito de peatones y transporte de vehículos que son propias de la Municipalidad Metropolitana de Lima, conforme a lo normado por la Ley Nº 27972; que la ordenanza cuestionada, al regular el tránsito urbano de peatones y vehículos en el “Damero de Gamarra” atenta contra el llamado bloque de constitucionalidad; y que, para el análisis de las normas que afectan las competencias y el fuero municipal, la remisión es a las normas sobre municipalidades contenidas en la Constitución de 1993, Capítulo XIV del Título IV, modifi cado por la Ley Nº 27680, Ley de Reforma Constitucional, y a las normas de la Ley de Desarrollo Constitucional, Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, bajo cuyo parámetro debe analizarse si la Ordenanza Nº 035-MDLV contraviene el bloque constitucional municipal, esto es, la Constitución o la ley de desarrollo constitucional, Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972. Asimismo, refi ere que la ordenanza cuestionada, en sus artículos 8º y 9º, señala que “En los jirones que limiten con los linderos delimitados para la zona A se colocarán cerramientos constituidos por rejas u otros elementos, que permitirán el libre acceso de peatones, debidamente controlados y que “Los cerramientos que dan ingreso a los camiones o vehículos de carga se abrirán sólo para dar acceso a los camiones o vehículos de cargo y se abrirán sólo para dar acceso a estos vehículos sean los horarios establecidos y se volverán a cerrar cuando hayan ingresado o salido de la zona”, respectivamente, disposiciones que, en la práctica, desconocen la función exclusiva de la Municipalidad Metropolitana de Lima de planifi car, regular y gestionar el tránsito urbano de peatones y vehículos,