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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2007 (09/11/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 144

TEXTO PAGINA: 93

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 9 de noviembre de 2007 357123 de las facultades delegadas mediante Resolución SBS N° 1096-2005 y Resolución SBS Nº 1162-2007; RESUELVE:Artículo Único.- Autorizar al Banco Agropecuario - Agrobanco el traslado de dos (02) agencias ubicadas en: - Esquina Jirones Yaraví Nº 327 y La Condemine Nº 488 oficinas 32 y 33, provincia de Maynas, departamento de Loreto al local ubicado en Esquina Jirones Yaraví Nº 327 y La Condemine Nº 488 oficina 11 (tercer piso), provincia de Maynas, departamento de Loreto; y, - El distrito de Mochumi (local del ex Banco Agrario) a 40 Km. del centro fi nanciero de la provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque y que no contara con autorización de traslado; al local situado en Av. José Leonardo Ortiz Nº 432 - 434, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque. Regístrese, comuníquese y publíquese.DIEGO CISNEROS SALAS Superintendente Adjunto de Banca y Microfi nanzas (e) 129885-1 Autorizan al Banco Falabella Perú la apertura de oficinas especiales en los distritos de San Miguel y Chorrillos, provincia de Lima RESOLUCIÓN SBS Nº 1561-2007 Lima, 30 de octubre de 2007EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE BANCA Y MICROFINANZAS VISTA:La solicitud presentada por Banco Falabella Perú para que se le autorice la apertura de 02 ofi cinas especiales de acuerdo con el detalle descrito en la parte resolutiva; y, CONSIDERANDO:Que, Banco Falabella Perú ha cumplido con presentar la documentación pertinente que justifi ca la apertura solicitada; Estando a lo informado por el Departamento de Evaluación Bancaria “C” mediante Informes Nº 164-2007-DEB “C” y Nº 165-2007-DEB “C”; y, De conformidad con lo dispuesto por el artículo 30º de la Ley Nº 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, con la Circular Nº B-2147-2005; y en virtud a la facultad delegada mediante Resolución SBS Nº 1162-2007; RESUELVE:Artículo Único.- Autorizar al Banco Falabella Perú la apertura de 02 ofi cinas especiales ubicadas en: - Avenida La Marina 2355, distrito de San Miguel, provincia y departamento de Lima; y, - Avenida Defensores del Morro (ex Huaylas) Sub Lotes 3-5-7-9E, distrito de Chorrillos, provincia y departamento de Lima. Regístrese, comuníquese y publíquese. DIEGO CISNEROS SALAS Superintendente Adjunto de Banca yMicrofi nanzas (e) 128578-1Modifican el Reglamento Operativo para la Libre Desafiliación Informada y Régimen Especial de Jubilación Anticipada del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones RESOLUCIÓN SBS Nº 1597 -2007 Lima, 7 de noviembre de 2007 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADASDE FONDOS DE PENSIONES CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución SBS Nº 1041-2007 se aprobó el Reglamento Operativo para la Libre Desafi liación Informada y Régimen Especial de Jubilación Anticipada del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, en adelante SPP, que establece los procedimientos aplicables respecto del tratamiento dispuesto por la Ley Nº 28991 y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 063-2007-EF; Que, sobre la base de las evaluaciones y las labores de supervisión realizadas, resulta necesario establecer disposiciones que hagan más efi ciente el proceso de desafi liación; Estando a lo opinado por las Superintendencias Adjuntas de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones y de Asesoría Jurídica; y, En uso de las atribuciones conferidas por el numeral 9 del artículo 349º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N° 26702 y sus modifi catorias, el inciso d) del artículo 57° del Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, aprobado por Decreto Supremo N° 054-97-EF; RESUELVE:Artículo Primero. Reducción de plazos en la generación del Reporte de Situación del SPP por parte de la AFP.- Modifi car el último párrafo del numeral 1.4 del artículo 5° del Reglamento Operativo, en los términos siguientes: “La AFP, deberá alcanzar al afi liado un reporte escrito del RESIT-SPP, dentro del plazo previsto en el presente numeral. En ese sentido, en caso el afi liado no estuviera de acuerdo con el RESIT-SPP, podrá solicitar su revisión, adjuntando para dicho fi n las evidencias que respalden su pedido, en un plazo no mayor de quince (15) días contados a partir de la recepción de la citada información. En tal circunstancia, la AFP deberá comunicar a la ONP el tercer día útil de la semana subsiguiente al de presentación del reclamo, sobre el referido hecho y contará con un plazo máximo de diez (10) días de recibido el pedido de revisión a efectos de poner a disposición del afi liado un nuevo RESIT-SPP, considerando el resultado de la revisión solicitada. En aquellos casos en los que el afi liado no haya efectuado traspaso alguno a lo largo de su trayectoria previsional, la AFP deberá emitir el RESIT-SPP en un plazo no mayor de cinco (5) días de recibida la Sección II de la solicitud. Similar plazo, resultará de aplicación en aquellos supuestos en los que los afi liados formulen reclamo.” Artículo Segundo. Simplifi cación del trámite en caso de conformidad del RESIT-SPP.- Modifi car el numeral 1.5 del artículo 5° del Reglamento Operativo, en los términos siguientes: “1.5 La AFP remitirá a la ONP el RESIT-SPP, dentro de los cinco (5) días de recibida la conformidad a dicho reporte por parte del afi liado –en las condiciones que establezca la Superintendencia- o de vencido el plazo para formular un reclamo respecto del referido documento a efectos que