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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2007 (09/11/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 144

TEXTO PAGINA: 88

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 9 de noviembre de 2007 357118 de transferencia vehicular correspondiente; por lo que analizando cabalmente este aspecto no se evidencia un incremento desmesurado en su patrimonio el cual se encuentra debidamente justificado, mostrando pues una situación compatible con sus ingresos y obligaciones. Asimismo, es de destacar que no tiene antecedentes registrales negativos en la Cámara de Comercio, según aparece del informe de fojas 700 de su expediente. Décimo Cuarto: Que, la evaluación del factor idoneidad del magistrado está dirigida a verificar si cuenta con niveles óptimos de calidad y eficiencia en el ejercicio de la función judicial o fiscal, según corresponda, así como una capacitación permanente y una debida actualización, de manera que cuente con capacidad para realizar en forma eficaz y eficiente su función de Juez o Fiscal. Décimo Quinto: Que, precisamente en lo referente al aspecto de idoneidad, en cuanto a la producción fiscal del evaluado se toma en cuenta la información recibida a través de los siguientes documentos: 1) Oficio Nº 4238-2007-MP-FSD-LL de fecha 14 de agosto de 2007, del Fiscal Superior Decano del Distrito Judicial de La Libertad el cual adjunta el oficio Nº 019-2007-MP-FPMC-DC-OTUZCO del Fiscal Provincial (p) del Segundo Despacho N.C.P.P. OTUZCO); 2) Oficio Nº 383-2007-MPFN -Tercer Despacho-1FFPCT suscrito por el doctor Carlos Manuel Trelles Romero; 3) Oficio Nº 1260-2007-SG-CNM de la Secretaría General del Consejo Nacional de la Magistratura, adjuntando el oficio Nº 6179-2007-MP-FN-SEGFIN de fecha 13 de agosto de 2007 suscrito por el Secretario General de la Fiscalía de la Nación; y 4) oficio Nº 4349-2003-MP-FN de fecha 5 de mayo de 2003 de la Fiscal de la Nación; la misma que en líneas generales resulta una aceptable producción de dictámenes y resoluciones a lo largo del período evaluado, a lo que debe adicionarse y tenerse en cuenta las explicaciones que a ese respecto ofreció en el transcurso de su entrevista personal, donde destaca el procedimiento que sigue para el control de plazos y de las investigaciones confiadas a la Policía. Décimo Sexto: Que, respecto a la calidad de los dictámenes del evaluado, se tiene que, en mérito al análisis e informe emitido por el especialista y que este colegiado asume con ponderación, se estima que de los 20 dictámenes presentados por el doctor Carlos Manuel Trelles Romero, 16 han sido calificados como buenos, 02 como aceptables y sólo 02 como deficientes; habiendo concluido dicho especialista que: ”…En la actualidad, sus dictámenes están mejor enfocados dentro del ámbito jurídico lo que da un claro alcance de mejora en su campo académico así como profesional, guardando un orden en la exposición de sus motivos; se nota que en sus análisis es más objetivo e interpretativo.” En ese sentido durante el desarrollo de la entrevista pública fue examinado por dichos dictámenes y resoluciones, absolviendo las diversas preguntas con seguridad y acierto, lo que demuestra un adecuado tratamiento de las denuncias y causas a su cargo. Décimo Sétimo: Que, respecto a la capacitación se ha podido establecer que el doctor Trelles Romero es un magistrado que, durante el período de evaluación, se encuentra registrado como asistente a 21 eventos académicos, teniendo un promedio de 2.62 (3%) cursos o eventos por año, siendo considerado como aceptable en este rubro; asimismo de lo vertido en la documentación presentada por el evaluado en este proceso y según oficio Nº 113-2007-AMAG-CD/P de fecha 13 de agosto de 2007 emitido por la Academia de la Magistratura, registra haber asistido a 01 Seminario Especializado denominado “Régimen Legal para la Explotación de los Juegos de Casinos y Máquinas Tragamonedas” y a 03 cursos: Curso Básico de Actualización para Magistrados, Curso Especial del Programa de Capacitación Académica para Magistrados obteniendo la calificación de 14.35, y al Primer Curso Especial de Preparación para el Ascenso con una calificación de 15.00. El Magistrado además se encuentra cursando la maestría en Derecho con mención en Derecho Penal en la Universidad Privada Antenor Orrego de Trujillo, en el semestre 2007-15; ha realizado estudios de Diplomado Internacional en Derecho Penal, Procesal Penal y Técnicas de Litigación Oral en el Ilustre Colegio de Abogados de La Libertad, un curso de Postgrado Internacional de Derecho Penal, Procesal Penal y Técnicas de Litigación Oral; asimismo un curso Internacional de Especialización sobre Reforma Procesal Penal, Litigación Oral y Visitas al Centro Judicial de Santiago de Chile, realizado en dicha ciudad del 28 de agosto al 01 de setiembre del año en curso; del mismo modo registra estudios de computación; evidenciándose así una constante actualización y capacitación, preocupación académica e intelectual, aspecto que este Consejo valora y resalta, como también el hecho del resultado de su entrevista personal realizada por el pleno en sesión pública del 10 de octubre del año en curso, en la que teniendo en cuenta la especialidad y el cargo del magistrado evaluado, como Fiscal Adjunto Provincial de la Segunda Fiscalía de Prevención del Delito, se le formuló diversas preguntas básicas del Derecho Penal, Procesal Penal, entre otros contestando en forma acertada y con seguridad, demostrando dominio y conocimiento de las materias en mención. Décimo Octavo: Que, de lo actuado en el proceso de evaluación y ratificación ha quedado establecido que el doctor Carlos Manuel Trelles Romero durante el período sujeto a evaluación ha satisfecho las exigencias de conducta e idoneidad acordes con la delicada función fiscal; situación que se acredita con el hecho de no registrar antecedentes policiales judiciales y penales; ni medidas disciplinarias; las quejas formuladas ante la Fiscalía Suprema de Control Interno han sido declaradas infundadas e improcedentes; respecto a su patrimonio, se ha encontrado un incremento racional y justificado del mismo y ha sido declarado oportunamente ante su institución; de otro lado, registra también una continua actualización y capacitación evidenciada con su asistencia a cursos de post grado, seminarios y talleres de su especialidad, durante el período de evaluación y fuera de él; así como también el análisis y la valoración de sus dictámenes que han sido bien calificados, demostrando además, durante su entrevista personal, dominio y conocimientos jurídicos suficientes para continuar ostentado el cargo. Décimo Noveno: Que, este Consejo también tiene presente el examen psicométrico (psiquiátrico y psicológico) practicado en la persona del doctor Carlos Manuel Trelles Romero, cuyas conclusiones también resultan favorables al evaluado y que sin embargo, por la naturaleza de la información, se guarda reserva de la misma. Vigésimo: Que, por todo lo expuesto, tomando en cuenta únicamente aquellos elementos objetivos ya glosados para el proceso de evaluación y ratificación que nos ocupa, se ha determinado la convicción unánime del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura en el sentido de renovar la confianza al magistrado evaluado. En consecuencia, el Consejo Nacional de la Magistratura en cumplimiento de sus funciones constitucionales, de conformidad con el inciso 2 del artículo 154° de la Constitución Política del Perú, artículo 21° inciso b) y artículo 37° inciso b) de la Ley Nº 26397, Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura, y artículo 29° del Reglamento del Proceso de Evaluación y Ratificación de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Público, aprobado por Resolución N° 1019-2005-CNM, y al acuerdo unánime adoptado por el Pleno en sesión de 24 de los corrientes; SE RESUELVE:Primero.- Renovar la confi anza al doctor Carlos Manuel Trelles Romero y, en consecuencia, ratifi carlo en el cargo de Fiscal Adjunto Provincial de la Segunda Fiscalía de Prevención del Delito de Trujillo del Distrito Judicial de La Libertad. Segundo.- Notifíquese personalmente al magistrado ratifi cado y remítase copia certifi cada a la señora Fiscal de la Nación, de conformidad con el artículo trigésimo segundo del Reglamento del Proceso de Evaluación